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Normatica Estatal

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES
Fecha: 2/7/2012
NOTA SOBRE EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

En esta nota se dice

Con carácter general el personal perteneciente a los Cuerpos  Docentes Universitarios tiene la obligación de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.

 No obstante, las Universidades podrán, bien minorar dicha dedicación hasta dejarla en un mínimo de 16 créditos ECTS, bien aplicar el régimen de dedicación correspondiente a 32 créditos ECTS, todo ello en atención a las distintas situaciones de percepción de sexenios que contempla el texto legal.”

La interpretación que de este párrafo se realiza por parte del Sr. Vicerrector de Profesorado y que ha sido transmitida por correo electrónico a ASTESA es que la dedicación docente de los TEUs no Dr. puede ser de 36 créditos según dice este Real Decreto de 1985. Esta interpretación es discutible puesto que se dice literalmente “obligada referencia” pero en ningún caso se dice “obligado cumplimiento”. Lo que si se dice literalmente en la nota del Ministerio es que “Con carácter general el personal perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios tiene la obligación de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.

 No obstante, las Universidades podrán, bien minorar dicha dedicación hasta dejarla en un mínimo de 16 créditos ECTS, bien aplicar el régimen de dedicación correspondiente a 32 créditos ECTS, todo ello en atención a las distintas situaciones de percepción de sexenios que contempla el texto legal.”


Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo donde se hace mención al régimen de dedicación de los profesores universitarios.

Según este decreto la dedicación de todos los profesores funcionarios que no puedan acreditar investigación (sexenio reconocido) tendrán una dedicación docente de 32 créditos. En la NOTA SOBRE EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO el gobierno deja en manos de las universidades su aplicación o no.


REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. MODIFICADO Y COMPLETADO POR EL REAL DECRETO 1200/1986, DE 13 DE JUNIO, BOE DE 25 DE JUNIO; Y POR EL REAL DECRETO 554/1991, DE 12 DE ABRIL, BOE DE 19 DE ABRIL (BOE DE 19 DE JUNIO DE 1985) MEC

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