CÁRCEL Y REINSERCIÓN – Comando Actualidad, 2019: diferentes perspectivas

28/04/20, 15:07

En este reportaje de Comando Actualidad de enero de 2019 (disponible en: https://www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-investigacion-carcel-reinsercion/4933580/), Silvia Sánchez visita algunos de los centros penitenciarios repartidos a lo largo y ancho del territorio español y también entrevista a algunos de los profesionales que trabajan o han trabajado dentro de estos, así como a internos.

 

Son varios temas los que se tratan en este reportaje:

  • Programas de tratamiento y reeducación
  • Trabajo en prisión
  • Masificación de las prisiones y sus problemas
  • Labeling o etiquetamiento y ruptura de lazos sociales
  • Prisionalizacion y enfermedades mentales

 

¿Muestra este reportaje la vida real de los internos o de nuevo se ha idealizado la vida en prisión? Os dejo a continuación un vídeo donde comento algunas de las cuestiones que aquí se analizan: https://drive.google.com/file/d/1alz-jG7vZm61q40vgLPIb76BnA2iGXYX/view?usp=sharing

 

Tatiana Quiñónez Toral

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

 

 

En la actualidad, hay tanto cosas que se están haciendo bien en prisión, al igual que hay cosas que se pueden mejorar. Por eso, a lo largo de este comentario, se intentarán resaltar el lado positivo de la prisión, es decir, la reinserción, y además, los problemas existentes en el día a día.

Lo primero que me gustaría resaltar es una de las realidades que se muestra al principio del documental, siendo este un dato que la sociedad desconoce: los delitos de homicidios representan un 6,1% y los delitos contra la libertad sexual un 5,5%, frente al 42% de los delitos económicos o el 15,2% de los delitos contra la salud pública. Esto muestra que los delitos mediatizados a diario en los medios de comunicación no son la norma general.

En el documental, se habla sobre el programa “Ahórrate la cárcel”. Este consiste en que algunos presos de la prisión de Córdoba, hablan con menores infractores, para tratar de explicarles sus errores e intentar evitar que estos cometan errores similares, buscando que estos se reinserten y lleven una vida sin delinquir. Es un proyecto muy ambicioso y tremendamente positivo, ya que, en realidad, es un programa de prevención del delito, de prevenir que jóvenes tomen decisiones erróneas y puedan acabar privados de libertad.

Algo que me ha llamado la atención es la visión negativa e incorrecta que existe sobre el primer grado de cumplimiento. La sociedad ve el primer grado, en palabras de la presentadora, como un grado de cumplimiento en aislamiento para presos peligrosos, incluyendo aquí a “violadores, asesinos…”, cuando la realidad es que el primer grado está pensado para casos puntuales definidos por ley, donde, en realidad, el ser condenado por un delito contra la libertad sexual, no implica directamente un cumplimiento en primer grado, siendo esto una creencia errónea de la sociedad.

Además, continuando con el tema de los delitos de la libertad sexual, a lo largo del documental, se insiste mucho en si estos presos son reinsertables, haciendo referencias continuas a la castración química. Como explica Santiago Redondo, no es solo un problema hormonal, con lo cual, la solución no es la castración química. Hay mucho más detrás de estos delitos, como serían: los roles de la sociedad, la visión de la mujer, etc. Con lo cual, no se trata únicamente de una respuesta hormonal.

Se muestra en el documental uno de los grandes problemas en prisión: la mujer. Muchos de los funcionarios que trabajan en instituciones penitenciarias defiende que la cárcel no está hecha para las mujeres, dado que en general, son minoría y tienen más dificultades para poder acceder a los programas y tratamientos.

Un término usado por Santiago Redondo para explicar la delincuencia de cuello blanco es de gran interés, ya que la sociedad en general, debería conocerlo, para así poder responderse a la pregunta: ¿Por qué los ricos delinquen? La delincuencia no está asociada a la pobreza como se piensa, sino que se puede entender con el término “privación relativa”, y esto es, cuando uno percibe que no tiene todo lo que merece.

Otro dato que despierta interés son las cifras de reincidencia. A diario, los medios de comunicación aportan cifras sobre reincidencia, pero, la realidad es que el INE no se publican cifras sobre la reincidencia desde el 2006, y un estudio más reciente sería el publicado por la Generalitat de Catalunya en 2014. La sociedad desconoce la realidad de las tasas de reincidencia, difiriendo su pensamiento de la realidad, y esto provoca que demande mayores penas.

