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Archivo | 22 junio 2016

Restitución internacional de menores y “malos tratos”

El fenómeno de la sustracción internacional de menores ha tenido un lugar destacado en los medios españoles recientemente. Apropósito del caso de Juana Rivas, se han escrito opiniones de diverso tipo, a favor y en contra de cada uno de los progenitores, como si fuera eso lo que importara, la defensa de cada uno de ellos, y no la protección real de los niños, envueltos de forma inesperada en una batalla judicial y mediática. Cuando estos casos saltan a primera plana, no siempre se cuenta la realidad jurídica como es, sino que se hurga en las intimidades buscando rentabilidad en el espectáculo, lo cual es muy lamentable. En estos casos, la fiscalía de menores quizás debiera intervenir para atajar males mayores, puesto que la sobreexposición a los medios, por mucho que la busquen los progenitores para defender su causa, no hace ningún bien a los menores.

Dicho esto, hablemos de la sustracción internacional de menores, en sus dos variantes, traslado ilícito o retención ilícita. El traslado ilícito tiene lugar cuando uno de los progenitores traslada a su/s hijo/s del Estado en que reside habitualmente a otro, buscando alejarse del otro progenitor, y por tanto sin su consentimiento o vulnerando una orden judicial que impide dicho traslado. La retención ilícita normalmente tiene lugar en el contexto del disfrute del derecho de visita. Cuando termina el periodo de disfrute el titular de este derecho debe devolver al menor a su Estado de residencia habitual; si no lo hace, nos encontraríamos ante un caso de retención ilícita.

El caso prototípico de sustracción internacional de menores tiene lugar en el contexto de una crisis matrimonial o de pareja cuando los integrantes de esa unión tienen diferente nacionalidad; se trata, por tanto, de parejas mixtas.  A la complejidad que lleva implícita cualquier ruptura familiar si existen hijos, se une el componente internacional que suelen utilizar los progenitores como arma arrojadiza frente al otro, intentando ampararse en el denominado “nacionalismo judicial”, esto es, buscando amparo en la jurisdicción de la que es nacional con el objetivo de obtener los derechos de guarda sobre sus hijos.

En el caso de Juana Rivas, tanto sus hijos como ella residían en Italia, y el derecho de custodia, según se ha dicho, le había correspondido al padre. Juana traslada a sus hijos a España con el consentimiento del padre de los niños en el contexto de su derecho de visita, pero terminado su periodo de disfrute decide no volver a Italia ni devolver a este país a sus hijos con su padre.

Estábamos por tanto ante un supuesto de retención ilícita de menores. El padre inicia un procedimiento de restitución, amparándose en el Reglamento (CE) 2201/2003, texto de la Unión Europea que obliga a España y a Italia, como Estados miembros del mismo y que acoge en buena medida las reglas plasmadas en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sutracción internacional de menores. En su artículo 11 se regulan todos los pasos a seguir y se especifica que los tribunales españoles sólo pueden oponerse a la restitución de los menores si consideran que existe un grave peligro para la integridad física o psíquica de los menores y las autoridades italianas no pueden garantizar su protección. En este contexto se alega que el padre de los niños fue condenado en 2009 por un enfrentamiento entre la pareja. El caso es que años después retoman la convivencia y nace otro hijo. No constaban denuncias por malos tratos en Italia. Con todo ello, las autoridades españolas estaban obligadas a restituir a los menores. Que no es la solución mejor, probablemente. Que se podía haber gestionado todo el problema utilizando la mediación internacional, creo que sí. El problema es que ante una situación difícil, la mala gestión de las partes, queriéndose ganar a la opinión pública con campañas de dudosa honorabilidad como “Juana está en mi casa” y demás, lo que ha hecho es que se complique aún más la situación.

En una sustracción internacional de menores, las normas que lo regulan ya sean convencionales o europeas, tienen como fin principal devolver al menor al estado de su residencia habitual y ya en él, se pueden plantear cuantas acciones judiciales sean pertinentes para garantizar la protección adecuada del mismo.

Mención aparte merece la violencia de género. Soy de la opinión de que si un padre ha sido condenado por violencia de género, debería por este motivo, retirársele la patria potestad sobre sus hijos. Un maltratador no es un buen hombre, y por tanto ni un buen marido ni por supuesto un buen padre. Entiendo que deberíamos caminar en este sentido, pues evitaríamos riesgos innecesarios para la vida de los menores. No tiene sentido que a un maltratador condenado se le otorgue el derecho de visita. El riesgo para la vida de los niños mientras que están bajo su cuidado es altísimo. La experiencia nos lo demuestra.

Dicho esto, es muy lamentable la utilización que se ha hecho de este caso. Cuando existen casos de esta naturaleza lo mejor es asesorarse por expertos en la materia, que aconsejen e informen de forma objetiva.

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