Discapacidad y proceso penal: en favor de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que garantice el acceso a la justicia para todos

28/04/21, 10:57

Ante el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, CERMI y Plena Inclusión, en representación de más de novecientas asociaciones de personas con discapacidad intelectual y sus familias, han formulado distintas reivindicaciones al Ministerio de Justicia para asegurar que el Texto cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En especial, estas asociaciones, tomando pie en los derechos reconocidos en los artículos 12 (igual reconocimiento como ante la ley), 13 (acceso a la justicia) y 14 (libertad y seguridad) de la Ley, han urgido a que, en consonancia con la Convención, se reconozca capacidad procesal a todas las personas con discapacidad, así como los apoyos necesarios con el fin de que puedan accionar por sí mismos ante el sistema penal.

Actualmente son muchas las barreras existentes en el sistema penal a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Patricia Cuenca denuncia en este sentido la falta de información clara y accesible a propósito de los derechos procesales y, en general, en relación con el funcionamiento del sistema penal, además de poner de manifiesto la ausencia de coordinación entre las instituciones y la falta de recursos materiales y humanos. El déficit de formación de los operadores jurídicos y la presencia de actitudes discriminatorias o de prejuicios implican también un ataque al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de estas personas.

Del mismo modo que, en sintonía con el espíritu de la Convención, se han introducido importantes reformas en otros ámbitos del Derecho (como el civil o el electoral), el proceso penal debe ser revisado con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones que el resto, articulando, llegado el caso, un sistema de apoyos complementario.

Para no incurrir en actitudes paternalistas injustificadas, -las propias características del proceso penal (fundado en el principio acusatorio y en el de carga de la prueba) podrían inducir a ello-, el juez Daniel González Uriel apunta una serie de cambios necesarios que deberían operar en la estructura y la organización del proceso. A saber, respecto de la víctima, limitar el número de declaraciones para evitar el cansancio y el estrés que pueden llegar a producir, recurrir a las denominadas pruebas preconstituidas, o bien modificar su realización (por ejemplo, cuando tengan lugar ruedas de reconocimiento, utilizar fotografías en lugar de personas). También, flexibilizar los descansos en las declaraciones y contar con la presencia de profesionales que aseguren la comodidad del declarante; finalmente, adaptar los formularios de denuncia y de otros documentos como comunicaciones y notificaciones a lectura fácil u otros sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.

Emma Rodríguez Medina

Línea de Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

Está claro, lectura fácil

26/04/21, 14:34

“Cuando aprendas a leer, serás libre para siempre” (Frederick Douglass).

El pasado 23 de abril se conmemoró el Día Internacional del Libro, cuya finalidad es resaltar la importancia de la lectura y fomentar su práctica. La lectura proporciona a las personas innumerables beneficios, entre los que se encuentran mantenernos informados, ayudar a desarrollar nuestro pensamiento y a forjar nuestras propias ideas, comprender distintas culturas y puntos de vista, etc.

En este contexto, Plena Inclusión, organización representativa de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en España, llevó a cabo distintas actividades y lanzó una campaña específica titulada “Está claro, lectura fácil”.

La campaña, a la que se dio un enfoque divertido, empleando a tal fin un ‘meme’, famoso en distintas redes sociales, reivindicaba la necesidad y la importancia de adaptar los libros al formato  de “lectura fácil”, con el objetivo de que las personas con discapacidad intelectual puedan acceder y disfrutar también de la lectura. En el siguiente enlace, pueden acceder a su contenido:

https://www.plenainclusion.org/informate/actualidad/noticias/2021/dia-del-libro-2021-tienes-que-adaptarlo-lectura-facil-y-lo-sabes

La lectura fácil es un sistema de escritura adaptado para facilitar la comprensión de textos y documentos (literarios y no literarios), no solo a personas con discapacidad intelectual sino también a todas aquellas que puedan presentar dificultades de comprensión lectora, como son los migrantes que no manejen bien el idioma, niños en proceso de aprendizaje, personas con baja formación, etc.

El acceso a la lectura se encuentra encuadrado dentro del derecho de acceso a la cultura, recogido en el artículo cuarenta y cuatro de nuestra Constitución. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce en su artículo treinta el derecho de estas a participar en la vida cultural, estableciendo que los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para que, entre otros fines, puedan tener acceso a material cultural en formatos accesibles.