En conclusión, el documental muestra muchas de las realidades existentes en prisión y desconocida por la sociedad, muestra la historia que hay detrás de muchos casos. Falta mucho por aprender en la sociedad para superar el etiquetamiento social, pero el uso de los medios de comunicación para acercar la cárcel a la sociedad, puede ser una buena forma de superar las etiquetas y los estigmas.

 

Andrea Fariña Pérez

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

 

El artículo 25 CE establece que las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social. Sin embargo, y pese a estar recogido como un criterio orientador en la propia Constitución Española cabe valorar si realmente las penas privativas de libertad, o más bien, la ejecución de las mismas, en el sistema penitenciario español cumplen o no esa función reeducadora y de reinserción.

Puede resultar paradójico que los programas de reinserción que se ofrecen en los centros penitenciarios españoles sean siempre de carácter voluntario. Podríamos pensar que si las penas están orientadas a tal fin, lo normal sería que la propia condena llevara incluida los programas de reinserción que el reo deberá realizar durante su estancia en prisión para así asegurar la reinserción del penado. Pero aunque esto pueda parecer la opción más viable a primera vista, si entramos a valorar realmente los motivos por los cuales se establecen como programas voluntarios veremos que son más los inconvenientes que ventajas que puede aportarnos esa solución.

En primer lugar porque la reinserción es un fin conjunto, no depende únicamente de la propia institución, sino también del penado, y es que todos los reclusos coinciden en que la reinserción depende de uno mismo, es el penado quien debe querer cambiar, porque sólo así lo conseguirán. La misma línea defienden los expertos cuando dicen que las terapias forzadas no funcionan.

Por tanto, podemos decir que el hecho de configurarse como voluntarios tiene su explicación en la mayor probabilidad de éxito de estas terapias, pero también debemos señalar la otra cara de la moneda, y es que existe el inconveniente de que con frecuencia los reos aceptan voluntariamente los programas de reinserción no tanto por el hecho de querer cambiar sino porque les favorece a la hora de obtener permisos penitenciarios. Otros en cambio, optan por el trabajo dentro en prisión antes que por los programas o terapias.

Lo importante es buscar el equilibrio entre el carácter voluntario para que realmente sirvan al fin que se pretende, y por otro lado, que no sea utilizado por el penado con otros fines que no sean siempre la reinserción y el penado. En muchas ocasiones no hay más remedio que aceptar ciertos costes como puede ser este, pero lo importante es valorar que el beneficio sea mayor que los costes, y en este sentido, lo es.

Cabe hacerse una crítica aún más importante, y en esta ocasión no tiene nada que ver con la actitud de los reclusos sino con la propia institución. Si decimos que las penas están orientadas a la reinserción y reeducación del recluso deben ponerse a disposición del mismo las herramientas necesarias para conseguirlo y esto no siempre sucede.

No podemos exigir a un penado que cambie si no le ayudamos a romper y cambiar con el entorno conflictivo en el que se ha desarrollado su vida, y para ello deben ofrecerse una serie de programas en todas las prisiones españolas. Sin embargo, en muchas de estas no se ofrecen todos los programas existentes, es cierto que en la mayoría sí se imparten programas relativos al consumo y tráfico de estupefacientes, que son los programas de intervención con drogodependientes.

Esto tiene su explicación en que es muy elevado el número de reclusos que cumplen condena por temas relacionados directa o indirectamente con el consumo de estas sustancias. Sin embargo, en otras ocasiones el recluso tiene que elegir si participar en un programa favorable a su reinserción y reeducación o desprenderse de su vínculo familiar puesto que si la prisión donde se encuentra no lo ofrece tendrá que desplazarse a otra para ello y eso supone romper todos los vínculos familiares y sociales y si lo que pretendemos es reeducar al penado a una vida en sociedad no podemos desprenderle de sus vínculos con el exterior.

No se puede hacer elegir al preso entre sus cimientos sociales y la reinserción porque la reinserción no acaba en la prisión, todo lo contario, debe estar orientada a una vida en sociedad, por eso debería proporcionarse todos los programas en todas las prisiones, porque el hecho de haber cometido un tipo delictivo u otro no puede ser motivo de priorizar la reinserción de unos y no de otros.

