Traduccción: RAQUEL PÉREZ ANLLO (2015)
(SILVAE (2014): “Quel avenir pour la musique en bibliothèque?”. Bibliobsession)
En otra ocasión escribí algo refiriéndome a los libros electrónicos. Hoy, quiero escribirlo de nuevo: a excepción de algunas bibliotecas patrimoniales, la mayoría de las bibliotecas públicas ha pasado de las colecciones a la mediación [en francés]. El hecho de que sean los bibliotecarios quienes las crean, nos ha hecho olvidar que las colecciones no son más que la consecuencia del reducido espacio físico del que disponen las bibliotecas. Los documentos digitales permiten superar este obstáculo, lo que nos lleva a un nuevo desafío: la mediación con el contenido.
En el fondo, la pregunta es sencilla: ¿para qué sirve elaborar colecciones musicales si casi toda la música se encuentra fácilmente en Internet?
El panorama de la música en formato digital ha evolucionado considerablemente con el paso de los años. Deezer y Spotify surgieron en 2007 y 2006 respectivamente. Las cifras que se muestran en un estudio acerca de la oferta y la diversidad musical en línea en 2013 (del observatorio de la Cité de la Musique [en francés]) son claves para comprender cuán radical ha sido el cambio del panorama musical.
Según estas cifras, Deezer (empresa francesa) tiene 1,3 millones de suscriptores en Francia y Spotify, 130 000. Existe una gran diferencia entre ambas entidades, pero también hay que tener en cuenta que el crecimiento es exponencial y que las cifras relativas a Spotify no son oficiales (ya que esta plataforma nunca ofrece datos oficiales respecto al número de usuarios a nivel mundial).
No obstante, existe una entidad de la que tendemos a olvidarnos cuando hablamos de la música como «herramienta digital» y que
dispone, con diferencia, de la mayor cantidad de contenido musical en línea: YouTube.
El servicio ofrecido por Google es, sin embargo, algo particular si se compara con los demás, ya que mezcla contenido profesional y amateur. No conocemos las cifras relativas al contenido en línea del que dispone, pero sí sabemos que, en términos de visitas, supera con creces a los demás.
Según un estudio de la HADOPI [en francés], los usuarios crean de forma masiva sus colecciones en base a todo aquello que está disponible en línea y, más concretamente, en YouTube:
Una cuarta parte de los internautas a los que se preguntó aseguraron que lo habían utilizado para descargar canciones durante la semana de observación. Esto demuestra la importancia del «ripping», práctica que consiste en extraer datos (por ejemplo, de un vídeo de YouTube) para convertirlos a un formato que pueda ser leído por el ordenador.
En el caso de la música, existen varias páginas que ofrecen a los internautas la posibilidad de llevar a cabo el «ripping». Esta práctica también se lleva a cabo con las películas y las series de televisión, aunque de una forma más marginal.
Con toda esta información, se plantea una única pregunta a los internautas: ¿qué deben elegir? Es importante tener en cuenta la fragilidad de los obstáculos técnicos que se presentan frente al acceso a prácticamente la totalidad de la música gracias a un servicio (ilegal) como puede ser HipHop, que pone a nuestra disposición 45 millones de títulos con solo hacer un clic [en francés].
Así es. HipHop ofrece 45 millones de canciones que amenazan con superar en importancia a la música y los vídeos[1] de YouTube. El programa selecciona aquellas con la mejor calidad posible y los ofrece sin publicidad ni necesidad de suscribirse.
Los bibliotecarios ya no pueden valerse de ningún tipo de reglamento jurídico que les permita mantener el proceso bajo condiciones ideales. ¿Merece la pena hacer aunque sea un mínimo esfuerzo para negociar algún tipo de oferta musical legal para las bibliotecas cuando millones de productos están ya a nuestra disposición?
Las bibliotecas musicales deben, a día de hoy, no solo decidir qué colecciones comprar (para aquellas que aún disponen de colecciones de CD) sino, sobre todo, qué listas de reproducción deben proponer y en qué tipo de plataformas. ¿Debemos seleccionar, por lo tanto, Deezer, Spotify, YouTube, Grooveshark [en inglés] u otras? La respuesta no es sencilla. Me siento en la obligación de decir que habría que escoger la más abierta y accesible, lo que nos permitiría llevar a cabo una mediación más eficaz. Es el hecho de que las condiciones jurídicas no se refieran al uso colectivo de las mismas lo que plantea dudas. Pero, ¿hace falta recordar que todas las mediatecas francesas que prestan CD lo hacen de manera ilegal? De esta forma se favorece el desarrollo de un escenario jurídico que debe ser evaluado en relación con el riesgo contencioso y no con el respeto a ciertas reglas sin adaptar.
Existen varias bibliotecas que ni siquiera se plantean estas preguntas y que simplemente proponen diferentes listas de reproducción en Deezer, Spotify o YouTube. En algunos casos, las reticencias morales se suman a los obstáculos jurídicos: todas las plataformas que ofrecen contenidos protegidos obligan a sus visitantes a visualizar publicidad. Un ejemplo es YouTube, donde encontramos cada vez más anuncios en las introducciones de los vídeos. Estos métodos sirven para reforzar su potencial.
