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Empresas, Derechos humanos, ODS y consumidores

Nos estamos acercando a un necesario cambio de paradigma. O al menos yo quiero pensar que así será. Durante demasiado tiempo la globalización económica ha tratado de convencernos del determinismo del comercio mundial. La expansión comercial no puede tener límites. Al mercado hay que dejarlo hacer. Los Estados no pueden limitar la acción de las empresas. La autonomía de la voluntad es una máxima indiscutible que garantiza la libre competencia, etc. etc. En este escenario de expansión y reforzamiento de las empresas, los poderes públicos han asistido con calibrada impasibilidad, dejando hacer, no interviniendo más que lo mínimamente necesario. Cuando han intervenido ha sido para garantizar la protección del consumidor. Pero lo han hecho desde un enfoque paternalista y pernicioso. Se ha considerado que el consumidor es parte débil de la relación y por ello hay que dotarlo de toda una serie de garantías orientadas a perpetuar la situación. Pero eso está a punto de cambiar…

Poco a poco, demasiado lentamente, pero ya avanzando, los Estados, que son los encargados de garantizar que se respeten los derechos humanos, se están dando cuenta de que a los intereses de las empresas hay que ponerles límites, límites que no son otros que los intereses generales. En este sentido, la responsabilidad social empresarial va a desempeñar (lo está desempeñando ya para algunas empresas) un factor diferenciador de enorme entidad. En la medida en que estas empresas decidan asumir los Objetivos de Desarrollo Sostenible como pautas para el desarrollo de su responsabilidad social empresarial, estarán introduciendo en su actuación una forma de diferenciación que va a ser muy importante para el consumidor. La empresa que se comprometa con los intereses generales va a rentabilizar sus esfuerzos porque a la larga esto va a reportarles beneficios directos.

Para que esto sea así, es muy importante el papel del consumidor. Nosotros, los ciudadanos de a pie, realizamos todos los días múltiples actos que determinan el balance final de las empresas. Si la RSE comienza a visibilizarse a través de la publicación de información no financiera de las empresas en que se explicite cómo encaran estas su compromiso con el entorno, tal y como en España exige ya la Ley 11/2018, habremos conseguido dar un paso de gigante. Pero desde luego el paso más importante lo tiene en su mano el consumidor, optando por consumir en/con empresas que realmente están comprometidas con el desarrollo sostenible. Realmente, es el consumidor el que tiene el poder, y lo va a tener desde el momento en que la información no financiera de las empresas sea pública. En este espacio, las organizaciones sociales tienen mucho que decir y que hacer, para servir de correa de transmisión. Y es que debemos de ser conscientes de que todos podemos aportar para los ODS sean una realidad, y que nuestro papel como consumidores es mucho más importante que el que nos han hecho creer durante demasiados años.

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Nadie habla de lo importante

El debate político en España se ha ensuciado tanto; tan bajo es el nivel de los que ocupan la escena politica, que se hace muy cuesta arriba tener que soportar estos dos meses y medio que quedan hasta las elecciones europeas, autonómicas y municipales. Digo yo que en algún momento habrá que hablar de lo importante. Y con ello me refiero a la educación, a la dependencia, a la despoblación, al cambio climático, a la sanidad, a las pensiones, a un desarrollo sostenible, a la pobreza infantil, a modelos alternativos de crecimiento. En fin, a lo que le interesa a la gente. Lejos de ello, seguimos en el barro. Con la máxima de cuanto peor, mejor, los que se afanan por arrastrar votantes sin ofrecer propuestas están haciendo un flaco favor a nuestro sistema; lo degradan. El problema es que no les importa. Porque lo suyo no es la gente, sino el poder. Y así mal vamos. Habrá que fijarse en los que mínimamente propongan y no ensucien. A esto hemos llegado.

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Fiereza

En ocasiones, la justicia divina y la penal transitan caminos inescrutables. El Código Canónico, en su Canon 1395 § 2, dispone que “El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencias o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera“. Por su parte, los artículos 182 y 183 del Código Penal español contemplan penas de hasta 6 años de prisión cuando el delito de abusos sexuales a menores de 16 años se cometa “interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima“.