Lo mismo ocurre con las mujeres en prisión. Como consecuencia del menor porcentaje de mujeres cumpliendo penas privativas de libertad, 7,4% frente al 92,6% de hombres en prisión, hace que apenas tengan oportunidades dentro de prisión. Si están en una cárcel de mujeres tienes más posibilidades pero cuando están en una cárcel básicamente pensadas para los hombres apenas tienen oportunidades, lo que convierte el hecho de ser mujer en prisión en una doble condena, a lo que además cabe señalarse que en torno al 70% de las mujeres que cumplen condena en prisiones españolas han sido anteriormente víctimas de malos tratos.

Esto es contrario al principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 14 de nuestra Constitución, y es la propia institución la que está fallando, por eso es imprescindible dotar de recursos al sistema penitenciario español. En este sentido cabe destacar la labor de ONGs que ayudan a suplir estas carencias de la Administración, pero no es suficiente.

Debe prestarse especial atención no únicamente a la vida de los presos en prisión, sino también a todo lo que le ha llevado hasta ella y principalmente lo que viene después.

En relación al ámbito social y las circunstancias personales de cada interno previo a la entrada en prisión, cabe señalar que en muchas ocasiones nunca han tenido un trabajo, y el consumo de drogas ha marcado su vida hasta tal punto de que muchos de los delitos cometidos han sido directa o indirectamente cometidos por este consumo. Esto hace que cuando un recluso entra en prisión tenga que enfrentarse a una realidad desconocida para él, por primera vez va a poder optar a una educación básica, podrá asumir las responsabilidades de un trabajo y un orden y rutina diaria que le prepararán para la vida en sociedad tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Pero esto también tiene una desventaja y es que como consecuencia de que el derecho penal español es muy represivo, con penas privativas de libertad muy largas, muchos reclusos tienen la sensación de estar institucionalizados. Esto dificulta su salida y contacto con el mundo que hay tras la cárcel. Por eso el cumplimiento en prisión debe entenderse no como un castigo sino como una preparación y formación del recluso previa a una vida en sociedad, es decir, entendida como reeducación y no castigo.

Es imprescindible invertir en recursos al sistema penitenciario, pero no entendiéndose como un gasto para la sociedad, sino como una inversión. Sólo con educación y terapias se podrá reinsertar al penado y esto va en beneficio no sólo de él sino de la sociedad en su conjunto. De este modo no se estaría invirtiendo en un recluso individualmente sino en la sociedad en su conjunto, en concreto en seguridad social. También debemos reeducar a la sociedad, acabando con el estigma social que sufre un penado una vez que ha cumplido con la pena privativa de libertad impuesta.

Y es que la reinserción no acaba en la cárcel, sino que debe continuar en la sociedad. Por eso debemos educar a la sociedad en su conjunto y prepararla para acoger a un exrecluso, porque sólo así se dará cumplimiento al verdadero fin de todas las penas privativas de libertad, que no es otro que la reinserción y reeducación del penado.

Esther García Tejedor

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

En este documental se han tratado temas de gran interés que, además, han sido abordados en numerosas ocasiones en las charlas de nuestra rama.

En primer lugar, la reinserción. Tal y como se muestra al principio del video, el 92% de los presos españoles son hombres, y aunque no hayan cometido delitos de sangre, el paso por la cárcel ya les cuelga una etiqueta muy difícil de eliminar una vez fuera. Muchos de ellos cuentan, que lo que mas cuesta es la adaptación de nuevo en la vida en sociedad y en ello considero que no solo tiene la responsabilidad el preso, si no la sociedad. Es decir, que gran parte del trabajo para conseguir la reinserción de forma obvia recae sobre el preso, en su fuerza de voluntad por aprender nuevos hábitos, dejar a determinado pensamientos y conductas, pero también, influye en ella como se integra de nuevo en la sociedad y ésta no esta preparada para su aceptación.

Otro de los factores que influye es volver a la esfera familiar y social en la que el interno se encontraba antes de ingresar en la cárcel.  Es muy importante que para que se pongan en conocimiento lo aprendido con los funcionarios y psicólogos el preso no vuelva al punto de partida porque se va a encontrar con miles de factores externos que le van a alterar su percepción y no va a sentirse preparado para lidiar con todo lo que le atrae y que le puede conllevar a cometer un nuevo delito o a la pérdida de los permisos.

