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Blog de Antonia Durán Ayago
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De la clase política y de los políticos con clase

No soplan buenos tiempos para la vida política con carácter general en nuestro país. Es verdad que necesitábamos como el respirar dejar atrás una etapa vergonzante, con un partido en el gobierno asediado por la corrupción. Que prosperara la moción de censura presentada por el PSOE de Pedro Sánchez fue algo que por inesperado nos llenó a muchos de esperanza.  La cuestión es que por el estado de descreimiento hacia los políticos, que a la sazón son servidores públicos, que se respira en España, todos los miembros del gobierno deberían cuidar muy mucho sus intervenciones y sus actos, porque, afortunadamente, nos hemos vuelto exigentes y podemos exigir de la clase política que sean políticos con clase.

Y, en este sentido, me van a permitir que aunque no sea políticamente correcto, disienta de las declaraciones de la Vicepresidenta Carmen Calvo sobre la gestación por sustitución. No voy a repetir los argumentos que me parece que por todos los lectores de este blog serán bien conocidos, por los que creo que debería regularse la gestación por sustitución en nuestro país (aquí, una muestra http://diarium.usal.es/clinicajuridica/2017/01/31/premisas-para-el-debate-en-una-necesaria-regulacion-de-la-gestacion-por-sustitucion/). Sólo quiero demandar a la Vicepresidenta una cosa: RESPETO. Son muy legítimas sus creencias y muy respetables, pero cuando se desempeña un cargo de la relevancia del que ella tiene lo mínimo que hay que ser es respetuosa. Y no lo ha sido, ni, me temo, lo será, con las familias que lo son gracias a la gestación por sustitución. Y puede que no se dé cuenta, pero su actitud despreciativa y su altivez lo único que denota es una visión muy limitada de la realidad, que tiende a reducir lo complejo a un mantra que no por mucho que lo repita se convertirá en verdad. Ojalá me equivoque, pero las personas que se pasean por la vida sin ponerse en el lugar del otro, no suelen acertar demasiado con sus decisiones. Me gustaría aconsejarle, si se deja, que los posicionamientos maximalistas, los deje para su consumo personal, y que en su faceta pública se muestre con un mayor grado de empatía.

Para finalizar, me gustaría aportar sólo un dato. Las Juventudes Socialistas aprobaron un manifiesto a favor de la regulación de la gestación por sustitución en su Congreso del año pasado. La Sra. Calvo llegó para clausurarlo y de un plumazo eliminó todo un acuerdo que se había adoptado tras un intenso debate. Dijo que en el PSOE este asunto estaba claro y que no había nada que discutir. Tal cual. Su comportamiento de ese día la retrató. No tiene una actitud democrática. Impone sus ideas, lo demás, aunque haya surgido de un órgano del partido tras un debate, a ella no le vale, porque va en contra de lo que piensa. Si este es el PSOE que vamos a tener en el Gobierno, simplemente diré que no nos lo merecemos.

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Libertad de circulación de personas y matrimonios del mismo sexo en la UE: la sentencia

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de junio de 2018, asunto C-673/16, Coman, confirma lo ya adelantado por el Abogado General, Sr. Wathelet, en sus Conclusiones (ver entrada en este mismo Blog), lo que constituye, sin duda, un hito importante en la jurisprudencia del TJUE y marca un punto de inflexión de cara al futuro.

En concreto, el fallo es el siguiente:

“1) En una situación en la que un ciudadano de la Unión ha hecho uso de su libertad de circulación, desplazándose y residiendo de forma efectiva, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CE, en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, y ha desarrollado o consolidado en esas circunstancias una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado del mismo sexo, al que está unido por un matrimonio legalmente contraído en el Estado miembro de acogida, el artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional denieguen la concesión de un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro al nacional de un tercer Estado debido a que el Derecho de ese Estado miembro no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2)      El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, el nacional de un tercer Estado, del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en un Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado tiene derecho a residir por más de tres meses en el territorio del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional. Este derecho de residencia derivado no podrá estar sujeto a requisitos más estrictos que los establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38.”. 

