El gobierno español considera que los servicios bibliotecarios públicos restan ingresos a los autores. A partir de este planteamiento, ha aprobado una normativa perjudicial para las bibliotecas que obliga a sus titulares a pagar tasas por los servicios de préstamo. El 1 de agosto de 2014 se publicó el Real Decreto que “desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras”, con el que cumple con lo adelantado en la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas de 2007 y mediante el que atiende la reivindicación de determinadas sociedades de gestión de derechos, que han mostrado su queja constantemente en los órganos ministeriales españoles y en las oficinas europeas competentes. El real decreto identifica a las bibliotecas y otros centros de información con organismos que menoscaban los ingresos de los autores. Se trata de una imposición legal que confunde derechos con intereses y que consolida un despropósito que tendrá una repercusión perniciosa en el desarrollo de los servicios públicos. La crítica a esta normativa puede basarse en argumentos objetivos, que se desgranan en este texto y que parte de dos afirmaciones incontestables: los autores deben ser remunerados por sus obras y las bibliotecas benefician a los autores. Es un error considerar a las bibliotecas como entidades que perjudican económicamente a los autores, al igual que es inaceptable sobrecargar a las entidades que prestan servicios bibliotecarios públicos con tasas que menguarán sus presupuestos y que impedirán el cumplimiento correcto de sus actividades sociales, educativas y culturales. En los siguientes párrafos defiendo la derogación del real decreto y el consenso en un sistema global de remuneración de la creación por el uso público que se hace de la misma, que realmente beneficie a los autores y que no perjudique a los servicios bibliotecarios y similares.
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