Como decía anteriormente, parte de la responsabilidad recae también en la sociedad, debido a que es la que va a poner a prueba al interno. Lo que ocurre es que muchos que se encuentran disfrutando de su libertad, reconocen que salen sin preparación, sin nada porque tu mundo se ha detenido dentro de prisión y el resto a continuado con sus vidas y esto genera dos problemas. En primer lugar, que el interno sienta que no esta listo para volver a la vida en sociedad y que por ello sienta que está mucho mas seguro viviendo el resto de su vida en prisión y que, a consecuencia de la falta de preparación comience a cometer pequeños delitos para subsistir fuera lo que alimenta aún más los prejuicios de la sociedad.

En segundo lugar, uno de los temas tratados es las mujeres en prisión. las mujeres en este ámbito se encuentran en minoría lo que provoca que ante su entrada en prisión encuentren muchos menos recursos dependiendo de la cárcel a la que ingresen. Tienen menos oportunidad no porque no se haya decidido destinar recursos para ellas si no porque por una razón de estadística son mas los hombres quinees cometen delitos y no tienen igual de oportunidades al no estar preparadas para ellas. además, su estancia, desde mi punto de vista, sean mas o menos años es mucho mas dura ya que cargan con una mochila familiar que mentalmente les agota. En el documental hemos podido ver como algunas de ellas, desde prisión, llaman a los profesores de sus hijos para conocer como sigue su situación escolar, desde dentro siguen haciéndose cargo de todo enviando dinero que consiguen de sus trabajos para ayudar en lo que haga falta… por ello esto puede ser un arma de doble filo. Es decir, tener a la familia fuera puede ser una motivación para cumplir la pena lo mejor posible y salir cuanto antes o que se vean a cometer un delito en prisión o durante un permiso ante una necesidad que se les pueda plantear a sus familiares.

Otro de los temas que mas preocupa en prisión son las enfermedades mentales. No debemos olvidar que existe una gran población reclusa que es o que ha sido adicto a las drogas y que en muchas ocasiones le ha provocado una enfermedad mental. Desde mi punto de vista, el hecho de que una persona ingrese en prisión con una enfermedad metal puede agravar y mucho su diagnóstico. Es cierto que en España contamos con dos hospitales psiquiátricos, pero muchos de los presos que deberían ser destinados allí hacen vida normal en las prisiones pasando su dura estancia en una celda en vez de en un entorno mas adecuado a sus necesidades. Por ello cabria pensar si en estos casos, el hecho de que estas personas estén internas en centros ordinarios, se están llevando practicas contrarias a los derechos humanos.

Desde las instituciones, se han implementado numerosos programas para tratar de paliar este problema que afecta a todos los centros. Mi critica es que, en algún momento, estos programas se van a ver superados por la realidad que se vive dentro de la prisión y no podrán ser llevados a cabo con total normalidad debido a la insuficiencia de medios con los que cuentan los funcionarios. Esto provoca que sea imposible trabajar y proporcionar un tratamiento adecuado a los reclusos.

Otro de los problemas que imposibilitan ese tratamiento adecuado es que no se cuenta con una plantilla fija de un psiquiatra que esté continuamente viendo a los internos que lo necesitan, si no que este realiza sus visitas de forma esporádica y tal y como nos contaron en nuestra visita a Topas, cuando un recluso no ha residido en la UTE y ha estado en otros módulos, ha estado casi 3 meses si tener este tipo de atención. Lo que deja en cuestión como son de necesarias determinadas figuras en prisión, así por ejemplo como la de los criminólogos.

Esto me lleva a tratar el tema de los funcionarios. Como hemos podido observar algunos de ellos no han entrado a formar parte de la prisión por vocación sino por necesidad en algún momento de sus vidas. Esto hace que me plantee que en muchas de las situaciones de la vida interna de la prisión pueda influir y se traten con una menor predisposición. Lo cual conlleva a que la tensión a veces en determinados aspectos aumente entre los funcionarios y los presos, haciendo que se interrumpan las acciones cotidianas o la posibilidad de poder hacer actividades y programas con los internos. Pero no todo es malo, conocemos que la media de edad se encuentra en torno a los 50-55 años, lo que beneficia en muchas ocasiones la solución de conflictos entre los internos. No hay que dejar de pensar que internos jóvenes en ese ambiente puede ser una bomba de relojería en cualquier momento y la experiencia y templanza de los funcionarios en torno a esa edad y en concreto, su experiencia, aborda una visión diferente sobre como solucionar el problema.

