Después de varios años de lucha durante los que han estado implicados diversos movimientos de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, como es el caso de la Fundación CERMI Mujeres, se ha conseguido que el pasado mes de diciembre se haya aprobado la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, en virtud de la cual se elimina el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal, que señalaba literalmente: “No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil”.
Mediante esta modificación, se suprime la esterilización forzosa o no consentida por causa de discapacidad, adaptándose de este modo la legislación española a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad de Nueva York, en especial al artículo 23.1.c, relativo al respeto del hogar y de la familia, donde se establece que “las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Como señala el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, este cambio supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos, las libertades y la igualdad de las personas con discapacidad. En este sentido, Ana Peláez, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, ha declarado que “a las mujeres con discapacidad se nos tiene que ver como lo que somos, mujeres. No se puede permitir que la discapacidad sea una excusa para invisibilizarnos e infantilizarnos”. De modo más concreto, Peláez ha apuntado que “la esterilización, lejos de ser una protección, como se piensa en ocasiones, deja a las mujeres y niñas más expuestas ante diferentes formas de abusos”.
La conquista que supone la adopción de una medida de esta naturaleza, en términos del reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de esta parte de la ciudadanía, no debe servir como un punto final sino como el inicio de una reflexión más ambiciosa en materia de derechos sexuales y reproductivos, un tema todavía tabú cuando se relaciona con el colectivo de las personas con discapacidad.
Sara Teresa Araujo Cortegoso.
Cristina de Lorenzo Poza.
Línea Discapacidad y Dependencia
Clínica Jurídica de Acción Social