Algunas consideraciones sobre la supresión de la esterilización de personas con discapacidad

12/04/21, 17:55

Después de varios años de lucha durante los que han estado implicados diversos movimientos de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, como es el caso de la Fundación CERMI Mujeres, se ha conseguido que el pasado mes de diciembre se haya aprobado la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, en virtud de la cual se elimina el párrafo segundo del artículo 156 del Código Penal, que señalaba literalmente: No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.

Mediante esta modificación, se suprime la esterilización forzosa o no consentida por causa de discapacidad, adaptándose de este modo la legislación española a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad de Nueva York, en especial al artículo 23.1.c, relativo al respeto del hogar y de la familia, donde se establece que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Como señala el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, este cambio supone un gran avance en el reconocimiento de los derechos, las libertades y la igualdad de las personas con discapacidad. En este sentido, Ana Peláez, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación CERMI Mujeres, ha declarado que “a las mujeres con discapacidad se nos tiene que ver como lo que somos, mujeres. No se puede permitir que la discapacidad sea una excusa para invisibilizarnos e infantilizarnos”. De modo más concreto, Peláez ha apuntado que “la esterilización, lejos de ser una protección, como se piensa en ocasiones, deja a las mujeres y niñas más expuestas ante diferentes formas de abusos”.

La conquista que supone la adopción de una medida de esta naturaleza, en términos del reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de esta parte de la ciudadanía, no debe servir como un punto final sino como el inicio de una reflexión más ambiciosa en materia de derechos sexuales y reproductivos, un tema todavía tabú cuando se relaciona con el colectivo de las personas con discapacidad.

 

Sara Teresa Araujo Cortegoso.

Cristina de Lorenzo Poza.

Línea Discapacidad y Dependencia

Clínica Jurídica de Acción Social

Tratamientos en prisión: la importancia de las ONGs

6/04/21, 18:26

Como bien sabemos, el fin de las penas privativas de libertad es la reinserción social y la reeducación del individuo (artículo 25.2 CE). Podríamos pensar que una de las mejores maneras de cumplir ese objetivo sería la realización de tratamientos adecuados a las necesidades de los penados. Sin embargo, no podemos olvidar que estos tienen que poder decidir libremente su realización. En este punto, nos encontramos con el problema de que no en todos los Centros Penitenciarios se tienen las mismas posibilidades.

Teniendo en cuenta que se debe evitar el desarraigo social y familiar del interno, puede darse el caso -y de hecho, se da- de que un sujeto quiera realizar un determinado tratamiento que no se realice en su Centro Penitenciario. Esto implica que tenga que decidir entre trasladarse a otra prisión, alejándose de su familia, o no realizarlo (lo que podría afectar a su reeducación y a sus beneficios penitenciarios). De esta manera, puede verse vulnerado tanto el artículo 25.2 de nuestra Constitución, como los propios derechos del interno.

No siendo suficiente esta carencia, la propia Administración no puede realizar todos los tratamientos, por lo que es de suma importancia la labor que desarrollan las ONGs dentro de los Centros, pues cubren las necesidades que la propia institución, por sí misma, no es capaz.

Aquí pueden surgir algunas dudas: ¿hasta qué punto se están respetando los derechos de los internos, si ni siquiera pueden acceder a los tratamientos que estimen oportunos sin tener que romper su vínculo familiar? ¿Qué falla si la propia institución necesita de ONGs para cubrir las necesidades de los internos?

En definitiva, hasta que no se invierta lo necesario en Instituciones Penitenciaras, hasta que los propios internos no puedan elegir libremente qué tratamiento realizar sin tener que cambiarse de centro (incluso de Comunidad Autónoma), no se estará cumpliendo el fin de la pena: la reinserción social y la reeducación.

Andrea Rubio Alonso

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

La lucha de las personas transexuales en las cárceles españolas

6/04/21, 16:28

Si ha habido una producción audiovisual que ha conmocionado a nuestro país ha sido la serie de televisión ‘’Veneno’’ creada por Javier Ambrossi y Javier Calvo, estrenada el año pasado. En dicha serie se relata la vida de Cristina Ortiz, icono de la televisión de los años 90, desde su máximo esplendor hasta su caída. Esta mujer visibilizó lo que por aquel entonces la sociedad española veía como una enfermedad y una desviación, la transexualidad. Ella normalizó esta condición y ayudó a personas que, al igual que en su caso, habían peleado toda su vida contra la discriminación y el odio.