Sin embargo, en la actualidad, las personas con discapacidad intelectual encuentran numerosas barreras a la hora de acceder a la lectura, precisamente por la falta de adaptación de los textos. Y el problema no es solo este, sino que en un mundo donde predomina la comunicación escrita, esto es, donde la mayor parte de la información que recibimos llega a través de este formato, el hecho de no poder acceder a esa información los coloca en una situación vulnerable.

Desde Plena Inclusión se reivindica la responsabilidad que tenemos todos y cada uno de nosotros de adaptar y facilitar los contenidos para lograr que la cultura llegue a todo el mundo, para que todos podamos beneficiarnos de la misma en igualdad de condiciones.

Esmeralda García Cerrudo

Línea Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

La discriminación sobre las mujeres en el sistema penitenciario español

23/04/21, 20:52

La lucha por la igualdad hoy en día no ha hecho más que empezar. Por ello, para conocer cuál es la situación de las mujeres en el sistema penitenciario español, se ha llevado a cabo un análisis del contexto de las que se encuentran privadas de libertad, a través de la práctica de una sucesión de entrevistas efectuadas por el equipo de apoyo jurídico de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía, el cual nos exhibe un estudio integral sobre la situación de las 3.468 mujeres privadas de libertad, quienes representan un 7,5% del total de la población penitenciaria.

Pues bien, la trascendencia vital de esta tesis integral radica en el génesis de que las mujeres privadas de libertad sufren una triple represión, tanto social, por la influencia de la quiebra del rol heteropatriarcal que le establece la sociedad, como las represiones personales y la propia condena penitenciaria.

Esta tentativa nos muestra que la lucha por la igualdad, así como, el amparo por los Derechos Fundamentales se trata de un menester indispensable cuando hablamos de ellas, debido al escenario de crueldad notoria en comparación al de los hombres.

Esto no lo digo sin conocimiento alguno, sino matizando las razones que a mi juicio resultan más significativas, como, por ejemplo, que ellas cohabitan en un mismo módulo, sin ningún tipo de sistematización y por ello mismo se les aplican de manera indistinta medidas de seguridad y control, no parece trascendente el motivo por el que se encuentren en prisión. Además, a las mujeres privadas de libertad se les reclama sumisión y son castigadas por cualquier tipo de conducta de rebeldía con la máxima dureza, por no hablar del repudio que soportan por parte de los hombres dentro de los centros penitenciarios.

Por todas estas conjeturas, y muchas otras, el propósito principal del estudio presentado en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en marzo de 2021 fue dar a conocer dicha condena agregada que sufren ellas y sobre todo llegar a conocer la impresión que les ocupa.

Asimismo, el estudio integral nos muestra que quienes poseen la sensación de discriminación con mayor peso aparece arraigada en los grupos de edad de las presas entre los 41 y 60 años, mientras que, entre las presas jóvenes y las más mayores se incrementa la necesidad de mejorar la atención en los programas de tratamiento. Aunque quiero recalcar que anterior al comienzo del análisis del estudio, ya podíamos referirnos a la discriminación de la mujer en los centros penitenciarios españoles, porque es asombrosa la carencia de publicaciones veraces que planteasen la reflexión de la situación de mujeres.

Para centrarnos en lo que nos ocupa, el estudio consistió en el envío de un sondeo de 40 preguntas, que se expidió a todos los centros penitenciarios españoles en los que se encuentran condenadas las mujeres, existiendo tres centros exclusivos para ellas, como son el Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaíra, el Centro Penitenciario de Alcalá Meco – Madrid I y el Centro Penitenciario de Ávila, junto a las tres, de las seis, unidades de madres de la Administración General del Estado que se proyectaron para toda España y se encuentran en uso, como son el Centro Penitenciario de Aranjuez y la Unidad de Madres Victoria Kent, Centro Penitenciario de Mujeres de Alcalá de Guadaíra e Instituciones Penitenciarias Unidad de Madres de Palma de Mallorca.

