Mujer en prisión, una doble condena

3/05/20, 12:15

Cuando una mujer entra en prisión sufre una triple condena social, personal y penitenciaria. Así lo denuncia la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) en su Informe sobre la situación de las mujeres presas. Tratamiento y derechos de las mujeres privadas de libertad en los centros penitenciarios de España y Andalucía.

Actualmente en España hay un total de 58.901 reclusos, de los cuales, tan solo el 7,47% son mujeres, un número que a pesar de ser inferior respecto al de los hombres es muy superior al de los países de nuestro entorno (alrededor del 4,5%).

Con frecuencia entendemos el mundo penitenciario como algo ajeno y externo a la sociedad, sin embargo, los mismos problemas a los que se enfrenta la sociedad fuera de prisión también se extrapolan dentro de esta. Hablamos de problemas como la discriminación que por desgracia no escapa del alcance de nadie.

Pero hay una gran diferencia, y es que el responsable de esta discriminación no es el individuo, sino la propia institución. Es la Administración quien falla, dejando desamparados a los reclusos, especialmente a las mujeres, convirtiendo su estancia en prisión en una doble condena, pudiendo afirmar que las condiciones de las mujeres en prisión son mucho más duras que las de los hombres.

En primer lugar porque apenas hay cárceles específicas para mujeres, lo que se explica por el bajo porcentaje de reclusas y en segundo lugar porque el sistema penitenciario está pensado y diseñado para hombres.

Esto a su vez se traduce en un doble problema, teniendo que optar por mantener su vínculo con el exterior o acceder a programas de reinserción, cuando ambas deberían ser compatibles.

Esto es así porque o bien es trasladada a un centro penitenciario exclusivamente de mujeres, lo que debido al número escaso de los mismos la obligará a desprenderse de su vínculo familiar, social y afectivo, dificultando por tanto, sin otro motivo que por razón de género, su reinserción; o bien, entrar en una cárcel mixta, con módulos para mujeres donde no se diferencian atendiendo a criterios de clasificación, por perfiles criminales, edad, adicciones, salud mental o características penitenciarias, como ocurre con los hombres.

La consecuencia directa de este problema es que para una mujer reclusa acceder a programas de intervención resulta, cuanto menos, complicado.

Mientras que un hombre dentro de prisión tiene opción de poder realizar más programas de intervención, una mujer está más condicionada puesto que en ocasiones no pueden realizarse juntamente con hombres, lo que unido a la falta de recursos, hace que no tengan ni tan siquiera la posibilidad de decidir si participar o no.

Las prisiones españolas son gestionadas tradicionalmente para hombres, quedando siempre la mujer relegada a un segundo plano. Es por ello por lo que desde el año 2009 se ha ido implementado paulatinamente el “Programa de Acciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el ámbito penitenciario”, pero siguen siendo evidentes las desigualdades existentes dentro del sistema penitenciario.

Esto es contrario al principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución, y es la propia institución la que está incumpliendo, por eso es imprescindible dotar de recursos al sistema penitenciario español, porque el hecho de ser mujer no puede estar unido a no tener acceso a las herramientas para una reinserción que el sistema penitenciario debe proporcionarles. No podemos exigir a un recluso que cambie si no le dotamos de las herramientas y medios necesarios.

En este sentido cabe destacar la labor de ONGs que ayudan a suplir estas carencias de la Administración, pero no es suficiente, ya que es la propia dirección del centro quien decide si las mujeres pueden hacer actividades o programas junto con hombres, por eso, aunque las ONGs ofrezcan programas de intervención tampoco se asegura que la mujer dentro de prisión pueda tener acceso a estos.

Así mismo, aunque sea de manera indirecta, se contraviene el artículo 25 de la Constitución Española que establece claramente que las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y reinserción social. Sin embargo, si esta reinserción pasa por una serie de programas, terapias o intervención con los reclusos y no se proporciona, este principio no se estaría cumpliendo. La reinserción no debe estar obstaculizada por razones de género sino que indistintamente de que sea hombre o mujer, deben proporcionarse las recursos necesarios para alcanzar este fin.

Por ello es imprescindible invertir en recursos para poder trabajar con los presos, pero no entendiéndose como un gasto para la sociedad, sino como una inversión, porque sólo con educación y terapias se podrá reinsertar al penado. Esto va en beneficio no sólo de él o de ella, sino de la sociedad en su conjunto, porque la reinserción no acaba en la cárcel, sino que debe continuar en la sociedad.

ESTHER GARCÍA TEJEDOR

LÍNEA DE INTERVENCIÓN PENITENCIARIA Y DERECHOS HUMANOS.

CLÍNINA JURÍDICA DE ACCIÓN SOCIAL

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