Beatriz Barrientos Montes

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social

 

En el documental se nos traslada a la realidad de los centros penitenciarios en el marco actual, abordando desde varios frentes la pregunta por la que se mueve el documental; ¿Es posible la reinserción de los internos en la sociedad?

Esa pregunta se intenta responder tratando de mostrar al espectador como se afronta la reinserción por parte de las instituciones penitenciarias y de los propios presos desde distintas situaciones, por ejemplo; siendo menor, mujer o interno con una enfermedad mental.

En España, 13.643 menores infractores fueron condenados en 2017, del total de menores infractores aproximadamente el 58% tienen entre 16 y 17 años. La mayoría se encuentra en tal situación por delitos relacionados con robos, consecuencia de una relación conflictiva con sus padres y un entorno proclive a la delincuencia. Por lo general, suelen ser niños con apariencias endurecidas por el tipo de vida que llevaban en las calles.

“Ahórrate la cárcel” es un programa de reinserción puesto en marcha por instituciones penitenciarias que pone en contacto directo a internos en centros penitenciarios con menores condenados, este contacto favorece con la experiencia de los primeros hacer pensar a los menores e intentar evitar que reincidan y acaben en la cárcel, y a su vez, aporta autoestima a los reclusos que van a contar sus experiencias y les proporciona cierta sensación de libertad.

La población reclusa en España es de aproximadamente 59.000 internos, de los cuáles cerca de 55.000 son hombres y el resto, unas 4.000 internas son mujeres. Por lo tanto, la mujer dentro de los centros penitenciarios españoles representa un pequeño porcentaje, del cual, entre el 70 y el 75% de ellas ha sido víctima de malos tratos antes de entrar en prisión, y se encuentran internas, sobre todo, por delitos contra la salud pública (drogas) y económicos contra la propiedad. Además, gran parte de las mujeres cuando ingresan en los centros penitenciarios, entran siendo madres y esposas, teniendo que hacerse cargo muchas veces desde dentro de las responsabilidades familiares del exterior. Por ejemplo, realizando llamadas a los tutores de las escuelas de sus hijos.

Y en lo que respecta a los internos con problemas relacionados con enfermedades mentales graves, el documental nos expone la situación de que el Sistema Penitenciario español no está adaptado y sus centros penitenciarios no están preparados para ellos. Siendo este uno de los problemas más importantes a los que tiene que encontrar solución el sistema, puesto que, en torno al 4–5% de la población reclusa en España sufre algún tipo de enfermedad mental grave.

Ahora bien, el tema de la reinserción en España es un tema complicado ya que no solo es un problema que compete única y exclusivamente al Sistema Penitenciario español, sino que es un problema que debe ser abordado por la sociedad en su conjunto.

En España cerca de la mitad de la población reclusa participa en algún programa de reinserción, aproximadamente 27.000 internos, ya que los programas de reinserción son voluntarios. Otros 12.400 trabajan en talleres formativos orientados a la reinserción social y otros 3.500 trabajan para empresas privadas. Pero a pesar de esto, 1 de cada 3 internos reincide en conductas delictivas al cumplir sus penas en los centros penitenciarios.

Esta reincidencia puede estar favorecida por el tipo de sistema sancionador que tenemos en España con cerca de 14 años de tiempo promedio frente al 7% de Centroeuropa y prácticamente la misma tasa de reincidencia, rondando el 31%.  También el número de delitos cometidos en España es más bajo que en países de nuestro entorno y en cambio, tenemos más internos por habitante, aproximadamente 128 por cada 100.000 habitantes.

Este tipo de sistema de condenas tan duro y con penas tan largas puede provocar en los internos el problema de acostumbrarse a vivir dentro de los centros penitenciarios. Además, según numerosas opiniones no se puede basar el sistema penitenciario únicamente en el castigo, ya que esto únicamente crea resentimiento y ese sentimiento no favorece la reinserción.

Cada interno dentro de un centro penitenciario le supone al Estado español una media de 1800 €, pero no podemos ver esta cantidad de dinero como un gasto vacío, sino que debemos verla como una inversión, puesto que, si con mayores recursos se puede llevar a reducir la reincidencia y mejorar la posibilidad de reinserción de los internos en la sociedad, estamos invirtiendo en un descenso del nivel delictivo en nuestras calles y un aumento de la percepción de seguridad en la sociedad.