Ambas normas reparan en lo reprochable de tal conducta. Ciertamente, el Código Canónico destaca por su laxitud y su narrativa, poco asertiva, muy abierta, hablando de “penas justas” y de posibilidad de expulsión del estado clerical. Esta condescendencia que rezuma el Código Canónico se ha trasladado a las jerarquías eclesiásticas de forma manifiesta. No hay ejemplo mejor de encubridores que los que se hallan en este contexto. Pandemia generalizada que algún día deberá ser estudiada con meticulosa atención. No concibo, debo confesarlo, que la Iglesia católica haya vivido con tanta relajación estos casos, tan dignos de reproche, que con tanta fiereza deberían ser combatidos y denunciados. Juegan con un mal entendido perdón, cuando no de arrepentimiento, dejando en un segundo plano a las víctimas de estos impúdicos comportamientos.

Estos son los que, no sé bien con qué carta de naturaleza moral, se esgrimen en defensores de un determinado tipo de familia, reprochan a quienes aman de forma limpia, critican a quienes deciden abortar o claman al cielo contra todo lo que se aparte del manual de lo que para ellos es moralmente correcto. Para criticar hay que dar ejemplo. Y deberían comenzar por aplicar en toda su extensión el citado canon 1395 y expulsar del estado clerical a todo aquel que haya cometido estos abusos, sin esperar a que la justicia penal actúe, anticipándose, según lo éticamente correcto. Porque el castigo divino que ellos imparten también debería ser implacable contra los suyos. ¿O a qué estamos jugando?

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El otro

Hoy he asistido a una charla de José Palazón, de Prodein,  en la Facultad de Geografía e Historia. El salón de actos estaba lleno. Nos ha contado cómo viven los niños que no son españoles en Melilla. La situación tan dura con la que se enfrentan los que quieren cruzar la valla y del otro lado se encuentran a la Guardia Civil, que con documentada violencia (nos ha puesto un vídeo grabado una de tantas noches), los devuelve a Marruecos con total impunidad.

Nos ha dicho que hace falta conocer al otro, comprenderlo. Porque el desconocimiento engendra maldad y mala fe. Ha nombrado hasta en 7 veces a Jorge Fernández Díaz, pero también a Grande Marlasca, actual ministro del Interior, y ha denunciado que también con este gobierno las devoluciones en caliente existen. Realmente no son devoluciones, son expulsiones irregulares, que se tramitan sin procedimiento. Nos lo ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hoy el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.  https://cadenaser.com/ser/2019/02/18/sociedad/1550510829_311777.html?ssm=tw

Tremenda la inhumanidad que se pone en práctica con estas personas. Mientras hablaba, pensaba en mi tesis, en que abordé precisamente la necesaria protección jurídica del menor extranjero desamparado. Entonces apenas se hablaba de menores extranjeros no acompañados. Lo peor es que tantos años después, continuemos en el mismo sitio. Incomprensión, falta de solidaridad y empobrecimiento.

Les reproduzco la introducción de un texto que publiqué justo antes de la lectura de mi tesis y que hacía tiempo que no releía.  Para pensar

“Vivimos tiempos de cambio. La irrupción en nuestro vocabulario de una novedosa terminología plagada de términos genéricos como globalización[1], mundialización, multiculturalidad, interculturalidad[2], que hacen referencia a fenómenos complejos, no estrictamente novedosos[3], ofrece una idea acerca del seísmo económico, sociológico y jurídico al que todavía asistimos asombrados. Y si bien la complejidad de lo vivido no conlleva inmovilismo, en muchas ocasiones, las respuestas jurídicas a las demandas sociales que se plantean no se manifiestan con la celeridad que sería deseable.

  En este nuevo mundo tecnológicamente desarrollado y con más capacidad de producción por habitante de la que haya existido en cualquier otro momento histórico, la humanidad debe enfrentarse a graves problemas, siendo los retos que se le plantean nada desdeñables.

De una parte, la existencia de un mundo dual que se manifiesta, por un lado, en la diferencia, cada vez más insalvable, entre países ricos y países pobres y, por otro, en el desigual reparto de la riqueza dentro los países ricos. Más de las tres cuartas partes de la humanidad vive en países en vía de desarrollo, pero otros viven sumidos en la pobreza más absoluta[4]. Los continentes más golpeados son, sin duda, América Latina, Asia y África. En ellos, el hambre, la enfermedad y el analfabetismo son graves carencias sociales que se manifiestan con toda crudeza en todos los sectores de la sociedad, y que afectan con especial virulencia a los más débiles, entre ellos, los niños. La pobreza también se globaliza. En el mundo inmediatamente anterior al comienzo del tercer milenio, más de 800 millones de personas pasan hambre y 500 millones se alimentan de modo insuficiente[5].

