Doble confinamiento

10/04/20, 15:39

Tras ser decretado el Estado de Alarma el pasado mes de marzo, el Ministerio del Interior decidió aislar por completo los 69 centros penitenciarios repartidos a nivel nacional, una medida que afecta a un total de 50.800 reclusos y 23.000 funcionarios de prisiones.

En estos 69 centros penitenciarios, al ser considerados población de alto riesgo, quedan prohibidas las comunicaciones orales ordinarias familiares e intimas, así como las salidas programadas y los permisos ordinarios como preparación para la vida en libertad. Por tanto, hablamos de un bloqueo total, y, aunque una vía de compensación ha sido aumentar las llamadas telefónicas, debemos pensar que gozar de un permiso de salida para los reclusos es un acto de suma importancia, ya que pueden dejar a un lado la realidad de la cárcel para volver a la vida en sociedad con sus familiares mas cercanos que tanto anhelan. Este bloqueo, permite el crecimiento de la incertidumbre entre los internos, provocando el riesgo de que dicha tensión, estalle en cualquier momento. Pero el motivo principal que desencadenaría un estallido dentro de prisión no solo proviene de la prohibición de las visitas, si no lo que se esconde tras ello, porque ya es conocido a que este con este veto, se impediría la entrada en prisión de cualquier tipo de sustancia no permitida como las drogas.

No debemos olvidar que entre el gran numero de personas que ingresan en prisión, un amplio porcentaje lo realiza con problemas de adicción a las drogas. Esto conlleva diversas complicaciones asociadas al consumo como por ejemplo problemas de salud, desestructuración de la personalidad, una difícil convivencia, carencias a nivel formativo y laboral… haciendo que su estancia y ahora mas que nunca, sea mucho más complicada.

Otro de los problemas que nos plantea esta crisis, es la paralización de las actividades impartidas por ONG o voluntarios. Gracias a la rama de intervención penitenciaria, hemos podido conocer de primera mano cómo estas ONG desempeñan un papel fundamental para el desarrollo, tanto dentro como fuera de prisión, de la población reclusa. Por ello, al no considerarse como una labor imprescindible, algo en lo que discrepo, no tendrán acceso hasta nueva orden. No debemos olvidar como la labor de estos profesionales sirve, de forma complementaria, para incrementar desarrollo personal y ético, así como el fomento de hábitos saludables y la estimulación con miras a un futuro laboral. Si esto ahora se les deniega, estaría teniendo lugar un grave retraso en los conocimientos asentados y generando que, la finalidad que persigue el articulo 25.2. de nuestra Constitución Española, no obtenga sus frutos.

En definitiva, en estos momentos y bajo mi perspectiva, la población reclusa está viviendo una doble privación de libertad y de sus derechos fundamentales, donde no solo viven en prisión hasta el cumplimiento de su pena, si no que además se han visto obligados a ver cómo las actividades que realizan a diario y que cuyo fin es la reeducación y la reinserción social, no están siendo permitidas.

Beatriz Barrientos Montes 

Línea de Intervención Penitencia y Derechos Humanos de la Clínica Jurídica de Acción Social

Nuevo comentario

*