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Universidad de Salamanca
Asociación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria
ASTESA
 
El entorno

Informe de situación del colectivo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria

Los puntos básicos de este informe fueron acordados en la asamblea del pasado mes de octubre y se resumen en los siguientes:

  • Del marco normativo estatal
    • Compromiso de defender ante el ministerio la recuperación de derechos perdidos en la LOU ubicando a los TEUS junto a los TU cuando alcancen los mismos requisitos que se exigieron a esos últimos; es decir, ser doctores.
    • Defender a nivel nacional que la comisión única de acreditación para las Disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre (Comisión especial para evaluar a los TEUS doctores) valore específicamente los C.V. y no se limite a añadir 10 puntos en docencia de forma que exista un reconocimiento al trabajo realizado por los TEUS (no pretendemos entrar en la función pública, ya somos funcionarios).
  • En el ámbito de la USAL
    • De los estatutos de la USAL
      • Que los TEUS no Dr. puedan formar parte de las comisiones de selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados puesto que los estatutos dicen en el Art. 132:
        • 1. “Las comisiones de selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados estarán formadas por tres miembros del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, nombrados a partir de una propuesta de cinco miembros, realizada por el Consejo de Departamento, entre profesores doctores con vinculación permanente.”
    • Solicitar que la dedicación docente para todos los PTEU sea la misma que para el resto de colectivos de profesores funcionarios. Justificación ASTESA:
      • El régimen de dedicación se define en el REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. MODIFICADO Y COMPLETADO POR EL REAL DECRETO 1200/1986, DE 13 DE JUNIO, BOE DE 25 DE JUNIO; Y POR EL REAL DECRETO 554/1991, DE 12 DE ABRIL, BOE DE 19 DE ABRIL (BOE DE 19 DE JUNIO DE 1985) MEC  que si no está derogado, está obsoleto puesto que define las categorías de profesorado Universitario que no son las que define la LOU. En este RD se dice que los TEUS impartirán solo en los tres primeros cursos.
      • Según el propio ministerio de educación las universidades son las únicas responsables de aumentar o disminuir los 24 créditos mínimos de dedicación docente.
      • Supone equiparar las condiciones laborales de los PTEU que se acrediten y se integren en el cuerpo de PTU y de los que, por las razones que sea, no pueden hacerlo.
      • Supone eliminar la diferencia entre las distintas categorías de profesores funcionarios.
      • Gran número de Universidades no hacen distinción alguna entre su personal funcionario.

 

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