En el otro lado, las sociedades de los países ricos asisten, con indiferencia imprudente en algunos casos, con sensata preocupación en otros, al surgimiento de un conjunto de graves problemas entre los que destaca la marginación social. Dos grandes grupos de personas constituyen los forzados protagonistas de esta realidad: los parados de larga duración y los inmigrantes.

 Los mercados de trabajo ya no aparecen tan estandarizados como en épocas anteriores. La flexibilización y especialización se han impuesto y la agresividad de las nuevas filosofías del mercado laboral, que únicamente se concibe en términos de rentabilidad y de eficiencia económica, postergando unos derechos sociales conquistados con gran esfuerzo durante los siglos XIX y XX, trae aparejado el desplazamiento de las personas que han superado cierta edad y que no se estiman útiles para realizar determinados trabajos, mientras que, al mismo tiempo, se van creando “nichos laborales” en los distintos países, formados por las tareas que los trabajadores nacionales se niegan a realizar. Estas tareas son encomendadas a los inmigrantes, otorgándoles así un papel secundario; relegándolos a un segundo plano; no considerándoles en realidad coartífices o miembros activos de la sociedad en la que viven[6].

 No está de más recordar que la causa última de la inmigración es la tremenda fractura entre prosperidad y miseria[7]. Y que los países elegidos como destino de la esperanza de millones de personas procedentes de África, Asia, América Latina y Europa del Este son los europeos comunitarios. Por ello sorprende que la Unión Europea aún no haya despertado del todo de su letargo, y avance con denostada lentitud e inseguridad en el propósito de crear las pautas comunes que ayuden, desde la solidaridad, a entender la inmigración no como un problema sino como un fenómeno[8].

Identificar inmigración con inseguridad ciudadana y el aumento de la delincuencia[9]; la constatada incapacidad de los Estados para ofrecer una respuesta certera y apropiada que garantice la convivencia entre las personas de las distintas nacionalidades, culturas y religiones que viven en sus respectivos territorios; el difícil encaje o compatibilización entre los rasgos de identidad cultural de los grupos no nacionales que habitan en un determinado país y los valores imperantes que impregnan la sociedad nacional en la que viven, con la posible colisión con los Derechos considerados fundamentales por los países occidentales, son algunas muestras del apasionante y comprometido reto para los Estados democráticos y para sus respectivas sociedades de conjugar el pluralismo social y cultural –pues no en vano el pluralismo es principio basal de la democracia–, con el respeto a la identidad cultural de las personas.

En este complejo escenario se encuentra un grupo de personas que por sus específicas características demanda un tratamiento particularizado. Los niños, los menores de edad se encuadran en un grupo social cuyos elementos definidores básicos son, de un lado, el estado civil de la minoría de edad, y de otro, la condición de extranjero. Articular estos dos elementos no debería presentar extrema dificultad, porque parece evidente que el status de la minoría de edad, con la protección implícita que lleva aparejada, debe prevalecer ante cualquier otra nota, especialmente ante la condición de extranjería. Sin embargo, la normativa aplicable no es la misma. Mientras para los menores se han elaborado textos de protección jurídica tanto a nivel internacional como nacional, para los menores extranjeros, las leyes de inmigración, de extranjería y asilo promueven, hoy como hace quince años, el control de los flujos migratorios a través del cierre de fronteras.”

Este trabajo, titulado «La protección de menores en la era de la globalización: del conflicto de leyes a las técnicas de flexibilización», fue publicado en CALVO CARAVACA, A. L. / BLANCO-MORALES LIMONES, P. (eds.), Globalización y Derecho, Editorial Colex, San Fernando de Henares (Madrid), 2003, pp. 212-236 (La protección de menores en la era de la globalización).


[1] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, con el término “globalización” se hace referencia a “la tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales”. La Enciclopedia Microsoft Encarta 2002, en cambio, enuncia un concepto mucho más amplio de globalización, afirmando que con él “se describe la realidad inmediata como una sociedad planetaria, más allá de fronteras, barreras arancelarias, diferencias étnicas, credos religiosos, ideologías políticas y condiciones socio-económicas o culturales. Surge como consecuencia de la internacionalización cada vez más acentuada de los procesos económicos, los conflictos sociales y los fenómenos políticos-culturales”.

