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Sección Sindical
 

CCOO ha presentado recurso de reposición contra las convocatorias y los reglamentos de carrera horizontal del PTGAS por la exclusión del personal interino y temporal

JusticiaDesde la Sección Sindical de CCOO se interpusieron el pasado 12 de abril sendos recursos de reposición contra las convocatorias ordinaria y extraordinaria de carrera horizontal del Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicio (en adelante PTGAS) funcionario y laboral; en los recursos también se impugnan los reglamentos por los que se regula la carrera profesional horizontal del PTGAS funcionario y laboral aprobados por el Consejo de Gobierno.
En cumplimiento de nuestro compromiso, vamos a defender la aplicación de la carrera horizontal al personal interino y contratado temporalmente, contando con la seguridad de que jurídicamente este derecho no admite duda, ya que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este asunto de manera rotunda.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en casación el 21 de diciembre de 2021, se pronunciaba, entre otras cosas, sobre este asunto. “…Si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal ( STS 17 de noviembre de 2020, dictada en recurso de casación 4641/2018 )…”
 
La sentencia citada deja claro que la “Sala tiene ya formado un criterio jurisprudencial al respecto: son “condiciones de trabajo” y, por tanto, no admiten trato diferente las retribuciones, el régimen de Seguridad Social, las vacaciones, los permisos y las posibilidades de formación profesional, así como el reconocimiento de la antigüedad si se adquiere la condición de funcionario de carrera. También son subsumibles en esa categoría, de manera que queda excluido el trato diferente, todo lo atinente a la denominada “carrera horizontal” regulada en el art-. 17 del Estatuto Básico del Empleado Público (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 ). Véanse en este sentido,entre otras, las sentencias de esta Sala de 7 de noviembre de 2018 ( recurso de casación 1781/2017), de 17 de noviembre de 2020 ( recurso de casación 4641/2018), de 3 de noviembre de 2021 ( recurso de casación 843/2020 ) y de 15 de noviembre de 2021 ( recurso de casación 6360/2019 ).”
Estamos convencidos de que la dimisión del Rector y la apertura del proceso de elecciones no debería haber impedido que la Universidad cumpliese con su compromiso de modificar el Reglamento de carrera horizontal del PTGAS funcionario para incluir al personal interino antes de aprobar la convocatoria ordinaria prevista para este año. Como consecuencia de esa falta de actualización, tampoco se ha cumplido el acuerdo alcanzado con los representantes del PTGAS laboral de incluir esa mejora en el reglamento que debía aprobarse y la correspondiente convocatoria extraordinaria de carrera horizontal.
Esperamos que la Universidad atienda nuestros recursos de reposición y cumpla con su compromiso, modificando los reglamentos y las convocatorias vigentes para incluir al personal interino y temporal de la USAL. Si no es así, presentaremos los correspondientes recursos Contencioso Administrativos, para que sean los juzgados los que eviten la discriminación que se está produciendo con el personal interino y contratado temporalmente.
Seguiremos informando.
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