Hay varias cuestiones en la sentencia que voy a destacar en este comentario de urgencia. En primer lugar, la referencia a que el término “cónyuge” que utiliza la Directiva 2004/38 es neutro desde el punto de vista del género.  Y abunda en que esto no es así cuando se hace referencia a la cualidad de miembro de la familia de una pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada con arreglo a la legislación de un Estado miembro, puesto que el art. 2.2 b) Directiva remite a las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida. De ello se deduce que un Estado miembro no puede invocar su Derecho nacional para oponerse al reconocimiento, en su territorio, del matrimonio contraído por un ciudadano de la Unión con otro de su mismo sexo que se ha celebrado válidamente de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, si bien matiza, a los efectos únicamente de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado. Esto es, que aunque el paso dado es significativo, no se trata de recurrir al método de reconocimiento de situaciones o aplicar la teoría del reconocimiento mutuo. El TJUE se cuida de precisar que este reconocimiento es sólo a efectos de la aplicación de la Directiva 2004/38 y a los efectos de conceder a un nacional de un tercer Estado permiso de residencia por estar casado con un ciudadano de la Unión.

En relación con el orden público, como justificación para evitar otorgar el permiso de residencia, el Tribunal precisa que cada Estado miembro no puede determinar unilateralmente su alcance sin control por parte de las instituciones de la Unión, por lo que el orden público sólo puede invocarse en el caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Precisa que “[a] este respecto, debe hacerse constar que la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de ese Estado, al objeto únicamente de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro, que se define por el Derecho nacional y que entra dentro de la competencia de los Estados miembros, como se ha recordado en el apartado 37 de la presente sentencia. No supone que dicho Estado miembro contemple, en su Derecho nacional, la institución del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se limita a la obligación de reconocer tales matrimonios, contraídos en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este, y ello a los solos efectos del ejercicio de los derechos que para esas personas se derivan del Derecho de la Unión. Así, tal obligación de reconocimiento al objeto únicamente de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro afectado.“.

En conclusión, se trata de una sentencia importante porque en relación con los derechos de libre circulación y residencia de los cónyuges de los ciudadanos de la Unión, el TJUE considera que el concepto de cónyuge no puede ser matizado ni modelado por el Derecho del Estado de acogida, sino que basta que el matrimonio se haya celebrado válidamente conforme al Derecho, en este caso concreto, de un Estado miembro para que ese matrimonio exista y, por tanto, los miembros de la pareja se puedan denominar cónyuges.

El primer paso para profundizar en el reconocimiento mutuo está dado. Es verdad, como se encarga de repetir con insistencia el Tribunal, que es sólo a los efectos del derecho de residencia. En todo caso, falta por dar el paso definitivo. No sólo a efectos de una Directiva de extranjería, sino a todos los efectos, si el matrimonio se ha celebrado válidamente conforme al Derecho de un Estado miembro, ese matrimonio y todos los derechos que le son implícitos, debería poder circular libremente por toda la Unión. Sin limitaciones. Este momento llegará, aunque habrá que esperar todavía.

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Nueva etapa

El viernes pasado tuvo lugar el concurso de la plaza de Profesora Titular de Universidad de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Salamanca. Fue un día intenso. Complejo también. Pero, sobre todo, fue un punto de llegada y también de partida. Comienza una nueva etapa en mi vida académica. No ha sido fácil conseguir esta titularidad. Pero me siento enormemente orgullosa por haberla conseguido, porque detrás de este logro no hay más que trabajo y más trabajo. Y personas que me han acompañado en el camino para hacérmelo más fácil. Por eso añadí un capítulo de agradecimientos que aquí reproduzco:

“A mis padres, por haberme dado la oportunidad de estudiar una carrera universitaria, ellos que sólo tuvieron la oportunidad de aprender las cuatro reglas, y aún así siempre fueron conscientes de la importancia de los estudios para labrarse un porvenir.

A mi pareja, Rocío, por su infinita paciencia conmigo, por su apoyo y por su amor inconmensurable.

A mis hijos, Javier y Mencía, por ser luz inquebrantable que guía mis pasos.

A todos los que han contribuido a mi formación que han sido muchos, desde mi querido don Luis, maestro de escuela, hasta Marisa Montes, mi querida profesora de Literatura en el Instituto, pasando por Pablo Pérez Tremps, inigualable profesor de Constitucional, y, por supuesto, a mi querida maestra, Pilar Blanco, sin la cual con toda probabilidad no estaría hoy aquí.