Gracias a estas entrevistas se desenmascara la presencia de una disposición de clara desigualdad, debido a que los delitos de condena de las mujeres son procesados en nuestro sistema penal de un modo especialmente duro y que, al compararlo con las penas privadas de libertad de delitos cometidos entre hombres, se observa que en proporción las mujeres son condenadas más a prisión que ellos. A mi parecer esto viene de un problema de base que se llama sociedad heteropatriarcal.

Y esto viene reflejado del mismo modo en las labores totalmente sexistas que se promueven en prisión, para ellas se establecen quehaceres de costura, y para ellos en cocina, y no es porque las mujeres en prisión no demanden otras temáticas, sino que se trata de la falta de recursos económicos y disponibilidad del personal en los centros penitenciarios para mujeres, lo que entorpece la capacidad de ofrecer otro tipo de distribución o de oferta formativa.

Por último, una de las declaraciones más importantes y que debería remover la reflexión personal, se trata de la represión social, que ya mencioné con anterioridad, viene de la mano de un porcentaje agudo, ya que se trata de un 80% de casos de mujeres que se encuentran privadas de libertad las que han sufrido algún tipo de violencia machista. mujeres que se encuentran privadas de libertad las que han sufrido algún tipo de violencia machista.

Naiara Tejado Román

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

La impopularidad de los centros penitenciarios

22/04/21, 17:43

En esta entrada al blog me gustaría centrarme en por qué hay una opinión popular tan negativa de las cárceles, ya sea por su coste para los ciudadanos o por lo que se cree que se hace en los centros penitenciarios.

Los prejuicios con aquellas personas que han pasado por centros penitenciarios o de inserción social van más allá de la realidad que se pueden encontrar cuando salen de estos centros. Desde el primer momento que una persona es condenada a una pena privativa de la libertad ese ciudadano o ciudadana pasa a ser un preso, para algunos, un mantenido, pero ¿es eso cierto?

Es cierto que algunos internos realizan todo tipo de trabajos dentro del centro penitenciario: limpian el centro, cocinan su comida, gestionan ellos mismos los economatos, algunos, según el centro en el que estén, realizan actividades industriales remuneradas.  Por ejemplo, en el centro penitenciario de Topas se hacen todo tipo de prendas manufacturadas, mascarillas, colaboran con empresas externas para la producción de puertas y ventanas, etc.

Además, si es por los medios de la Administración Pública los centros no contarían con la mayoría de las actividades de integración y socialización de las que disponen, ya que estas, en su mayoría, son llevadas a cabo por el trabajo que realizan los profesionales de ONG´s, trabajo que no cuesta ni un céntimo al Estado.

Los internos pasan sus días tratando de remendar sus errores, superar adicciones, cambiar malos hábitos, algunos estudian, otros logran reeducarse y reinsertarse satisfactoriamente en la sociedad y otros, por desgracia, no.

Nuestro deber como ciudadanos pasa por dejar de juzgar a las personas que, por situaciones de la vida, han pasado una temporada por centros penitenciarios, ya que, en primer lugar, son personas que ya han sido juzgadas por los profesionales competentes y que a partir de ahí desconocemos los esfuerzos que han hecho para lograr reintegrase en la sociedad. Tal vez, un trato más amable con estas personas sea el primer paso para cambiar la opinión tan negativa que suscita la cárcel, así como para que la reinserción sea más fácil de lograr.

 

Antonio Blanco Puertas

Línea de Intervención penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

Menores de edad no acompañados, ¿cuál es realmente su situación?

20/04/21, 19:07

A raíz de recientes campañas de cierto grupo político incitando al odio hacia uno de los colectivos, sin duda, más vulnerables, he sido consciente del desconocimiento de la situación real de estos niños y de lo fácil que puede resultar manipular a una población muy alejada de los problemas con los que tienen que lidiar en su día a día. Me refiero a los menores de edad no acompañados, a los que se conoce comúnmente como MENA, término que lo único que ha conseguido es la criminalización y deshumanización de un grupo al que deberíamos ver como lo que son, niños y niñas menores de edad que se encuentran solos y en una situación de extrema vulnerabilidad.

La definición de esta población se contiene en la Resolución del Consejo de Europa del 26 de julio de 1997, donde se les define como “menores de 18 años, nacionales de terceros países, que llegan a territorio español sin ir acompañados de un adulto responsable de ellos, ya sea legalmente o con arreglo a los usos y costumbres, en tanto no se encuentran efectivamente bajo el cuidado de un adulto responsable.”