[2] Como indica De Lucas Martín, F. J., «La(s) sociedad(es) multicultural(es) y los conflictos políticos y jurídicos», en De Lucas Martín, F. J. (dir.), La multiculturalidad, Cuadernos de Derecho Judicial, VI-2001, pág. 62, mientras los términos “sociedad multicultural” y “multiculturalidad” son descriptivos; “multiculturalismo”, “interculturalidad” (interculturalismo) son conceptos normativos.

[3] De hecho, los flujos migratorios han existido siempre porque desde siempre ha existido un reparto desigual de la riqueza, aunque en determinadas épocas, como la presente, las características que revisten esas corrientes derivadas de una nueva realidad económica, las hacen aparecer como novedosas. De otro lado, la multiculturalidad, según la define De Lucas Martín, F. J. (dir.), «La(s) sociedad(es) multicultural(es)…», cit., pág. 62, es “un fenómeno social que se define por la presencia en un mismo espacio de soberanía de grupos que se reclaman de diferentes identidades. Pero la existencia de sociedades multiculturales ni es una novedad, ni obedece a un único molde”.

[4] Datos obtenidos de la Voz «Nuevo Milenio» en Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.

[5] Datos obtenidos de la Voz «Nuevo Milenio» en Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.

[6] Apunta con agudeza Fábrega Ruiz, C. F., Protección jurídica del menor inmigrante, Editorial Colex, 2001, pág. 12, que “cuando un país se encuentra en un momento álgido de su economía, el extranjero está considerado como un buen trabajador, capaz de abandonar todo y de colaborar con el desarrollo de la sociedad que le recibe. Si existe paro y crisis económica, ese mismo trabajador es un extranjero que “roba puestos de trabajo a los nacionales”.

[7] Sans, A., «Inmigración», Revista Médicos sin Fronteras, nº 39, pág. 6, sostiene: “Los flujos migratorios de finales de siglo tienen sus causas en los conflictos políticos. La incertidumbre ante el futuro, la escasez de oportunidades, la imagen de bienestar que ofrecen los países del Norte frente a los del Sur, son, entre otros, algunos de los factores que impulsan a miles de personas a abandonarlo todo con la esperanza de vivir una vida mejor.

[8] Con el Convenio de 19 de junio de 1990, de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, del que en la actualidad forman parte todos los Estados de la Unión Europea excepto Reino Unido e Irlanda, la inmigración deja de ser un asunto meramente estatal, convirtiéndose en una materia especialmente sensible que debe abordarse desde la coordinación de las políticas migratorias que posean los Estados miembros. Muestra de la importancia que la inmigración ha ido adquiriendo en la Unión Europea es la incorporación, a través del Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, del Título IV sobre Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Interesantes son también las conclusiones adoptadas por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Acerca de la posición de la Unión Europea sobre la inmigración, el europarlamentario y líder de la Tercera Izquierda Verde, Sr. Daniel Cohn-Bendit, ha señalado:  “La solución a la inmigración es que la gente esté a gusto en su país. Si la vida en Argelia, Marruecos, en los países africanos, es aceptable no tendrán que emigrar. Así que la solución existe. Pero mientras no lleguemos a ella es preciso reconocer el fenómeno de la inmigración y regularla. Hay que conceder derechos y deberes a los inmigrantes… Las fronteras ya están. Hay que hacer propuestas. A partir del momento en el que existe espacio europeo, es necesario que haya puertas que se abran y que se cierren. En este momento no tenemos política de inmigración y, por tanto, no tenemos puertas. No vale hablar de cuotas y todo eso. Tiene que haber una inmigración legal, y entonces será posible resolver los problemas. Seguirá habiendo una inmigración clandestina, pero será más reducida. Ahora sólo hay una política de cierre de Europa, y cuando las puertas están cerradas la gente entra por las ventanas…”.

[9] Esta impudicia ha sido puesta en práctica, sin ir más lejos, en nuestro país. Siendo Ministro del Interior primero y posteriormente como Ministro Portavoz del Gobierno, el Sr. Mariano Rajoy no ha tenido ningún reparo en relacionar inmigración con delincuencia. Noticias vinculadas con este aspecto pueden encontrarse en el Diario El País de 12 y 13-5-2002 y 26-6-2002 y en el Diario El Mundo de 21-3-2002; de 2-8-2002 y de 10-11-2002.

