Doble confinamiento

10/04/20, 15:39

Tras ser decretado el Estado de Alarma el pasado mes de marzo, el Ministerio del Interior decidió aislar por completo los 69 centros penitenciarios repartidos a nivel nacional, una medida que afecta a un total de 50.800 reclusos y 23.000 funcionarios de prisiones.

En estos 69 centros penitenciarios, al ser considerados población de alto riesgo, quedan prohibidas las comunicaciones orales ordinarias familiares e intimas, así como las salidas programadas y los permisos ordinarios como preparación para la vida en libertad. Por tanto, hablamos de un bloqueo total, y, aunque una vía de compensación ha sido aumentar las llamadas telefónicas, debemos pensar que gozar de un permiso de salida para los reclusos es un acto de suma importancia, ya que pueden dejar a un lado la realidad de la cárcel para volver a la vida en sociedad con sus familiares mas cercanos que tanto anhelan. Este bloqueo, permite el crecimiento de la incertidumbre entre los internos, provocando el riesgo de que dicha tensión, estalle en cualquier momento. Pero el motivo principal que desencadenaría un estallido dentro de prisión no solo proviene de la prohibición de las visitas, si no lo que se esconde tras ello, porque ya es conocido a que este con este veto, se impediría la entrada en prisión de cualquier tipo de sustancia no permitida como las drogas.

No debemos olvidar que entre el gran numero de personas que ingresan en prisión, un amplio porcentaje lo realiza con problemas de adicción a las drogas. Esto conlleva diversas complicaciones asociadas al consumo como por ejemplo problemas de salud, desestructuración de la personalidad, una difícil convivencia, carencias a nivel formativo y laboral… haciendo que su estancia y ahora mas que nunca, sea mucho más complicada.

Otro de los problemas que nos plantea esta crisis, es la paralización de las actividades impartidas por ONG o voluntarios. Gracias a la rama de intervención penitenciaria, hemos podido conocer de primera mano cómo estas ONG desempeñan un papel fundamental para el desarrollo, tanto dentro como fuera de prisión, de la población reclusa. Por ello, al no considerarse como una labor imprescindible, algo en lo que discrepo, no tendrán acceso hasta nueva orden. No debemos olvidar como la labor de estos profesionales sirve, de forma complementaria, para incrementar desarrollo personal y ético, así como el fomento de hábitos saludables y la estimulación con miras a un futuro laboral. Si esto ahora se les deniega, estaría teniendo lugar un grave retraso en los conocimientos asentados y generando que, la finalidad que persigue el articulo 25.2. de nuestra Constitución Española, no obtenga sus frutos.

En definitiva, en estos momentos y bajo mi perspectiva, la población reclusa está viviendo una doble privación de libertad y de sus derechos fundamentales, donde no solo viven en prisión hasta el cumplimiento de su pena, si no que además se han visto obligados a ver cómo las actividades que realizan a diario y que cuyo fin es la reeducación y la reinserción social, no están siendo permitidas.

Beatriz Barrientos Montes 

Línea de Intervención Penitencia y Derechos Humanos de la Clínica Jurídica de Acción Social

Memoria histórica y libertad de expresión

9/04/20, 16:04

Durante el siglo XX, diversos países de Europa y de América Latina tuvieron que lidiar con violentas épocas de represión propiciadas por regímenes dictatoriales, seguidas de transiciones hacia modelos democráticos. En estos contextos surgió la necesidad de implementar medidas en diversas direcciones, en ocasiones contrapuestas: la reconciliación nacional y el deber colectivo de memoria para evitar la repetición de tales crímenes.

España no resultó ser una excepción en relación con la represión, aunque sí lo fue en cuanto a la terminación de la misma. La singularidad de la experiencia española, en la que no existió una ruptura real con la Dictadura Franquista (el propio Dictador falleció en su cama y fue enterrado con honores de Estado), trajo consigo que el proceso de transición política se llevase a cabo desde dentro de los pilares del propio Régimen. Ello, unido al temor al estallido de una nueva guerra civil, supuso que el poder político se decantase por aplicar un modelo de olvido del pasado como fuente de partida del presente. No fue hasta treinta años después del fin del Régimen Franquista, cuando en 2007 se aprobó la conocida como Ley de Memoria Histórica, que, si bien no incidió sobre los pilares básicos de todo proceso de justicia transicional, permitió cuestionar el modelo del olvido y abrir paso a su discusión en las altas esferas políticas.

Sin embargo, hoy en día no resulta extraño escuchar desde determinados sectores políticos y mediáticos conservadores duros comentarios contra la Ley de 2007, entendiendo la misma como un ataque a la libertad de expresión y presumiendo de haber conseguido eliminar las partidas presupuestarias destinadas a su desarrollo. Ataques que se han intensificado ante la nueva Proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática presentada por el Partido Socialista en enero de 2020 y la propuesta de castigar penalmente el enaltecimiento y justificación del franquismo. Por ello cabe replantearse las siguientes cuestiones: ¿realmente viola la libertad de expresión la Ley de Memoria Histórica? ¿Lo hacen las últimas propuestas del PSOE? En caso afirmativo, ¿se debe terminar con las leyes de memoria? O, ¿cómo deben mejorarse?

Para poder responder a las preguntas anteriores, debe partirse de la importancia que tiene para una sociedad la construcción de memoria colectiva, especialmente tras épocas de violencia y represión.

A lo largo de historia han existido multitud de planteamientos acerca de los conceptos de memoria y conciencia colectiva[i], desde la obra de ARISTÓTELES o la visión colectiva sustentada por DURKHEIM y desarrollada posteriormente por HALBWACHS, hasta la nueva doctrina emanada tras la Segunda Guerra Mundial, la cual pasó a entender la memoria como una teoría del conocimiento. Su máximo exponente, Walter BENJAMIN, diferenció el mero conocimiento de los hechos, propio del historicismo, de la memoria, capaz de conocer tanto los hechos como los no-hechos, partiendo del pasado derrotado como fuente de construcción del futuro. A partir de entonces, hacer memoria pasó a ser un nuevo imperativo categórico, en el que recordar significó repensar todo a la luz de la experiencia de la barbarie parar evitar su repetición futura[ii].

