Sistema de blogs Diarium
Universidad de Salamanca
Blog de Antonia Durán Ayago
Miscelánea
 
6

Más vale tarde…

Acabamos de conocer que la patronal bancaria ha decidido paralizar los desahucios en los casos de extrema necesidad durante los próximos dos años. Esta noticia llega después de un fin de semana convulso en el que, desde luego, el mazazo recibido por el suicidio de una señora en el País Vasco a la que iban a desahuciar, ha sido la noticia fundamental, pero no la única. Habría que decir que ha hecho falta la muerte de esta persona (ya antes había habido otros casos a los que no se dio tanta importancia en los medios de comunicación) para que todos los actores principales de este dantesco escenario que estamos viviendo despertaran. Gobierno y PSOE se “apresuraban” a decir, después de varios años de crisis y más de 400.000 desahucios, que había que cambiar la legislación hipotecaria, que era cierto que había importantes desequilibrios en la misma, oh casualidad, justo después de que una Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya advirtiera en sus conclusiones que la legislación española en materia de desahucios no respeta las normas de protección de consumidores, en concreto, la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y, en consecuencia, propone al TJUE que resuelva en el siguiente sentido:

“Por cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:

1) Un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa.

2) Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 el carácter abusivo de una cláusula de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores.

a) En el caso de una cláusula por la que el acreedor puede dar por vencido anticipadamente un crédito inmobiliario, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida la cláusula se aparta de la normativa legal que a falta de pacto sería aplicable, si lo estipulado en la cláusula responde a una razón objetiva y si el consumidor, a pesar de la alteración del equilibrio contractual en favor de quien ejercita la cláusula, no queda desprotegido con respecto al contenido normativo de la cláusula en cuestión.

b) En el caso de una cláusula sobre intereses de demora, el órgano jurisdiccional debe examinar, en particular, en qué medida el tipo de interés se aparta del tipo de interés legal que a falta de pacto sería aplicable y si no está en proporción con el objetivo del interés de demora.

c) En el caso de una cláusula para la determinación unilateral del importe de la deuda, deben tenerse en cuenta, particularmente, las consecuencias de una cláusula de ese tipo en el Derecho procesal nacional.”

Habrá que esperar todavía unos meses para que se produzca la sentencia que cierre este asunto, pero ya a las conclusiones hay que recibirlas con alegría, pues supone dar la razón a todos aquellos que desde hace años han venido defendiendo que en este juego de las hipotecas, siempre había quien ganaba y los que perdían siempre eran los mismos.

Hay que reconocer también que el drama humano que muchas familias están viviendo no lo han sentido como propio los políticos hasta que no les quedaba otra. Ha sido la justicia de nuestro país, antes que la europea, por otro lado, la que ha comenzado a alzar la voz, porque son ellos quienes aplican la ley, y las leyes que son injustas cómo no va a doler aplicarlas. Hay que leer el informe que ha elaborado un grupo de jueces en el que proponen una serie de medidas para humanizar este drama. Informe que ha sido acogido por la Conferencia de Jueces Decanos celebrada la semana pasada – Conclusiones Jueces Decanos. Todo esto, unido a que ya se está empezando a hablar de la objeción de conciencia de aquellos que por su profesión tienen que participar en los desahucios, hace que el poder ciudadano esté contribuyendo a este cambio.
Pero ojo, no olvidemos que la decisión de la patronal de los bancos, ha llegado antes que el acuerdo político. Ojalá la ley que debe venir, aunque llegue tarde, instaure el equilibrio jurídico en un procedimiento que a todas luces es abusivo.
Y como muchas voces han dicho ya, me uno a quienes defienden que todas aquellas entidades bancarias a las que vamos a tener que “rescatar” porque así nos lo han impuesto, rescaten antes a las personas que, habiéndose quedado sin trabajo, pretenden también dejarlas sin un techo bajo el que vivir. Basta ya de tanta insensatez. Sentido común y honestidad, por favor.

Duran Ayago Antonia

About Duran Ayago Antonia

http://www.linkedin.com/in/aduranusal Twiter: @aduranusal

Suscripción al Blog

Si quieres recibir cada entrada, suscríbete

Política de privacidad
Studii Salmantini. Campus de excelencia internacional