Pues bien, uno de los capítulos más duros de la vida de Cristina fue su ingreso en prisión, por un delito de estafa durante 3 años en el año 2003. Cristina fue asignada a un módulo de hombres, a pesar de los esfuerzos de algunos miembros del Equipo Técnico. Allí sufrió vejaciones y abusos sexuales por parte de internos, pero también de funcionarios. También fue privada de su tratamiento hormonal y a causa de los profundos traumas que sufrió en prisión llegó a desarrollar enfermedades psicológicas como la bulimia. Estos hechos exponen comportamientos atroces y totalmente contrarios a los derechos humanos, quedando todo ellos, por desgracia, impunes. Sin tener en cuenta los reiterados episodios de maltrato que sufrió Cristina, el mero hecho de ser clasificada en un módulo de hombres sin su consentimiento ya implica una violación explicita y flagrante de su dignidad y de sus derechos.

María Jesús Lastra fue la primera mujer transexual sin operar que consiguió el cambio a un módulo de mujeres en la prisión de Villabona, donde ingresó por última vez en 2005. María Jesús relata en varias entrevistas cómo en el año 1998 a las mujeres trans se les quitaba el maquillaje, las faldas y todo lo que fuera femenino, hechos que, a partir de la denuncia de la misma, empezaron a cesar.

Actualmente no se disponen de estadísticas oficiales de la población trans en las cárceles españolas y es que a pesar de los avances en materia de igualdad que hemos estado experimentando en los últimos años, no hay que olvidar que este colectivo es especialmente vulnerable, primero por su condición y las reacciones de la sociedad ante la misma y segundo por su situación de internos e internas en centros penitenciarios.

Tal y como relata la propia María Jesús, ‘’la transfobia se sufre en las prisiones como fuera de ellas, la diferencia es que en una cárcel estás entre cuatro paredes y no puedes escapar’’.

Uno de estos avances esperanzadores es que desde el año 2019 en Cataluña las personas trans podrán cambiar de cárcel, con el propósito de mejorar la atención al colectivo en los centros penitenciarios. Esta medida es la única existente hasta el momento en España y esperemos que progresivamente se vayan adoptando iniciativas similares a lo largo de nuestro país.

Para finalizar, relato con esperanza e ilusión un hecho que me impactó positivamente en mi visita al centro penitenciario de Topas (Salamanca). Allí conocí a una interna simpatiquísima, transexual, seguramente de las pocas que existan en nuestra Comunidad Autónoma. Rebosaba simpatía e ilusión. La trabajadora social nos comentó que estaba en el módulo de hombres, porque ella así lo había querido, ya que su pareja se encontraba en el mismo módulo.

Se llevaba bien con todos los reclusos y sobre todo con los funcionarios. Su desparpajo me causó gran simpatía y solo espero que ojalá, todas las personas transexuales que estén cumpliendo condena sean tratadas con el mismo respeto y tengan la misma ilusión por la vida. Todavía queda mucho camino por recorrer.

Tania Rojo Sanz

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

La quimera de la salud mental en prisión

5/04/21, 5:05

Hace unas semanas era noticia la intervención de Íñigo Errejón en el Congreso de los Diputados, reclamando al presidente del Gobierno la actualización de la estrategia de salud mental en nuestro país. No cabe duda de que todos, en algún momento de nuestras vidas, necesitaremos atención psicológica, lo cual se pone especialmente de relieve en los tiempos convulsos en los que vivimos. No obstante, si cualquiera de nosotros quisiera acceder a un psicólogo a través de la sanidad pública debería superar primero las largas listas de espera, que pueden llegar incluso al año. Pero estas complicaciones no sólo existen para los ciudadanos de a pie: los reclusos de nuestro país se encuentran con el mismo panorama, si no más desolador.

En primer lugar, debemos reseñar un dato importante. Nuestro país únicamente cuenta con dos hospitales psiquiátricos penitenciarios: Fontcalent (Alicante) y Sevilla. Entre estos dos centros se cuentan, aproximadamente, 450 internos, que, aunque han participado en actos delictivos, han sido declarados inimputables -no responsables de sus actos- por los trastornos que padecen. Para todos ellos ambos centros cuentan con menos de ocho psiquiatras.

Si esto parece preocupante, más aún lo es el hecho de que fuera de estos existen personas que también sufren trastornos mentales graves, pero que cumplen condena en prisiones comunes, dado que la enfermedad mental que sufren no fue contemplada en el proceso penal incoado. Siguiendo la respuesta parlamentaria del Gobierno, de 18 de junio de 2019, en nuestro país alrededor del 4,2% de los internos en centros penitenciarios presentan un Trastorno Mental Grave (trastornos de la personalidad, psicóticos, afectivos, delirantes…). En total, 1834 personas que no pueden contar con la atención que precisarían. Gran parte de ellos deben permanecer en las enfermerías del centro penitenciario, dado que estos no cuentan con módulos específicos de psiquiatría.

Todo ello propicia que estos enfermos no sólo acaben aislados, con tendencias suicidas y un agravamiento de sus patologías, sino que también suele ser el detonante del consumo de drogas. Se encuentran en una situación que no acaban de comprender, sin estar correctamente tratados ni evaluados, dado que no sólo precisan de psiquiatras, sino también de un seguimiento psicológico. En este sentido, hay que destacar también la falta de profesionales sanitarios en el medio penitenciario, llegando a haber centros que únicamente cuentan con un psicólogo para todos los internos.