Y a mis compañeros y compañeras de esta casa que me han hecho sentir como propia esta Universidad y con los que tantas redes hemos tejido durante estos 14 años y todas las que seguiremos tejiendo.

A todas y a cada una de estas personas GRACIAS”.

A partir de ahora, nueva etapa. Con más proyectos, más ilusiones, más desafíos y nuevos retos. Más trabajo, en definitiva, pero como ya he dicho en muchas ocaciones, tengo el enorme privilegio de poder dedicarme a lo que me apasiona, así que, en realidad, para mí el trabajo más que una carga es una satisfacción.

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La Universidad como revulsivo

En España estamos acostumbrados a no poner en valor lo que nos engrandece. Cierto es que para poder hacerlo debemos ser conscientes de lo que tenemos y no dejar que nos lo quiten. Como están haciendo. Durante años, España ha sido referente en sanidad pública. Nuestro sistema sanitario público, gratuito y universal era (y en muchos casos sigue siendo) envidiado por otros países. Como sabemos, a raíz del Real Decreto-ley 16/2012, el Gobierno del Partido Popular comenzó a minarlo, al tiempo que ya antes, en muchas Comunidades Autónomas gobernadas también por este partido se apostaba sin ambages por la sanidad privada, en detrimento de la pública. Algo de lo que como pueblo nos podíamos sentir orgullosos, comenzó a hacer aguas, como siempre, a favor de unos cuantos y en detrimento de la mayoría.

Nuestro sistema de educación pública también ha sido referente durante décadas. Ha sido otro de los grandes logros de la España democrática. Sin embargo, con el ex ministro Wert también comenzó la demolición del sistema. No sólo a niveles de la educación básica, sino también en lo que afecta a la Universidad. Poco a poco, han ido privando de fondos a la educación pública, al tiempo que han ido dando alas a la concertada y muy especialmente a las Universidades privadas. Y hay que decir alto y claro que esto supone una involución en toda regla y que implica minar lo que ha posibilitado que España sea a día de hoy un Estado moderno. La educación pública ha permitido estudiar a todas las personas que lo deseaban, sin precisar tener medios económicos para ello. Esto ha supuesto una revolución tan importante, que no entiendo cómo no estamos todos en la calle demandando su mantenimiento, a toda costa. Porque supone el mejor referente si se quiere hablar de igualdad de oportunidades.

Tal como el partido que nos gobierna concibe la vida, siempre habrá privilegiados que estén por encima del resto. No digamos ya, quienes utilizan las instituciones para medrar sin importarles el daño que se pueda hacer a las mismas. Cítese el caso Cifuentes, y no diré más.

Llegados a este punto, creo que la Universidad pública española debería despertar de su letargo y actuar como un revulsivo donde pudieran denunciarse todas las tropelías a que diariamente nos vemos sometidos. La involución que en estos últimos 10 años hemos sufrido es muy profunda, pero podemos revertirla. Podemos revertirla si queremos. La cuestión es esa, ¿estamos dispuestos a asumir el papel que a la Universidad desde siempre se le ha otorgado como foro donde poder debatir por todos y de todo, donde poder denunciar las injusticias y sacar los colores a quien se lo merezca, o hemos llegado  a un punto en que la indolencia nos invade?

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Derecho a la identidad de género

Es curioso cómo a veces nos cuesta identificar lo realmente importante. En España apenas tiene presencia en lo político el debate sobre el derecho a la identidad de género y, sin embargo, es una de las cuestiones esenciales, por no decir, basales, de la esencia misma de la persona y, por tanto, del derecho. El sexo binario, hombre y mujer,  ha estado presente prácticamente de forma exclusiva hasta la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las persona. En esta ley se permitía que siempre que hubiera dictamen médico que acreditara la disforia y aunque la persona no se hubiera sometido a una operación de reasignación de sexo, era posible cambiar la constancia de su sexo en el Registro Civil y también podría cambiar su nombre. En ese momento, esta Ley se consideró un paso hacia el reconocimiento del derecho a la identidad de género. Pero los estrictos límites en que podía ejercerse este derecho pronto demandaron un cambio en la Ley que ahora se discute.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que para reconocer en su plenitud el derecho a la identidad de género habría que reconocer no sólo la posibilidad de que el interesado, mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil, pueda demandar que su sexo y su nombre se adecuen al sentido como propio, sino la necesidad de incluir el tercer sexo o género, o dicho de otra manera, la no necesidad de constar en el RC ni como hombre ni como mujer. Ser agénero. No hay que perder de vista que el RC simplemente refleja las cuestiones que atañen al estado civil de las personas, pero en este caso, para que ese reflejo sea veraz, para que realmente se adecue a la realidad, es preciso contemplar la realidad plural y mucho más compleja y rica que como tradicionalmente se nos ha expuesto.

