Protección de datos en época de Covid-19: Derecho comparado (II)

28/04/20, 10:52

Algunos autores han hecho referencia a los datos como “el petróleo del Siglo XXI” y la epidemia sanitaria mundial ha secundado tal afirmación. En este mismo blog hemos abordado el tema de  la protección de datos en la época del COVID-19 en España, y ahora nos vamos a referir a la situación en otros países.

En los Estados asiáticos  están gestionando la crisis sanitaria del COVID-19 de manera muy diferente a cómo se está haciendo en los Estados europeos,  apostando por la inteligencia artificial y el “big data”. Hay que tener en cuenta que en los Estados asiáticos casi no hay ningún momento de la vida cotidiana de los ciudadanos que no esté siendo sometido a observación. Han apostado fuerte por la vigilancia digital, hasta el punto de que hay millones de cámaras de vigilancia provistas de reconocimiento facial en los diferentes puntos de sus ciudades. Prácticamente no se plantea el tema del respeto a la protección de datos y la población tampoco se cuestiona la recogida masiva de sus datos por las autoridades. Así, el Estado puede saber dónde están, con quién se encuentran, qué hacen, qué comen, qué compran, adónde se dirigen…

Este modelo ha propiciado que, ante la pandemia, en China se haya apostado por utilizar el sistema de reconocimiento facial y un software de detención de temperatura. En Corea del Sur, la “app Corona” emite un SMS a las personas que entran en un edificio dónde previamente ha habido un infectado. O en Taiwán, el Estado envía un SMS a los ciudadanos para informar si han tenido contacto con infectados o sobre los lugares dónde ha habido personas contagiadas.

Estados Unidos ha desarrollado una aplicación más garantista con los derechos individuales y la privacidad, conocida como “Safepaths”. Por su parte,  España ha creado “Stop CovidCat 19” para hacer un seguimiento de localización a los pacientes y ver la evolución de la epidemia mediante la creación de mapas de calor en Cataluña, al igual que “coronamadrid.com” en Madrid o “COVID.EUS” en el País Vasco.

Habida cuenta de la situación excepcional que estamos viviendo se debe hacer un juicio de ponderación entre el garantismo y la seguridad ciudadana. Debemos reflexionar acerca de cómo encontrar un nuevo equilibrio entre la necesidad de recogida de datos de carácter personal a toda la población y su correspondiente protección, y reflexionar sobre si se debe velar por mantener las garantías dentro de esta situación o si dicha situación justifica que las garantías se relajen.

En el caso del derecho fundamental de protección de datos, la recogida y el tratamiento de éstos puede ayudar a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias, y ello repercutirá a favor del interés general en la lucha contra el COVID-19. Si bien, no puede suponer una suspensión de este derecho, por lo que se debe trazar un plan de acción en el cual se especifique qué datos son necesarios, por cuánto tiempo y quién puede tratarlos, y así cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. De lo contrario, una recogida masiva e indiscriminada de datos personales, no solo resultaría contraria alos principios que inspiran nuestro ordenamiento, sino que vulneraría derechos y libertades de los ciudadanos y se materializaría en un tándem peligroso si no son tratados con los fines que justificaron su recogida. Además, la recogida de los mismos se debe efectuar de una manera anónima y agregada, no posibilitando la identificación de los ciudadanos y, una vez superada la pandemia, borrarlos, para así velar por la privacidad del ciudadano.

 

Bibliografía y fuentes consultadas:

 

  1. Informe Jurídico 0017/2020 sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. AEPD. https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf
  2. Tratamientos de datos personales en situaciones de emergencia. AEPD. https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/tratamientos-datos-personales-situaciones-emergencia
  3. https://elpais.com/ideas/2020-03-21/la-emergencia-viral-y-el-mundo-de-manana-byung-chul-han-el-filosofo-surcoreano-que-piensa-desde-berlin.html
  4. https://www.lavanguardia.com/tecnologia/20200329/4882486265/cororonavirus-inteligencia-artificial-big-data-drones-robots.html

 

Clara García Prieto 

Línea Menores y Uso de Internet en la Clínica Jurídica de Acción Social

Grado en Derecho, Universidad de Salamanca 

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