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CCOO consigue por sentencia el cobro de trienios de predoctorales y postdoctorales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Enseñanza de CCOO contra la Universidad de Burgos, la Universidad de León, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid, para que se dictase una sentencia en la que se reconociese el derecho del personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio, así como a su percepción desde el 7 junio de 2021, un año antes de la petición inicial y previa al proceso, en la cuantía que legalmente corresponda en cada momento, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración así como al pago del complemento.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad dice literalmente en su fallo “declaramos que el personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas tiene derecho a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio colectivo con efectos del 2 de noviembre de 2021, sin perjuicio de los efectos que correspondan en las reclamaciones individuales que se puedan haber formulado o se formulen, en las que se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 160 de la LRJS.”
Igualmente, el tribunal, desestima todas las pretensiones de “inadecuación de procedimiento” alegadas por las universidades y avala el procedimiento que hemos seguido puesto que, de acuerdo con lo que establece el convenio colectivo, agotamos la reclamación ante la Comisión Paritaria y posteriormente presentamos la solicitud de mediación ante el SERLA.
Por último, en sus fundamentos de derecho, concluye que: “no abonar el concepto de antigüedad por las Universidades Públicas de Castilla y León demandadas al personal docente e investigador en formación con contrato laboral es contrario a nuestro ordenamiento jurídico, al no obedecer a razones objetivas, por lo que se vulnera lo preceptuado en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores según el cual: “Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación”.

Los efectos de reconocimiento del derecho establecidos en la resolución judicial se retrotraen al año anterior a la presentación de la conciliación previa en el SERLA, es decir a 2 de noviembre de 2021. En nuestra demanda solicitamos efectos retroactivos de 7 de junio de 2021 porque correspondían a la fecha en la que presentamos el escrito ante la Comisión Paritaria; pero los jueces han entendido que ese escrito no interrumpió la prescripción.
Las universidades pueden interponer recurso de casación, que se preparará por escrito ante la Sala de lo Social del TSJ de CyL dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
Esperamos que las universidades no interpongan el citado recurso, asuman el contenido de la sentencia y actualicen las retribuciones del personal afectado lo antes posible.

 

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