Desde hace unos meses, algunas universidades, parece que por mandato de la Tesorería General de la Seguridad Social, están introduciendo un cambio de codificación en los contratos predoctorales. También la Seguridad Social está realizando el mismo cambio, en este caso con efectos retroactivos, modificando la vida laboral de las personas afectadas.
Lo que parece sólo un pequeño cambio, simplemente poner en el contrato el código 420 (contrato en prácticas) en lugar del código 401 (contrato de obra o servicio) no es sólo el cambio de un simple código, es la modificación de la calificación del contrato.
Atribuir el código 420 a los contratos predoctorales significa considerarlos contratos en prácticas, frente a la consideración de contratos de obra o servicio determinado que tenían hasta ahora. Este cambio realizado sin informar a los afectados podría tener otras posibles consecuencias derivadas de la regulación del contrato en prácticas, como por ejemplo: la duración del contrato (el contrato en prácticas tiene una duración máxima de dos años frente a los cuatro años que dura un contrato predoctoral estándar), la inexistencia de indemnización por fin de contrato o la imposibilidad legal de contratar personal con experiencia previa en el mismo campo.
La explicación que se da para este cambio es la instrucción, citada en el primer párrafo, que la Seguridad Social ha remitido a las universidades en aplicación de una decisión tomada por la Dirección General de Empleo hace algún tiempo.
Desde la FECCOO hemos contactado con los responsables confederales de Seguridad Social y también con los de Empleo para que averigüen los motivos del cambio, estamos a la espera de la respuesta por escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social y de una interlocución específica con los responsables de Empleo del Ministerio. La confederación está trabajando una propuesta para resolver el problema.
Asimismo vamos a solicitar una reunión con el MECD para pedir explicaciones y solicitar que se modifique la decisión adoptada.
La FECCOO considera que este cambio en la consideración del contrato predoctoral es contrario a la Ley de la Ciencia y al Estatuto de los Trabajadores y por ello proponemos que se presente un escrito en cada universidad pidiendo que revierta esta decisión.
Igualmente planteamos que se presente un escrito a la Inspección de Trabajo denunciando la medida adoptada por la Seguridad Social .Consideramos que la Seguridad Social no es competente para determinar la calificación de un contrato y que, por lo tanto, las universidades no pueden verse obligadas a cambiar un código de cotización cuando en realidad ese cambio significa una recalificación del contrato ya existente.
Cambio en la codificación de los contratos predoctorales
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