Un paso adelante respecto a los derechos de los menores de edad que forman parte del colectivo LGTBI

13/04/21, 17:39

España ha sido uno de los países pioneros en materia de derechos LGTBIQ+ y en este momento, desde el Congreso de los Diputados, se ha planteado una Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.

Esta Proposición de Ley Orgánica 122/000104 busca armonizar los avances que se han llevado a cabo en las distintas Comunidades Autónomas, así como seguir las recomendaciones del Informe Lunacek de 4 de febrero de 2014, que establece una hoja de ruta para acabar con la discriminación por orientación sexual o identidad de género o sexual.  El ámbito de aplicación de esta Proposición de LO engloba a todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su nacionalidad, residencia, domicilio o vecindad civil (art. 2), y algunos de sus preceptos contemplan medidas específicas de protección respecto a los menores de edad, para garantizar el respeto de sus derechos, a las que nos vamos a referir a continuación.

a. En cuanto a la protección de los menores en familias LGTBI, se establece que los poderes públicos garantizarán la protección de los niños y las niñas que vivan en el seno de una familia de este tipo, ya sea por nacimiento o por cualquier otro origen (art. 22.1).

En concreto, en los supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores, la Proposición de LO dispone que, por un lado, en la valoración de idoneidad en los adoptantes y acogedores se debe garantizar que no se produzca discriminación alguna por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales (art. 22.3). Por otro lado, a las familias que acojan o adopten a niñas, niños o adolescentes LGTBI, los servicios públicos de protección de la infancia y adolescencia les deberán ofrecer el apoyo y la formación necesarios para afrontar y corregir cualquier situación de discriminación por motivo de orientación sexual o identidad de género (art. 22.5).

b. En cuanto a la protección en el ámbito escolar, cabe destacar las medidas frente al acoso escolar al alumnado LGTBI. Se impone a las Administraciones educativas la elaboración de un protocolo de prevención y detención en casos de acoso escolar de este tipo, ya sea dentro o fuera del centro educativo, con especial atención a los supuestos de ciber acoso (art. 27).

c. En el ámbito de los centros de privación de libertad, se establece que a los menores de edad que forman parte del colectivo LGTBI que ingresen en algún centro de menores de este tipo se les deberá  asegurar un trato y una estancia respetuosa con sus derechos y no discriminatoria (art. 43).

d. En el ámbito sanitario, el articulo 18.2.2º de la Proposición de LO señala que el Sistema Nacional de Salud incluirá la cobertura del tratamiento hormonal al menor de edad al inicio de la pubertad, así como el tratamiento hormonal cruzado (para disminuir los caracteres sexuales secundarios del género biológico e inducir los del género auto percibido). Es decir, el menor de edad que entra en la fase de pubertad entre los 10 y 12 años podrá someterse a tratamientos de este tipo, en mi opinión, sin haber desarrollado con tiempo suficiente la madurez necesaria para asumir las consecuencias de esta hormonación.

e. La Proposición de LO también introduce algunos cambios en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que afectan a los menores de edad. Los cambios se centran en que las personas entre 12 y 16 años podrán solicitar por sí mismas, con asentimiento de sus progenitores, la rectificación de la mención registral de su sexo. Los menores de 12 años podrán hacer la solicitud a través de sus padres, y deberán ser oídos. Además, en cuanto a los requisitos para solicitar la rectificación registral, en ningún caso podrá condicionarse dicha solicitud a la acreditación de haberse sometido a tratamientos psicológicos, médicos o a algún tipo de cirugía o terapia hormonal, ni a la acreditación de que se padece ninguna clase de patología o condición médica. Es decir, se elimina el requisito actual de acreditar una patología de disforia de género para acceder a estos derechos, y solo es necesaria la declaración expresa de la persona interesada o de sus representantes legales.

En resumen, esta Proposición de LO llevaría a cabo una campaña de concienciación efectiva en torno a la protección del colectivo LGTBIQ+. Me parece adecuado que los menores de doce a dieciséis años puedan solicitar una rectificación registral de la mención de sexo en función de su identidad, siempre que sus padres sean conocedores de ello. Sin embargo, que al inicio de la pubertad un menor pueda iniciar un tratamiento hormonal tan severo no me parece adecuado sin antes no ha sido informado por un especialista. En mi opinión, es necesario que el menor de edad acuda al psicólogo antes de someterse a estos procedimientos o de solicitar la rectificación registral de su nombre y género, porque le puede ayudar a comprender mejor el alcance del cambio al que se quiere someter y a emitir un consentimiento más informado.