Si bien es cierto que las tesis son minoritarias, parte de la doctrina sostiene que las políticas de olvido —como la implementada en España— son necesarias para lograr la reconstrucción de una sociedad tras un periodo de conflicto o represión y, además, indispensables para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión. Entre estos autores destaca BELAVUSAU, quien entiende que la historiografía y la historia son meros instrumentos empleados por los diferentes agentes para satisfacer sus intereses políticos[iii]. Por ello, resulta indispensable que las versiones oficiales de la historia compitan con las versiones alternativas, dejando espacio a la libertad de expresión, pues las leyes de memoria no son sino medios de codificación de la versión hegemónica, que legitima al sistema político imperante.

En contraposición a estas teorías, siguiendo las tesis de BENJAMIN, otros autores entienden que, para reconstruir una sociedad tras un periodo de represión, la libertad de expresión no puede escindirse de la búsqueda de la Verdad, pues en caso contrario se arriesgaría a construir un presente que valide el pasado violento, impidiendo cualquier discusión sobre el sentido de la violencia excepcional. En este sentido, siguiendo las tesis de ATRIA, la comprensión de las épocas de represión y terror tienen que quedar entregadas a las lógicas deliberativas que caracterizan a la libertad de expresión, porque ellas permiten aglutinar la experiencia del sufrimiento y acumular los relatos y las vivencias que dan forma a la historia compartida, con lo que es posible reconstruir una identidad política fracturada. Cualquier argumento que defienda el olvido supone una renuncia a la verdad[iv].

El deber de memoria se plasma a través de diferentes políticas de justicia transicional, vertebradas en torno a cuatro derechos: el esclarecimiento de la Verdad, creando memoria colectiva; la búsqueda de la Justicia, depurando responsabilidades de los autores de la violencia y represión; la Reparación moral y económica a las víctimas; y el implemento de Garantías de no repetición, tales como medidas educativas y de fomento de los Derechos Humanos. De este modo, una política transicional solo será efectiva si es capaz de conjugar todos sus objetivos, interrelacionados entre sí, aunque no se incida en ellos con la misma intensidad. Sin embargo, en ocasiones, para lograr un objetivo se tiende a ignorar a los otros, como ocurrió en España, desatendiendo toda búsqueda de la Verdad para lograr la reconciliación nacional[v].

Entrando en el desarrollo español, la Ley de Memoria Histórica, si bien supuso un triunfo para el movimiento memorialista, no incidió sobre todos aquellos aspectos esenciales propios de la justicia transnacional. En ella, se desarrolla esencialmente la retirada de simbología franquista, así como la búsqueda de desaparecidos, propuestas que presentan numerosos defectos, que no son objeto del presente análisis. Sin embargo, en lo relativo a la búsqueda de la Verdad y Justicia, la Ley carece de todo contenido, pues ni pone en jaque la política seguida en la transición (en ella se alude en varias ocasiones positivamente al espíritu de la transición) ni deroga la Ley de Amnistía de 1967.

De especial relevancia resulta la última Proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática presentada por el Partido Socialista en enero de 2020, la cual mejora sustancialmente los fallos legislativos de la vigente Ley (otorga la búsqueda de desaparecidos a la Administración General del Estado, declara la ilegitimidad y nulidad de los tribunales y resoluciones franquistas, modifica el régimen del Valle de los Caídos para resignificarlo como lugar de memoria de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo e incluye diversas medidas de fomento de memoria histórica en el sistema educativo- comprendido el nivel universitario), pero no suple sus carencias, especialmente en materia de Verdad y Justicia, no previéndose ninguna medida relativa a la creación de memoria colectiva ni de depuración de responsabilidades (que en la práctica resulta materialmente imposible). A ello se une la propuesta lanzada por la portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, Adriana Lastra, de castigar la “exaltación y la apología del Franquismo” en la próxima modificación del Código Penal, cuestión que ya se incorporó en una Proposición de Ley del PSOE de modificación de la Ley de Memoria Histórica de finales de 2017, que preveía incluir tal delito entre los denominados delitos de odio, tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

Aunque todos los ámbitos de la justicia transicional están interrelacionados entre sí, y de su implementación conjunta depende la efectividad de la Ley, en lo relativo a la formación de memoria colectiva, la Verdad se convierte en requisito ineludible para el sustento de los demás derechos, tales como las Garantías de no repetición y la búsqueda de la Justicia.

En este sentido, tanto la vigente Ley de Memoria Histórica del año 2007, como la última proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática de 2020, obvian todo intento de creación de memoria colectiva, lo que lleva a la frustración del resto de medidas. Entre su articulado, la última Proposición el PSOE incluye la “formación del profesorado […] en relación con el tratamiento de la memoria democrática”, el fomento en todos los ámbitos académicos de las Universidades de “la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática” o la creación de un Consejo de la Memoria adscrito al ministerio competente. Sin embargo, al carecer de cualquier medida destinada a la formación de conciencia colectiva o búsqueda de la Verdad (como sí incluía la Proposición de modificación de la Ley de Memoria Histórica presentada por el mismo PSOE en diciembre de 2017, al proponer la creación de una Comisión de la Verdad), las Garantías de no repetición mencionadas carecen de una Verdad común a la comunidad sobre la que educar, fomentar o educar.

Por ello, la Ley cae en la trampa de poder convertirse en un mero instrumento del poder político de turno, el cual podrá imponer su propia concepción de la Verdad dependiendo de sus intereses, dirigiendo las Garantías de no repetición bajo sus propios planteamientos del pasado. Sin embargo, resulta esencial alejarse de las teorías que abogan por resolver el problema negando la validez de las leyes de memoria, debiendo fomentar una política de memoria que abarque todos los ámbitos de la justicia transicional, comenzando por el esclarecimiento de la Verdad. Por ello, siguiendo la Proposición de Ley del PSOE del año 2017, resulta inexcusable la creación de una Comisión de la Verdad que sea capaz de crear una memoria colectiva común a sociedad española, sustentando en ella el resto de las medidas y, con ello, poder evitar la repetición de los crímenes pasado.

