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FAQ sobre EPIF

Debido a la multitud de consultas que estamos recibiendo, desde Comisiones Obreras hemos decidido hacer una recopilación de las preguntas más frecuentes:

¿Qué ha pasado con el salario mínimo predoctoral?

En las negociaciones se llegaron a dos grandes acuerdos en materia salarial:

  • Establecer como referencia mínima para calcular el salario la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado (28799.26€ en 2019). A esta cantidad habría que aplicarle los porcentajes de la Ley de la Ciencia (el 56% durante los dos primeros años, el 60% durante el tercero y el 75% durante el cuarto).
  • Un salario mínimo predoctoral de 16422€.

Pese a negociarse, este salario mínimo no ha aparecido en el EPIF publicado en el BOE. Al aplicarse el 56% a los 28799.26€, nos quedaría un sueldo de 16127.59€, siendo un recorte de 294.41€. Este recorte habría sido mayor (unos 900€) si no fuese porque en marzo CCOO, junto a otros sindicatos, negoció una importante subida salarial en el convenio único del personal de la AGE.

¿Qué quiere decir el incomprensible artículo 7.3 del EPIF acerca de los prorrateos salariales?

En el artículo 7.3 del EPIF viene reflejado lo siguiente: La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total de contrato predoctoral de cuatro años.

Esto significa que se pueden prorratear anualmente la suma de los salarios anuales resultantes de aplicar el correspondiente porcentaje.

El análisis que hemos realizado desde CCOO es la dudosa legalidad de este artículo debido a que entraría en contradicción con el artículo 7.2 del EPIF y la Ley de la Ciencia, sobre el carácter mínimo de los porcentajes salariales que serían obligatorios y no podrían superarse a la baja bajo ningún concepto. Razón por la que desde CCOO se está analizando la posibilidad de impugnar dicho apartado 7.3 por considerarse un posible exceso reglamentario.

Habría que aplicar la literalidad del decreto aprobado, aplicando desde el día 16 de marzo los salarios previstos en función del año en que se encuentre el contrato, teniendo en cuenta que no existe ninguna previsión de aplicación transitoria. Por tanto, cualquier aplicación salarial debe respetar, en todo caso, los porcentajes mínimos anuales fijados por la ley y el decreto.

Más allá de la dudosa legalidad, ¿qué efectos tendría el prorrateo salarial?

El prorrateo sin limitaciones entre los cuatro años ofrecería como ventaja para los investigadores unos salarios más altos los tres primeros años, pero a cambio supondría una importante disminución de los derechos de desempleo, en la medida en que se reduce el salario y por tanto la base reguladora con la que se determina la prestación por desempleo.

¿Me afecta negativamente que se hayan reducido las horas de colaboración docente de 240 horas a 180 horas a lo largo de los cuatro años?

Para la acreditación a profesor ayudante doctor la ANECA valora la experiencia docente con 9 puntos sobre 100. Además, no sólo valora la colaboración docente, sino otras cuestiones como proyectos de innovación docente, la elaboración de material docente, las publicaciones relacionadas con la docencia, etc. Es decir, tiene un peso muy relativo dentro de la acreditación si la comparamos con otras cuestiones como la experiencia investigadora, que se valora con 60 puntos sobre 100.

Además, aunque la ANECA no especifica cuáles son las horas que hay que dar para obtener todos los puntos, existen casos en los que se han dado todos los puntos con 120 horas de colaboración docente únicamente.

Consideramos además que es positiva la reducción de las horas de colaboración docente porque podía convertirse en una tentación para que las Universidades intentasen solventar los problemas estructurales de necesidades docentes por falta de profesorado derivado de los recortes de plantilla y limitaciones en la tasa de reposición de los últimos años.

Además, esto podía suponer una actividad laboral adicional que perjudicara notablemente la actividad principal que es la investigación.

Por otro lado, es positivo que en el EPIF se haya reforzado el carácter voluntario de dichas colaboraciones a petición del investigador y que tales colaboraciones no supongan una merma de la carga docente del departamento, para que no se destruyan plazas por necesidades docentes.

¿Pero a quienes afectan la modificación de las horas de docencia?

En la medida que no existe ninguna previsión de aplicación transitoria, a los contratos vigentes se les debe aplicar el límite máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato. Nada se puede hacer respecto de los que ya han realizado más de esas horas, puesto que la norma ha entrado en vigor el 16 de marzo, pero lo que es evidente es que ningún contratado actualmente tiene porque realizar más de 180 horas hasta la finalización de su periodo contractual de cuatro años.

