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Blog de Antonia Durán Ayago
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Tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que corresponde a todos los ciudadanos, sean españoles o extranjeros, ricos o pobres. Nuestra Constitución lo regula en su art. 24 y constituye una de las más altas garantías que tiene un ciudadano que vive en un Estado que se presume democrático como a la sazón es España.
Para garantizar que el disfrute de este derecho es efectivo, hay que recurrir a otro derecho que es adjetivo del primero, pero sin cuya existencia, hablaríamos de irrealidades: la asistencia jurídica gratuita asegura que los bajos ingresos no sean un obstáculo para recurrir a la justicia. La asistencia jurídica gratuita respalda y reafirma este derecho, y al igual que el primero, debe disfrutarse con independencia del origen de la persona, nacional o extranjero, y con independencia de cuál sea la situación administrativa de este último en España. Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 92/2003.
Sin embargo, curiosamente ahora, en que las necesidades económicas son mayores, se ha decidido aumentar las tasas de acceso a la justicia, y curiosamente también se intenta relacionar este aumento con “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”, según reza en la Exposición de Motivos de la Ley de tasas. Esta justificación, qué duda cabe, esconde una intencionalidad malevolente. No se puede hacer recaer el coste de ejercicio de un derecho como es la asistencia jurídica gratuita, sobre el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. Parece más bien que detrás de esta reforma se esconde de forma taimada la limitación en el ejercicio de la tutela judicial efectiva. Habrá casos, no digo yo que no, en los que se “abuse” torticeramente de los recursos judiciales, pero esto será la excepción; convirtiendo esta idea en regla, contribuimos a dificultar el ejercicio de un derecho que es la última garantía que los ciudadanos tienen en muchos casos. Más en estos tiempos convulsos en los que vivimos. Además, no me sorprendería que en este estado de la cuestión, viniera sin tardar mucho un aumento de las ratios que deben darse para beneficiarse de la justicia gratuita. Si eso llega, será la constatación más palpable de que tras esa “racionalización del ejercicio del poder jurisdiccional”, en palabras del legislador, sólo se esconde la idea de limitar el ejercicio de un derecho o de dos derechos, en su caso, y ¿acaso esto no es inconstitucional?

Duran Ayago Antonia

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