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El Tribunal Superior de Justicia de CyL da la razón a CCOO en el conflicto de las ayudas “Margarita Salas” y “María Zambrano”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda interpuesta por la Federación de Enseñanza de CCOO contra la Universidad de Valladolid (UVA), para que se declarase nula e injustificada la práctica de la Universidad de Valladolid de detraer de la Ayuda para los contratos laborales en la modalidad de “Margarita Salas” de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos para los que la realicen en España, el importe de la cuota patronal de seguridad social, revocando dicha práctica y dejándola sin efecto, reconociendo a los trabajadores afectados el derecho a cobrar la totalidad de dichas ayudas.

Igualmente, en la demanda que interpusimos, pedimos que se declarase nula e injustificada la práctica de la demandada de detraer de la ayuda para los contratos laborales en la modalidad “María Zambrano” de 4.000 euros brutos, el importe de la cuota patronal de seguridad social, revocando dicha práctica y dejándola sin efectos y se reconozca a los trabajadores afectados el derecho a la percepción de 4.000 euros brutos mensuales.

El fallo de la sentencia dice literalmente “debemos declarar y declaramos que los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente Conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad “Margarita Salas”, la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así como los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad “María Zambrano” a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos mensuales. Dejando sin efecto, por Injustificada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades la cuota patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos.”

En sus fundamentos de derecho, la sentencia deja claro que es el orden social el competente para el conocimiento del fondo del asunto “porque la pretensión de la demanda no es, en absoluto, una impugnación de disposiciones generales”. Y porque lo que se plantea es “una reclamación netamente salarial, que no pone en juego la eficacia de las correspondientes resoluciones por las que se hubieran obtenido las ayudas de las Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de tareas de investigación.”

Igualmente se aclara, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones, todo lo referente a lo que tiene que ver con la aplicación de esta norma, en especial lo referente a la definición del beneficiario de las ayudas y a las obligaciones de la entidad colaboradora en los artículos 11.1, 12 y 15.1 de la citada ley. Concluyendo que “Son obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente”

Por último, se nos da la razón en la interpretación del Art. 143 Ley General de la Seguridad Social: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de la cuota a cargo del empresario. Siendo ello así, los beneficiarios titulares de las subvenciones y afectados por el presente Conflicto, no tienen que abonar las cuotas patronales de la Seguridad Social que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de las cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD 289/2021.”

La Universidad de Valladolid puede interponer recurso de casación, que se preparará por escrito ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Esperamos que la Universidad de Valladolid no interponga el citado recurso, asuma el contenido de la sentencia y modifique las retribuciones del personal afectado lo antes posible.

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