Con estas condiciones, ¿cómo se pretende lograr la función de la reinserción social? ¿Cómo se pretende alegar siquiera que se vela por los derechos de los internos? El mandato constitucional de la promoción y plena integración de las personas que sufren algún grado de discapacidad, así como el derecho a la vida (arts. 43 y 49 CE), parecen quedar olvidados cuando nos adentramos en el mundo penitenciario.

Todo esto nos es relevante. La imposibilidad de recibir un tratamiento adecuado repercute en su situación personal, de modo que cuando salen de prisión lo hacen con un doble estigma, de enfermo mental y de excarcelado, lo cual los lleva a reincidir, iniciándose de nuevo este círculo vicioso.

 Esther Vicente Herrera

Línea de Intervención penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

Tiempos de pandemia en prisión: la limitación de los derechos de los presos

5/04/21, 5:00

La pandemia que ha traído el covid no solo ha acabado con numerosas vidas, sino que ha terminado también por limitar muchos de nuestros derechos fundamentales como la libertad de movimiento o el derecho de reunión. Todos en mayor o menor medida nos hemos visto muy influidos por ello y esto ha derivado en muchos y graves problemas psicológicos en gran parte de la población, como depresión y trastornos de la ansiedad. El confinamiento al que nos vimos sometidos nos puede llegar a hacer entender el día a día de los internos de las cárceles que tienen siempre restringida su libertad de movimiento y se ven en esta situación constantemente, pero es difícil imaginar cómo les ha afectado la pandemia más aun.

A pesar de que es difícil imaginar algo peor que el hecho de estar privados de la libertad de movimiento los internos han tenido que ver como la pandemia producía una vulneración de dos de sus derechos más preciados, la visita a la prisión de sus familias y los permisos de salidas.

Durante el grueso de la pandemia donde nadie podíamos salir en ningún momento todos los internos vieron que no podían recibir ninguna visita del exterior, ni de sus familias, ni de asociaciones viendo como muchas de sus actividades quedaban paralizadas durante meses, sin poder tener ningún contacto con el mundo de fuera. Por suerte se implementó en la cárcel la posibilidad de hacer videollamada con sus familias. Medida que hay que plantearse si sería conveniente que haya venido para quedarse sobre todo para quienes tienen sus familias en el extranjero.

Tras tres meses de pandemia en el desconfinamiento todos vimos como poco a poco recuperábamos nuestra normalidad, o eso pensábamos, ya que esto no sucedió para los internos debido a que en cada una de las tres olas que ha habido han tenido que experimentar de nuevo la restricción de cualquier contacto con el exterior volviendo a tener un confinamiento aislados del “otro mundo”.

Además de esto hay dos medidas que ellos nos cuentan que consideran especialmente dañinas para su salud mental y que llevan sufriendo más de un año.

La primera de ellas es que ahora que han logrado que sus familiares puedan venir a verles (las visitas familiares que se realizan en persona) han sido limitadas a dos personas al mes. Esto produce que muchos internos con hijos menores solo puedan ver a uno de sus hijos al mes debido a que estos tienen que entrar acompañados de un adulto lo que provoca en los presos un malestar enorme al tener que estar en ocasiones varios meses sin poder ver a alguno de sus hijos.

La segunda de ellas y puede que la peor de todas es que si los presos logran obtener un permiso de salida o deben salir por cualquier otra circunstancia se ven obligados a la vuelta a estar 10 días en aislamiento en sus minúsculas celdas. Lo que es sentido por ellos prácticamente como un castigo, ya que se puede asemejar a la consecuencia que tiene un preso cuando tiene mala conducta y provoca altercados en prisión. Esto según dicen los propios internos se puede llevar mejor cuando vienen de permiso porque “vienen con las pilas cargadas”, pero alegan que cuando deben salir por necesidades medicas o porque tienen que ir a un juicio o a otros temas jurídicos es devastador. Esta medida tan extrema lleva al punto de que algunos nos planteemos si les merece la pena salir de permiso a cambio del elevado coste que les provoca el tener un aislamiento obligado a la vuelta.

Por lo tanto, vemos que mientras que la nueva normalidad se acerca a nosotros (pese a las numerosas restricciones que siguen vigentes) y nuestras vidas en mayor o menor medida recobran su estabilidad habitual, esta nueva normalidad dista de acercarse al sistema penitenciario destrozando la salud mental de los presos más aun de lo que lo hace la propia estancia en prisión.

Lucía Rodríguez Fernández

Línea de Intervención penitenciaria y Derechos humanos

Clínica Jurídica de Acción Social