CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN CON FINANCIACIÓN FINALISTA: UN PASO INSUFICIENTE PARA ATAJAR LA ENORME BOLSA DE PRECARIEDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR
El Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, entre otras variadas medidas en materia de gestión y administración de los organismos de investigación, ha incorporado un supuesto específico de contratación indefinida vinculada a la duración de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y en tanto se mantenga su financiación.
No se trata de una medida completamente novedosa (en casi idénticos términos se regula en el artículo 52, c. del Estatuto de los Trabajadores desde 1994), pero introduce algún matiz en el modelo de precariedad y fraude fomentado hasta ahora por las sucesivas reformas laborales. Desde 2010 y hasta hoy el art. 34 de la Ley de la Ciencia excluye al personal investigador de las garantías en materia de límites a la contratación temporal establecida por la legislación general y específica de la Administración (límite de tres años del contrato de obra y límite del encadenamiento temporal de contratos de obras y eventuales -24 meses en un periodo de 30- pasados los cuales la relación se convierte en indefinida). Esta exclusión se amplió de urgencia mediante el Real Decreto-Ley 14/2017, de 6 de octubre al colectivo de investigadores de otras entidades del sector publico consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que, ante la inminencia del masivo cumplimiento del límite de tres años legalmente previsto, los contratos temporales pudieran continuar vigentes, sin tener que convertir a sus titulares en empleados indefinidos.
Esta modalidad constituye una nueva vía de contratación relativamente estable del personal investigador vinculado a planes o programas plurianuales. Relativa porque, aunque se trate de contratos indefinidos su duración queda directamente vinculada a la duración del programa y sobre todo a su financiación, cuya finalización constituye legalmente causa de extinción del contrato (art. 52 ET). Por otro lado, mejora parcialmente las indemnizaciones por extinción (se incrementan respecto de la aplicable a los contratos de obra -12 días de salario por año- aplicándose las de los despidos por causas económicas -20 días de salario por año de trabajo con un máximo de doce mensualidades-. En todo caso, en realidad, se trata de una fórmula encubierta de contratación temporal –sujeta a término- con una mejor indemnización.
Con todo, el principal problema que plantea esta modalidad es que según la redacción legal ha de “respetar en todo caso las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales”, esto es, con sometimiento a las limitaciones en materia de tasa de empleo ordinaria y la adicional pactada con los sindicatos para la estabilización de empleo establecidas en la Ley de Presupuestos.
En definitiva, un muy limitado avance sin impacto relevante en un modelo estructuralmente basado en la precariedad y el fraude. Una medida muy alejada de lo que desde Comisiones Obreras creemos han de ser los aspectos abordados de manera prioritaria e inmediata: la eliminación de la tasa de reposición y el incremento sustancial de la financiación del Sistema de Investigación.
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