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Archivo | 22 junio 2016

Visión humanista del Derecho Internacional Privado: breve desarrollo

 

Hace ya algunos años, cuando presenté mi primer proyecto docente e investigador, quise desarrollar la idea que titula este post. Hablar de una visión humanista del Derecho internacional privado suponía entonces, como sigue suponiendo ahora, algo arriesgado. No por  el planteamiento en sí, sino por el presuntamente corto recorrido. Sin embargo, con el paso de los años, se han ido añadiendo elementos a ese planteamiento inicial hasta el punto que ahora me atrevería hablar no sólo de una visión humanista, sino también sociabilizadora del DIPr. Dos elementos conforman, con carácter principal, esta visión. De un lado, supone reivindicar el elemento privatista dentro de esta disciplina, y de otro, implica poner de relieve su dimensión plural y relacional. La función principal del DIPr consiste en aportar soluciones justas ante elementos heterogéneos. Cuando en una relación privada, está presente el componente de extranjería que supone de entrada vincular esa relación con varios ordenamientos jurídicos, el DIPr actúa como árbitro que ordena y decide qué ordenamiento tendrá voz para decidir según qué cuestión dentro de esa relación. Por ello, tiene una vocación sociabilizadora pues pone en relación distintos conceptos de justicia y no sólo, también decide qué elementos han de darse en una decisión para que la misma pueda tener eficacia más allá del territorio donde se ha dictado.

En esta óptica del DIPr, hay que tener en cuenta, de un lado, el pluralismo y, en concreto, una de sus manifestaciones, el multiculturalismo y, de otro, la globalización económica o mercantilización. Ambos son complementados y potentados por el auge y desarrollo de la sociedad de la información, que ha posibilitado, según algunos, la creación de una aldea global en la que todo es accesible sin necesidad de desplazamiento (conocimiento, cultura, información), e incluso el comercio ha encontrado nuevos medios que explorar y en los que desarrollarse, además de idear nuevas fórmulas de trabajo.

La multiculturalidad, en tanto fenómeno que hace referencia a la convivencia de diversas culturas en un  mismo territorio[1], debe afrontarse desde el respeto al Derecho y a la cultura del otro, no aplicando sistemáticamente la cláusula de excepción del orden público internacional, por considerar que nuestro Derecho es de mayor categoría que otros, sino respetando la identidad cultural que, en definitiva, supone el respeto a la dignidad humana, y entendiendo el elemento de diversidad no como un síntoma de conflicto sino como manifestación de enriquecimiento. Por ello, el DIPr debe indagar en fórmulas interculturales que integren y no separen, que respeten y no que minusvaloren sistemáticamente el Derecho del otro. Por eso, para llevar a cabo esta labor, es muy importante el conocimiento del otro (alteridad) a través de un diálogo continuo para el que la norma de conflicto puede constituir un buen escenario, porque para respetar al otro, primero hay que conocerlo. Lo que, por otro lado, no debiera presentar grandes esfuerzos, dado que ese otro al que podemos denominar, en muchos casos, Islam se encuentra en el corazón mismo de Europa, aunque al “hombre occidental”, como apuntaba Antonio Machado, le cueste aceptarlo[2]. Parece necesario desembarazarse del prejuicio, de la estigmatización, de la simplificación que quiere hacer del otro la imagen previa de cuya negación se derive la propia afirmación, evitando así el paso que del conocimiento lleva al reconocimiento[3].

Desde otro ángulo, constatemos una realidad evidente: el comercio internacional domina hoy el mundo. Los poderes políticos, de alguna manera, se han visto superados por la fuerza del capital. Un capital, además, que hace ricos y empobrece sin más límites que los intereses de las multinacionales que lo controlan. A esto es necesario poner freno. La globalización no puede ni debe consistir en esto. Es necesario proporcionar respuestas adecuadas a la situación mundial, y para ello es necesario apostar por una mejor distribución de la riqueza. Aunque estas palabras pronunciadas aquí y ahora, en los albores del siglo XXI, suenen más a utopía que en tiempos pasados. La consagración de una situación internacional como la que vivimos, con esa inmensa fractura entre ricos y pobres, que se acrecienta más a medida que el tiempo pasa, no tiene por qué permanecer ajena a las críticas. Ciertamente, otro mundo debiera ser posible. Hoy más que nunca, aunque hoy cueste más denunciarlo que hace unos años.


[1] Según Lucas Martín, F. J. de, «La(s) sociedad(es) multicultural(es) y los conflictos políticos y jurídicos», en Lucas Martín, F. J. de, La multiculturalidad, Cuadernos de Derecho Judicial VI-2001, págs. 62 y ss., multiculturalidad e interculturalidad no son conceptos sinónimos. Mientras la multiculturalidad es un fenómeno social que se caracteriza por la presencia en un mismo espacio de soberanía de grupos que se reclaman de diferentes identidades, la interculturalidad, en cambio, constituiría una de las respuestas normativas a esa realidad plural que supone la existencia de multiculturalidad. No se sitúa, por tanto, en el plano de los hechos, sino en el de los ideales, valores o principios, en el plano normativo. Para el Convenio de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, hecho en París el 20 de octubre de 2005, y del que es parte España, por interculturalidad debe entenderse la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.

[2] Machado, A., Nuevas canciones y primer cancionero apócrifo (1917-1930), “Hombre occidental, / Tu miedo al oriente, ¿es miedo / a  dormir o a despertar?

[3] Lucas Martín, J. de, «Europas: culturas, identidades, reconocimiento», Cursos de Derecho internacional y relaciones internacionales de Vitoria-Gastéiz, Tecnos, 2000, pág. 28; Id., «Identidad y Constitución Europea. ¿Es la identidad cultural europea la clave del proyecto europeo?», Revista Pasajes, núm. 13, 2004, pág. 21.

 

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