Cada día son muchos los menores de edad que llegan a España solos, tras un largo y duro camino, huyendo de la pobreza, la violencia, la guerra… Podríamos pensar que todo esto se acaba cuando llegan a nuestro país, que por fin pueden ser felices y vivir tranquilos y sin preocupaciones, pero la realidad es muy diferente y es que al llegar a España se encuentran con otros muchos problemas.

El primero de ellos es que en muchas ocasiones llegan a nuestro país sin documentos identificativos, lo que dificulta demostrar que son menores de edad. Se realiza un uso excesivo de pruebas forenses a los niños para determinar si se trata o no de menores de edad, lo cual no presenta las garantías jurídicas suficientes y genera casos de identificación incorrecta.

En el caso de que se determine que se trata de menores de edad, ¿qué sucede con ellos? Habrá que realizar una valoración del caso concreto y un estudio de la situación del menor antes de determinar cómo proceder a continuación. Los plazos y pasos a seguir varían según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, pero generalmente estos menores suelen permanecer en hogares de urgencia mientras se decide si permanecerán en España o si se efectuará la reagrupación familiar y serán retornados a su lugar de origen.

En la práctica totalidad de los casos se opta por la permanencia de los menores en España, y una vez que el niño se ha declarado en desamparo la tutela es asumida por la Entidad Pública que corresponda.

 Otro de los problemas que sufren a diario es la estigmatización que se tiene sobre ellos en las sociedades europeas y concretamente en la española, asociándolos en muchos casos a delincuencia y peligro (cuando las cifras dicen lo contrario) y que no son algo bueno para la sociedad, no aportando nada y además gastando mucho dinero del Estado, gasto que mucha gente no quiere asumir. En relación con esto existen bulos afirmando que estos menores reciben unas ayudas económicas de 664 euros. Nada más lejos de la realidad.

Mientras son menores tutelados no cobran ningún tipo de paga o ayuda directa, simplemente las Comunidades Autónomas se encargan de que sus necesidades básicas sean cubiertas. Si bien reciben una pequeña cantidad de dinero para sus actividades de ocio, esta depende de cada Comunidad Autónoma, no superándose nunca los 10 euros semanales.

Fomentar el odio y lanzar bulos hacia estos menores no hace sino complicar su situación, ya de por sí muy difícil. No hay que olvidar que se trata de niños y adolescentes que lo único que quieren es vivir en paz y optar a un futuro mejor, aunque esto implique tener que decir adiós a su país, cultura y familia. Está en nuestra mano dejar de mirar hacia otro lado y tratar de hacer su camino un poco más fácil.

 Beatriz Fernández Osado

Línea de Migrantes y Derechos

Clínica Jurídica de Acción Social

Club de lectura de la Clínica

15/04/21, 17:08

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Un paso adelante respecto a los derechos de los menores de edad que forman parte del colectivo LGTBI

13/04/21, 17:39

España ha sido uno de los países pioneros en materia de derechos LGTBIQ+ y en este momento, desde el Congreso de los Diputados, se ha planteado una Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.

Esta Proposición de Ley Orgánica 122/000104 busca armonizar los avances que se han llevado a cabo en las distintas Comunidades Autónomas, así como seguir las recomendaciones del Informe Lunacek de 4 de febrero de 2014, que establece una hoja de ruta para acabar con la discriminación por orientación sexual o identidad de género o sexual.  El ámbito de aplicación de esta Proposición de LO engloba a todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su nacionalidad, residencia, domicilio o vecindad civil (art. 2), y algunos de sus preceptos contemplan medidas específicas de protección respecto a los menores de edad, para garantizar el respeto de sus derechos, a las que nos vamos a referir a continuación.

a. En cuanto a la protección de los menores en familias LGTBI, se establece que los poderes públicos garantizarán la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia de este tipo, ya sea por nacimiento o por cualquier otro origen (art. 22.1).

