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Regulación del Convenio Especial de recuperación de periodos cotizados en prácticas formativas

BOERecientemente se ha publicado la Orden Ministerial por la que se ha procedido a establecer el reglamento que regulará las condiciones relativas al Convenio Especial que permitirá la recuperación de periodos cotizados asociados a prácticas formativas anteriores a las reformas acordadas en la mesa de diálogo social.
Con la publicación de este reglamento se da cumplimiento al desarrollo que quedaba pendiente de la Reforma de pensiones 2021-2023 en relación con la extensión del derecho a la cotización vinculado a la realización de prácticas formativas, si bien presenta elementos que a nuestro juicio son claramente mejorables.

El reglamento no ha sido objeto de acuerdo en la mesa de diálogo social
Desde CCOO hemos insistido reiteradamente en la necesidad de que la totalidad de detalles técnicos que regulan este nuevo convenio especial deberían haberse pactado previamente en la mesa de diálogo social, ya que se trata del desarrollo de un derecho alcanzado en el Acuerdo de reforma de pensiones 2021-2023.
Sin embargo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha optado por publicar unilateralmente el reglamento incorporando sólo una parte de las alegaciones realizadas por los interlocutores sociales.
En opinión de CCOO las limitaciones que presenta la norma se corresponden con cuestiones que en su momento ya fueron objeto de debate en 2011 y que se resolvieron de forma más adecuada en el convenio especial creado entonces.
Para CCOO, la rigidez de las condiciones establecidas en el nuevo convenio especial no permiten alcanzar uno de los principales objetivos del derecho a la cotización de las prácticas formativas que es el de reforzar la legitimación social del sistema de Seguridad Social entre las personas más jóvenes y entre aquellas personas que estuvieron excluidas de protección durante períodos prolongados de tiempo.

El nuevo Convenio Especial no incorpora las medidas pactadas en 2011 para garantizar un escenario de coste más flexible y son comparativamente más exigentes que las establecidas para las empresas
Como se ha comentado, el nuevo convenio especial que se ha regulado ahora tiene un precedente en 2011 que establecía un sistema de cotización ligado a la base mínima de cotización del periodo en el que se produjo la práctica, además de la posibilidad de que la persona titular pudiese solicitar el fraccionamiento de cuotas.
Ambas medidas, reclamadas también ahora por CCOO, facilitaban el acceso a la recuperación de periodos cotizados especialmente a las personas más jóvenes que precisan de un modelo de costes más flexible.
El coste del convenio especial, que luego se detalla, se sitúa así en el entorno de los 300 euros/mes, mientras que las empresas e instituciones que actualmente tienen la obligación de cotizar por las personas que desarrollan prácticas formativas lo hacen aplicando las cuotas reducidas correspondientes a los contratos formativos y, además, acceden a bonificaciones de hasta el 95% de las cuotas resultantes. De modo que las empresas e instituciones asumen una cuota de 10,38 €/mes por las prácticas no remuneradas.

Ampliación del periodo cotizado hasta 5 años, una medida positiva pero insuficiente
El nuevo convenio especial incluye como mejora el incremento de los periodos cuya cotización se puede recuperar hasta un máximo de 5 años. Se trata de una media positiva reclamada por las organizaciones sindicales, pero que no se ha concretado en los términos en los que se planteaban.
Cabe señalar que la ampliación de los 2 años inicialmente pactados en la Reforma de pensiones venía justificada en gran medida por el retraso en la puesta en marcha de la ampliación del derecho a cotización, que se ha venido posponiendo varios años hasta octubre de 2024.
Del mismo modo, limita su efecto el hecho de que en el periodo de 5 años queden absorbidos el tiempo que ya haya sido objeto de un convenio especial puesto en marcha en 2011. De modo que, por ejemplo, quienes ya hayan tenido un convenio en el que hayan cotizado por 2 años, ahora sólo podrán cotizar por un máximo de 3 años.
La cobertura de 5 años cotizados es un plazo de tiempo que garantiza la cobertura de la gran mayoría de situaciones de prácticas formativas, pero no logra resolver el problema planteado por CCOO en relación a determinados colectivos de investigadores que durante décadas han tenido vetado el derecho a cotización y que han visto por ello gravemente afectada su carrera de cotización. Se trata en los casos más extremos de personas investigadoras que acumulan hasta 14 años de laguna de cotización vinculados a periodos de actividad investigadora. Para estos colectivos contar con un convenio que pudiese reconocer 5 años cotizados, adicionales a los 2 años ya reconocidos en el convenio especial de 2011, sería una herramienta especialmente útil para ayudar a reducir la brecha de cotización que ha permitido la legislación laboral durante décadas.