¿Cuándo se empiezan a aplicar las subidas salariales?

Se empezará a aplicar el día siguiente a la publicación del EPIF en el BOE (16 de marzo de 2019). Por lo tanto habrá que hacer el cálculo teniendo en cuenta los días de salario antiguos y los días con el nuevo salario.

¿A quién afecta el EPIF y por lo tanto las subidas salariales?

El EPIF afecta a todos los contratos predoctorales que estén en vigor y a los nuevos que se vayan a firmar.

Los contratos predoctorales son una modalidad contractual que crea la Ley de la Ciencia (artículo 21) y se desarrolla en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF).

Los programas de ayuda al personal investigador en formación financiados con fondos públicos deberán adaptarse al contenido del artículo 21 de la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral) según la “Disposición transitoria cuarta. Programas de ayuda a la formación del personal investigador” de la Ley de la Ciencia.

Esto quiere decir que el EPIF afecta a las ayudas FPU y FPI del ministerio, las de las comunidades autónomas, las propias de universidad y las de otras instituciones privadas. Debemos destacar que son ayudas para la contratación de personal predoctoral y no becas bajo ninguna circunstancia.

Pero la universidad no me ha subido el salario, ¿se puede negar a subirlo?

No, la universidad tiene que cumplir con la subida salarial le guste o no, igual que ocurre cuando se sube el Salario Mínimo Interprofesional.

Lo que puede ocurrir es que la universidad no haya conseguido todavía el dinero para pagar esa diferencia salarial que no tendría prevista. Problema que es responsabilidad de las universidades y la CRUE resolver con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Esto no quiere decir que no tengamos derecho a reclamar estas cantidades que son nuestras por derecho.

¿Si comienzo el período de orientación postdoctoral me seguirá afectando el EPIF?

Algunas convocatorias de ayudas FPU y FPI contemplan la posibilidad de tener un Período de Orientación Postdoctoral. Estas convocatorias, así como el EPIF (en el artículo 9.2), contemplan que la consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral.

Es decir: Finalizaría el contrato predoctoral y no estarías afectado por el EPIF. Esto pone de manifiesto la necesidad de regular las condiciones del personal investigador en etapas posteriores a la realización del doctorado. Desde CCOO pelearemos porque se desarrolle este tipo de marcos normativos. Consideramos que la falta de regulación y oportunidades tras el doctorado es un grave lastre para miles de investigadores e investigadoras en nuestro país.

¿Qué ha ocurrido con la indemnización por finalización de contrato? ¿Es lo mismo que el finiquito?

La indemnización por finalización de contrato son una de las reivindicaciones que no se han conseguido en la lucha por el EPIF. Ahora mismo no se encuentra reconocido explícitamente en ningún sitio (ni en el EPIF, ni en convenios colectivos), pero tampoco rechazado.

Desde CCOO consideramos que el personal predoctoral debería tener reconocido este derecho como ocurre con otras figuras contractuales laborales. En base a lo anterior, no renunciamos a los procedimientos a nuestro alcance para alcanzar el reconocimiento de este derecho. Actualmente estamos pendientes, como consecuencia de una cuestión judicial promovida por nuestro sindicato, de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho a indemnización por finalización de contrato del colectivo predoctoral. En todo caso, independientemente de los pronunciamientos judiciales o que no aparezca en el EPIF, desde CCOO lo llevaremos al ámbito de la negociación colectiva.

Por otro lado, el finiquito es una cosa distinta a la indemnización por finalización de contrato. El finiquito son las cantidades que te adeuda la empresa (horas extras no pagadas, vacaciones no disfrutadas, etc.) a la finalización del contrato y pone fin a la relación contractual.

¿401 o 420? ¿Influye en algo el código del contrato en los derechos que tengo?

El contrato predoctoral no utilizará ni la clave 401 ni la 420, sino que dispondrá de una clave específica de contrato de trabajo establecida por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social

Al margen de esto, la codificación del contrato es sólo una cuestión administrativa y en ningún caso supone una pérdida de derechos en el caso actual. Los derechos se reconocerán si vienen recogidos en la Ley de la Ciencia y en el EPIF, en el convenio colectivo (en nuestro caso concreto, el convenio del PDI laboral de las universidades públicas andaluzas) y de forma supletoria en el Estatuto de los Trabajadores.

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