En concreto, en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores, la Proposición de LO dispone que, por un lado, en la valoración de idoneidad en los adoptantes y acogedores se debe garantizar que no se produzca discriminación alguna por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales (art. 22.3). Por otro lado, a las familias que acojan o adopten a niñas, niños o adolescentes LGTBI, los servicios públicos de protección de la infancia y adolescencia les deberán ofrecer el apoyo y la formación necesarios para afrontar y corregir cualquier situación de discriminación por motivo de orientación sexual o identidad de género (art. 22.5).

b. En cuanto a la protección en el ámbito escolar, cabe destacar las medidas frente al acoso escolar al alumnado LGTBI. Se impone a las Administraciones educativas la elaboración de un protocolo de prevención y detención en casos de acoso escolar de este tipo, ya sea dentro o fuera del centro educativo, con especial atención a los supuestos de ciber acoso (art. 27).

c. En el ámbito de los centros de privación de libertad, se establece que a los menores de edad que forman parte del colectivo LGTBI que ingresen en algún centro de menores de este tipo se les deberá  asegurar un trato y una estancia respetuosa con sus derechos y no discriminatoria (art. 43).

d. En el ámbito sanitario, el articulo 18.2.2º de la Proposición de LO señala que el Sistema Nacional de Salud incluirá la cobertura del tratamiento hormonal al menor de edad al inicio de la pubertad, así como el tratamiento hormonal cruzado (para disminuir los caracteres sexuales secundarios del género biológico e inducir los del género auto percibido). Es decir, el menor de edad que entra en la fase de pubertad entre los 10 y 12 años podrá someterse a tratamientos de este tipo, en mi opinión, sin haber desarrollado con tiempo suficiente la madurez necesaria para asumir las consecuencias de esta hormonación.

e. La Proposición de LO también introduce algunos cambios en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que afectan a los menores de edad. Los cambios se centran en que las personas entre 12 y 16 años podrán solicitar por sí mismas, con asentimiento de sus progenitores, la rectificación de la mención registral de su sexo. Los menores de 12 años podrán hacer la solicitud a través de sus padres, y deberán ser oídos. Además, en cuanto a los requisitos para solicitar la rectificación registral, en ningún caso podrá condicionarse dicha solicitud a la acreditación de haberse sometido a tratamientos psicológicos, médicos o a algún tipo de cirugía o terapia hormonal, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica. Es decir, se elimina el requisito actual de acreditar una patología de disforia de género para acceder a estos derechos, y solo es necesaria la declaración expresa de la persona interesada o de sus representantes legales.

En resumen, esta Proposición de LO llevaría a cabo una campaña de concienciación efectiva en torno a la protección del colectivo LGTBIQ+. Me parece adecuado que los menores de doce a dieciséis años puedan solicitar una rectificación registral de la mención de sexo en función de su identidad, siempre que sus padres sean conocedores de ello. Sin embargo, que al inicio de la pubertad un menor pueda iniciar un tratamiento hormonal tan severo no me parece adecuado sin antes no ha sido informado por un especialista. En mi opinión, es necesario que el menor de edad acuda al psicólogo antes de someterse a estos procedimientos o de solicitar la rectificación registral de su nombre y género, porque le puede ayudar a comprender mejor el alcance del cambio al que se quiere someter y a emitir un consentimiento más informado.

Cristina Cabeza Vidal

Línea de Menores y uso de Internet

Clínica Jurídica de Acción Social

 

 

La violencia de los menores a través de las TIC`s: la labor de prevención que realiza la Escuela Santiago Uno de Salamanca

13/04/21, 12:37

La Escuela Santiago Uno acoge a menores de diferentes puntos del país que se encuentran en circunstancias difíciles, y también imparte cursos de formación sobre la intervención y la labor con menores. En esta entrada nos vamos a referir al curso sobre “La prevención de la violencia en menores y jóvenes a través de las TIC`s”, que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de marzo, y al que pudimos asistir los alumnos de la línea de “Menores y uso de Internet” de la Cínica Jurídica de Acción Social de la Facultad de Derecho de la USAL.

En el curso se trató sobre qué se entiende por violencia y violencia on-line, se abordaron los factores que pueden llevar a los menores y adolescentes a convertirse en agresores o víctimas, junto con los factores de riesgo y los factores de protección que puede influir en ello y, por último, se expusieron las medidas a través de las cuales se podría intervenir para prevenir este tipo de conductas.