Sin embargo, ¿suprimen las colecciones en papel la publicidad? Pensemos, por ejemplo, en las revistas. Si decimos que las versiones digitales de los libros nos hacen adentrarnos en un círculo vicioso que pasa por un sector al margen del mercado y el sector mercantil (que debe avanzar), ¿por qué este argumento no es válido cuando se trata de un sector YA desarrollado?
Es cierto que estas empresas controlan la publicidad y tienen tendencia al monopolio. También, que se trata de algo preocupante desde el punto de vista de la gestión de los datos personales de los usuarios. Asimismo, es cierto que son muchos los bibliotecarios conscientes de lo que está ocurriendo pero, ¿debemos mantenernos al margen? Debemos preguntarnos también si no tenemos otras preocupaciones similares relativas a la industria de los videojuegos que, además, representa un volumen de negocios mucho más importante que la música [en inglés y francés] y que constituye la economía que más atención internacional recibe. Además, ¿no es cierto que el hecho de actuar de manera inteligente, humana y pasional es mucho más importante? Considero que Dominique Cardon tenía razón cuando nos recordaba la desalineación de los algoritmos de recomendaciones [en francés]. Para mí, la mejor forma de hacerlo es integrarse en los grupos de interés de la música, así como demostrar que la fuerza que ejercen las recomendaciones no pude resumirse en cálculos realizados a partir de criterios opacos.
¿Cuál es el nivel de transparencia de los algoritmos en los catálogos de las bibliotecas? ¿Los algoritmos que establecen las recomendaciones automatizadas representan una parte importante de las inversiones en investigación y desarrollo? ¿O más bien sustituyen a las comunidades de aficionados que se hacen con ellos gracias al intercambio de objetos culturales? Estos grupos ¿no son bienes comunes [en francés] cuyo desarrollo debemos favorecer y que podrían aplicarse en todas las páginas de YouTube del mundo? Debemos preguntarnos también si, a través del apoyo a estos grupos, podríamos favorecer la aparición de movimientos de regulación de las páginas web. ¿Puede ser la presión ejercida por los usuarios, así como el aprovechamiento de la fuerza del adversario, la mayor garantía que existe contra el abuso de estas plataformas al más puro estilo Ju-jitsu [en francés]?
En un maravilloso artículo titulado Contre l’hypothèse de la fin de la vie privée [en inglés y francés], Antonio Casili elaboraba una lista de los movimientos de protesta llevados a cabo por los usuarios de Facebook. En él revelaba la eficacia de la presión ejercida por los usuarios de la red social frente a los dueños de la propia página.
Alberto Casili. Fuentes: Public broadcasting system (http://www.pbs.org/mediashift/2011/02/timeline-facebooks-stormy-relationship-with-privacy039.html); Electronic Privacy Information Center (https ://epic.org/privacy/socialnet/); www.Europe-v-Facebook.org; Timeline of Social Networking Privacy Incidents (Cyberspace Law Committee, California Bar, 13/07/2010: http://cyberprimer.files.wordpress.com/2010/07/social-networking-privacy-incidents-timeline.pdf)].
A nuestro nivel, considero que cada bibliotecario debe ser capaz de decidir cuál es su papel en cuanto a estas prácticas, de forma que permita que cada individuo desarrolle sus gustos musicales. Debemos ser claros al respecto: ninguna de estas plataformas supone una solución a largo plazo frente al problema global de inversión en la práctica amateur y aquel de la creación de espacios cerrados en la web [en inglés y francés].
Como profesionales del ámbito de la mediación que somos, el problema que se nos plantea es el de ofrecer una cierta selección y, sobre todo, lograr una confianza por parte de los grupos de interés musical que puedan seguirlos. Obviamente, se puede hacer a nivel local o permitiendo el libre acceso a la música [en francés]. Pero, ¿no es hora de cambiar la situación? Durante estos últimos meses, han aparecido nuevas plataformas, según un artículo del periódico Libération [en francés]:
Blitzr [en inglés], Whyd [en inglés], Musikki [en inglés] e, incluso RF8 [en francés], la plataforma de descubrimientos musicales de Radio France.
Todas ellas se valen de YouTube como fuente sonora principal. Una decisión (por defecto en el caso de RF8 según el ejemplar del 28 de marzo de Libération [en francés]) que evita los costosos gastos de almacenamiento de ficheros, así como los también costosos derechos de acceso a los catálogos en las páginas oficiales de cada disco.
Todas o prácticamente todas utilizan YouTube, que se ha convertido en la principal plataforma musical a nivel mundial y que funciona en base a un acuerdo con la SACEM francesa que trata los derechos de autor [en francés].
No podemos garantizar la permanencia de estos archivos pero, ¿nos importa? Lo importante es que se nos permita dar a conocer la música. La aplicación HipHop que ya he mencionado anteriormente utiliza los servidores de Google, propone distintas listas de reproducción y es relativamente accesible. Me pregunto si, según las propuestas de Radio-France, no sería mejor para los bibliotecarios que aman la música poder crear un nuevo servicio de mediación musical a su antojo y de uso común. En este caso, tendríamos que dejar de lado el tema de la creación de las colecciones y centrarnos en el corazón de los intereses de la música.
¿Qué opináis al respecto?
[1] El enlace no funciona.