[10] Para su estudio remitimos a nuestro trabajo, Durán Ayago, A., «Los menores extranjeros en la legislación española: aspectos administrativos e internacionalprivatistas», en prensa, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres. Señalar aquí tan sólo que son el art. 35 insertado dentro del Capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Deberes de los extranjeros en España y su integración social y su modificación por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y los arts. 62-63 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 8/2000, los encargados de regular esta materia.

[11] Según Carrascosa González, J., Globalización y Derecho internacional privado, LiberLIBRO.com, 2002, pág. 39, “el principio de eficiencia de DIPr. significa, simplemente, que el DIPr. debe utilizar fórmulas y reglas que le permitan introducir una idea de orden jurídico justo en las situaciones privadas internacionales pero que supongan la reducción del coste internacional incrementado que el DIPr. comporta para los particulares implicados en las situaciones privadas internacionales producto de la globalización.

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Banderas y desinformación

Yo creía que las banderas eran símbolos comunes para identificar a un país, a un movimiento o a un club de fútbol, si se quiere. Pero resulta que, en esta fase de la posverdad que vivimos, las banderas se han convertido en armas arrojadizas, de las que se apropian unos pocos, excluyendo al resto, a quienes no pensamos como ellos. Luego están quienes se apropian de banderas que no les pertenecen, para intentar blanquear comportamientos cuanto menos sospechosos. Y sí, me refiero a Ciudadanos y el uso partidista que ayer hicieron de la bandera arcoíris en esa manifestación que convocaron apresuradamente (según ellos mismos reconocen hoy, después de los datos de asistentes…).

Vivimos en la posverdad y en la desinformación. O en la mentira, para ser más claros. Porque eso es lo que se hace por doquier, desde cualquier púlpito y desde cualquier micrófono. La materia gris ni está ni se la espera. Los comentaristas que intervienen en los medios de comunicación que guardan aún algo de decencia se esfuerzan por intentar reconducir debates que de partida tienen perdidos, puesto que lo grueso, por más que esté hueco, ocupa más que lo finamente hilado.

No sé, no me gusta nada este clima enrarecido y de crispación constante que vivimos. No presagia nada bueno.

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El tercer curso de la Clínica Jurídica de Acción Social ya está en marcha

El lunes pasado comenzamos las actividades académicas de la Clínica Jurídica de Acción Social. Escuchando las intervenciones de los estudiantes sentí una mezcla de orgullo y alegría por haber podido poner este proyecto en marcha. Este curso promete. Tenemos a nuestra disposición cuatro meses de trabajo intenso, con propuestas muy interesantes en cada una de las líneas de actuación, y con actividades compartidas como dos coloquios en torno a dos documentales con una enorme carga social, El silencio de los otros y El naufragio. 30 años de memoria sumergida. en los que nos acompañarán algunos de sus protagonistas.

Como estamos convencidos además de que el entusiasmo es contagioso, este curso dentro del Plan de Formación Docente del Profesorado de la Universidad de Salamanca voy a proponer a mis compañeros que lleven el método aprendizaje-servicio a sus Grados, y es que estoy convencida de que es un método de enriquecimiento mutuo y que es necesario para la formación de nuestros estudiantes y para la transmisión del conocimiento a la sociedad.

De todo lo que hagamos, iremos informando. Como siempre.

 

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Una visión equidistante sobre la gestación por sustitución

Aparecía hoy en el Diario El País una noticia en la que se hacía referencia al brusco descenso de las adopciones en nuestro país, y ponía en relación este hecho con el aumento de casos de niños nacidos por gestación por sustitución. En algunos de mis trabajos ya he apuntado la relación que puede haber entre el descenso de adopciones y el incremento de los casos de filiación a través de gestación por sustitución. Ahora bien, hay que aclarar que adopción y gestación por sustitución no pueden plantearse como medios alternativos, porque sencillamente no lo son.  La adopción no es un medio que esté pensado para resolver un problema de infertilidad, sino que es el derecho que tiene niño a vivir en familia. Mientras que la gestación por sustitución nace directamente para remediar un problema de infertilidad. Aquí, el grupo de expertos del PSOE yerra…
Por otro lado, la técnica del avestruz del legislador español con la gestación por sustitución cada vez es más denunciable. Cuando el Derecho no responde a las demandas sociales de regulación, corre el riesgo de que se genere inseguridad jurídica.
Los juristas que se afanan por anteponer sus creencias a la realidad, que es palmaria, deberían pararse a pensar si no sería mejor regular esta técnica desde el respeto a los derechos de todas las partes, en vez de seguir lanzando consignas basadas en Estados que están muy lejanos a lo que esta práctica sería en España.