Se hizo especial mención al hecho de que, en la actualidad, lo real y lo virtual cada vez están más unidos, lo que implica que a veces sea complicado distinguirlos, porque el límite que los separa es muy tenue. Si para los adultos resulta complicada la distinción, la dificultad es mayor en el caso de los menores, y ello hace que aumente su vulnerabilidad. También se dijo que se ha comprobado que la violencia que antes se ejercía en el mundo físico, se está trasladando al mundo virtual. Como no se puede obviar que Internet y las redes sociales se han convertido en una herramienta socializadora imprescindible para los jóvenes, se ha de trabajar para que la sociedad y, en concreto, los menores hagan un uso provechoso, responsable y sensato de las TIC`s.

En este sentido, en primer lugar, los padres han de ser conscientes de que en muy buena medida los hijos aprenden imitando y reproduciendo sus comportamientos. Por ello, los progenitores y los adultos en general deben conocer e informarse de cómo hacer ellos mismos un uso responsable y seguro de Internet y de las redes sociales. En segundo lugar, los padres han de entablar conversaciones con sus hijos e hijas para establecer unas pautas en cuanto a la utilización de las TIC`s por parte de los menores, para que lo hagan con los menores riesgos posibles. En tercer lugar, los padres deben controlar el acceso de sus hijos a Internet. No es recomendable un control de contenidos, aunque en algunos casos concretos pueda resultar beneficioso para el menor, sino que lo que se recomienda es establecer barreras temporales y normativas. Por ejemplo, midiendo el tiempo de uso de las TIC`s y mentalizando al menor de que cuanto más tiempo está conectado más probabilidades existen de ejercer o padecer violencia.

Desde la Escuela Santiago Uno se insiste en algunas recomendaciones específicas a padres y menores que, siendo sencillas de ejecutar, pueden ayudar a prevenir cualquier tipo de violencia a través de las redes sociales. Por un lado, evitar que los menores utilicen los móviles por la noche. En estas horas en las que están relajados y no tienen nada que hacer, resulta más fácil ejercer o recibir violencia. Por otro lado, destacar que tampoco se deben usar los móviles durante las comidas. Es más, estos momentos se podrían aprovechar por parte de las familias para trabajar habilidades sociales, lo que resulta especialmente importante porque se aprecia que este tipo de habilidades se están debilitando por el uso excesivo de las redes sociales, lo que cada vez ocurre desde una edad más temprana. Las estadísticas muestran que se ha adelantado la edad en la adquisición de un móvil en torno a los 7 años, y que entre los 10 a 15 años, un porcentaje del 94%, empiezan a utilizar Internet y las redes sociales, cuando legalmente la edad para consentir el tratamiento de datos en las redes sociales se establece en los 14 años. Estos temas están empezando a llegar a los Tribunales, que en algunos casos han condenado a padres de niños menores de 14 años que han sufrido o generado conductas de ciberbullying tras haber subido vídeos a plataformas como tiktok o similares.

Para concluir estas líneas, parece oportuno insistir en la importante labor que desarrolla la Escuela Santiago Uno en su función de formación. Para los alumnos de la Clínica Jurídica que acudimos al curso sobre prevención de la violencia en menores y jóvenes a través de las TIC`s fue una experiencia muy formativa y enriquecedora. Imperó un buen ambiente y aprendimos de las intervenciones de los ponentes y de las ideas que compartimos todos los participantes que allí nos encontrábamos.

Víctor Hugo Acevedo León

Línea de Menores y uso de Internet

Clínica Jurídica de Acción Social

¿Qué consejos se pueden dar a los padres de menores que sufren bullying o ciberbullying?

13/04/21, 12:26

Internet y las redes sociales se han convertido hoy en algunos de los principales medios de conexión y relación entre los jóvenes, y en este espacio cibernético la percepción de la realidad es distinta. Las distintas etapas de socialización que existían antes de que la burbuja de Internet estallase se han trasladado a este espacio no tangible, y el grupo más vulnerable de nuestra sociedad, los menores, construyen una nueva identidad social con sus iguales, y el resultado es que estos llamados “nativos digitales” crean perfiles en distintas redes sociales cada vez más prematuramente y por debajo de la edad mínima de 14 años establecida en España (art. 13 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Tener acceso a Internet desde el móvil en todo momento tiene ventajas, pero también implica peligros importantes. En el caso de los menores, los delitos de ciberbullying han aumentado y se han agravado, entre otras causas porque, a diferencia del bullying, en el espacio en línea es más difícil identificar al/los agresor/es debido a la facilidad para ocultar los perfiles reales de las personas que incurren en este tipo de delitos.

