Traducción: JAVIER SILVESTRE PAVÓN (2016)
(Thelonious Moon, (2015): “Anna Frank est morte et elle ne cesse de mourir“. Numeribib)
Con el fallecimiento de una persona pasa lo mismo que con algunas rupturas amorosas: no dejan de estar presentes, ya sea por excelentes motivos o por otros menos buenos que jamás nos gustaría conocer.
Tómese como ejemplo el modo [en francés] en que el Fondo Ana Frank pretende defender el Diario de la autora, cuestionable desde un punto de vista jurídico y ético, como veremos a continuación.
“Original Book Copy”, de Gonzalort1 – Trabajo personal. Bajo licencia CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons [en francés]
Partimos del siguiente hecho: la Fundación Ana Frank intenta por todos los medios evitar que el Diario entre a formar parte del dominio público. Para más detalle, os invito a leer dos entradas del blog de Olivier Ertscheid (affordance.info) [en francés]. La primera [en francés] es una fuerte reivindicación contra la política adoptada por el Fondo Ana Frank así como una bella declaración de amor hacia la obra de Ana Frank; la segunda [en francés] analiza la polémica que le sigue.
1) ¿Una obra compuesta?
Este es el primer argumento que expone el Fondo Ana Frank para atrasar la entrada de la obra en el dominio público:
Ni qué decir tiene que los derechos de autor del texto original de Ana Frank pertenecen fundamentalmente a la propia Ana Frank, la autora. Se publicaron dos versiones del diario: la primera, en 1947, fue compilada por Otto Frank y la segunda, que data de 1991, por Mirjam Pressler. Se trata de dos adaptaciones de las cuales ellos son los propietarios de los derechos de autor. Dichas adaptaciones transforman en versiones legibles los escritos originales de Ana Frank.
Así pues, ¿Ana Frank no sería la única autora de su diario debido a que la compilación (o más bien la censura en el caso de su padre Otto) de ambas versiones daría derecho a Otto Frank y a Mirjam Pressler a ocupar la condición de coautores? ¿No quiere decir eso que Ana no es realmente la autora de pleno derecho del diario? ¿Cómo puede la Fundación sentirse orgullosa de defender la memoria de Ana con semejantes consideraciones?
En el terreno jurídico, el discurso de la Fundación vuelve a considerar al Diario como una obra compuesta. “Es obra compuesta, la obra nueva a la cual se ha incorporado una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última” (art. L113-2 del Código de la Propiedad Intelectual). Dicho estatus implica una serie de consecuencias, como el hecho de situar el plazo de protección en 70 años después de la muerte del autor de la obra derivada (50 en algunos países como Canadá). Así, el “autor” de la primera obra “compuesta”, Otto Frank, falleció en 1980, por lo que la fecha de entrada en el dominio público se sitúa en 2050. En cuanto a Mirjam Pressler, aún está viva. He ahí la razón por la que la Fundación pregona con orgullo (y un poco a la ligera) que “los escritos originales de Ana Frank, así como las versiones impresas originales, seguirán estando protegidas todavía durante muchas décadas”.
Leed de nuevo la última frase y fijaos en cómo, jugando al engaño, los “escritos originales” de Ana Frank (redactados entre 1942 y 1944) son incorporados malintencionadamente a las obras compuestas, si es que podemos hablar de obras compuestas. Malintencionadamente, pues de forma habitual los componentes de una obra compuesta están protegidos por separado. Por lo tanto, el punto de partida para el plazo de protección debería ser diferente para los escritos originales de Ana Frank, por un lado, y para las compilaciones de Otto Frank y de Mirjam Pressler, por otro. Es decir, incluso si admitimos que las versiones de ambos son obras compuestas, eso no debería alterar en absoluto la entrada de los textos originales en el dominio público en 2016, 70 años tras la muerte de Ana Frank.
Así, la Fundación, a la que manifiestamente le encanta hacer sus propias interpretaciones de los artículos de las leyes, prueba luego con otro argumento.
2) ¿Una obra póstuma?
Los escritos de Ana Frank, puesto que no fueron publicados por primera vez hasta los años ochenta, estarán protegidos todavía durante varias décadas.
¿Cómo puede ser posible? ¿Eso quiere decir que la primera versión, publicada por Otto Frank en 1947, no era lo suficientemente original? ¿Significa eso dejar la puerta abierta a todo tipo de revisionismo al hacer manifiesto un error de autenticidad?
De nuevo en el terreno jurídico, esta vez la Fundación Ana Frank lo intenta en otro ámbito. Considerar que solo los escritos publicados en los años ochenta son “originales” permite, utilizando un nuevo truco, otorgar a estas versiones más tardías el estatus de “obras póstumas”. Esto permite prolongar el plazo de protección contando desde la fecha de la nueva publicación (el plazo se sitúa en los 50 años para las obras póstumas en lugares como Países Bajos, lo que nos remite al 2030 como muy pronto).
Tan solo nos topamos con una incoherencia más con respecto a lo que ya se ha dicho. O bien la versión de Mirjam Pressler es una obra compuesta y hay que esperar durante 70 años tras su muerte para que la misma vuelva al dominio público, o se trata de una obra póstuma y, en este caso, Anna Frank sería la única autora.
En general, calificar de obra póstuma a los textos publicados en los años ochenta cuando la obra ya había sido publicada por primera vez en 1947 no tiene ningún sentido. La primera publicación retira a las siguientes el calificativo de inéditas. Si se llevase a cabo un proceso judicial, es poco probable que la Fundación se saliese con la suya ante los tribunales.
3) ¿El punto Godwin? (O no muy lejos)
Protegiendo activamente los derechos de autor, la Fundación Ana Frank se esfuerza para preservar la utilización auténtica, desde el respeto y la integridad, de la obra de Ana Frank.
Caricaturizando un poco, el implícito del discurso podría resumirse de esta manera: “Si se permite que el Diario de Ana Frank llegue a formar parte del dominio público, se nos estará impidiendo proteger la obra y se estará favoreciendo a los revisionistas y a los negacionistas, que tomarán el texto de Ana Frank para destrozarlo en todos los sentidos”. No insistiré en este aspecto, que ya ha sido ampliamente tratado. Simplemente recordemos que los derechos morales, perpetuos e intransferibles, permiten a los derechohabientes preservar la integridad de la obra. Además, el derecho del autor no es necesariamente el mejor instrumento para regular las declaraciones negacionistas. En algunos países, en Francia en particular, existe una limitación de la libertad de expresión a través de un conjunto de leyes que castigan la incitación al odio racial y los comentarios antisemitas o negacionistas.
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En resumen, desde varios puntos de vista, el efecto que provoca la actitud de los administradores del Fondo Ana Frank es que caen precisamente en lo que pretenden denunciar. Con la intención de atrasar la entrada del Diario de Ana Frank en el dominio público, más que asegurar el respeto de la obra y de la memoria de la autora, lo ofenden. Para terminar, damos la última palabra al abogado Guillaume Sauvage [en francés]:
Me parece que los argumentos que utilizan los derechohabientes para impedir que la obra forme parte del dominio público podrían tener precisamente efectos negativos. Si un tribunal tuviese que reconocer varios autores del diario, esta decisión sería susceptible de aportar argumentos a quienes cuestionan su autenticidad.[1]
[1] N. del T.: Traducción provista por el traductor de un segmento del artículo publicado por Guillaume Sauvage.