Del mismo modo, la Ley tampoco puede caer en la tentación de convertirse en aquello que pretende evitar, pues no resulta posible construir una Verdad contraviniendo el papel preferente de la libertad de expresión. El empleo del Código Penal se manifiesta del todo contradictorio para castigar los denominados delitos de opinión. Además de resultar incongruente impedir el enjuiciamiento de quienes cometieron tales crímenes y tipificar su enaltecimiento y justificación, el Derecho Penal tan solo debe aplicarse como ultima ratio, reduciendo su aplicación a aquellos discursos que inciten de manera directa y pública a la comisión de delitos, a pesar de que éstos resulten indignantes e incluso amenazantes. En caso contrario, se violarían tanto los principios penales como se fomentaría el efecto desaliento en detrimento de la libertad de expresión, proporcionando motivos a todo el movimiento contrario a las leyes de memoria, peligrando, con ello, la construcción de memoria colectiva que impida tanto repetir como legitimar la represión y violencia pasada.

Manuel Cabezas Vicente

Línea de Memoria Histórica de la Clínica Jurídica de Acción Social


[i] DURKHEIM, E., La división del trabajo social. Madrid, Biblioteca Nueva, 2012.

[ii] MATE, R., “Las piezas de la memoria”, Diccionario de memoria histórica. Conceptos contra el olvido (Coord. Rafael Escudero Alday). Madrid, Los Libros de la Catarata, 2011. Pp. 17-18.

[iii] BELAVUSAU, U., “Memory laws and freedoms of speech: Governance of history in Europe Law”, Comparative Perspectives on the Fundamental Freedom of Expression (Coord. András Koltay). Budapest, Wolters Kluwer, 2017.

[iv] CHARNEY BERDICHEWKY, J., “El derecho a la verdad y su contribución a la memoria colectiva”, Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXXII, núm. 2, diciembre 2019.

[v] ESCUDERO ALDAY, R. “Debatiendo sobre justicia transicional: memoria, perdón y castigo”, Entre la libertad y la igualdad. Ensayos críticos sobre la obra de Rodolfo Vázquez, Tomo I (Coord. Jorge Cerdio, Pablo de Larrañaga, Pedro Salazar, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017. Pp. 103-104.

Salud en prisiones

7/04/20, 17:20

Gioconda

El medio penitenciario no se ha escapado de los efectos de la pandemia del COVID-19, ni tampoco de las medidas adoptadas en el marco de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, de gestión de la crisis sanitaria. Hace unos días, concretamente el 25 de marzo, se publicaba en el BOE el acuerdo de la Subsecretaría de Interior sobre la convocatoria de un proceso selectivo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (BOE-A-2020-4036). Una medida ​urgente para lograr el reclutamiento de 40 médicos, flexibilizando los requisitos de acceso (no requiriendo la tradicional especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y/o Psiquiatría) y acelerando los trámites de selección (reconduciendo varios exámenes a una mera evaluación meritocrática).

Esta podría pasar como una de tantas medidas que se han adoptado en los últimos días para hacer frente a la sobrecarga del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, no es sino la punta del iceberg en una red de atención primaria que lleva haciendo aguas desde hace varios años.

Empecemos por el principio.

El artículo 25.2 de la CE, que aparece enmarcado a la entrada de tantos Centros Tipo, establece en su inciso segundo que: “​El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley

penitenciaria”​ . Así, en desarrollo del art. 43.1 de la Carta Magna y la proclamación del derecho universal a la salud, la Ley Orgánica Penitenciaria, su Reglamento, y la Ley General de Sanidad garantizan a los internos el acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva (Zulaika et al., 2012).

Tal asistencia es proporcionada por funcionarios y personal laboral sanitario, que trabajan al servicio del Ministerio de Interior y, por ende, de la Administración General del Estado (​en adelante, AGE​), en el interior de los centros penitenciarios. Esta situación intentó reconvertirse en el año 2003, siguiendo la Declaración de Moscú de la OMS, a través de la DA Sexta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se estableció como horizonte la plena integración de estos servicios en las infraestructuras sanitarias de las Comunidades Autónomas (​en adelante, CCAA​), en un plazo de 18 meses desde su aprobación; con el objeto internacional de aproximar los sistemas de salud públicos a su análogo en el medio intrapenitenciario. Una medida que hasta ahora sólo se ha conseguido en Cataluña (que a pesar de ostentar competencias en materia de Gestión Penitenciaria desde 1983, no fue hasta 2006 que inició este traspaso) y País Vasco (en 2011).

Sin lugar a dudas, son muchas las implicaciones (tanto económicas, como políticas) que rodean la transferencia de competencias en materia penitenciaria a las CCAA (sólo hace falta observar la controversia suscitada en la última semana respecto de la situación de los presos del Procés en Cataluña, o los debates en torno al alejamiento geográfico y a la excarcelación de los delincuentes etarras). Esto no es óbice, sin embargo, para mirar a otro lado respecto de la situación actual. Son personas privadas de su libertad, sí, pero no de su derecho a una atención médica de calidad.

Antes de empezar a exponer, en un análisis sucinto, los problemas y posibles soluciones que hemos identificado, es menester señalar que al igual que la salud en estos tiempos, los números no acompañan. Si bien es cierto que tanto la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (“Estadística Penitenciaria”, s.f.) como la del Consejo General del Poder Judicial (“C.G.P.J – Estadística de la Población Reclusa”, 2020) arrojan números muy actualizados respecto de la población penitenciaria y su composición, lograr encontrar una fuente fidedigna sobre el número de empleados (funcionarios, interinos y personal laboral) sanitarios en Instituciones Penitenciarias ha sido una empresa extremadamente exigente, por no decir casi imposible. El estudio se ha centrado, así, en la respuesta ofrecida por el Gobierno en una sesión del Congreso de los Diputados a una pregunta escrita formulada, casualmente, por el Diputado del Grupo Parlamentario EH Bildu, Jon Iñarritu; respecto del número de facultativos de Atención Primaria y especialistas en cada centro penitenciario dependiente de la AGE y su distribución (Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, 2019). Las noticias no podrían resultar más desalentadoras.

¿Qué problemas se identifican?