Debemos preguntarnos: ¿es el ciberbullying una nueva forma de acoso? Se puede pensar que sí porque el espacio donde se lleva a cabo es novedoso, pero también se podría entender que no lo es porque realmente la forma de acosar es la misma que en el mundo físico. Creemos que la realidad está poniendo de manifiesto que el ciberbullying genera una mayor inseguridad en la víctima, los espectadores pueden llegar a ser un número mucho mayor y los agresores pueden ser anónimos. El resultado es que el daño del que sufre el ciberbullyng suele ser más intenso, afecta al menor dentro y fuera del centro educativo y se prolonga más en el tiempo (más allá de la jornada escolar).

En este sentido, resulta fundamental educar a los menores desde edades tempranas haciendo hincapié en valores como el respeto a los demás y la confianza, incitándoles a ser selectivos con sus amistades y enseñándoles que pueden y deben contar sus miedos, dudas o problemas a sus familiares.

Desde el ámbito educativo y familiar se les debería transmitir que, independientemente de lo que les ocurra, de la orientación sexual o de sus gustos en determinados ámbitos, no van a ser juzgados por ello. A pesar de que los padres tengan actuaciones de este tipo y potencien una relación de confianza y apoyo con sus hijos, muchos jóvenes pueden sentirse avergonzados y no atreverse a contar la situación de ciberbullyng que están viviendo. Por ello, desde la línea de “Menores y uso de Internet” de la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca queremos destacar algunas pautas para los padres, familiares y educadores de menores que son víctimas de algún caso de ciberbullyng o de cualquier forma de acoso escolar.

Como señala el profesor de la Universidad de Alcalá Iñaki Piñuel, experto en violencia psicológica y acoso, en la mayoría de las ocasiones el acoso que sufren los menores es psicológico, y los síntomas principales son de tipo psicosomáticos. Es decir, aunque el menor sufra un acoso psicológico pueden aparecer síntomas físicos como mareos y dolores de cabeza, temblores y palpitaciones, alteraciones del sueño, problemas digestivos y desordenes en la conducta alimentaria.  En concreto, se ha de estar atento a conductas del menor como las siguientes:

  1. Cambios en su comportamiento, por lo que poco a poco su personalidad se ve afectada, comienzan a mostrarse más introvertidos o nerviosos en determinados ámbitos, o bien cambios de humor en relación con la hora de ir al colegio, y cuando llegan a casa, no querer hablar con sus amigos de siempre ni con familiares.
  2. Pérdida de material escolar u objetos personales que sepamos que previamente no lo hacían.
  3. No querer asistir a clase, pudiendo observar en este caso cómo el niño dice que le duele la tripa o la cabeza con tal de evitar ir al colegio, por lo que en estos casos tendríamos que generar un clima de confianza para que el menor pueda expresar de manera verbal qué es lo que le incomoda.
  4. Cambios en el rendimiento escolar, pues podría comenzar a surgir en el menor un desinterés por los estudios, o bien, refugiarse en ellos.

Si los padres detectan o intuyen que los menores están siendo víctimas de ciberbullying o bullying es MUY IMPORTANTE NO CULPABILIZAR AL MENOR NI AUTOINCULPARSE.

Por muy preocupados que los padres estén, no han de mostrarse inseguros, porque esta sensación se puede trasladar al menor. Como ya señalamos, se debe intentar generar en casa un clima de confianza y de seguridad, haciéndole saber que no se encuentra solo, que siempre va a poder pedir ayuda y que siempre será escuchado. Una vez detectado el caso, se deberá acudir al colegio para hablar con la persona responsable, y que ésta busque un profesional para poder solucionar el conflicto. En caso de que los padres no sepan cómo abordar la situación o necesiten apoyo, desde la Clínica Jurídica de Acción Social queremos recomendar que se contacte con asociaciones como ASCBYC (Asociación Salmantina Contra el Bullying y el Ciberbullying).

