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CCOO reclama a la USAL el reconocimiento de los servicios prestados en las administraciones públicas de los países de la UE para el PDI contratado temporalmente

JusticiaEL 15 de abril, CCOO presentó en el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) un escrito de solicitud de iniciación del procedimiento de Conciliación-Mediación para que la Universidad de Salamanca reconozca los servicios prestados en las administraciones públicas de los países de la Unión Europea  al Personal Investigador contratado temporalmente.

La Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Salamanca presentó el 15 de abril de 2024 ante el SERLA un escrito de solicitud de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación para que la USAL reconozca los servicios prestados en las administraciones de la UE al personal investigador contratado temporalmente.

Inicialmente solicitamos una reunión con el Vicerrectorado de Profesorado para intentar que la USAL reconociese estos servicios; pero no aceptaron, a pesar de que argumentamos legalmente el derecho de este personal.

En nuestra opinión, el artículo 46 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León es muy claro, literalmente dice: ”que se reconocerán también a efectos de antigüedad los servicios previos prestados a la Administración, los del período de prueba y aquéllos correspondientes a contrataciones temporales de cualquier naturaleza. Se computará igualmente a efectos de antigüedad el tiempo de prestación del servicio militar con los mismos requisitos y en los mismos términos que a los funcionarios.”

La Sentencia nº 00777/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ganada por CCOO el año pasado, establece en su FALLO “(…) que el personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas tiene derecho a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio colectivo con efectos del 2 de noviembre de 2021”. Por tanto, al personal contratado temporalmente deben reconocerle los servicios previos prestados en cualquier administración en los mismos términos que al resto del PDI.

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, con vigencia indefinida desde el 1 de enero, añadió una nueva disposición adicional, la vigésimo sexta, a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la que se reconocen los servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea, así como a los servicios prestados en aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo a la normativa comunitaria.

Dicha disposición, que mantiene su vigencia con el carácter de norma básica y, por tanto, es aplicable a las Administraciones Públicas identificadas en el art. 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, señala lo siguiente:

“1. Se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en las Administraciones Públicas de los Estados Miembros de la Unión Europea, previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias. El cómputo establecido en el párrafo anterior, será asimismo de aplicación a los servicios prestados en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”

Posteriormente lo solicitamos por escrito argumentando legalmente el derecho de este personal en base a las normas mencionadas en los párrafos anteriores y la sentencia nº 00777/2023 del TSJ de Castilla y León; pero no hemos obtenido respuesta.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido convencionalmente presentamos ante el SERLA el escrito de solicitud de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación porque nuestra disposición a resolver el conflicto mediante el diálogo sigue vigente.

Si la Universidad se niega a reconocer este derecho al personal docente e investigador contratado temporalmente nos veremos obligados a presentar la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia Castilla y León.

Seguiremos informando.

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