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Celebrado el juicio en el TSJ de CyL por el cobro de quinquenios y sexenios del PDI y PI Temporal

JusticiaVisto para sentencia el Conflicto Colectivo presentado por la FECCOO de CyL ante el TSJ de nuestra comunidad. En la demanda pedimos que el PDI y el PI contratado temporalmente por las Universidades Públicas de CYL pueda cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios de docencia en las mismas condiciones que el PDI con contrato laboral fijo

Ayer se celebró la vista en el TSJ de Castilla y León de la demanda de conflicto colectivo presentada hace unos meses. Solicitamos que las universidades públicas de Castilla y León apliquen el artículo 47 del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León al personal docente e investigador (PDI) y al personal investigador (PÎ) contratado temporalmente por las Universidades Públicas de Burgos, León, Valladolid y Salamanca.

Como ya dijimos, esta reclamación, se presentó porque las universidades citadas anteriormente no reconocen ni retribuyen al PDI contratado temporalmente ni al PI temporal por los conceptos recogidos en el artículo 47 del citado convenio colectivo. Tanto el PDI temporal como el PI temporal deberían cobrar los sexenios de investigación y los quinquenios en las mismas condiciones que el PDI contratado laboral fijo.

En nuestra opinión, procede aplicar el artículo 47 del convenio al PDI y al PI que tienen relación laboral temporal con alguna de las Universidades Públicas de Castilla y León por estar en su ámbito de aplicación. Se trata de un concepto retributivo que únicamente perciben quienes tienen un contrato indefinido, tras una evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, quinquenios y sexenios respectivamente. El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida y entre ellos se encuentran los salariales, por tanto, no puede seguir existiendo esta discriminación salarial.

Además, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente desestimando los recursos de casación interpuestos por las universidades públicas de Madrid y ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de abril de 2020, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 815/2019, promovido a instancia de la Federación Regional de Enseñanza de CCOO de Madrid por la que se reconoce “El derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente”. Un pronunciamiento similar del Tribunal Supremo se produjo respecto al reconocimiento de los quinquenios de docencia en diciembre de 2020.

Lamentablemente, el proceso de conciliación-mediación promovido ante el SERLA finalizó sin avenencia de las partes por lo que interpusimos el conflicto colectivo, cuya vista se celebró ayer. Esperamos que el TSJ de CyL nos dé la razón.

Seguiremos informando.

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