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CCOO reivindica ante la comisión paritaria del II Convenio Colectivo del PAS laboral que el personal temporal de apoyo a la investigación cobre el incremento establecido en los PGE 2023 y los trienios

edificioBartolomeCCOO ha solicitado a la comisión paritaria del II Convenio Colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León que se aplique el incremento salarial recogido en los PGE de 2023 y el complemento de antigüedad al personal técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente.

La Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla y León ha presentado una reclamación ante la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León contra la exclusión del personal técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente, vinculado mayoritariamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, de la aplicación del incremento salarial contemplado en la Ley 31/2022 del Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Lamentablemente, las Universidades Públicas de Castilla y León no han incrementado las retribuciones del personal técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente durante 2023 en los mismos términos que al resto del personal del II Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Entendemos que la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 CE y el Estatuto de los Trabajadores consagran el principio de no discriminación de los trabajadores temporales salvo que el trato diferenciado se justifique por causas objetivas. Por tanto, las universidades no pueden justificar que el personal técnico de apoyo a la investigación temporal quede excluido do los incrementos retributivos establecidos para todos los empleados públicos en los PGE para 2023.

Además, en septiembre de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que se confirmaba una sentencia dictada en 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda interpuesta por la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid contra las universidades públicas de Madrid y declaraba el derecho del personal investigador contratado temporalmente de las citadas Universidades a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Considerando que la formulación recogida en el artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 es igual a la recogida en su momento en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Hemos pedido a la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León que se nos convoque a una reunión, lo antes posible, para alcanzar un acuerdo en el que se reconozca el derecho del personal de técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente, vinculado mayoritariamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación de las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca a percibir el incremento retributivo establecido en el artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la cuantía legal que corresponda.

Asimismo, hemos pedido a la citada comisión paritaria que se alcance un acuerdo para que se reconozca el derecho del personal contratado temporalmente, vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, de las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca a percibir el complemento de antigüedad regulado en el art. 59 del citado convenio en los mismos términos que el resto del personal laboral.

El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores dice que: “Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación”

Dado que las universidades demandadas aplican a todo su personal laboral el complemento de antigüedad regulado en el art. 59 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, no hay razón legal para excluir de su aplicación al personal contratado temporalmente vinculado al desarrollo de proyectos y contratos de investigación

Seguiremos informando.

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