1. Mecanismo de acceso al Cuerpo Sanitario Penitenciario de la AGE.

A diferencia de lo que ocurre en País Vasco y Cataluña, donde los centros de atención primaria penitenciarios funcionan de manera homóloga a los centros de atención comunitaria (con cursos y procesos de formación en las especificidades médico-legales que comportan las medidas de seguridad), los funcionarios e interinos que trabajan bajo la AGE han de superar un proceso de concurso u oposición. El día 17 de enero de 2020 aparecía en el BOE una convocatoria de la

Subsecretaría, ofreciendo 40 plazas (las mismas que ha ofrecido recientemente, estas últimas con interinidad) para facultativos médicos y 97 plazas para enfermeros (BOE-A-2020-1607). Una medida considerada por muchos ​ornamental​, debido a la experiencia en previas ediciones, resultando la mayor parte de las plazas ​desiertas.​

Carmen Hoyos, coordinadora de Sanidad Penitenciaria en la Vocalía de Administraciones Públicas de la Organización Médica Colegial (OMC), atribuye este fenómeno a la falta de cambio respecto de las condiciones salariales y laborales que sufren los trabajadores, argumentando que “​…de las 35 convocadas el año pasado -​ 2019-​, tan sólo hubo siete solicitudes y cerca de tres o cuatro fueron los que terminaron el proceso de oposición.”​ . Un fenómeno que viene repitiéndose de forma continuada en los últimos cinco años (ACTA SANITARIA, 2020).

2. Salario y otras condiciones laborales.

Tal y como puso de manifiesto esta misma Vocal en unas jornadas organizadas por la Coordinadora Estatal de VIH/Sida (Cesida), y recogidas por el diario El País, “​…aunque se nos exige ser especialistas de Medicina de Familia como a los médicos de primaria, cobramos de media 1.450 euros menos brutos al mes”​ (EL PAÍS, 2019). Esta diferencia de ingresos se hace además extensible al cuerpo de Enfermería -según fuentes consultadas por el diario online, ​www.consalud.es​, ascendiendo tal distinción hasta los 500 euros- (“Enfermería, unida ante la incertidumbre de las enfermeras de prisiones”, 2020). Ello se suma a varios factores desincentivadores.

El primero, la desinformación y el alarmismo mediático respecto del propio medio penitenciario, que se deriva en una exageración de la conflictividad de los presos y la previsión de incidentes. El segundo, la especificidad de las dolencias que se observan en este medio (enfermedades infectocontagiosas, como el VIH, TBC o la Hepatitis C, enfermedades mentales -ascendiendo a un 34% de la población penitenciaria, siendo sin duda la asignatura pendiente de la Sanidad Penitenciaria-, autolesiones o huelgas de hambre), así como las motivaciones de los pacientes, en muchas ocasiones ajenas al tratamiento estrictamente médico (prescripción de psicofármacos). En tercer lugar, la propia ausencia de personal, que pone aún más presión sobre los concurrentes, especialmente notorio en caso de bajas o vacaciones.

Asimismo, tal y como explicaba Paco Amaya, responsable del área de Sanidad Penitenciaria de CSIF-Prisiones, al diario ​www.consalud.es​, “​El problema es que los datos no recogen los médicos que están de baja de larga duración, por ejemplo. Así, en 2019 en la cárcel de Albolote (Granada) aparecen 10 en plantilla pero trabajando solo había 7 y ahora solo trabajan 5. Ya que se han jubilado 3 y otros dos están de baja de larga duración tramitando la jubilación. Esto ocurre en la mayoría de centros penitenciarios”​ (Cortés, 2020).

3. Problemas de gestión.

Si bien ello no constituye una tara idiosincrática del sistema de Sanidad Penitenciaria (esfuerzos infructuosos para la unificación de un sistema informático a nivel nacional respecto de las historias clínicas digitales o HDC de los ciudadanos), en el caso de los internos se da una duplicidad en el interior de una misma CCAA. Tal y como prevé el artículo 214 del Reglamento Penitenciario, el ingreso de un interno viene de la mano de un examen médico y de la apertura de una HDC, la cual

acompaña al mismo (junto con su Número de Identificación Sistemático o NIS) en sus posibles traslados entre Centros Penitenciarios. No escapa a la comprensión de cualquier lector los problemas que pueden plantearse respecto de dolencias anteriores no apreciables en un reconocimiento físico primario, generando la paradójica situación de ostentar dos HDC en una misma CCAA, cuya información no es traspasable.

Esto se suma a circunstancias como los traslados a los centros hospitalarios en caso de atención especializada, que generan ajustes de cuentas entre el Estado y los Servicios de Salud de las CCAA (véase la STS 222/2019, de 21 de febrero, en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo da la razón a los Servicios de Salud madrileño y andaluz, los cuales giraron esos costes al Ministerio de Interior); y así, gastos innecesarios de recursos debido a la complejidad burocrática.

4. El aislamiento.

Siendo un rasgo fundamental del medio de actuación, las consecuencias de la securitización se trasladan también a la asistencia médica, que se presta en un contexto y en una organización no sanitaria, lo que deriva en distanciamientos y retrasos en los ámbitos de diagnóstico, terapia y formación; considerando la velocidad del desarrollo científico y tecnológico (“La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo)”, 2020).

¿Qué soluciones existen?

Como en todos los ámbitos, la política debería responder a las necesidades planteadas por los intervinientes en el medio.

En este sentido, se reclama con carácter general el cumplimiento de la DA Sexta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, entendiendo que su plena integración solventará las diferencias salariales y laborales observadas entre el personal sanitario de las CCAA y el Cuerpo de Sanidad Penitenciaria; fomentando jornadas de formación, congresos y seminarios respecto de los aspectos jurídicos que incorpora esta función, aumentando así la plantilla de profesionales formados para habilitar traslados, pero también sustituciones en caso de bajas o periodos de descanso obligatorio (“La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo)”, 2020).

No se parte de cero. La AGE puede aprender de la experiencia de CCAA como País Vasco, en la que la atención primaria es dispensada en el interior de los centros penitenciarios, funcionando los mismos como centros de salud plenamente integrados en el Osakidetza -Servicio Vasco de Salud- (Alonso Cardona y Fernández García, 2020). Aquí encontramos ratios adecuadas médico-paciente (ej.: 7 médicos en el Centro de Salud de Zaballa C.P., con un ratio de consultas de lunes a sábado de 40 presos/día, y guardias presenciales 24h/365 días), presencia regular de especialistas (dentistas, ginecólogos, psiquiatras, farmacéuticos), programas de prevención (proyectos de serología y campañas de vacunación, así como Protocolos de Prevención de Suicidio, en los que colaboran internos formados como “Agentes de Salud”) y tratamiento de pacientes crónicos -tanto por enfermedades mentales, como por toxicomanías y dolencias asociadas al envejecimiento de la población penitenciaria-. Estos centros se sitúan a la vanguardia, fomentando medidas como la telemedicina (teleconsultas que reducen costes económicos para el sistema -complejidad de los traslados y adopción de medidas de seguridad- y personales -mejora de la calidad asistencial para los

presos, resultando tales traslados en ocasiones angustiosos o incómodos-) o la unificación de las HDC (medidas planteadas como previsión por el Gobierno en respuesta al Diputado Jon Iñarritu).