Esa inversión y esa probabilidad de reinserción pasa por ejemplo en proporcionarles una educación básica, ya que muchos de los internos no poseen la Educación Secundaria Obligatoria y el 17,6 % de los internos no sabe leer ni escribir o no tiene ningún tipo de estudios. Esto es un paso atrás en su reinserción en la sociedad limitando mucho las opciones a la hora de encontrar un trabajo y relacionarse dentro de la comunidad.

Pero como ya he dicho antes, el tema de la reinserción no puede cargarse solo sobre los hombros del Sistema Penitenciario español, ni sobre los centros penitenciarios, sino que es una cuestión que debe involucrar a toda la sociedad.

La sociedad debe ser la encargada de quitar la etiqueta de expresidiario y quitar el estigma social que arrastran y por el cual, les cuesta tanto formar una familia o encontrar un trabajo. Y si entre todos contribuimos a favorecer su reinserción y a hacer desaparecer esos estigmas y etiquetas, puede que frases como las vistas en el documental no vuelvan a resonar en nuestros oídos:

“No me adapto a lo que hay fuera, estoy institucionalizado”

“Tengo mayor sensación de seguridad dentro de la cárcel”

“Fuera pierdes la identidad y la utilidad”

“Solo si callas tu paso por prisión, puedes andar por las calles sin el cartel de marginado”.

Francisco Javier Hernández Sánchez

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social.

 

“En todas las actividades es saludable, de vez en cuando, poner un signo de interrogación sobre aquellas cosas que por mucho tiempo se han dado como seguras”. Bertrand Russell, filósofo y escritor ganador del Premio Nobel de Literatura en 1950.

España es un Estado social y democrático de Derecho. Tal adjetivación no es ni fue baladí. Es heredera de sangre, sudor y lágrimas. Conforma el marco de reconocimiento de nuestra esfera de autodeterminación, consagrada en forma de derechos fundamentales en la Parte Dogmática de nuestra Carta Magna (en adelante, “CE”). Una Carta que nosotros mismos nos dimos. Y en la que se halla, entre otros, el principio orientador de las penas privativas de libertad: la resocialización (art. 25.2 CE).

Sin embargo, ¿persiguen las penas algo más allá de la prevención especial? Hago esta reflexión a raíz de la visualización del Documental Comando Investigación (Cárcel y reinserción); pero, especialmente, a propósito de la intervención de Santiago, doctor en Psicología y Profesor de Criminología y Política Criminal. Cuando la periodista le pregunta: “¿Es mejor castigar o prevenir?”; él le contesta: “Ambas cosas son necesarias. La sociedad necesita el castigo”. Hacía tiempo que no retomaba lo que doctrinalmente se categoriza como la “Parte General del Derecho Penal”, y en concreto, las funciones de la sanción penal. Así, adentrándome en la lectura de “El Derecho penal en el Estado social y democrático de Derecho”, de Santiago Mir Puig, he sacado las siguientes conclusiones.

El Derecho penal de un Estado social y democrático debe asegurar la protección efectiva de todos los miembros de la sociedad, por lo que ha de tender a la prevención general de los delitos (Estado social), entendidos como aquellos comportamientos que los ciudadanos estiman dañosos para sus bienes jurídicos. Tales bienes, establece MIR PUIG, no se entienden “en un sentido naturalista ni ético individual, sino como posibilidades de participación en los sistemas sociales fundamentales” (y en función de la importancia que a cada uno de estos otorguen, como realización del Estado democrático -ex.art. 9.2 CE-). Así, dicho desarrollo debe cerciorarse de conformidad con la legislación imperante, tanto en lo que a la forma (nullum crimen nulla poena sine praevia lege -lex orgánica, ex. art. 81 CE-) como a la materia (evitación de las normas penales en blanco que deriven en remisiones externas reglamentarias) se refiere (poniendo así la guinda en el pastel, con un Estado de Derecho; estricta sumisión al principio de legalidad, ex.art. 9.1 y 3 CE).

Diseccionadas brevementes las vestiduras de nuestro Ordenamiento jurídico y político, adentrémonos más en el pilar social (para posteriormente hacer una crítica al aspecto democrático planteado por MIR PUIG).

