Ante el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, CERMI y Plena Inclusión, en representación de más de novecientas asociaciones de personas con discapacidad intelectual y sus familias, han formulado distintas reivindicaciones al Ministerio de Justicia para asegurar que el Texto cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En especial, estas asociaciones, tomando pie en los derechos reconocidos en los artículos 12 (igual reconocimiento como ante la ley), 13 (acceso a la justicia) y 14 (libertad y seguridad) de la Ley, han urgido a que, en consonancia con la Convención, se reconozca capacidad procesal a todas las personas con discapacidad, así como los apoyos necesarios con el fin de que puedan accionar por sí mismos ante el sistema penal.
Actualmente son muchas las barreras existentes en el sistema penal a las que se enfrentan las personas con discapacidad. Patricia Cuenca denuncia en este sentido la falta de información clara y accesible a propósito de los derechos procesales y, en general, en relación con el funcionamiento del sistema penal, además de poner de manifiesto la ausencia de coordinación entre las instituciones y la falta de recursos materiales y humanos. El déficit de formación de los operadores jurídicos y la presencia de actitudes discriminatorias o de prejuicios implican también un ataque al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva de estas personas.
Del mismo modo que, en sintonía con el espíritu de la Convención, se han introducido importantes reformas en otros ámbitos del Derecho (como el civil o el electoral), el proceso penal debe ser revisado con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones que el resto, articulando, llegado el caso, un sistema de apoyos complementario.
Para no incurrir en actitudes paternalistas injustificadas, -las propias características del proceso penal (fundado en el principio acusatorio y en el de carga de la prueba) podrían inducir a ello-, el juez Daniel González Uriel apunta una serie de cambios necesarios que deberían operar en la estructura y la organización del proceso. A saber, respecto de la víctima, limitar el número de declaraciones para evitar el cansancio y el estrés que pueden llegar a producir, recurrir a las denominadas pruebas preconstituidas, o bien modificar su realización (por ejemplo, cuando tengan lugar ruedas de reconocimiento, utilizar fotografías en lugar de personas). También, flexibilizar los descansos en las declaraciones y contar con la presencia de profesionales que aseguren la comodidad del declarante; finalmente, adaptar los formularios de denuncia y de otros documentos como comunicaciones y notificaciones a lectura fácil u otros sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.
Emma Rodríguez Medina
Línea de Discapacidad y Dependencia
Clínica Jurídica de Acción Social