De la misma manera, se requiere la incentivación de los estudiantes universitarios, algo que ya se ha puesto en marcha en algunas CCAA, facilitando la rotación de los MIR (Médico Interno Residente) y EIR (Enfermero Interno Residente) en centros penitenciarios (en el centro antes mencionado, con amplia presencia de R4); respondiendo así a otra demanda histórica de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria y de los Colegios Oficiales de Médicos (Cortés, 2020). Demanda que se hace aún más palpable considerando la media de edad de los funcionarios actuales, situada en 2019 en 57 años; los cuales se desmarcan, solicitando jubilaciones anticipadas por extenuación.

Es cierto que hace ya mucho tiempo que nuestros medios de comunicación fallan a la hora de presentar un panorama fidedigno respecto de las prisiones. El medio penitenciario lucha todos los días contra la falta de información y contra el desinterés que suscita. Y si bien considero que es responsabilidad de los ciudadanos decidir abrir los ojos, tampoco puedo culpar a los estudiantes de Medicina y Enfermería por rechazar ser buenos samaritanos. Habremos de ofrecer a estos profesionales un panorama laboral atractivo, una progresión académica y un salario equitativo, al menos respecto de sus compañeros galenos vascos y catalanes.

Decidí escoger esta línea de investigación dentro de la Clínica Jurídica porque creo en la justicia restaurativa, en el poder liberador del perdón y en que existen, para muchos, segundas oportunidades. Pero esta materia va más allá: las personas (y así los sistemas) no se miden por cómo tratan a aquellos que consideran ética, intelectual o económicamente superiores a ellos; sino por cómo tratan a aquellos que de ellos dependen. Desde luego, aquí estamos metiendo la pata. Y bien.

Bibliografía y fuentes consultadas:

  1. ACTA SANITARIA, 2020. ​Penitenciaria De La OMC Califica De “Paripé” La Convocatoria De Interior De 40 Plazas Para Médicos.​ [online] Disponible en: https://www.actasanitaria.com/penitenciaria-de-la-omc-califica-de-paripe-la-convocatoria-de-interior-de-40 -plazas-para-medicos/​ Consultado el 6 de abril de 2020.
  2. Alonso Cardona, R., y Fernández García, J. (2020). Modelo de asistencia sanitaria penitenciaria en el País Vasco. Referencia especial al Centro de Salud Zaballa C.P.
  3. C.G.P.J – Estadística de la Población Reclusa.​ PODER JUDICIAL ESPAÑA. (2020). Consultado el 6 de abril de 2020, enhttp://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civile

    s-y-laborales/Cumplimiento-de-penas/Estadistica-de-la-Poblacion-Reclusa/

  4. Cortés,N.(2020).​Con285médicosy6psiquiatras,asísesostienelasanidadpenitenciariaenEspaña.​ ConSalud.es. Consultado el 6 de abril de 2020, en https://www.consalud.es/profesionales/con-285-medicos-6-psiquiatras-sostiene-sanidad-penitenciaria-espan a_75165_102.html
  5. Cortés, N. (2020). ​La rotación de los MIR en prisiones, una vía para salvar a la sanidad penitenciaria de su declive​. ConSalud.es. Consultado el 6 de abril de 2020, en https://www.consalud.es/especial-mir/rotacion-mir-prisiones-via-salvar-sanidad-penitenciaria_72603_102.h tml
  6. EL PAÍS. (2019). ​El 37% de las plazas de médicos de prisiones están vacantes. Los facultativos de las cárceles cobran 1.450 euros brutos menos de media al mes que los de primaria​. [online] Disponible en:​https://elpais.com/sociedad/2019/03/12/actualidad/1552407989_736831.html​ Consultado el 6 de abril de 2020.
  7. Enfermería, unida ante la incertidumbre de las enfermeras de prisiones​. ConSalud.es. (2020). Consultado el 6 de abril de 2020, en https://www.consalud.es/profesionales/enfermeria/enfermeria-unida-incertidumbre-enfermeras-prisiones_73385_102.html
  1. Estadística Penitenciaria.​ Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Consultado el 6 de abril de 2020, en ​http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/estadisticas.html
  2. La Sanidad Penitenciaria, esa gran desconocida (Nuestro Trabajo).​ Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria. (2020). Consultado el 6 de abril de 2020, en ​https://www.sesp.es/sesp/T95/portada/inicio
  3. Resoluciónde17deenerode2020,delaSubsecretaría,porlaqueseconvocanpruebasselectivaspara ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.​ II. Autoridades y personal – B. Oposiciones y concursos.«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2020, páginas 10334 a 10350 (17 págs.)
  4. Resoluciónde20demarzode2020,delaSubsecretaría,porlaqueseconvocaprocesoselectivoparala selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria​. II. Autoridades y personal – B. Oposiciones y concursos.«BOE» núm. 82, de 25 de marzo de 2020, páginas 26867 a 26875 (9 págs.).
  5. SecretaríadeEstadodeRelacionesconlasCortesyAsuntosConstitucionales.(2019).Respuestadel Gobierno a pregunta escrita en el Congreso por Jon Iñarritu García. Recuperado de http://www.congreso.es/l14p/e1/e_0012086_n_000.pdf
  6. Zulaika,D.,Etxeandia,P.,Bengoa,A.,Caminos,J.andArroyo-Cobo,J.,2012.Unnuevomodelo asistencial penitenciario: la experiencia del País Vasco. ​Revista Española de Sanidad Penitenciaria,​ [online] 14(3). Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202012000300004​ Consultado el 6 de abril 2020.
  7. Fotografía:PIXABAY.Obtenidode​https://www.madridiario.es/

Carlota García Barcala

Línea de Intervención Penitenciaria y Derechos Humanos de la Clínica Jurídica de Acción Social

La incansable lucha por la justicia democrática, recordando a Chato Galante

6/04/20, 14:45

La aplicación de la justicia democrática sobre los crímenes y abusos acontecidos durante la guerra civil española y el franquismo lleva postergándose durante décadas de nuestra historia. Es nuestra misión conocer nuestra propia historia y preservar la memoria de sus víctimas para no volver a repetirla. Por ello, esta entrada está dedicada a visibilizar esos crímenes y a las personas que les han dado voz.