A propósito de esta noticia, he recordado que hace unos meses envié a varios periódicos nacionales el texto que a continuación reproduzco y sobre el cual no he obtenido ninguna respuesta, ni positiva ni negativa. He entendido el silencio como una forma de acallar a quienes en este país demandamos sentido común para afrontar este tema. Con mesura, sin aspavientos. Por contra, copan los medios artículos y trabajos de quienes amparándose en consignas pretenden generar opinión. En fin, con la humilde idea de que no se desaproveche lo que escribí aquí lo dejo.

Una visión equidistante sobre la gestación por sustitución
Por Antonia Durán Ayago
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Universidad de Salamanca
aduran@usal.es

En el mundo de lo inmediato, todos tendemos a opinar a golpe de impulso. En ocasiones, esa opinión responde a unas creencias, a unos posicionamientos, quizás también a algunos prejuicios.
Yo quiero hablarles reposadamente de un tema que he conocido por mi trabajo, al que debo reconocerles que llegué con posicionamientos de partida prefijados y que el conocimiento y la profundización de la materia me ha hecho ir perfilando, hasta el punto de que ahora me encuentro en un escenario que me ha animado a solicitar al legislador español una regulación de la gestación por sustitución. Quiero explicarles por qué.
La gestación por sustitución (no vientres de alquiler o alquiler de úteros, ni siquiera gestación subrogada) es un contrato, oneroso o gratuito, a través del cual una mujer consiente en llevar a cabo la gestación, mediante técnicas de reproducción asistida, aportando o no también su óvulo, con el compromiso de entregar al nacido a los comitentes, que pueden ser una persona o una pareja, casada entre sí o no, que a su vez puede aportar o no sus gametos (FJ 1º de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), de 23 de noviembre de 2011).
La gestación por sustitución no es un derecho como sostiene erróneamente la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos en junio de 2017. La gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida, como también lo es la inseminación artificial o la fecundación in vitro, pero es diferente de éstas, puesto que implica necesariamente la intervención de una mujer gestante ajena al proyecto filial de los comitentes. Por tanto, ni es un derecho ni es una técnica de reproducción asistida más. Su carácter excepcional hace que requiera un tratamiento diferenciado y una regulación específica.
Los detractores de la gestación por sustitución esgrimen que los deseos no implican derechos. Es cierto. Lo que ocurre es que enfocan mal la cuestión. Los derechos reproductivos están reconocidos internacionalmente. Y las técnicas de reproducción asistida son un medio para cumplirlos. Dicho esto, a los legisladores estatales les corresponde regular estas técnicas para su correcto uso y ejercicio. En España, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece en su artículo 10, intitulado Gestación por sustitución, que “1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. 2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. 3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales”.
Se deducen de este precepto tres datos relevantes: primero, que esta ley considera nulo todo contrato de gestación por sustitución; segundo, que la filiación materna se determina por el parto y tercero, que la paternidad biológica puede ser impugnada conforme a las reglas generales reguladas en el Código civil.
Sucede que las parejas españolas que no pueden tener un hijo por medios propios han recurrido a otros Estados en los que la gestación por sustitución está permitida para poder ser padres/madres. Recientemente, han surgido con fuerza movimientos que pretenden prohibir la gestación por sustitución en todos los Estados en los que ahora se regula y eso es, simple y llanamente, una entelequia turbadora. Ni a nivel internacional se está en ese escenario, ni se prevé siquiera como una posibilidad hacerlo. Antes al contrario, organismos como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado trabaja desde hace años en un convenio que posibilite el reconocimiento de la filiación de los niños que nacen a través de gestación por sustitución a nivel internacional. Su óptica es la adecuada. Parten de una realidad que existe y lo que hacen es intentar articular las vías legales necesarias para garantizar el interés superior de los niños así nacidos.
Tras estos movimientos se esconde un feminismo totalitario que pretende anular la capacidad de las propias mujeres para decidir. Presuponen que toda mujer está presa del mercantilismo, porque sólo por dinero se podría gestar para otros. Simplemente ignoran la realidad. O simplemente no quieren verla. Su discurso monolítico gira en torno a las “granja de mujeres” y a la mercantilización de la mujer. Lo cierto es que si bucearan en la realidad y escucharan a las mujeres que han gestado para otros, probablemente se llevarían una sorpresa. La solidaridad está tras muchos de estos embarazos.
Es preciso aclarar que en España, desde la Instrucción de la DGRN de octubre de 2010, las personas que tienen medios económicos suficientes para poder desplazarse a Estados garantistas como, por ejemplo, Estados Unidos, para recurrir allí a la gestación por sustitución, tienen garantizado el acceso al Registro Civil español. Y ello porque esta Instrucción fija una serie de premisas para que la filiación de los niños nacidos por gestación por sustitución puedan acceder al Registro Civil español. Así, es preciso garantizar que se ha respetado el interés superior del menor (que en estos casos, reside fundamentalmente en que se garantice que la filiación quede acreditada en función de la voluntad procreacional) y los derechos de la gestante, garantizando que tiene capacidad para dar su consentimiento (informado) de forma libre y voluntaria; también están presentes en la Instrucción los derechos de los comitentes porque los consentimientos deben ser irrevocables. Estos parámetros me parecen muy válidos como punto de partida para regular el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de estas filiaciones cuando tengan lugar en el extranjero. El problema es que son pocos los Estados que reúnen (de momento) estas características (sobre todo la intervención judicial que me parece esencial). California, que es donde más casos de filiaciones intencionales por gestación por sustitución se han producido (en que estén presentes como comitentes parejas españolas) reúne estas características, pero no está al alcance de todos por tener unos muy elevados costes.
Regular la gestación por sustitución en España supondría primero acabar con la esquizofrenia jurídica que ahora existe. Y, en segundo lugar, podríamos plantear un marco regulador garantista que evitara que el afán de lucro estuviera presente. No se trata de hacer negocio a costa de las mujeres gestantes, se trata de hacer posible que alguien que por sus propios medios no puede, consiga ser madre/padre.
Con la experiencia comparada, España podría llevar a cabo una legislación garantista que contemplara los derechos reproductivos en su más amplio alcance y también garantizara su ejercicio. Para ello habría que introducir un nuevo tipo de filiación en nuestro ordenamiento, la filiación intencional. Y, por supuesto, deberían quedar garantizados los derechos de la gestante. Un par de cuestiones sobre las que se podría debatir y sobre las que doy mi opinión:
.- Sobre la mujer gestante,
.- Debería tener al menos un hijo: sólo así se garantiza que conoce lo que significa gestar y su consentimiento es informado.
.- Debería hacerlo de forma voluntaria, sin contraprestación (precio). Otra cosa es la compensación que se le deba por el embarazo.
.- No podría aportar también su óvulo, es decir, se trataría de una gestación parcial.
.- Sobre los comitentes,

