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TEUS y la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)

El BOE del 23 de marzo de 2023 publica Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), al igual que ocurría en sus predecesoras, la Ley Orgánica Ley Orgánica de Universidades (LOU) y su modificación (LOMLOU), se sigue ignorando al colectivo de TEUS. Nuestro colectivo nunca ha sido declarado a extinguir, sino que somos víctimas de una extinción “de facto”. Si nos hubieran declarado a extinguir, como en su momento sucedió por ejemplo con los maestros de taller, creemos que tendrían que integrarnos en otro cuerpo existente sin otra condición que la de pertenecer al cuerpo extinto o con unas condiciones que puedan cumplir las personas con amplia experiencia en el desempeño de sus funciones (por ejemplo, la antigüedad).

La LOSU en su artículo 68 dice que el profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

  • Catedráticas y Catedráticos de Universidad
  • Profesoras y Profesores Titulares de Universidad

cuando en realidad son tres, puesto que ninguna ley ha declarado a extinguir al cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria (TEU).

En relación al régimen de dedicación la LOSU dice en su Artículo 75.

El PDI Funcionario tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual.
Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador
funcionario se regularán en el Estatuto del PDI.

La Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias en sus puntos 2 y 3 dice:

2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.
Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
3. El requisito de movilidad, al que se hace referencia en el artículo 69.1, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.

En las diferentes leyes de universidades hemos pasado de que las condiciones especiales de acreditación estén en la ley (LOU) a que aparezcan en un Real Decreto de acreditaciones (como el actual RD que es posterior a la LOMLOU). En la LOSU tampoco aparecen estas condiciones especiales de acreditación, sino que se remite al posterior desarrollo normativo de las condiciones de acreditación para todos los colectivos, lo cual se hará en forma de Real Decreto. No tenemos por tanto ninguna garantía de que las condiciones actuales se mantengan en un futuro Real Decreto.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

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