                                                                                   Andrea Martín del Río

                                                                                   Mario Ramos Méndez

                                               Línea Menores y uso de Internet 

Clínica Jurídica de Acción Social

Y los que no existen, ¿cuándo se vacunan? La incertidumbre de los migrantes irregulares en España

13/04/21, 10:11

La crisis de la COVID-19 ha planteado retos de magnitudes insospechadas al sistema sanitario español. Un año después de que comenzase el confinamiento y el Estado de Alarma en el país, las Comunidades Autónomas (CCAA) han empezado a vacunar a la población.

En una situación tan compleja como en la que se encuentra España, se plantean varios problemas a los que se está tratando de dar solución, por ejemplo, el correcto abastecimiento de vacunas, llegar hasta los pueblos más remotos de cada Comunidad, o establecer cuántas dosis van para cada una de las respectivas regiones. Pero todo este entramado de complicaciones tiene una falla fundamental que se está dejando de lado y en la que pocos han caído en la cuenta, nuestro sistema sanitario, como muchos otros, se basa en la información del registro poblacional de que disponen, pues bien, ¿y aquellos que no existen en ningún registro, los migrantes en situación irregular?

El debate sobre si estas personas en situación irregular deben recibir la vacuna o no, está solventado. Teniendo España una sanidad universal, tratándose de un riesgo para la salud pública, junto al artículo 43.1 de la Constitución Española donde “se reconoce el derecho a la protección de la salud”, todas las personas sin distinción por su situación deben recibir la vacuna (art. 12 Ley de extranjería). El problema radica fundamentalmente en saber dónde están las personas que no existen de cara al sistema, pues la Administración ignora dónde residen.

En primer lugar, organizaciones con las que la Clínica Jurídica de la USAL, en concreto aquellos relacionados con la línea  de trabajo “Migrantes y Derechos”, está en contacto como CEPAIM, Cruz Roja o ACCEM, han manifestado que las personas en situación irregular tienen miedo de ser detenidos y deportados; y, en segundo lugar, el desconocimiento habitualmente del idioma, así como del sistema institucional en general, genera desconfianza hacia las instituciones por parte de estos migrantes. Esto lleva a que, en la Estrategia de Vacunación presentada por el Ministerio de Sanidad en diciembre de 2020, la vacunación a migrantes irregulares se presente como un reto.

La situación es grave, el volumen de población que se encontraría en esta situación rondaría las 600.000 personas, según Regularización Ya, una organización que logró el aval de ocho grupos parlamentarios para presentar en junio de 2020 una Proposición No de Ley para la regularización urgente de migrantes irregulares a causa de la pandemia, propuesta que fue rechazada por el Congreso (https://blogs.publico.es/conmde/2020/09/23/regularizacion-ya/).

Con todo ello, la situación actual es que, según la Estrategia de Vacunación (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf), al tener la competencia en materia sanitaria las CCAA, serán estas las responsables de afrontar el reto de vacunar a una población que, a efectos de la Administración, no existe. Un problema que puede acarrear riesgos para la salud de los menos favorecidos, que, en una situación precaria, con desconocimiento y desconfianza hacia las instituciones, están indefensos. A pesar de la voluntad de vacunar a toda la población sin importar su situación en el Estado, la realidad es que existirán dificultades para contactarles o para que tengan acceso a los canales habituales de información. Casi 600.000 personas están en esta situación, y hasta ahora no hay un debate ni conocimiento de la elaboración de una estrategia por parte de las CCAA que vaya a tratar de dar una solución a esta importante cuestión, para lo cual, por lo que vemos desde la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca, las organizaciones como las citadas anteriormente, pueden arrojar luz para desarrollar una estrategia que ayude a llegar a estas personas, y que estén finalmente protegidos ante el COVID-19. El no dejar a nadie atrás, en esta cuestión, además, es un imperativo de salud pública.

 

Eduardo Muñoz Suárez

Línea Migrantes y Derechos

Clínica Jurídica de Acción Social

Enlaces de Interés:

Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España. Consejo Interterritorial – Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf

Comunicado de Registro de Regulación Ya y Coordinadora Obrim Fronteres. Proposición No de Ley relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas las personas migrantes que residen en el Estado español. Disponible: https://regularizacionya.com/pnl/