En este sentido, Alemania, ha reconocido recientemente el tercer sexo. Otros Estados como Australia, Canadá o como Malta también lo reconocen, entre muchos otros. En este sentido, la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aconseja a los Estados miembros que consideren incluir el tercer género en sus ordenamientos jurídicos.

Los partidos políticos en España deberían darse cuenta de que es absolutamente necesario reconocer en nuestro ordenamiento el derecho a la identidad de género. Se evitaría mucho sufrimiento y se permitiría reconocer la realidad que viven muchas personas. No olvidemos que en lo relativo a los derechos personales, el Derecho debería estar para reconocer y para acompañar, no para imponer una determinada moral o simplemente trasladar una realidad que se ha demostrado que es sesgada.

La sociedad española no sólo está preparada para dar entrada a esta realidad en nuestro ordenamiento jurídico, sino que es algo que aportaría paz a muchas personas, a muchas familias, a muchos colegios, a muchos centros de trabajo. El poder vivir en la coherencia, no sólo interna, sino legal, debería implicar un mandato imperativo para que los partidos políticos se pusieran a ello. Esto sí que es una cuestión verdaderamente importante.

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Respeto, diversidad, integración, alteridad: Informe de la ECRI sobre España

La Comisión europea contra el racismo y la intolerancia del Consejo de Europa publicó ayer su informe sobre la situación del racismo y la intolerencia en España. Además de recomendar a nuestro país la creación de un organismo independiente contra el racismo, cuestión ésta sobre la que se han detenido los medios, realiza hasta 17 recomendaciones de muy diverso tipo y del máximo interés, que a continuación reproduzco:
1. (§ 10) La ECRI recomienda que las autoridades españolas pongan de conformidad su derecho penal con la Recomendación núm. 7 de política general, tal como se indica en los párrafos anteriores; en particular, deberían: i) incluir los motivos de la raza, el color, el idioma, la nacionalidad y la identidad de género en todas las disposiciones pertinentes; ii) penalizar el apoyo a grupos que promueven el racismo, y iii) penalizar toda discriminación racial en el ejercicio de un cargo público o de una ocupación de carácter público.
2. (§ 22) La ECRI recomienda firmemente una vez más que las autoridades españolas adopten a la mayor brevedad una legislación general contra la discriminación que esté en consonancia con las normas establecidas en los párrafos 4 a 17 de su Recomendación núm. 7 de política general.
3. (§ 27) La ECRI recomienda una vez más que las autoridades adopten medidas con carácter urgente para crear un organismo de promoción de la igualdad o para asegurar que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sea totalmente independiente y tenga las competencias y facultades indicadas en las Recomendaciones núms. 2 y 7 de política general de la ECRI.
4. (§ 42) La ECRI recomienda que las autoridades actualicen y extiendan su estrategia de lucha contra el racismo sobre la base de la evaluación realizada en 2014 y 2015. Deberían incluir indicadores para los objetivos y actividades de la estrategia, ampliar la financiación y puesta en práctica con miras a crear conciencia y a prevenir el racismo y el discurso de incitación al odio, y supervisar su impacto (párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 15 de política general de la ECRI).
5. (§ 46) La ECRI recomienda que las autoridades españolas, sin inmiscuirse en la independencia de los medios de comunicación, sensibilicen acerca de la existencia de códigos éticos y de órganos (auto)rreguladores para los medios de comunicación y de su competencia para tratar casos de discurso de incitación al odio. Además, deberían iniciar investigaciones, impartir formación e incitar a la reflexión a los profesionales de los medios de comunicación sobre maneras de evitar el discurso de incitación al odio en los medios de comunicación y de fortalecer la autorregulación en este ámbito.
6. (§ 50) La ECRI recomienda que las autoridades españolas encargadas de hacer cumplir la ley prosigan e intensifiquen sus actividades a fin de establecer y velar por el buen funcionamiento de un sistema para el registro y la vigilancia de incidentes racistas, homofóbicos y transfóbicos, y el grado en que estos incidentes se presentan ante los tribunales y son calificados y considerados delitos racistas, homofóbicos y transfóbicos.