Muchas familias han tenido que esperar durante más de ochenta años para que su caso sea escuchado, gracias a la denominada querella argentina. En marzo de 2020 se ha sumado una denuncia colectiva más, acumulando delitos de diversa tipología, contando con cientos de casos de desaparecidos, encarcelaciones, deportaciones a Mauthausen, trabajos forzados o las torturas realizadas por Antonio González Pachecho (alias Billy el niño). La iniciativa de esta denuncia fue promovida por María José Bernete, con el apoyo de los abogados Ana Messuti y Máximo Castex, además de la Red Catalana y Balear de apoyo a la querella argentina contra los crímenes del franquismo. Su principal logro es haber iniciado desde Buenos Aires un proceso judicial que investigue las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el franquismo.

Esta denuncia colectiva contiene tan solo un episodio sucedido en pequeñas poblaciones de Córdoba. El sur de España fue una de las zonas más castigadas por la represión franquista, acumulando más de 45.000 personas asesinadas y más de 700 fosas comunes. Relacionado con esto, Córdoba es una de las provincias con mayor número de víctimas del nazismo, con personas que pasaron por centros de reclusión de la Alemania nazi. Las familias de estas víctimas esperan el reparo democrático de estos casos gracias a la Justicia Universal, encargada de perseguir los crímenes de lesa humanidad.

Debemos tener en cuenta que según la causa de la Audiencia Nacional del juez Baltasar Garzón, España cuenta con 114.226 víctimas ejecutadas por la represión franquista. Debido a la falta de desarrollo, financiación y retraso en materia de memoria histórica en España, la mayor parte de las familias que reclaman los restos de sus seres queridos se encuentran condenadas a no poder recuperarlos. Con suerte, solo un cuarto de las reclamaciones son escuchadas y atendidas, permitiendo exhumaciones para que las víctimas en fosas comunes puedan ser recuperadas.

Una cuestión de mayor actualidad, pero también relacionada con la lucha contra los crímenes del franquismo, es rendir homenaje a Chato Galante, preso del franquismo, recientemente fallecido como consecuencia del Covid 19. Una vida dedicada al activismo antifranquista y defensor de la libertad y la democracia que comenzaría desde el movimiento estudiantil, en el Sindicato Democrático de Estudiantes al que se unió en el año 1967. Por este fue arrestado por primera vez con tan solo 20 años, acusado de realizar actividades subversivas, delito por el que fue torturado durante tres días. Lejos de mermar su ánimo, años después, Chato formaría parte de la creación de la troskista Liga Comunista Revolucionaria en 1971. En ese mismo año se produciría su segundo arresto, que duró catorce días, y en el que recibió brutales torturas a manos de Billy el niño. Sufrió un trato inhumano que no solo le dejaría secuelas físicas, sino también psicológicas.

El activismo no cesó, pues sus ideales seguían intactos y, aún había por lo que luchar. Tras pasar alrededor de cinco años en la cárcel, fue puesto en libertad en virtud del Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía. El mismo texto que dejaría impunes los crímenes de lesa humanidad que se habían cometido contra su persona y contra otras tantas. Por ello, bajo el amparo de la asociación de represaliadas y represaliados políticos del franquismo la Comuna, tras la actitud adoptada del Tribunal Supremo español que anula la presentación de querellas y, por tanto, la negación del acceso a la justicia de todas las víctimas del franquismo, se inició la querella argentina a la que anteriormente ya nos hemos referido. González Pacheco, quién acumulaba numerosas condecoraciones por sus actuaciones represivas como policía franquista, es uno de los imputados y suma un total de treinta y seis querellas por los crímenes que cometió.

Han pasado cuarenta y cinco años desde la muerte del dictador y desgraciadamente son muchas las víctimas que nos han dejado sin haber podido ver satisfechos sus derechos y, sin que se haya hecho justicia. Chato Galante fue un firme defensor de la justicia democrática, un fiel compañero en la lucha contra el franquismo en nuestro país y pasará a la historia como un referente del movimiento memorialista. Recientemente ha habido ocasión de verle, junto a otros represaliados del franquismo, en el documental “El silencio de otros” de Almudena Carracedo y Robert Bahar. Este nos muestra la lucha silenciada de las víctimas, quienes se han visto abocadas a recurrir a la justicia universal a diez mil kilómetros de distancia, y las dificultades que de momento han impedido que prospere la querella argentina.

Desde la Clínica Jurídica de Acción Social de la Universidad de Salamanca, y más concretamente de la Línea de Memoria histórica, queremos aprovechar este espacio para rememorar aquello por lo que luchamos recordando la vida de Chato, a quien mostramos nuestro más sincero respeto y reconocimiento.

Memoria  

Alicia Porras Montes y Naroa Fuente Puente.

Línea de Memoria Histórica de la Clínica Jurídica de Acción Social

Periodistas clínicos: Migrantes y Derechos – “El Gobierno dará autorización de trabajo a inmigrantes con perfil sanitario”

4/04/20, 13:59

https://elpais.com/sociedad/2020-04-01/el-gobierno-dara-autorizacion-de-trabajo-a-inmigrantes-con-perfil-sanitario.html

La situación que está atravesando España con el COVID-19 está generando gran incertidumbre a nivel nacional, ya que ni siquiera el propio Gobierno sabe cuando todo esto puede llegar a su fin. Uno de los principales problemas que soporta España dentro de esta situación tan dura y difícil para todos, es la falta de personal sanitario frente a las enormes necesidades sanitarias actuales, lo cual ha impulsado al Gobierno a llevar a cabo un procedimiento que permita contratar de manera urgente a inmigrantes con perfil sanitario, debiendo tomar medidas excepcionales dentro del estado de alarma. Estas medidas no solo son para médicos y enfermeros, sino que el borrador del texto incluye otros profesionales como dentistas, farmacéuticos o técnicos de laboratorio.