Cristina Cabeza Vidal

Línea de Menores y uso de Internet

Clínica Jurídica de Acción Social

 

 

La violencia de los menores a través de las TIC`s: la labor de prevención que realiza la Escuela Santiago Uno de Salamanca

13/04/21, 12:37

La Escuela Santiago Uno acoge a menores de diferentes puntos del país que se encuentran en circunstancias difíciles, y también imparte cursos de formación sobre la intervención y la labor con menores. En esta entrada nos vamos a referir al curso sobre “La prevención de la violencia en menores y jóvenes a través de las TIC`s”, que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de marzo, y al que pudimos asistir los alumnos de la línea de “Menores y uso de Internet” de la Cínica Jurídica de Acción Social de la Facultad de Derecho de la USAL.

En el curso se trató sobre qué se entiende por violencia y violencia on-line, se abordaron los factores que pueden llevar a los menores y adolescentes a convertirse en agresores o víctimas, junto con los factores de riesgo y los factores de protección que puede influir en ello y, por último, se expusieron las medidas a través de las cuales se podría intervenir para prevenir este tipo de conductas.

Se hizo especial mención al hecho de que, en la actualidad, lo real y lo virtual cada vez están más unidos, lo que implica que a veces sea complicado distinguirlos, porque el límite que los separa es muy tenue. Si para los adultos resulta complicada la distinción, la dificultad es mayor en el caso de los menores, y ello hace que aumente su vulnerabilidad. También se dijo que se ha comprobado que la violencia que antes se ejercía en el mundo físico, se está trasladando al mundo virtual. Como no se puede obviar que Internet y las redes sociales se han convertido en una herramienta socializadora imprescindible para los jóvenes, se ha de trabajar para que la sociedad y, en concreto, los menores hagan un uso provechoso, responsable y sensato de las TIC`s.

En este sentido, en primer lugar, los padres han de ser conscientes de que en muy buena medida los hijos aprenden imitando y reproduciendo sus comportamientos. Por ello, los progenitores y los adultos en general deben conocer e informarse de cómo hacer ellos mismos un uso responsable y seguro de Internet y de las redes sociales. En segundo lugar, los padres han de entablar conversaciones con sus hijos e hijas para establecer unas pautas en cuanto a la utilización de las TIC`s por parte de los menores, para que lo hagan con los menores riesgos posibles. En tercer lugar, los padres deben controlar el acceso de sus hijos a Internet. No es recomendable un control de contenidos, aunque en algunos casos concretos pueda resultar beneficioso para el menor, sino que lo que se recomienda es establecer barreras temporales y normativas. Por ejemplo, midiendo el tiempo de uso de las TIC`s y mentalizando al menor de que cuanto más tiempo está conectado más probabilidades existen de ejercer o padecer violencia.

Desde la Escuela Santiago Uno se insiste en algunas recomendaciones específicas a padres y menores que, siendo sencillas de ejecutar, pueden ayudar a prevenir cualquier tipo de violencia a través de las redes sociales. Por un lado, evitar que los menores utilicen los móviles por la noche. En estas horas en las que están relajados y no tienen nada que hacer, resulta más fácil ejercer o recibir violencia. Por otro lado, destacar que tampoco se deben usar los móviles durante las comidas. Es más, estos momentos se podrían aprovechar por parte de las familias para trabajar habilidades sociales, lo que resulta especialmente importante porque se aprecia que este tipo de habilidades se están debilitando por el uso excesivo de las redes sociales, lo que cada vez ocurre desde una edad más temprana. Las estadísticas muestran que se ha adelantado la edad en la adquisición de un móvil en torno a los 7 años, y que entre los 10 a 15 años, un porcentaje del 94%, empiezan a utilizar Internet y las redes sociales, cuando legalmente la edad para consentir el tratamiento de datos en las redes sociales se establece en los 14 años. Estos temas están empezando a llegar a los Tribunales, que en algunos casos han condenado a padres de niños menores de 14 años que han sufrido o generado conductas de ciberbullying tras haber subido vídeos a plataformas como tiktok o similares.

Para concluir estas líneas, parece oportuno insistir en la importante labor que desarrolla la Escuela Santiago Uno en su función de formación. Para los alumnos de la Clínica Jurídica que acudimos al curso sobre prevención de la violencia en menores y jóvenes a través de las TIC`s fue una experiencia muy formativa y enriquecedora. Imperó un buen ambiente y aprendimos de las intervenciones de los ponentes y de las ideas que compartimos todos los participantes que allí nos encontrábamos.

Víctor Hugo Acevedo León

Línea de Menores y uso de Internet

Clínica Jurídica de Acción Social

¿Qué consejos se pueden dar a los padres de menores que sufren bullying o ciberbullying?

