Veinte años no son nada. Pero significan toda una vida para las más de 75.000 parejas que desde el 3 de julio de 2005 han podido formalizar su relación en matrimonio, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2012 que declaró su plena constitucionalidad.
A las leyes que sirven para hacer felices a las personas debe rendírseles homenaje siempre. Por supuesto, también a quienes las hicieron posibles, durante el gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero. Porque es indudable que esta Ley supuso un salto cualitativo en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBIQ en España y no ha traído consigo ninguna amenaza, como algunos agoreros anunciaban, para nadie ni para nada. Aquel/aquella que quiere contraer matrimonio con la persona que elija puede hacerlo y quienes no pueden vivir su relación de pareja como lo deseen. El matrimonio, como una forma más para constituir una familia, sigue permaneciendo inalterado; nada ha cambiado al respecto.
Sin embargo, no sólo esta Ley es parte de lo que se ha avanzado en nuestro país para hacer posible que estas personas vivan una vida familiar plena. Parte de las carencias que tenía la Ley 13/2005 se corrigieron a través de la Ley 3/2007 que modificó la Ley técnicas de reproducción humana asistida de 2006 (en adelante, LTRHA), permitiendo que la cónyuge de la mujer que se sometía a las técnicas de reproducción asistida pudiera consentir a través del correspondiente trámite ante el Registro Civil que cuando el niño naciera quedara inscrito como hijo de ambas. Y aunque al menos formalmente esto suponía la consagración en nuestro ordenamiento jurídico de un nuevo tipo de filiación, la intencional, sin embargo se ha seguido hablando de que únicamente caben dos formas de determinar la filiación en España: la filiación natural y la filiación adoptiva.
Se puso de manifiesto también desde el principio que esto suponía una discriminación para los hijos que nacían en el seno de estas parejas sin estar casadas, dado que en las parejas heterosexuales no se exige matrimonio para poder acreditar la filiación de los hijos comunes. Por otro lado, los matrimonios de varones reclamaban para sí la posibilidad de ser padres biológicos, lo que únicamente podían conseguir a través de la gestación por sustitución, técnica no permitida en España (art. 10 LTRHA).
Al hilo de estas reivindicaciones, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI removió algunas de las discriminaciones que todavía existían respecto de estas familias, aunque aún no se ha avanzado en la consideración de la gestación por sustitución como vía para conformar una familia. Recientemente, la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución ha dado un nuevo giro de guion optando por el peor camino.
En estos veinte años se han ido incorporando cada vez más Estados en la regulación de este tipo de uniones. Sin embargo, todavía existen graves obstáculos a la movilidad de estas familias, puesto que aquellos países en que no se reconocen niegan la posibilidad de que se desplieguen los efectos de estas familias en sus Estados. Hay formulas para lograrlo. Pero se avanza poco a poco. Recientemente, en mi libro Derechos humanos y método de reconocimiento de situaciones jurídicas: Hacia la libre circulación de personas y familias (perspectiva internacional y europea), Aranzadi, 2024, analizo estas cuestiones.
Hace unos días, la Abogado General Cápeta del TJUE, en el asunto C-769/22 de la Comisión europea contra Hungría, por primera vez ha puesto en valor la importancia de respetar el artículo 2 TUE , que habla de la dignidad de las personas, del pluralismo, del libre desarrollo como base del espacio democrático que es la Unión Europea, y en que no pueden tener cabida actitudes claramente homófobas y discriminatorias.
Así que podemos decir que el largo camino hacia la igualdad real continúa, pero no hay que dar por hecho nada. Porque los derechos, para que se mantengan, debe lucharse por ellos todos los días.