Una de estas medidas consiste en conceder autorizaciones de trabajo a extranjeros que cuentan con titulaciones de Medicina o Enfermería y que ya residen de manera legal en España, junto con la medida de agilizar y facilitar los permisos y homologaciones a estos extranjeros, requisito necesario para ejercer. Al frente de esta iniciativa está la Secretaría del Estado de Migraciones, e involucra a siete ministerios: Migraciones, Universidades, Sanidad, Educación, Exteriores, Interior y Administración Territorial.

De manera que estas medidas benefician a inmigrantes cualificados cuyo permiso de residencia no les permite trabajar; pero también a aquellos que hayan superado el MIR pero que se han quedado sin plaza, a médicos residentes extranjeros en su último año de formación y a solicitantes de asilo con la formación adecuada que lleven menos de 6 meses en España, y por lo tanto no tienen autorización de trabajo.

Lo que pretende el Gobierno con estas medidas es incorporar al Sistema Nacional de Salud a cientos de profesionales sanitarios, para que se unan a la lucha contra el COVID-19, que hasta ahora no tenían permiso para trabajar.

Estas medidas abren la puerta a un colectivo de extranjeros, que de otra forma no tendrían la posibilidad de acceder al mercado de trabajo con tanta rapidez, ya que la homologación de títulos suele demorarse más de 1 año. Es importante destacar que estas medidas únicamente benefician a aquellos extranjeros con residencia legal en España, pero no a extranjeros que se encuentran fuera de España y tampoco a inmigrantes en situación irregular.

Por lo tanto, debido a esta situación, a los profesionales que cumplan los requisitos y lo soliciten durante la vigencia del estado de alarma se les concedería casi automáticamente un permiso extraordinario de residencia y trabajo válido en todo el territorio nacional. Esta autorización tiene una validez máxima de un año, y una vez transcurrido este tiempo, los profesionales tiene que acogerse a la legislación actual para renovar sus permisos. Sin embargo, se darán algunas facilidades como por ejemplo no tener en cuenta la demanda nacional de empleo, lo cual normalmente condiciona las autorizaciones de trabajo para extranjeros.

Pero España no ha sido el único país que ha tenido que recurrir a profesionales sanitarios extranjeros, sino que también países como Italia, Venezuela, EEUU y Reino unido se han sumado a la lista de países que están solicitando profesionales sanitarios extranjeros.

Todo esto nos lleva a darnos cuenta que el mundo está formado por personas, y no por razas, etnias o nacionalidades, y es en este caótico momento donde nos damos cuenta que solamente todos unidos, tanto personas como países, podemos vencer al COVID-19, lo que debería hacer reflexionar a muchas personas, las cuales deberían darse cuenta que todos somos personas, y todos merecemos el mismo trato, ya que son los extranjeros los que ahora pueden ayudarnos a salvar miles de vidas.

Cristina Nieto Sánchez

Línea Migrantes y Derechos del la Clínica Jurídica de Acción Social

Periodistas clínicos: Medio ambiente y consumo responsable – “COVID-19: reducción de emisiones pero, ¿y la luz consumida en casa?”

3/04/20, 13:01

https://www.tiempo.com/noticias/actualidad/covid-19-coronavirus-y-el-consumo-deenergia.html

Estos días todos estamos oyendo como el gran beneficiado de esta crisis que ha causado el COVID-19 y, que ha llevado a muchos países a confinar a sus ciudadanos, es el Planeta Tierra, debido a que se han logrado reducir las emisiones de carbono. Si bien se han logrado reducir considerablemente las emisiones de carbono llegando, en algunas ciudades, a los niveles más bajos registrados en los últimos años; ¿qué pasa con el exponencial aumento del consumo de energía en los hogares?

El hecho de estar confinados en nuestros hogares hace que aumentemos nuestro consumo de energía. Si bien es cierto que esto depende de las condiciones climáticas, la geografía o nuestro estilo de vida, sí podemos decir que esta parece ser la tónica predominante. Esto se puede deber a múltiples factores, como el uso intensivo de la televisión o el ordenador, que lo usamos no solo para trabajar o estudiar, sino también como herramientas de ocio; también al mayor uso de lámparas, porque el hecho de pasarnos el día en casa y que podamos levantarnos más tarde al ahorrarnos el tiempo que tardábamos en llegar de casa al trabajo, hace que mucha gente se vaya más tarde a dormir, teniendo que hacer uso de estas durante más tiempo por las noches. Todos estos comportamientos lo único que hacen es que aumentemos la huella de carbono de nuestros hogares, con lo que podríamos estar compensando el descenso en las emisiones del tráfico rodado.

Con todo ello, la conclusión a la que llegamos es que, si bien es cierto que durante el tiempo de confinamiento, las emisiones de esos países se ven reducidas en un amplio porcentaje, este descenso se debe mayoritariamente al cierre temporal de actividades industriales así como al descenso de la demanda del petróleo y la disminución de los viajes aéreos; porque como hemos visto, la reducción de las emisiones del tráfico rodado están compensadas con el aumento de la energía consumida en los hogares. Pese a ello, es previsible que, una vez se levanten estas medidas, las empresas intenten recuperar el “tiempo perdido”, aumentando su producción, con lo que únicamente se conseguiría un “efecto rebote”.

En definitiva, si con el levantamiento del confinamiento las cosas vuelven a la “normalidad”, no habrá nada que celebrar; ya que tal y como hemos dicho, aunque las emisiones de carbono se estén reduciendo, es previsible que, tan pronto como la actividad industrial vuelva a funcionar, exista un notable repunte, aumentando de forma drástica. Por ello, desde aquí hacemos un llamamiento a los lectores para cambiar nuestra forma de consumo, para así lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o, al menos, mantenernos en los niveles registrados durante el tiempo de confinamiento, ya que es la única manera de salvar nuestra casa, el Planeta Tierra.

Jaime Castaño Hernández

Línea de Medio ambiente y Consumo responsable de la Clínica Jurídica de Acción Social

Periodistas clínicos: Medio ambiente y consumo responsable -¨La humanidad es el virus, no el COVID-19¨: ¿es el momento de hablar de ecofascismo?”

3/04/20, 6:34

https://www.elconfidencial.com/mundo/2020-04-01/ecofascismo-humanidad-viruscoronavirus_2525411/

Sin ninguna duda, uno de los beneficiados de esta pandemia global es el medio ambiente. La reducción de emisiones contaminantes derivada de la paralización de la producción, así como del menor uso de los medios de transporte a motor y la bajada de la demanda de petróleo ha provocado una mejora notoria de la calidad del aire en aquellos lugares del mundo donde la población se encuentra confinada en sus hogares.