Como ya hemos apuntado, este autor considera que el Estado social debe adoptar una prevención general de los delitos caracterizada por dos aspectos: junto con el aspecto de prevención general intimidatoria o en sentido negativo, debe resaltar la prevención general estabilizadora o en sentido positivo. Así, nos encontramos ante una balanza, entre el, por otro lado, inevitable efecto intimidatorio de la tipificación de un delito y su correspondiente sanción; y un mecanismo de socialización secundaria socialmente integrador. Ambos se contraponen, en un sistema de check and balances que evita excesos: uno, el terror penal; el otro, una imposición moralizante que no permitiera a los individuos conducirse conforme a su propio sistema de valores (adhesión positiva a la CE, incompatible con las garantías del art. 53 CE en relación con derechos como la libertad de expresión), de acuerdo con su propia dignidad humana (art. 10.1 CE).

El Estado social tiene también su repercusión en el Estado democrático. El mandato de protección que impone el primero hacia todos los ciudadanos impide la perversión que a veces generan las reglas de la mayoría: “Desde esta perspectiva, el Derecho penal no sólo debe defender de los delincuentes a la mayoría: debe respetar la dignidad del delincuente e intentar ofrecerle alternativas a su comportamiento criminal (punto donde entra el ya mencionado art.25.2 CE). Prevención general y especial confluyen así en un único objetivo: evitar que se cometan delitos como mecanismo protector de la sociedad. Esto no obstante, dice MIR PUIG, no podemos negar el primero en base a la exclusiva persecución del segundo. Concluye señalando que el artículo 25.2 “no ha de interpretarse, pues, en el sentido de que las penas privativas de libertad sólo deban orientarse a la reeducación y reinserción social”.

¿Pero, es lo mismo prevención que castigo? He ahí donde creo que Santiago (no MIR PUIG, sino nuestro Docente de Psicología) erró en la elección de palabras. Admitir la resocialización como finalidad de la pena privativa de libertad excluye el fundamento retributivo de la pena. No puede compatibilizarse, así, con el tenor del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. La resocialización impone la individualización en la ejecución de la medida coercitiva adoptada por el Juez de lo Penal al interno en cuestión. No se ve previamente definida en la ley; sino que ha de adecuarse a la evolución de su conducta en el marco del régimen penitenciario (valorado por los Equipos Técnicos, las Juntas de Tratamiento, bajo la supervisión garantista del Juez de Vigilancia Penitenciaria). Así, dos personas que hubieran cometido el mismo delito podrían verse sometidos a regímenes y/o grados totalmente diferenciados (y ello, según MIR PUIG, no sería compatible con una concepción retributiva de la pena, en la consecución de la justicia). Retribución y resocialización, finalmente, no pueden ir de la mano. Las prevenciones se llevan mejor.

Por último, no querría dejar de hacer un apunte, como anuncié antes, respecto de una de las consecuencias que para el autor se derivan del Estado democrático. Y es precisamente que las penas respondan al consenso de los ciudadanos (siguiendo por ende las valoraciones de la mayoría, en la medida en la que no ahoguen las minoritarias). Afirma MIR PUIG que “Un Derecho penal democrático ha de prevenir no sólo con el miedo al castigo, sino poniendo la pena al servicio del sentimiento jurídico del pueblo”. Puede que no fuera su intención, pero no puedo sino dejar de pensar en el creciente populismo punitivo que se observa en nuestras sociedades. Una legislación electoralista, carente de rigor científico, que acompaña a cada legislatura y a cada partido, en su pretendida Cruzada contra el obviamente “ineficiente e insuficiente” Código Penal que cada Gobierno hereda de su antecesor. Alarmismo que posteriormente se traslada a los medios de comunicación, única fuente de conocimiento para la gran mayoría de la población respecto de la materia jurídica. El Derecho. Eso que nadie ha tocado al salir de la educación obligatoria pero que todos afirman conocer.

Es cierto que la mayor parte de los postulados que se recogen en la Parte Dogmática de la CE son políticos. Consideraciones de equidad, justicia y debido proceso. Y así, como principios, no puede negarse la legitimidad de sus antagonistas. Ya lo decía Groucho Marx: “Estos son mis principios. Si no le gustan…tengo otros”. Pero yo me pregunto: ¿es adecuado que tengamos una legislación penal basada en estadísticas engrosadas, por ser el resultado de la voluntad -pudiéramos reputar, poco informada- de la mayoría de los ciudadanos? ¿Y aún cuando lo fuera, es realmente lo deseable?

Carlota García Barcala

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos

Clínica Jurídica de Acción Social.

 

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