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Compañera PTEU ha ganado un recurso al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Salamanca

El Art. 11.2 del RD 898/1985 de 30 de Abril sobre Régimen de Profesorado Universitario establece la obligación para los Profesores Titulares de Escuela Universitaria de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de su Universidad, en materia de su área de conocimiento que se impartan en los tres primeros cursos de la enseñanza universitaria, sin referirse en ningún caso a segundo ciclo. Hay una Sentencia del Tribunal Supremo (15/11/2007, S. Perdomo) que  establece que la obligación de los TEU se limita a los tres primeros cursos de la enseñanza universitaria, ya que aun teniendo capacidad docente para impartir docencia en segundo ciclo ello no les resulta exigible conforme a lo establecido en el citado RD 898/1985. (http://www.uv.es/infoteu/Plataforma_Estatal/noticias_plataforma_estatal.html)

El artículo 37 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades: Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Por lo tanto, los tres primeros cursos de enseñanza universitaria deben equipararse al Grado, de modo que desapareciendo tanto la diplomatura como la licenciatura ha quedado incluido en Grado, considerando e integrando que la expresión de los tres primeros cursos de enseñanza universitaria debe quedar extendido al Grado. Pero no al Máster, pues excede del ciclo, considerándose posgrado el Máster y el Doctorado.

La obligación legal de los PTEUs viene referida a los tres primeros cursos de enseñanza universitaria, hoy día Grados, y no a segundo ciclo (Masters, Doctorado). En algunas comunidades hay compañeros PTEUs que solicitan a su Rectorado el pago de la diferencia retributiva por el hecho de impartir docencia en segundo y/o tercer ciclo de forma mayoritaria a través de los respectivos sindicatos.

Nuestra compañera de la Universidad de Salamanca ha sido obligada por su Departamento a impartir varias asignaturas de Máster durante varios cursos. Aún cuando las normativas, directrices o documentos base de la USAL para los Másteres definían claramente el tipo de profesorado que debe de impartirlo.

Tras celebrarse la vista judicial en Salamanca en julio 2017, la sentencia da la razón a esta profesora PTEU frente a los argumentos aportados por la Universidad:

  • En cuanto a la imposición de impartir asignaturas de Master : (…)  Esta imposición supone una continuación desde el curso académico 2012-2013, a sabiendas de que dicha asignación lo era, no solo fuera del ámbito de sus funciones, competencias y conocimientos de los PTEU, sino también de la legalidad marcada en el RD 898/1985 de 30 de abril que no establece obligación de impartir docencia mas allá de los tres primeros años de enseñanza universitaria.
  • FALLO  (….) Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme al Ordenamiento Jurídico y en consecuencia procede excluir a la recurrente de las asignaturas cuestionadas, en cuanto exceden del Grado y corresponden al Máster.

Si alguien necesita más información desde la asociación os podemos poner en contacto con nuestra compañera.

 

astesa
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