El uso de registros administrativos para la investigación social

El artículo 31 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está dedicado a la “Recopilación de datos y estadísticas” y dispone que “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención”. Por lo tanto, debería ser obligatorio que la administración recopilara en sus diferentes registros esta información.

Al igual que ha ocurrido con otros espacios públicos en los últimos años, resulta fundamental la presencia de la población con discapacidad en los registros, encuestas y otras fuentes de información estadística, no sólo por una cuestión de justicia social, sino para facilitar un acercamiento adecuado, veraz y significativo a la realidad y necesidades de un grupo poblacional numeroso. Resulta imposible promover acciones adecuadas de inclusión social, si estas no están basadas en un conocimiento lo más completo posible, de la realidad que se pretende transformar.

El uso y explotación de registros administrativos como fuente de información estadística tiene algunas ventajas importantes, por ejemplo, que recogen datos de toda la población registrada en un determinado servicio o administración, lo cual evita errores de muestreo; además, permite conocer con exactitud la población con discapacidad en determinados registros de interés como: población empadronada, matrícula de estudiantes, usuarios de un determinado servicio, etc. Y por último, facilita la visibilización de personas que suelen permanecer ocultas, como son las personas con discapacidad.

Todos los ficheros administrativos tienen lagunas y dificultades de explotación a las que nos debemos adaptar, pero en términos generales, el uso de los servicios sociales de un colectivo en especial riesgo de exclusión como las personas con discapacidad es del todo relevante, no sólo los relacionados específicamente con discapacidad o dependencia, sino los de Servicios sociales, educación, empleo, etc. La administración del estado, en un contexto de amplia descentralización como el actual, debería aplicar su función de arbitraje y cohesión a la compilación y publicación de los ficheros administrativos en condiciones de calidad y transparencia.

En suma, la Administración debe acostumbrarse a facilitar el uso estadísitco de los ficheros administrativos para su uso estadístico en cualquier contexto, como es el de la discapacidad. Lo contrario es incurrir en una forma de discriminación prevista en el artículo 31 de la vención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; dicho de otra forma: las dificultades de acceso a la información existente en los registros administrativos constituyen barreras que bajo el manto burocrático, son pura discriminación por discapacidad.

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Sociólogo, dedicado a la docencia e investigación sobre sociología, educación, salud, discapacidad y otros asuntos en relación con la exclusión social. Trabajo en la Universidad de Salamanca. Me puedes encontrar en Twitter, Facebook, Linkedin y otras redes sociales.

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