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CCOO reclama a la USAL el reconocimiento de los trienios al PTGAS contratado temporalmente que está vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación

JusticiaEl pasado 25 de abril, CCOO presentó en el Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA) una solicitud de Conciliación-Mediación para que la  Universidad de Salamanca reconozca los trienios al PTGAS de apoyo a la investigación contratado temporalmente.

La Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Salamanca presentó, el pasado 25 de abril de 2024, ante el SERLA un escrito solicitando el inicio del procedimiento de conciliación-mediación para que la USAL reconozca los trienios al PTGAS contratado temporalmente que está vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación (art. 4.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León).

Anteriormente, solicitamos por escrito a la Universidad que reconociese el derecho de este personal a percibir el complemento de antigüedad en las mismas condiciones que el resto de PTGAS contratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo vigente; pero no hemos obtenido respuesta.

En nuestra opinión, el artículo 59 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León es contrario a lo que se establece en la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 CE del Consejo y al artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. En ambos textos se consagra el principio de no discriminación de los trabajadores temporales salvo que el trato diferenciado se justifique por causas objetivas.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores dice que: “Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.”

 Dado que la USAL aplica a todo su personal laboral fijo el complemento de antigüedad regulado en el art. 59 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, no hay razón legal para excluir de su aplicación al personal contratado temporalmente vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación.

Finalmente, la Sentencia nº 00777/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ganada por CCOO el año pasado, establece en su FALLO “(…) que el personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades demandadas tiene derecho a devengar el complemento de antigüedad (trienios) previsto en el artículo 46 del convenio colectivo con efectos del 2 de noviembre de 2021”. En la citada sentencia se dice, literalmente, que no abonar el concepto de antigüedad por las Universidades Públicas de Castilla y León demandadas al personal docente e investigador temporal es contrario a nuestro ordenamiento jurídico, al no obedecer a razones objetivas, por lo que se vulnera lo preceptuado en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Lamentablemente, a pesar de la argumentación legal y de haber ganado la sentencia citada, la Universidad no ha atendido nuestra solicitud, por lo que, de acuerdo con lo establecido convencionalmente, hemos presentado ante el SERLA el escrito de solicitud de iniciación del procedimiento de conciliación-mediación porque nuestra disposición a resolver el conflicto mediante el diálogo sigue vigente.

Si la Universidad se niega a reconocer este derecho al PTGAS contratado temporalmente para el desarrollo de proyectos y contratos de investigación nos veremos obligados a presentar la correspondiente demanda de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia Castilla y León.

Seguiremos informando.

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