Ayer, 10 de junio, se celebró una reunión convocada por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) para dar cumplimiento al proceso de mediación previo a cualquier demanda colectiva en la que se volvió a pedir a las Universidades Públicas de Castilla y León que no se excluya al personal técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente, vinculado mayoritariamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, de la aplicación del incremento salarial contemplado en la Ley 31/2022 del Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Lamentablemente, las Universidades Públicas de Castilla y León no aceptaron nuestra propuesta y en los próximos días presentaremos una demanda de Conflicto Colectivo para que las retribuciones del personal técnico de apoyo a la investigación contratado temporalmente durante 2023 se incrementen en las mismas cuantías que las del resto del personal del II Convenio Colectivo del PTGAS Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Como ya hemos señalado en otras demandas, entendemos que la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70 CE y el Estatuto de los Trabajadores consagran el principio de no discriminación de los trabajadores temporales salvo que el trato diferenciado se justifique por causas objetivas. Por tanto, las universidades no pueden justificar que el personal técnico de apoyo a la investigación temporal quede excluido de los incrementos retributivos establecidos para todos los empleados públicos en los PGE para 2023.
Además, el Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto en un caso casi igual y declaró el derecho del personal investigador contratado temporalmente de las Universidades Madrileñas a ver actualizadas sus retribuciones para el ejercicio 2018 en los mismos términos que los aplicados para el resto del personal laboral de estas universidades en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En nuestra opinión, el redactado del artículo 19. Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 es igual al recogido en su momento en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por tanto, entendemos que lo que establece la sentencia del Supremo es aplicable a los incrementos salariales para 2023.
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