7. (§ 53) La ECRI recomienda que los servicios policiales y las fiscalías encargadas de los procedimientos judiciales especializadas en los delitos motivados por el odio establezcan, intensifiquen e institucionalicen marcos a nivel local, regional y nacional, con miras a fomentar el diálogo y la cooperación regulares y sostenibles con grupos vulnerables que son víctimas del discurso de incitación al odio y con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con ellos.
8. (§ 55) La ECRI recomienda que las autoridades españoles utilicen sus poderes reguladores en lo que respecta a los proveedores de Internet y de redes sociales, refuercen la protección de la legislación civil y administrativa contra el discurso de incitación al odio en Internet, y continúen centrándose en la investigación penal del discurso de incitación al odio en Internet.
9. (§ 70) La ECRI recomienda que las autoridades españoles establezcan un sistema coherente de indicadores de integración, a fin de evaluar y mejorar las condiciones de vida de los migrantes en ámbitos clave como la educación, al empleo, la salud y la vivienda, y evalúen y mejoren el impacto de sus políticas, objetivos y actividades de integración.
10. (§ 74) La ECRI recomienda que las autoridades españolas establezcan un sistema coherente de objetivos y actividades para ayudar a los niños de origen inmigrante a finalizar la enseñanza obligatoria. Éstos deberían ir acompañados de indicadores, puntos de referencia y objetivos, a fin de evaluar los progresos realizados en este ámbito.
11. (§ 77) La ECRI recomienda que las autoridades españolas identifiquen los grupos de migrantes que se enfrentan a las mayores dificultades en el mercado de trabajo, y que elaboren un conjunto coherente de objetivos y medidas para mejorar su tasa de empleo y sus condiciones de trabajo, y que acompañen cada objetivo y medida de indicadores, puntos de referencia y valores específicos que alcanzar.
12. (§ 80) La ECRI recomienda a las autoridades españolas que evalúen detenidamente el impacto de la reforma sanitaria y que realicen ajustes a la mayor brevedad a fin de garantizar que se respete el derecho a la atención de salud de todos los migrantes.
13. (§ 83) La ECRI recomienda que las autoridades españoles actualicen y agrupen sus políticas de integración destinadas a las personas de origen inmigrante en una estrategia y plan de acción coherentes.
14. (§ 89) La ECRI recomienda firmemente una vez más que las autoridades españolas conciban y apliquen un conjunto de medidas para que aumente el número de niños gitanos que finalizan la enseñanza obligatoria.
15. (§ 91) La ECRI recomienda que las autoridades españolas a nivel central, regional y local fortalezcan más aún la sociedad civil y las instituciones gitanas, y logren que éstas participen en mayor medida en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de estrategias, planes de acción y actividades relacionados con los gitanos.
16. (§ 99) La ECRI recomienda que las autoridades españolas adopten una nueva legislación sobre el cambio de nombre y el reconocimiento del sexo de las personas transgénero, inspirándose en las recomendaciones internacionales y, en particular, en la Resolución 2048 (2015) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
17. (§ 104) La ECRI recomienda que las autoridades españolas apliquen medidas encaminadas a promover el entendimiento y el respeto de las personas LGBT, en particular en las escuelas. Al mismo tiempo, deberían proporcionar a todos los alumnos y estudiantes la protección y el apoyo necesarios para que puedan vivir en armonía con su orientación sexual y su identidad de género.
Como ven, el alcance es amplio. Tras todas estas medidas está la igualdad y el respeto al otro: al migrante, al gitano, a la persona LGTB… Hace hincapié en cómo ha crecido en los últimos años en España el discurso del odio, auspiciado en muchos casos por políticos con responsabilidades públicas, de los que dan ejemplos concretos, como el del Sr. Albiol, actual dirigente del PP en Cataluña y antiguo alcalde de Badalona. Este discurso está muy presente en las redes sociales, donde se extiende por sus características de forma más rápida y sin control. Pero es que para combatir el odio, hace falta una educación en valores diversos que en la actualidad parece que no existe. Este informe no hace sino confirmar que la situación de la democracia en España es crítica. Y lo es porque si la base del pluralismo falla, si no existen resortes ni ejemplos públicos que incentiven el respeto, que incidan en la riqueza de lo diverso, nuestra sociedad corre el riesgo de desintegrarse. Por eso, tomémonos muy en serio este informe, y pongámonos manos a la obra, porque queda mucho por hacer.

