Las fechas navideñas suelen traer un “ruido” añadido en el ámbito del Derecho del Trabajo: oficinas cerradas, festivos encadenados, vacaciones colectivas y, en ocasiones, comunicaciones delicadas como una carta de despido. En ese contexto, es normal que surja la misma duda una y otra vez: ¿los plazos legales se paran en Navidad o siguen corriendo igual?
Como bien recuerdan muchos abogados laboralistas en Barcelona, la respuesta no siempre coincide con lo que intuitivamente piensa quien recibe el despido. Y precisamente por eso conviene explicarlo con calma y con precisión, porque un error de cálculo puede costar caro.
¿Se suspenden los plazos por Navidad?
En materia laboral, los plazos para impugnar un despido no se suspenden automáticamente por el hecho de que estemos en Navidad. El plazo general para impugnar es de 20 días hábiles. ¿Qué significa “hábiles”? Que no cuentan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos o locales, según corresponda), pero sí cuenta cualquier día laborable aunque la empresa esté cerrada, aunque el trabajador esté de vacaciones o aunque “parezca” que todo se ha detenido por las fiestas.
Esto es importante: recibir una carta de despido un 23 o un 24 de diciembre no congela el plazo hasta enero. El cómputo empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (que no siempre coincide con el día en que se entrega la carta) y continúa avanzando, saltándose únicamente los días inhábiles.
Por eso, en estas fechas hay dos puntos críticos que conviene mirar desde el minuto uno:
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La fecha de efectos del despido (qué día se considera que termina la relación laboral).
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El calendario de festivos del lugar donde corresponda tramitar la reclamación, para no confundir “días de vacaciones” con “días inhábiles”.
La fecha de efectos: el detalle que más confunde
En Navidad es habitual que la carta se entregue un día, pero el despido tenga efectos otro (por ejemplo, “con efectos de hoy”, “con efectos del día X” o incluso con preaviso en ciertos supuestos). Esa diferencia cambia por completo el contador del plazo.
También se dan casos en los que la persona firma el “recibí” sin fijarse, o firma otros documentos (finiquito, liquidación, renuncia, reconocimiento de deuda, etc.) por la presión del momento. La firma, por sí sola, no impide reclamar, pero puede complicar la estrategia si se hace sin asesoramiento.
El papel clave de la papeleta de conciliación
Aquí está el punto más práctico. En la mayoría de situaciones, antes de ir al Juzgado es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante el organismo administrativo correspondiente (por ejemplo, el servicio de mediación/conciliación). Y esto tiene un efecto fundamental: interrumpe el plazo.
Dicho de forma sencilla:
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El plazo de 20 días hábiles empieza a contar.
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Si presentas la papeleta, el “reloj” se detiene.
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Se reanuda cuando se celebra el acto de conciliación o cuando se emite el acta que lo finaliza, según el caso.
Por eso, dejar pasar el tiempo con la idea de “ya lo miraré después de Reyes” puede ser un error serio si no se ha iniciado ningún trámite formal. En estas semanas, donde se acumulan festivos, el margen real se reduce mucho más de lo que parece.
Errores frecuentes tras un despido en fechas festivas
Entre los fallos más habituales que señalan muchos abogados laboral Madrid cuando revisan despidos comunicados en periodos navideños, destacan estos:
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Pensar que el plazo empieza en enero, por la simple proximidad de las fiestas.
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Confiar en que las vacaciones, un ERTE puntual o el cierre de la empresa suspenden el cómputo.
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No comprobar la fecha exacta de efectos del despido y contar desde el día equivocado.
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Perder días intentando “hablarlo” sin activar ninguna vía formal (negociar está bien, pero sin descuidar el plazo).
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Firmar documentos por prisa o por presión, sin entender su alcance.
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No guardar pruebas (correo, WhatsApp, carta, burofax, cuadrantes, turnos, testigos), que luego pueden ser claves si se discute la causa o la forma del despido.
El problema es que cualquiera de estos errores puede terminar en lo mismo: pérdida del derecho a reclamar por caducidad, incluso aunque el despido sea claramente improcedente o, en supuestos más graves, pueda tener indicios de nulidad.
Recomendación práctica si te despiden en Navidad
Sin entrar en casuística concreta (cada caso tiene matices), hay una pauta que suele evitar problemas:
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Revisa la carta y apunta fecha de entrega y fecha de efectos.
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Calcula los 20 días hábiles descontando sábados, domingos y festivos.
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Busca asesoramiento cuanto antes para valorar estrategia y pruebas.
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Si procede, presenta papeleta de conciliación para frenar el plazo.
A veces, solo con presentar la papeleta ya ganas tiempo real para estudiar el asunto con calma, pedir documentación, analizar indemnización, salarios pendientes, posibles irregularidades formales y, sobre todo, tomar decisiones sin el estrés de los días corriendo.
Detalles importantes de los despidos en Navidad
Un despido comunicado en Navidad tiene los mismos efectos jurídicos que cualquier otro. La diferencia es que, al haber tantos festivos y cambios de rutina, es más fácil equivocarse al contar. Por eso, el control de plazos y la rapidez para iniciar actuaciones (especialmente la conciliación) es determinante para no perder derechos.
Entender cómo se computan los días hábiles y qué trámites interrumpen el plazo es esencial para cualquier persona trabajadora que reciba una carta de despido en estas fechas. Si hay dudas, lo más prudente es actuar pronto y con criterio, porque en Derecho laboral los plazos no suelen dar segundas oportunidades.













