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Archivo | 22 junio 2016

La gestación por sustitución NO es una práctica de explotación reproductiva

La probable consideración de la gestación por sustitución como práctica de explotación reproductiva en la futura reforma de la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, impulsada por el Ministerio de Igualdad, hace aflorar en un tema tan complejo y delicado como éste la brocha gorda con la que algunos colectivos feministas han enfocado este fenómeno. A mi juicio, equivocadamente.

Parecería necesario que sobre este tema se planteara un debate con mayores mimbres que el abolicionismo que se pretende desde una normativa que tiene alcance penal. Que, por otro lado, no va a influir en que en otros Estados tan cercanos como Portugal se siga considerando legal la gestación por sustitución, de forma limitada y garantista.

En España nunca se ha considerado lícito el contrato de gestación por sustitución. Desde la original ley de técnicas de reproducción humana asistida de 1988 hasta la actual que procede de 2006, el legislador español ha considerado nulo de pleno derecho el acuerdo de voluntades en este sentido. Pero eso no ha evitado, porque no puede evitarlo, que muchos españoles se hayan dirigido a otros Estados para en ellos tener a sus hijos utilizando esta técnica. Desde 2010, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y de Notariado, de 5 de octubre permite el acceso al Registro Civil de estas filiaciones cumpliendo una serie de requisitos (un resumen de la situación en https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/4977/3454).

Lo que sorprende es que en España no solo se esté evidenciando una postura negacionista de esta realidad, sino que se pretenda considerar esta práctica como explotación reproductiva, así, sin más, sin que quepan los matices y anulando, de nuevo, la voluntad de las mujeres que de forma voluntaria deciden gestar para otras. La explotación lleva implícito un componente económico que en las gestaciones de carácter altruista no existe. Y también una presunción de consentimiento viciado en todas aquellas mujeres que no respondan al patrón preconcebido en esta ley. Ni Podemos ni PSOE son capaces de analizar esta materia fuera de los prejuicios ideológicos. Con un tono de cierta prepotencia intelectual califican hechos que desconocen ahora desde la vía penal. La cuestión es que el Derecho debe regular los hechos y no las ideas, ni las concepciones, ni los pensamientos. Si inauguran esta senda, considero que no miden la gravedad de su alcance.

 

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