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Adou

La historia de Adou es dura. La cuenta extensamente el periodista Nicolás Castellano en su libro, “Me llamo Adou” (Planeta, 2017). Adou fue descubierto en el interior de una maleta por la Guardia Civil en el puesto fronterizo del Tarajal en Ceuta.  Al parecer una mujer lo introdujo en ella. La intención llegar a España. Su familia estaba aquí. Su padre llegó primero y poco a poco fue trayendo a su familia. Sólo quedaba él. Le denegaron la autorización de reagrupación familiar porque le faltaban apenas 50 euros para cubrir el mínimo exigido de renta para demostrar que contaba con medios para mantener a su familia. Crueldad institucional. No sé en qué punto perdimos el norte con la legislación de extranjería. Cuándo comenzamos a deshumanizarnos.

Hoy ha sido el juicio y a su padre le han impuesto una multa. El fiscal pedía para él tres años de prisión. Podíamos pensar que al final esta historia ha acabado bien. La cuestión es cuántas historias parecidas no acaban de la misma manera. Cuántos niños arriesgan sus vidas por llegar a España o a cualquier país europeo. Y cómo los recibimos aquí. Cómo se aplica de forma implacable una legislación que parece obviar que la minoría de edad demanda de las autoridades protección y no desconfianza. La altura de las sociedades se mide por cómo son capaces de tratar al otro. Y tengo la impresión de que involucionamos.

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Pensión de viudedad y matrimonios poligámicos

El Tribunal Supremo ha reconocido recientemente el derecho que tienen las dos viudas de un varón marroquí polígamo a que su pensión de viudedad se reparta a partes iguales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos de 8 de noviembre de 1979, según el cual, “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”.

Hay que tener presente que el TS había admitido dos recursos de casación, uno en auto de 21 de marzo de 2017 y otro de 8 de enero de 2018, en dos  casos  similares, puesto que en ambos los dos varones eran de origen marroquí, ambos estaban casados con dos mujeres sucesivamente y habían trabajado en el ejército español, constando ambos como pensionistas del Estado español por haber pasado a la situación de retirado en el momento de su fallecimiento. La sentencia (TS Contencioso 24ene2018) que comentamos corresponde a la resolución del primer recurso.

Como se aprecia en los autos, que admiten ambos el recurso de casación, el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se aprecia en las siguientes formas de proceder:

1. Si la constatación de una situación de poligamia impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, regulado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español. Estaríamos en este caso ante la aplicación de la tesis del orden público internacional absoluto.

2. Si el artículo 23 del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979, resulta aplicable a efectos de ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad  en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español. En caso afirmativo, cuál ha de ser el criterio para el cálculo del importe de la pensión de viudedad correspondiente a las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante.  Tesis del orden público internacional atenuado.

El TS se ha inclinado por aplicar la tesis del orden público internacional atenuado lo que a todas luces es un acierto. Como bien aprecia la sala (aunque hay voto particular), nuestro orden público internacional prohíbe el matrimonio poligámico, esto es, no permitiría que contrajera matrimonio en España el varón que está previamente casado. Pero en este caso lo que se discute no es eso, sino otra cosa bien distinta. Se discute quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. El TS reconoce que si el fallecido estaba casado con dos mujeres en el momento de su fallecimiento, ambas tienen derecho a la pensión que se prorrateará entre las dos a partes iguales porque es esto lo que indica el artículo 23 del Convenio hispano-marroquí citado, cuya aplicación se extiende también para las clases pasivas. Hay que tener en cuenta que algunos Tribunales Superiores de Justicia han apostado por el reparto de la pensión de viudedad entre las diferentes esposas en proporción al tiempo que permanecieron casadas con el varón. Se opte por una u otra forma de reparto lo importante es que el TS ha acogido la doctrina más avanzada incorporando a su jurisprudencia el orden público atenuado que por otro lado ya habían incorporado algunos Tribunales Superiores de Justicia en el ámbito social.