.- Al menos uno de ellos debería aportar su material genético.
.- Debería acreditarse médicamente en las parejas heterosexuales o de mujeres la imposibilidad para gestar.
.- Sobre la mujer gestante y los comitentes,
.- Los consentimientos deberían manifestarse antes del nacimiento del menor ante autoridad judicial en un acto de jurisdicción voluntaria. Sería importante la intervención de un equipo multidisciplinar que antes de ese acto informara a las partes de todo lo relativo a la gestación y del alcance de los consentimientos. Todo para garantizar que una vez que se dé el consentimiento ante autoridad judicial éste sea irrevocable.

.- Sobre el niño,
.- El interés superior del niño es que su filiación quede acreditada desde su nacimiento a favor de quienes lo han querido (filiación intencional). Esta filiación debería ser inimpugnable.
Si sentamos los parámetros dentro de España, luego será más fácil y coherente fijar los casos que estarían fuera de la esfera del Derecho (habríamos construido nuestro orden público en base a una realidad admitida en nuestro ordenamiento jurídico y respaldada constitucionalmente por varios artículos: el art. 10, respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la persona, en relación con el art. 17 que garantiza la libertad individual, y con los arts. 14 y 39 que prohíben la discriminación por filiación y garantizan el respeto a los derechos de los niños).
Son varias ya las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que han abordado este tema. En todas (Mennesson, Labassee, Foulon, Laborie, todas ellas contra Francia, y también en Paradiso contra Italia, aunque en esta con matices diferentes), el Tribunal considera que si ha habido aportación genética por parte de al menos uno de los comitentes es preciso garantizar que la filiación pueda acreditarse a su favor y así garantizar el derecho que tiene el niño a su identidad filial. Aunque muchos quieren ver en el TEDH una entidad que reconoce o va en contra de la gestación por sustitución, hay que tener en cuenta que su función no es esa. Conviene por tanto valorar sus resoluciones en el contexto en que se producen. La solución al problema jurídico de la gestación por sustitución no va a venir por la vía judicial. Se trata de una cuestión legal, y desde la ley hay que afrontarla. En dos escenarios, el interno y el internacional. Ese es el camino. Lo demás, son opiniones o prejuicios.

