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EoD: cuando las bibliotecas digitalizan y difunden obras de dominio público

Traducción: FRANCISCA SÁNCHEZ MORENO (2015) - Gestora del equipo de traducción: Paula Ortega Mediavilla.

(Thelonious Moon, 2014: “EoD : quand les bibliothèques numérisent et diffusent des œuvres du domaine public”. Numeribib.)

Este artículo se escribió como complemento del artículo publicado recientemente por  @Silvae en Bibliobsession: Quand bibliothèques et éditeurs financent des contenus sous licence Creative Commons.

En este caso la perspectiva es un poco diferente: el objetivo no es permitir la libre circulación de contenidos sujetos a derechos, sino garantizar la libre difusión del producto digitalizado de obras de dominio público. Éste se lanzó en 2006, en el marco del proyecto “ Digitalización por petición” cofinanciado por el Programa eTEN [en inglés](programa de apoyo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones); y con financiación de la Comunidad Europea en el marco del  Programa Cultura  [en inglés], el programa eBooks on Demand (EoD) [en inglés] promueve la digitalización de cualquier libro publicado entre los años 1500 y 1900, dicho de otra forma, de cualquier obra que pertenezca indudablemente al dominio público. En la actualidad,  36 bibliotecas europeas [en francés] participan en el programa.

Web de la iniciativa books2ebooks (libros para libros electrónicos) del programa EoD

El principio de funcionamiento es muy simple. Un usuario localiza una obra en papel publicada entre el año 1500 y el 1900 en un catálogo en línea de una biblioteca que pertenece al programa EoD, si éste desea que el contenido sea digitalizado, tiene la posibilidad de pinchar en el icono EoD que figura en la imagen. De esta forma, accede a un formulario que le permite pedir a la biblioteca que digitalice el ejemplar en su poder. Después, la biblioteca fijará el precio, el cual corre a cargo del usuario.

Este es el proceso que precede a la digitalización. Pero, ¿cuáles son las condiciones de difusión del producto de la digitalización? ¿La obra en su versión digital estará disponible únicamente para el usuario, el cual tendrá prohibido compartir la obra fuera de su círculo familiar (copia privada)? ¿O bien el producto digital se convierte en un material de libre acceso, que se puede reutilizar y compartir con todo el mundo tras la primera petición de digitalización?

La primera frase de la respuesta que ofrece EoD en el foro de preguntas de EoD [en francés] es muy clara:

¿Existen restricciones para utilizar los eBooks EoD?

No, no existe ninguna restricción para utilizar los ficheros de documentos incorporados al dominio público.

No hay nada raro en la respuesta de EoD. La digitalización de obras de dominio público no provoca que vuelvan a aparecer sus derechos. El Ministerio de Cultura francés lo explica claramente en su página web [en francés]:

Las operaciones de digitalización no confieren a la biblioteca ningún derecho de propiedad literaria ni artística sobre las obras así reproducidas.

En consecuencia, no hay por qué restringir por medio de ningún tipo de licencia las condiciones de reutilización de los ficheros resultantes de la digitalización de obras públicas.

***

Sin embargo, en el foro de preguntas de EoD, la respuesta que citábamos más arriba prosigue así:

No obstante, las legislaciones locales y nacionales varían ligeramente. Para conocer los detalles, haz clic aquí [en francés].

El principio de no restringir la reutilización de obras públicas digitalizadas no sólo corre peligro debido a la sobreimposición de legislaciones nacionales o incluso locales, sino que  EoD autoriza a cada biblioteca a fijar por sí misma las condiciones de reutilización [en francés]. De hecho, podemos constatar que la mayor parte de las bibliotecas que pertenecen al programa EoD restringen por medio de cláusulas contractuales la reutilización de las obras digitalizadas. Entre las 36 bibliotecas socias, 27 (sin duda 29 si incluimos la Biblioteca de la Academia Húngara de Ciencias y la Biblioteca Universitaria de Viena,  donde no podemos acceder para conocer exactamente las condiciones de uso) imponen, como la Biblioteca Universitaria de Bratislava [en inglés], la condición de que la reutilización de los ficheros digitalizados debe ser personal y no comercial. La cláusula tipo que se utiliza más frecuentemente es la siguiente:

Unless agreed otherwise, the Customer is granted the right to use the delivered products for his/her own purposes on any hardware to be provided by the Customer. All uses in excess thereof are subject to separate written agreement. The Customer is only entitled to use the products within the scope of these General Terms and Conditions. He/She is not entitled to make products available to third parties, whether for consideration or free of charge.

(En español: salvo que se produzca otro acuerdo, se otorga al cliente el derecho a usar los productos suministrados para sus propios fines y en cualquier equipo que él mismo proporciene. Cualquier uso distinto del mismo estará sujeto a un acuerdo escrito por separado. El cliente sólo está autorizado a usar los productos dentro de las normas establecidas en los Términos y Condiciones Generales; por el contrario, no está autorizado a poner a disposición de terceras personas los productos, ni para su examinación ni de forma gratuita).

