Sistema de blogs Diarium
Universidad de Salamanca
Blog de Antonia Durán Ayago
Miscelánea
 
6
Archivo | 22 junio 2016

Gestación por sustitución. Y de repente, el PSOE…

El 13 de junio de 2014 se aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Un año después, tras numerosos bandazos e improvisaciones del partido en el Gobierno incluida la supresión (afortunada) de la anunciada encomienda de gestión del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, el pasado 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios.
Una de las numerosas cuestiones que introducía el Proyecto era adoptar un posicionamiento legal respecto del reconocimiento de los hijos de españoles nacidos en el extranjero a través de gestación por sustitución. Inicialmente se introducía un párrafo séptimo al art. 44 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que ya implicaba, en su formulación, una posición renuente al reconocimiento de estas filiaciones en España. Se puede ver un comentario que hice al respecto aquí.
Poco después, el 26 de junio del mismo año, dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, leídas quizás apresuradamente (ver mi comentario aquí), llevaron al Ministro de Justicia por aquel entonces, Sr. Gallardón, a comprometerse a adecuar la legislación española para facilitar la inscripción de los niños nacidos en el extranjero a través de gestación por sustitución (ver comunicado aquí). Compromiso que por otro lado asumió el actual Ministro de Justicia Sr. Catalá. Y así se puede constatar en el Diario de Sesiones del Congreso (aquí).
El Tribunal Supremo en un auto de febrero de este año, sostuvo que la sentencia que este tribunal había dictado en febrero de 2014 contraria al reconocimiento de estas filiaciones en el Registro Civil español, no contradecía las sentencias del TEDH Mennesson y Labassee, pues en el caso español no se había impedido que la filiación biológica de los niños, conforme al art. 10.3 Ley 14/2006, pudiera acreditarse, lo que se había impedido en Francia y de ahí ambas sentencias.
Sea por este motivo, o por otros que algunas asociaciones intuyen, el caso es que el PP en su enmienda 116 ha decidido suprimir el apartado 7 del art. 44. Cierto es que en la enmienda 2 presentada por Sr. Joan Baldoví del Grupo Parlamentario Mixto ha introducido un apartado 11 al art. 44 para solucionar estos casos, trasladando el texto de la Instrucción DGRN de octubre de 2010 a la ley, algo que consideramos muy plausible. Pero las opciones de que esto prospere son, como es de intuir, mínimas.
Siendo esto así lo que más ha sorprendido es la enmienda 103 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista que reproducimos:

“Se introduce una nueva infracción numerada como 11.a. en la letra c) del apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
“11.a La publicidad o promoción directa o indirecta por cualquier medio, realizada por personas físicas o jurídicas, que incentivo o facilite contra de lo previsto en el artículo 10.1, la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.”
Seis. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 27, con el contenido siguiente:
“En el caso de la infracciones muy grave tipificada en el artículo 26.c) 11.a, además de la multa pecuniaria, se acordará la clausura o cierre del local en el que se realice la publicidad y si esta se realiza mediante tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada o interrupción de los contenidos.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de Internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, se podrá ordenar la retirada de los contenidos y cuando los prestadores no estuvieran en España y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, se podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente.
Las medidas a que hace referencia el apartado anterior serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.”»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
Además, es necesario establecer medidas sancionadoras para quien contravenga la prohibición de convenir la gestación, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, sin cargar sobre los menores una suerte de sanción que vulnere su protección, teniendo siempre presente que el interés superior del menor, que ha de primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”.

Sí, han leído bien. Es el Grupo Parlamentario Socialista el que propone la introducción de esta enmienda, y los términos en los que lo hace parecen estar más cercanos a la por ellos criticada ley de seguridad ciudadana del Partido Popular, que de planteamientos progresistas.
El PSOE ha rehusado hasta el momento llevar a cabo un debate en su seno de los pros y los contras de esta técnica a la que de momento la legislación española no otorga efectos para producir la filiación. Pero no sólo hace dejación de funciones, no atendiendo a lo que muchas personas en la sociedad española demandan, sino que por la vía de los hechos consumados pretende prohibir la libertad de expresión y limitar la posibilidad de que asociaciones que en nuestro país vienen haciendo desde hace tiempo un encomiable trabajo de sensibilización respecto de la necesidad de que la gestación por sustitución se regule, puedan actuar. En los términos que está redactada la enmienda no sólo hace referencia a las agencias que están trabajando en nuestro país en colaboración con otras en el extranjero para materializar los deseos de quienes desean tener hijos y por medios naturales no pueden, sino que los términos amplios en que está redactada denota una absoluta falta de sensibilidad respecto del problema. Recurrir a la técnica de la prohibición nunca ha dado buenos resultados. Silenciar la realidad, menos. Esperamos que el PSOE recapacite y retire la enmienda, pues de lo contrario, se habrán apuntado con el PP a la deriva totalitaria limitadora de derechos fundamentales que se vive en nuestro país en los últimos años.
Dicho esto, insisto en lo que llevo diciendo desde hace tiempo. Es necesario que la realidad se transforme en leyes que garanticen de forma adecuada los intereses de todas las partes. O se regula la gestación por sustitución, en los términos que consideremos idóneos con todas las garantías pertinentes, o estamos negando la posibilidad de solucionar una cuestión que puede enquistarse. Esta enmienda del PSOE de un lado y la retirada en el último momento por el PP del texto que se habían comprometido a introducir da buena e ilustrativa idea de la falta de alturas de miras de quienes en el Congreso dicen representarnos. Yo creo que va siendo hora de organizar un congreso a nivel nacional en que los profesionales expongamos nuestras ideas y los políticos aporten sus temores. Pero hay que desencallar esta situación más pronto que tarde.

Comentarios { 0 }
Política de privacidad
Studii Salmantini. Campus de excelencia internacional