13/04/21, 12:26

Internet y las redes sociales se han convertido hoy en algunos de los principales medios de conexión y relación entre los jóvenes, y en este espacio cibernético la percepción de la realidad es distinta. Las distintas etapas de socialización que existían antes de que la burbuja de Internet estallase se han trasladado a este espacio no tangible, y el grupo más vulnerable de nuestra sociedad, los menores, construyen una nueva identidad social con sus iguales, y el resultado es que estos llamados “nativos digitales” crean perfiles en distintas redes sociales cada vez más prematuramente y por debajo de la edad mínima de 14 años establecida en España (art. 13 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

Tener acceso a Internet desde el móvil en todo momento tiene ventajas, pero también implica peligros importantes. En el caso de los menores, los delitos de ciberbullying han aumentado y se han agravado, entre otras causas porque, a diferencia del bullying, en el espacio en línea es más difícil identificar al/los agresor/es debido a la facilidad para ocultar los perfiles reales de las personas que incurren en este tipo de delitos.

Debemos preguntarnos: ¿es el ciberbullying una nueva forma de acoso? Se puede pensar que sí porque el espacio donde se lleva a cabo es novedoso, pero también se podría entender que no lo es porque realmente la forma de acosar es la misma que en el mundo físico. Creemos que la realidad está poniendo de manifiesto que el ciberbullying genera una mayor inseguridad en la víctima, los espectadores pueden llegar a ser un número mucho mayor y los agresores pueden ser anónimos. El resultado es que el daño del que sufre el ciberbullyng suele ser más intenso, afecta al menor dentro y fuera del centro educativo y se prolonga más en el tiempo (más allá de la jornada escolar).

En este sentido, resulta fundamental educar a los menores desde edades tempranas haciendo hincapié en valores como el respeto a los demás y la confianza, incitándoles a ser selectivos con sus amistades y enseñándoles que pueden y deben contar sus miedos, dudas o problemas a sus familiares.

Desde el ámbito educativo y familiar se les debería transmitir que, independientemente de lo que les ocurra, de la orientación sexual o de sus gustos en determinados ámbitos, no van a ser juzgados por ello. A pesar de que los padres tengan actuaciones de este tipo y potencien una relación de confianza y apoyo con sus hijos, muchos jóvenes pueden sentirse avergonzados y no atreverse a contar la situación de ciberbullyng que están viviendo. Por ello, desde la línea de “Menores y uso de Internet” de la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca queremos destacar algunas pautas para los padres, familiares y educadores de menores que son víctimas de algún caso de ciberbullyng o de cualquier forma de acoso escolar.

Como señala el profesor de la Universidad de Alcalá Iñaki Piñuel, experto en violencia psicológica y acoso, en la mayoría de las ocasiones el acoso que sufren los menores es psicológico, y los síntomas principales son de tipo psicosomáticos. Es decir, aunque el menor sufra un acoso psicológico pueden aparecer síntomas físicos como mareos y dolores de cabeza, temblores y palpitaciones, alteraciones del sueño, problemas digestivos y desordenes en la conducta alimentaria.  En concreto, se ha de estar atento a conductas del menor como las siguientes:

  1. Cambios en su comportamiento, por lo que poco a poco su personalidad se ve afectada, comienzan a mostrarse más introvertidos o nerviosos en determinados ámbitos, o bien cambios de humor en relación con la hora de ir al colegio, y cuando llegan a casa, no querer hablar con sus amigos de siempre ni con familiares.
  2. Pérdida de material escolar u objetos personales que sepamos que previamente no lo hacían.
  3. No querer asistir a clase, pudiendo observar en este caso cómo el niño dice que le duele la tripa o la cabeza con tal de evitar ir al colegio, por lo que en estos casos tendríamos que generar un clima de confianza para que el menor pueda expresar de manera verbal qué es lo que le incomoda.
  4. Cambios en el rendimiento escolar, pues podría comenzar a surgir en el menor un desinterés por los estudios, o bien, refugiarse en ellos.

Si los padres detectan o intuyen que los menores están siendo víctimas de ciberbullying o bullying es MUY IMPORTANTE NO CULPABILIZAR AL MENOR NI AUTOINCULPARSE.

Por muy preocupados que los padres estén, no han de mostrarse inseguros, porque esta sensación se puede trasladar al menor. Como ya señalamos, se debe intentar generar en casa un clima de confianza y de seguridad, haciéndole saber que no se encuentra solo, que siempre va a poder pedir ayuda y que siempre será escuchado. Una vez detectado el caso, se deberá acudir al colegio para hablar con la persona responsable, y que ésta busque un profesional para poder solucionar el conflicto. En caso de que los padres no sepan cómo abordar la situación o necesiten apoyo, desde la Clínica Jurídica de Acción Social queremos recomendar que se contacte con asociaciones como ASCBYC (Asociación Salmantina Contra el Bullying y el Ciberbullying).