El cliente sólo tiene derecho a descargar la obra digital en su disco duro. Cualquier otro uso debe estar sometido a un acuerdo separado por escrito. El cliente no está autorizado a poner el producto a disposición de terceras personas, ya sea para uso comercial o para distribución gratuita. La cláusula es tan restrictiva que podemos preguntarnos si no se opone a la aplicación de la excepción por copia privada.

Esta restricción de uso es más que problemática. La práctica que consiste en imponer restricciones de uso que va más lejos de lo que la ley permite tiene otro nombre: el copy-fraude, tal y como lo define el jurista Jason Mazzone.

Parece aún más incomprensible que las propias bibliotecas precisen sistemáticamente, por otra cláusula tipo, que los ficheros de la digitalización se importan a depósitos digitales dedicados a tal fin [en francés], para sostener un archivo permanente. Ver por ejemplo aquí [en inglés]: “Public domain books or books for which we receive a declaration of consent from the author or publishing houses are imported by us into the digital library of the Library Am Guisanplatz and are thus globally available and also preserved for the long term”(En español, los libros de dominio público o aquellos libros por los cuales recibimos una declaración de consentimiento de su autor o editorial se importan a una biblioteca digital de la Biblioteca Am Guisanplatz y, de esta forma, están disponibles a nivel global y se conservan a largo plazo). Volvemos a otro caso más de locura, bien conocido por los lectores asiduos como yo al blog de @Calimaq [en francés]: al mismo tiempo que estas bibliotecas ponen en línea obras de dominio público, restringen su reutilización, negando de esta manera la noción misma de dominio público.

Al contrario, otras bibliotecas que participan en el programa EoD permiten el juego de la libre reutilización. Seis bibliotecas adjudican al producto de la digitalización la licence Public Domain Mark [en inglés]. Estas son: la Biblioteca de la Academia de Bellas Artes de Viena, la Biblioteca universitaria y regional de El Tirol, la Biblioteca Central de Zúrich, la Biblioteca Real de Dinamarca, la Biblioteca universitaria de Berna y la Biblioteca Nacional de Suecia.

La Biblioteca Interuniversitaria de Salud (BIUS) [en francés] ha escogido la opción de la Licencia Abierta/Open Licence [en francés] elaborada por la misión “Etalab” (servicio del Gobierno francés por el que se creó un portal de datos públicos). Aunque garantice una reutilización libre del producto digitalizado, esta licencia parece menos apropiada que la licencia Public Domain Mark [en inglés], concebida para garantizar la protección contra enclosures informáticos. Pero lo esencial es que la BIUS garantiza el libre acceso, en lugar de recluir por medio de cláusulas abusivas el producto digitalizado de obras de dominio público.

***

En resumen, a veces no existe peor enemigo para la difusión de obras de dominio público que las propias bibliotecas. Las bibliotecas que deseen gestionar la divulgación de obras de dominio no deben reflexionar simplemente sobre las condiciones técnicas y logísticas de la digitalización, sino sobre las condiciones jurídicas de reutilización del producto que surge tras este proceso.

Post scríptum del 29 de mayo de 2014. Tras la publicación de este artículo, dos personas me informaron a través de Twitter sobre dos iniciativas que tienen la misma finalidad que el programa EoD:

1)      @Calimaq [en francés] me señaló la página web de reedición por petición Numalire [en francés].

Fue lanzada en septiembre de 2013 por la sociedad YABé. Numalire surge de la asociación entre bibliotecas patrimoniales. Actualmente la conforman un número de ocho bibliotecas: la Biblioteca Sainte Geneviève, la Biblioteca de las Artes Decorativas, la Biblioteca Histórica de la Ville de Paris (BHVP), la Biblioteca del Hôtel de Ville de Paris (BHdV), la Biblioteca Forney, la Biblioteca Marguerite Durand, la Biblioteca de l’Académie Nationale de Médecine y la Biblioteca del INRA. La financiación se rige por el principio del crowdfunding: un lector desea ver en formato digital una obra de dominio público; pide a Numalire un presupuesto; una vez que se establece el presupuesto lanza a través de Numalire una suscripción con el fin de solicitar la participación de otras personas. La cantidad mínima de participación es de 10 euros. Si la suscripción tiene éxito, los contribuidores obtienen la posibilidad de descargar un ejemplar en formato PDF ―copia conforme al original―, bajo la licencia Public Domain Mark 1.0.

2)      @LAlbaret [en francés] me indicó que el Service Interétablissement de la Documentation SID2 de Grenoble puso en marcha un servicio gratuito y abierto a todo de digitalización por petición [en francés] para obras de dominio público. El producto digitalizado se distribuye bajo la licencia CC0. [en francés]. Bravo por SID2.

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