Muchos son ya los que afirman que el verdadero virus es el ser humano, y que el COVID-19 ha sido enviado por la propia naturaleza, que está comenzando a rebelarse contra la especie humana.

Sin embargo, muchos activistas climáticos ya han dado la voz de alarma: celebrar una catástrofe de esta índole contra los seres humanos y justificar un número elevado de muertes, que en este caso, recae sobre los más débiles, alegando que somos demasiados y los recursos del planeta tierra son limitados, son ideas provenientes del llamado ¨ecofascismo¨, algo totalmente contrario a los objetivos perseguidos por los activistas climáticos, pues su verdadero fin es salvar vidas.

No es necesaria la muerte ni la destrucción para salvar al planeta, lo que se necesita es un cambio, pues tomar el primer camino, no es una forma de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Este tipo de ideología vindica la muerte de los débiles para intentar paliar las consecuencias del cambio climático, reducir la población para que solo queden los fuertes, algo totalmente en contra de los principios de la justicia climática. No existen dudas de que se trata de una ideología peligrosa, que poco a poco está cobrando mayor protagonismo en la sociedad, en la que demasiados piensan que el COVID-19 está siendo la ¨cura¨ del planeta y la enfermedad son los humanos.

Ya han existido diversos ataques terroristas en los que se ha masacrado a seres humanos justificándose, entre otros motivos, por el daño al medio ambiente, defendiendo que eliminando a la población, se conseguirá un modelo social más sostenible, como por ejemplo en el tiroteo en El Paso y el ataque terrorista en Christchurch (Nueva Zelanda)

Aunque a corto plazo apreciemos una mejoría en la calidad del aire en diversos lugares del planeta, no tardaremos en conocer de nuevo resultados negativos para el medio ambiente, ya en Wuhan la basura cuadriplicó sus cifras, proveniente del material sanitario utilizado durante la pandemia, algo que ocurrirá en todos aquellos países que han resultado más afectados por la misma y que están adquiriendo una gran cantidad de materiales sanitarios. En definitiva, el COVID-19 no va a salvar al planeta, puesto que ya muchos países están pidiendo aplazar en las agendas internacionales asuntos relacionados con el cambio climático, para priorizar el crecimiento económico.

La conclusión que obtenemos ante esta situación es que no cabe justificar la muerte de miles de seres humanos para salvar al planeta tierra. Ese no es el camino.

Ana María Gómez García

Línea de Medio ambiente y consumo responsable de la Clínica Jurídica de Acción Social.

Periodistas clínicas: Medio ambiente y consumo responsable – “La cuarentena sana el medioambiente”

2/04/20, 20:43

https://www.eldia.es/sociedad/2020/03/21/cuarentena-sana-medioambiente/1062766.html

Multitud de científicos y organizaciones llevan años advirtiendo sobre los grandes problemas que se generan en la población debido al cambio climático, cambio que ha provocado la propia actividad humana y que según estudios afectará más a nuestra generación y las futuras.

Entre estos problemas que provoca el cambio climático está el incremento de las temperaturas debido a la emisión de determinados gases a la atmósfera, entre ellos el CO2, que alteran el sistema climático global.  Esta causa es de origen antropogénico, es decir, se genera como consecuencia de la actividad humana, en mayor medida tras la revolución industrial, pues la cantidad de CO2 que se ha emitido a la atmosfera ha aumentado considerablemente debido a la quema de combustibles principalmente.

Otro de los problemas que ocasiona el calentamiento global, como ya señaló un estudio de la OMS es que traerá grandes consecuencias que pondrán en riesgo la salud, “tales como los fenómenos meteorológicos catastróficos, la variabilidad de los climas, los cambios de la distribución de los brotes de enfermedades infecciosas o las enfermedades emergentes relacionadas con los cambios de los ecosistemas”.

En España ya hemos podido observar estas consecuencias pues el calentamiento global provoca desplazamientos del azor de las islas canarias lo que ha conllevado que las olas de calima, que son partículas de polvo y arena en el aire, en Canarias sean cada vez más graves, provocando en ocasiones una mezcla con otras partículas como pueden ser bacterias o virus que cuando se impregna con la capa más baja de la atmosfera causan enfermedades respiratorias. A finales de febrero veíamos tanto en la televisión como en periódicos nacionales titulares tan alarmantes como son los siguientes: El episodio de calima de Canarias bate récords de temperatura, periódico EL PAÍS o La calima deja en Canarias «el aire más peligroso del planeta» del periódico ABC.

Actualmente y como ya han señalado mis compañeros en artículos anteriores, la pandemia del Covid19 está teniendo un fuerte impacto en el medioambiente debido a la paralización económica que está sufriendo la población mundial. Tal paralización ha provocado como bien señala el artículo del periódico EL DIA, que las micras por metro cúbico de dióxido de nitrógeno registradas en toda la comunidad canaria se hayan reducido hasta niveles mínimos, por lo que se ha producido una disminución de la contaminación importante y esto es debido tanto a la reducción de la emisión de gases provocada por vehículos como de las grandes industrias, como es la eléctrica.

Y aunque no se puede demostrar que exista un nexo causal entre la cuarentena y la lluvia de los últimos días lo que sí podemos observar es que se han producido precipitaciones cuando Canarias se encontraba al borde de la sequía, seguido de la recuperación por la especie animal de espacios naturales que habían sido ocupados por los humanos para sus actividades económicas e industriales.

Estas consecuencias positivas para el medioambiente que se están manifestando últimamente dejan claro el impacto que provoca el ser humano en el medioambiente, lo que debería hacernos reflexionar sobre la importancia de salvaguardar el medio y llevar a cabo conductas menos perjudiciales para combatir el cambio climático, pues es algo que está en nuestras manos.

Desde el punto de vista jurídico autores proponen redefinir la expresión derecho fundamental e incluir dentro de esta categoría al medioambiente extendiéndose la obligación a los poderes públicos y a los ciudadanos de protegerlo y restaurarlo.

Rebeca De Benito López

Línea de Medio ambiente y consumo responsable de la Clínica Jurídica de Acción Social