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La formación como antídoto

Para quienes tenemos el privilegio de enseñar, el momento que vivimos es todo un desafío. Sobre todo si nos dedicamos al estudio del Derecho y lo entendemos desde su vocación social. A unos días de que comience mi curso sobre Derecho de Nacionalidad y Extranjería, me asalta la tentación de llegar a clase con noticias aparecidas en los medios de comunicación estos días que alientan partidos de extrema derecha que, parece ser, quieren llegar para quedarse. Y, sin embargo, no lo voy a hacer. Al contrario, voy a llenar mis clases de razones para intentar llegar a mis alumnos, para intentar convencerles, si no lo están ya, de que el Derecho de extranjería que ahora tenemos necesita humanizarse para atender de forma “eficiente” a las necesidades de estas personas. La formación es el único antídoto. No creo que sea conveniente entrar en guerras pseudoideológicas, porque considero que quienes vierten afirmaciones como que los extranjeros van a introducir enfermedades erradicadas en nuestro país o cosas por el estilo, simplemente carecen de formación y también de ideología. Estoy convencida de que a los populismos sólo se les combate desde la formación. Y hay toda una larga lista de razones para seguir formando en el respeto a los derechos humanos a nuestros estudiantes. Ahora más que nunca.

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En este 2019

Recién iniciado el año, último de esta década, y a unos días de que nos visiten sus majestades de Oriente, para no perder la tradición y ser fiel a mi cita, me gustaría trasladarles a los Reyes Magos algunos deseos, no demasiados, que me gustaría que se pudieran materializar a lo largo de este año.

Por encima de todo me gustaría pedir salud para todas las personas que me rodean. Porque sin ella, todo lo demás se hace más difícil. Y también me gustaría que todos tuviéramos una ilusión, por ser, por mejorar, por conseguir, por materializar… Con ilusión todo se torna más sencillo y adquiere un significado propio. Hacer creyendo en lo que se hace es lo mejor que nos puede pasar.

Pero en estos tiempos inciertos en los que vivimos me gustaría pedir también cordura y mesura. No soplan tiempos fáciles para nuestra sociedad. Los individualismos poco a poco han comenzado a horadar el concepto de ciudadanía. Algo que nos ha costado mucho construir, y cuando digo mucho, me refiero a siglos. Ahora, los populismos atacan la médula de las sociedades. Dirigen sus mensajes al individuo, no al ciudadano. Pensad en sus mensajes para colectivos como los extranjeros, las mujeres, las personas LGTB… No son capaces de pensar en el otro, porque simplemente para ellos el otro no existe. Y eso es muy peligroso. Realmente, la presencia de la ultraderecha en las instituciones nos debería preocupar. Sobre todo, porque escora a la derecha a un movimiento que con la elección de Casado como presidente del Partido Popular ya estaba muy “derechizado”.

Habrá que pensar qué podemos hacer cada uno desde nuestro ámbito para impedir que nos sigamos empobreciendo. Y habrá que pensarlo bien. Porque en el estado actual, de desmovilización personal y ciudadana, es muy probable que los mensajes de partidos que promueven el individualismo acaben triunfando. Y eso será un verdadero fracaso.

Así que habrá que movilizarse contra la incultura, contra la xenofobia, contra la aporofobia, contra la homofobia, contra todas las fobias que colocan al ser humano como alguien al que temer, involucionando siglos.

Para ello vamos a necesitar mucha ilusión y todas las fuerzas del mundo. Confío en que al menos una parte nos llegue con la magia de estos días. A ello nos encomendaremos.

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2018

A unos días de que finalice 2018, correspondería hacer balance de un año que no ha sido un año más. Lo cierto es que son tantas cosas las que habría que destacar que no me voy a decantar por ninguna.  Con un año tan intenso, el horror vacui podría ser algo normal, e incluso estar justificado. Sin embargo, ha sido tanto lo que hemos sembrado durante este año, que 2019 va a ser todo, menos un año vacío. Para poder afrontarlo, que todos sigamos con las mismas ganas. Feliz 2019 para todos los que siguen este blog. Y gracias por seguir haciéndolo un año más, y ya van ocho.

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