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Desescalada de las bibliotecas de la USAL. Fases 0, 1, 2 y 3

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La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula, en su artículo 22, los servicios bibliotecarios que pueden incorporar las bibliotecas ubicadas en territorios en Fase 3 de desescalada, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad, tanto para el personal de las bibliotecas como para los usuarios de los servicios.

Previamente, el 16 de mayo de 2020 se había publicado en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta Orden, además de regular la Fase 2 de bibliotecas, modificaba la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo que regulaba la Fase 0 para permitir la reapertura de servicios en bibliotecas ubicadas en los territorios en Fase 0 en las mismas condiciones que las establecidas para la Fase 1.

Estas condiciones para la reapertura de las bibliotecas en la Fase 1 se encuentran recogidas en el capítulo VIII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Se incluyen a continuación las medidas establecidas para bibliotecas en cada una de las fases.

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