Se trata, por tanto, de reconocer la interculturalidad presente en muchas relaciones privadas internacionales. Bienvenido sea pues, el TS, a la modernidad.

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La talla

Hemos dejado atrás una semana aciaga (otra más) para la democracia en España. Cierto que el estado de podredumbre que rodea a todo el entorno de la vida política española se ha convertido en crónico. La cuestión es qué habrá que hacer o qué podemos hacer para que el aire limpio deje atrás esta infausta etapa.
A la corrupción política que con impasible marcha nos acompaña desde hace años, sin que haya visos por ningún lado, de que se quiera poner freno a esta bajada a los infiernos, se unen declaraciones como la del presidente del gobierno poniendo de manifiesto que a su entender él nada puede hacer para contribuir a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Le faltó utilizar la expresión “es el mercado, amigo” de su correligionario Rato, para dar por cerrada la conversación. Y se quedó tan tranquilo, porque sí, porque a él no le compete ni esto, ni la corrupción ni tampoco responsabilizarse si desde el gobierno se ha propuesto a una persona que dista mucho de tener una formación (integral) adecuada para ser juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Y es esta una cuestión no menor que también nos da la talla del momento precario que estamos viviendo. No hace falta ser muy avezado para entender que no se puede estar al frente de una responsabilidad como la que entraña ejercer como juez en el TEDH si la propia ideología determina una mirada sesgada de lo que son los derechos humanos. La juez elegida por el Consejo de Europa a propuesta del Gobierno español, ha publicado artículos doctrinales y son accesibles algunas de sus conferencias en las que equipara la transexualidad con una patología; homosexualidad con promiscuidad, y toda otra serie de lindezas que se pueden encontrar sin demasiado esfuerzo en la red. Esto implica que a poco que quien la eligió para formar la terna de jueces propuestos por España se hubiera esforzado habría podido saber a quién proponían. Porque no se cuestiona la valía profesional de esta señora ni del resto de candidatos, se cuestiona el perfil de la persona propuesta, que a mi juicio debería acreditar un compromiso indubitado con el respeto a los derechos humanos, a todos. Que esta señora esté representando a España en el TEDH es una burla a toda la sociedad española que está a años luz de su pensamiento regresivo.

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Libertad de circulación de personas y matrimonios del mismo sexo en la UE

Ayer conocimos las Conclusiones del Abogado General, Sr. Wathelet en el Asunto C‑673/16. Se trata de un caso relevante porque es la primera vez que el TJUE debe pronunciarse sobre la relación entre el matrimonio entre personas del mismo sexo y la libre circulación de personas en el espacio judicial europeo. En el caso, un matrimonio de dos varones, uno rumano (aunque también tenía la nacionalidad norteamericana) y otro norteamericano se casan en Bélgica. Al solicitar en Rumanía permiso de residencia y trabajo para el cónyuge norteamericano conforme al el artículo 2, punto 2, letra a), el artículo 3, apartados 1 y 2, letras a) y b), y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, Rumanía se lo deniega por entender que no son cónyuges desde su perspectiva jurídica, dado que Rumanía es uno de los pocos Estados de la UE (junto con Polonia, Eslovaquia, Bulgaria y Eslovenia) que no contemplan ningún tipo de regulación de estas uniones.
Para el abogado general del TJUE, Sr. Wathelet la libertad de circulación de personas en la UE debe prevalecer sobre las normas internas de cada Estado miembro. No hay referencia al principio de reconocimiento mutuo, pese a que pudiera haberla dado que el matrimonio se celebró en Bégica, sin embargo, para el abogado general no importa tanto la legislación conforme a la que se celebró que podría ser también la de un Estado no miembro de la Unión, sino el concepto autónomo de cónyuge que debe utilizarse para aplicar la Directiva.
La sentencia se conocerá en primavera. Veremos lo que hace el TJUE, si confirma, matiza o se muestra en contra de las conclusiones del abogado general, pero será seguro una sentencia muy comentada por ser la primera en la Unión Europa sobre esta cuestión.

Noticia en medios de comunicación:
La lucha de Adrian y Clai para que toda la Unión Europea reconozca el matrimonio gay

Abogado general de la UE: los Estados no pueden impedir la residencia a cónyuges homosexuales aunque no reconozcan su matrimonio

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