Colectivo de personas que pueden acceder al nuevo convenio especial
Pueden solicitar este convenio especial las personas que han desarrollado prácticas formativas, tanto remuneradas como no remuneradas, en un momento anterior al que se estableció como obligatorio cotizar por las mismas como consecuencia de las reformas de pensiones de 2011 y 2023.
De este modo, los colectivos de personas con derecho a solicitar el convenio especial son los siguientes:

  • Alumnos universitarios, que han desarrollado prácticas formativas dirigidas tanto para la obtención de las titulaciones oficiales correspondientes como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Para ejercer el derecho a la cobertura del convenio, la fecha en la que se tuvo que producir las prácticas formativas son las siguientes:

  • En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la Reforma de pensiones 2021-2023
  • En el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, con diferentes tratamientos según los casos, fecha de entrada en vigor de la Reforma de pensiones 2011.

Acreditación de la realización de las prácticas formativas
Para la suscripción del convenio especial se requiere que las personas solicitantes acrediten la realización de las prácticas formativas de la forma siguiente:

  • La realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas dirigidas a la obtención de la titulación correspondiente se acreditará mediante certificación expedida por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo.
  • En el caso de prácticas remuneradas, la certificación también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las entidades que la hubieran financiado.

En el nuevo reglamento no se contempla, como si ocurría en el convenio de 2011, que la acreditación podía realizar mediante la certificación expedida por el organismo o entidad que financió la práctica o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Base de cotización y coste del nuevo convenio especial
Como ya se ha comentado, en el convenio especial de 2011 se establecía como base de cotización la base mínima del Régimen General en vigor en el momento en el que se produjo la práctica y cuyo periodo se cotizaba mediante dicho convenio. De este modo tanto la cobertura de protección social como el coste de la medida se establecía en relación directa con el que hubiese tenido que asumir en aquel momento la persona beneficiaria.
En el nuevo reglamento se establece sin embargo que la base de cotización del convenio será la base mínima en vigor en 2024 (1.323 €/mes), con independencia del periodo que se pretende recuperar como cotizado.
Esto genera una situación que puede llegar a ser absurda, al reconocer por esos períodos bases de cotización mínimas de 2024, que son superiores a las bases de cotización máximas de algunos grupos profesionales en los períodos que son objeto de recuperación a través del Convenio Especial.
Así, las personas titulares verán incrementada la base reguladora de las prestaciones a las que puedan tener derecho en aquellos casos en los que los periodos cotizados con el convenio queden dentro del periodo de cálculo, lo que no se producirá, con carácter general, al concentrarse estos periodos en los primeros años de actividad. No obstante, en todos los casos tendrá como efecto un incremento en el coste del convenio.
El tipo de cotización aplicado será el mismo que se estableció en el 2011, el equivalente al tipo general de contingencias comunes al que se aplica un coeficiente del 0,77.
Cabe en esta cuestión señalar que la norma no aclara si en el tipo general de contingencias comunes queda incluido el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (que en 2024 equivale al 0,7% y que evolucionará de forma progresiva en los próximos ejercicios).
La duda se plantea ya que el reglamento no hace una mención expresa al MEI, si bien los convenios especiales ordinarios sí aplican esta cotización de forma íntegra; pero cabe señalar también el hecho de que se ha excluido de dicha cotización a las prácticas formativas ordinarias, tanto en el caso de las remuneradas como de las no remuneradas.
De este modo, si el tipo de cotización no incluyese el MEI, la cuota mensual del convenio especial sería de 288,29 €/mes; y si incluyese el MEI en los términos en los que lo hacen el resto de convenios especiales en 2024 tendría una cuota de 297,55 €/mes.
En último término cabe también señalar que una parte significativa de las cuotas del convenio especial pueden deducirse en la declaración del IRPF.

Prestaciones cubiertas por el convenio especial
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial cubre las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Entrada en vigor del convenio especial y plazo de solicitud
La entrada en vigor del nuevo convenio especial se ha establecido en el día 1 de junio de 2024, y el plazo de solicitud de convenios especiales se extiende hasta el 31 de mayo del año 2026.

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