¿Es real la sensación general de inseguridad ante los quebrantamientos de condena?

13/04/20, 17:47

La realidad social vivida por la sociedad española ha ido variando con los años, cambiando sus prioridades y sus problemas, sus valores y sus creencias. Todos estos cambios también han afectado al medio penitenciario.

Cuando en 1978 se redactó la Constitución, se decidió que los valores imperantes debían ser el respeto a los derechos humanos y se establecieron una serie de derechos fundamentales. Entre estos derechos, se establece el fin último de la prisión como un derecho fundamental: la reeducación y reinserción social (Art. 25.2 CE).

Atendiendo a esta finalidad, y con la LO 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante, LOGP), se estipulan los permisos de salida. Estos ya existían con anterioridad a esta ley, pero eran usados de forma más reducida y con otras circunstancias.

Los permisos de salida vienen regulados en la LOGP en los artículos 47 y 48, junto con el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (RP en adelante), en los artículos 154 a 162.

Los permisos de salida se dividen en ordinarios y extraordinarios. Los que resultan de interés en este artículo son los primeros. Estos permisos se entienden como permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta (Art. 154.1 RP). Estos permisos de salida ordinarios están pensados como un acercamiento de aquellas personas privadas de libertad a la vida en libertad, para ayudarles a prepararse para la vida en sociedad una vez completen su reinserción y puedan acceder a la libertad condicional o el cumplimiento total de la condena.

En la actualidad, un total de 22.000 penados disfrutan de permisos de salida, concediéndose una media de 120.000 permisos de salida al año, sin contar los permisos de fines de semana.

La alarma social generada en los últimos años por algunos casos mediáticos, y la visualización que los medios de comunicación hacen sobre estos casos, ha repercutido en la visión de la sociedad, pasando esta a considerar que existe una gran inseguridad en este campo, y solicitando medidas aún más restrictivas.

La aparición en los medios de titulares como “Guillermo Fernández Bueno, el violador y asesino fugado de la prisión de El Dueso, es extraditado a España desde Senegal”, en NIUS Diario, en 2019; “Búsqueda sin tregua a un asesino y violador que no volvió a El Dueso”, en ABC, en el 2018; o “Se fuga de la cárcel de León durante un permiso Santiago Izquierdo Trancho, uno de los presos más peligrosos de España”, publicado en León Noticias en el año 2018; no hacen más que aumentar la alarma social y la sensación de inseguridad, logrando que se generalice sobre los quebrantamientos de los permisos de salida, buscando así la sociedad que cada vez sean más duros los requisitos para poder acceder a estos permisos.

La realidad que muestran los datos diverge mucho del alarmismo social generado por los medios de comunicación. Los últimos datos, del año 2018, muestran que el incumplimiento de los permisos de salida es del 0,37%, frente al 99,63% de cumplimiento de estos, mostrando así, los ínfimos casos de incumplimiento que se dan en España.

Además, estos datos no solo muestran la pequeñísima cifra de incumplimientos de permisos, sino que, si se comparan con el 3,64% de incumplimientos que hubo en 1979, cuando en ese momento la población reclusa que disfrutaba de permisos de salida era menor (1.200 reclusos), se puede observar el cambio de perspectiva interno dentro de la prisión, ahora que rige el principio de resocialización con fin fundamental de la pena.

Con lo cual, la sociedad no debería temer a los permisos de salida, sino entender estos como un instrumento para lograr la resocialización, siendo uno de los mejores medios para enseñar a los condenados a vivir en sociedad, ya que, debe entenderse que no puede pretender resocializar en un medio desocializador, que la solución no es aislarlos de la sociedad, sino lograr su integración en la misma poco a poco, mediante los permisos de salida y otros medios, para que estos penados puedan llegar a llevar una vida en sociedad sin delinquir.

Andrea Fariña Pérez

Línea Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos de la Clínica Jurídica de Acción Social

 

BIBLIOGRAFÍA:

Balín, M. (2018). Prisiones defiende la utilidad de los permisos de salida pese a los últimos quebrantamientos. Las Provincias.

Barrio, N. (2018). Se fuga de la cárcel de León durante un permiso Santiago Izquierdo Trancho, uno de los presos más peligrosos de España. León Noticias.

Duva, R. (2018). Guillermo Fernández Bueno, el violador y asesino fugado de la prisión de El Dueso, es extraditado a España desde Senegal. NIUS diario.

Múñoz, P. (2018). Búsqueda sin tregua a un asesino y violador que no volvió a El Dueso. ABC.

Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (2019). Informe Anual de 2018. Ministerio de Interior.

 

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