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Universidad de Salamanca
GIR “Historia Cultural y Universidades Alfonso IX”
(CUNALIX)
 
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Historia de las Universidades Hispánicas (siglos XV-XIX). Univ. Municipales

Historia de las Universidades. Historia de las Universidades Hispánicas (siglos XV-XIX)

En 1300, con la fundación de Lérida se introdujo en la península este tipo de estructura universitaria, cercano a Toulouse e inspirado en Bolonia. Se extendió, más tarde, a Perpignan, Huesca, Barcelona… . El ayuntamiento de la ciudad tiene interés en la ubicación de un estudio general y fuerza entusiasmos y diligencias para promoverla; está dispuesto a financiarla, al menos en parte y exige obtener facultades y derechos – al fin, el patronato municipal -. Todavía se han de fundar algunas como Valencia o Vic, en la edad moderna, o se va a reorganizar Barcelona… Pero esta vía tampoco es demasiado floreciente: está limitada a la corona de Aragón, sin apenas reflejo en Castilla o en América. Es usual que en estos territorios exista un interés municipal por tener un centro universitario propio, pero, salvo algún caso, no hay universidades de esa índole. ¿ Razones? La necesidad de cargar fuertemente sobre los propios o arbitrios de la ciudad – sobre su hacienda -, así como la dificultad de ser dirigida una universidad por un consejo municipal; no hay tradición en los reinos de Castilla, donde Salamanca o Valladolid viven de espaldas a sus municipios.

La ciudad de Valencia tenía desde el comienzo del siglo XV unas escuelas municipales de gramática y filosofía. A fines de siglo el ayuntamiento decide solicitar universidad del pontífice Alejandro VI, el valenciano Rodrigo de Borja. El consejo municipal redacta unas constituciones en 1499 e impetra de la santa sede la concesión de un estudio general que la sería concedido en 1501. Refrendad por el rey Fernando el católico en 1502, cuando ya había iniciado sus cursos, este centro depende enteramente del ayuntamiento, que nombra el rector y los catedráticos anualmente, modifica o altera las constituciones en diferentes tiempos y, en contrapartida, financia cátedras y gastos de la escuela. El rector, en principio gozó de jurisdicción académica, pero limitada a la disciplina interna – sin que pueda compararse con las universidades mayores castellanas -. En el siglo XVIII se percibe claramente que, por no haberla solicitado más amplia, no podía compararse con el rector de Valladolid o el maestrescuela salmantino. El canciller es el arzobispo de Valencia, quien delega usualmente en un vicecanciller, con escasos poderes, salvo los grados académicos, su colación. Los catedráticos son designados también por el ayuntamiento sin sujeción alguna; si bien a partir del XVII se introdujo la oposición, siguieron siendo los votantes los miembros del ayuntamiento. En 1585, con ocasión de conceder Sixto V rentas decimales de la catedral, para financiar las cátedras principales de teología, derecho canónico y civil, estableció algunas reformas: el rector sería por tres años y recaería el cargo en un canónigo de la catedral; pero va siendo designado por el municipio. Por otra parte, encarga a un claustro mayor – que ya se indicaba en la bula fundacional, pero no logró relieve – el poder dar estatutos y ordenaciones, de acuerdo con los sagrados cánones y el concilio de Trento. Estaba formado por el canciller – o quien hiciere sus veces -, el rector, los jurados municipales y otros miembros del ayuntamiento, y unos canónigos en representación de la catedral. Con todo, el concejo municipal siguió estableciendo las normas esenciales – como en 1611 o en 1733 -, aunque el claustro mayor colaboraba con otras. En definitiva, nada tenía que ver con un claustro doctoral y no alteraba el poder o patronato que tenía el ayuntamiento.

En algunos momentos del siglo XVIII el patronato municipal fue suspendido: con motivo de la guerra de sucesión y el cambio institucional que impuso el Borbón Felipe V a Valencia, entre 1707 y 1720, o con su hijo Carlos III desde 1772 a 1784. En esta última etapa el monarca intervino profundamente, no obstante el patronato municipal, reformando los estudios en 1786 e imponiendo un rector perpetuo, nombrado por él. Este, Vicente Blasco, lograría cierta autonomía al asegurar la financiación municipal mediante unas cantidades fijas – y otras del arzobispado – que cubriesen las atenciones de la remozada universidad. También controlando con unos ejercicios previos a la oposición, los futuros catedráticos, creando un cuerpo de opositores. Con todo, Valencia continuó estando sometida al patronato municipal, hasta entrados los años liberales.

Sin embargo, las universidades municipales fueron escasas. Un modelo de dependencia del ayuntamiento no se extendió apenas en la edad moderna, Más aún, la supresión de las universidades catalanas por Felipe V, como consecuencia de la guerra de sucesión, y su concentración en Cervera en 1717, disminuye su número. Al fundarla, se adoptó la horma salmantina, con un equilibrio entre rector y cancelario, que se quebraría por los conflictos o pugnas que se dieron entre ambas autoridades: el rey suprimió el cargo de rector y concentró los poderes en los cancilleres, nombrados por la corona. Mientras el consejo de Castilla decidía sobre las cátedras.

Ni los ayuntamientos castellanos y americanos estaban interesados, ni la monarquía vio con buenos ojos la existencia de estas universidades. 0 mejor, había otras fórmulas para lograr universidades más controladas, menos costosas: las universidades erigidas en colegios o en conventos… No podía menos de presentar en sus trazos genéricos este tipo municipal de universidades, pero no insistiré demasiado ya que su potencial creador es reducido y, en todo caso, se limita a la corona de Aragón.

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