                                                                                   Andrea Martín del Río

                                                                                   Mario Ramos Méndez

                                               Línea Menores y uso de Internet 

Clínica Jurídica de Acción Social

Y los que no existen, ¿cuándo se vacunan? La incertidumbre de los migrantes irregulares en España

13/04/21, 10:11

La crisis de la COVID-19 ha planteado retos de magnitudes insospechadas al sistema sanitario español. Un año después de que comenzase el confinamiento y el Estado de Alarma en el país, las Comunidades Autónomas (CCAA) han empezado a vacunar a la población.

En una situación tan compleja como en la que se encuentra España, se plantean varios problemas a los que se está tratando de dar solución, por ejemplo, el correcto abastecimiento de vacunas, llegar hasta los pueblos más remotos de cada Comunidad, o establecer cuántas dosis van para cada una de las respectivas regiones. Pero todo este entramado de complicaciones tiene una falla fundamental que se está dejando de lado y en la que pocos han caído en la cuenta, nuestro sistema sanitario, como muchos otros, se basa en la información del registro poblacional de que disponen, pues bien, ¿y aquellos que no existen en ningún registro, los migrantes en situación irregular?

El debate sobre si estas personas en situación irregular deben recibir la vacuna o no, está solventado. Teniendo España una sanidad universal, tratándose de un riesgo para la salud pública, junto al artículo 43.1 de la Constitución Española donde “se reconoce el derecho a la protección de la salud”, todas las personas sin distinción por su situación deben recibir la vacuna (art. 12 Ley de extranjería). El problema radica fundamentalmente en saber dónde están las personas que no existen de cara al sistema, pues la Administración ignora dónde residen.

En primer lugar, organizaciones con las que la Clínica Jurídica de la USAL, en concreto aquellos relacionados con la línea  de trabajo “Migrantes y Derechos”, está en contacto como CEPAIM, Cruz Roja o ACCEM, han manifestado que las personas en situación irregular tienen miedo de ser detenidos y deportados; y, en segundo lugar, el desconocimiento habitualmente del idioma, así como del sistema institucional en general, genera desconfianza hacia las instituciones por parte de estos migrantes. Esto lleva a que, en la Estrategia de Vacunación presentada por el Ministerio de Sanidad en diciembre de 2020, la vacunación a migrantes irregulares se presente como un reto.

La situación es grave, el volumen de población que se encontraría en esta situación rondaría las 600.000 personas, según Regularización Ya, una organización que logró el aval de ocho grupos parlamentarios para presentar en junio de 2020 una Proposición No de Ley para la regularización urgente de migrantes irregulares a causa de la pandemia, propuesta que fue rechazada por el Congreso (https://blogs.publico.es/conmde/2020/09/23/regularizacion-ya/).

Con todo ello, la situación actual es que, según la Estrategia de Vacunación (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf), al tener la competencia en materia sanitaria las CCAA, serán estas las responsables de afrontar el reto de vacunar a una población que, a efectos de la Administración, no existe. Un problema que puede acarrear riesgos para la salud de los menos favorecidos, que, en una situación precaria, con desconocimiento y desconfianza hacia las instituciones, están indefensos. A pesar de la voluntad de vacunar a toda la población sin importar su situación en el Estado, la realidad es que existirán dificultades para contactarles o para que tengan acceso a los canales habituales de información. Casi 600.000 personas están en esta situación, y hasta ahora no hay un debate ni conocimiento de la elaboración de una estrategia por parte de las CCAA que vaya a tratar de dar una solución a esta importante cuestión, para lo cual, por lo que vemos desde la Clínica Jurídica de la Universidad de Salamanca, las organizaciones como las citadas anteriormente, pueden arrojar luz para desarrollar una estrategia que ayude a llegar a estas personas, y que estén finalmente protegidos ante el COVID-19. El no dejar a nadie atrás, en esta cuestión, además, es un imperativo de salud pública.

 

Eduardo Muñoz Suárez

Línea Migrantes y Derechos

Clínica Jurídica de Acción Social

Enlaces de Interés:

Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 en España. Consejo Interterritorial – Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad. Disponible en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf

Comunicado de Registro de Regulación Ya y Coordinadora Obrim Fronteres. Proposición No de Ley relativa a la regularización urgente, permanente y sin condiciones de todas las personas migrantes que residen en el Estado español. Disponible: https://regularizacionya.com/pnl/