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Universidad de Salamanca
GIR “Historia Cultural y Universidades Alfonso IX”
(CUNALIX)
 
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Historia de las Universidades Hispánicas (siglos XV-XIX). Univ. Tipo Salmantino

Historia de las Universidades. Historia de las Universidades Hispánicas (siglos XV-XIX)

Salamanca, un equilibrio destruido

La universidad salmantina medieval – que tanto estudió Beltrán de Heredia – fue erigida por Alfonso X en 1254 y aprobada, un año después por Alejandro IV. Durante su primer siglo se constituyó como una corporación de estudiantes, que – a semejanza de Bolonia – gozaba de autonomía en su gobierno; los pontífices Benedicto XIII y Martín V reestructuraron sus poderes, incrementando la fuerza de los profesores y doctores, con un delicado equilibrio entre los dos estamentos, los docentes y los escolares.

El maestrescuela de la catedral tenía la representación del pontífice, tanto la jurisdicción o fuero académico, como la colación de los grados, tras el examen ante los doctores.

Scholasticus, cui universitas ipsa post Apostolicam Sedem inmediate subjecta existit.

Por otro lado, el rector y los consiliarios o representantes de las naciones de escolares, se autoeligen cada año, y forman una instancia central, con numerosas facultades y poderes. Los estudiantes deciden con sus votos la designación de los catedráticos y participan, con sus representantes, en el claustro de diputados, que gobernaba el estudio en los asuntos ordinarios, junto con los catedráticos de propiedad o asalariados. Los doctores y maestros tenían su propio claustro, fueran catedráticos o no, que presidiría el primicerio, elegido por ellos. Para los asuntos más graves e importantes se reunía el claustro pleno con el maestrescuela, el rector, los consiliarios, los diputados, catedráticos, doctores y maestros.

En suma, un cierto equilibrio entre los dos bloques o sectores: los escolares elegían rector y consiliarios por cooptación de los salientes, y elegían sus profesores por votos directos. El claustro de primicerio era la reunión de los catedráticos y doctores… Entre unos y otros aparecían dos órganos para su interconexión: el claustro de diputados – con representantes – y el claustro pleno, que resultaba de juntar éste y el claustro de rector y consiliarios con el de doctores o de primicerio… Es una universidad con un ajustado equilibrio de maestros y escolares, que elabora sus decisiones a través de claustros, en la deliberación y el debate. Eligen las autoridades, toman acuerdos, o controlan cuentas…

La hacienda universitaria se nutre, esencialmente, de tercias reales o parte del diezmo que se destinaban a la construcción y reparación de iglesias y, en ocasiones se cede a los monarcas. Pero en los orígenes constituían rentas eclesiásticas, como parte de las décimas o diezmos de sus cosechas que pagaban los campesinos. Alfonso X dotó a la universidad con rentas reales, mas no se consolidaron; sus sucesores le atribuyeron tercias, que los papas les concedían, limitadas a una empresa o un período temporal. Bonifacio VIII confirmó las que habían percibido los reyes sin consentimiento de la iglesia y las amplió por tres años. A su muerte, Clemente V las suprimió, para restituirlas después, por bula de 1313, al monarca y a la universidad.

La situación, difícil en este siglo, se estabilizó por las ayudas concedidas por los reyes y el pontífice Benedicto XIII a fines del XIV y comienzos del XV. A partir de estos momentos, las rentas salmantinas se estabilizaron, basadas en las tercias de algunos lugares, que constituían el núcleo esencial de sus elevados ingresos.

Las constituciones de Martín V establecieron un administrador o mayordomo para el manejo de las rentas – un clérigo, no casado, nombrado por el arzobispo de Compostela -. En el siglo XVI se separaron ambos cargos, mientras el administrador se trasforma en juez de rentas, el mayordomo – elegido por el claustro pleno – era quien llevaba la gestión patrimonial. Cada año rendía cuentas ante el administrador, el rector y dos consiliarios, dos diputados, un catedrático de propiedad – es decir, delegados de los distintos poderes claustrales -, así como dos contadores, que revisaban la contabilidad, el secretario y dos testigos. Salamanca era una universidad muy rica, con numerosas cátedras bien pagadas, con quien solo podía rivalizar Alcalá de Henares…

El patronato regio

La monarquía absoluta, a lo largo de la edad moderna, destruiría paulatinamente el equilibrio entre profesores y escolares de la Salamanca medieval. Una institución que se gobernaba por sí misma, dentro de la autonomía de que gozaban los claustros, pasará a depender, cada vez más, de la monarquía y otras fuerzas externas, mientras la presencia pontificia se hace cada vez más lejana. Cada uno de los poderes salmantinos se vio afectado por este proceso…

El maestrescuela hasta las constituciones de Martín V fue un cargo catedralicio, elegido por el cabildo; en ocasiones fue reserva pontificia.Con las constituciones de 1422 queda su elección atribuida al claustro de diputados, con aprobación ulterior del arzobispo de Toledo o el nuncio. Sin embargo, desde el reinado de los reyes católicos, la corona interviene cada vez más, con un derecho de presentación del maestrescuela al pontífice. La máxima autoridad del estudio quedaba subordinada a los reyes, con la aprobación del papa… Como consecuencia se amplió la jurisdicción que tenía sobre los miembros de la universidad. La concordia de Santa Fe de 1492 le confería, para que los escolares y catedráticos no se distrajesen de la enseñanza, el conocimiento de todas las causas, sin apelación – salvo caso de fuerza notoria y manifiesta -, extendido a un radio de cuatro dietas; mientras, señalaba abusos de personas que, indebidamente, utilizaban el fuero académico. Ejercía su jurisdicción a través de un delegado – el juez del estudio – y su audiencia…

Alfonso Escobar y Loaisa, tratadista de derecho académico, señalaba a mediados del siglo XVII, que la constitución de Martín V, sobre elección del maestrescuela estaba abrogada; correspondía a los reyes la presentación para este cargo, con la aceptación del pontífice, como para obispos, arzobispos, abades y otras prelacías. La razón estaba en el poder que habían alcanzado los monarcas, desde la época de los godos y durante la reconquista, al erigir nuevas sedes o restaurarlas, así como en las concesiones posteriores de los papas. La maestrescolía salmantina debía ser considerada como una prelatura y, además, al tener la jurisdicción y administrar justicia, es lógico que esté reservada al regio patronato. Andrés Mendo utiliza idénticas vías para justificar el real patronato sobre esta prebenda en los derechos que tienen los reyes sobre las iglesias que fundaron, restituyeron o erigieron. Los pontífices hicieron estas concesiones, singularmente en Granada.

El derecho de patronato es una cuestión ardua, de la que no puedo ocuparme en estas páginas. La institución o fundación de eclesiásticos o de laicos, según se financie con dinero de una u otra procedencia, determinaba para los fundadores o patronos una serie de derechos que admitía la autoridad eclesiástica a quienes habían colaborado a fines religiosos, píos o benéficos. Pero su régimen era diverso, si eran eclesiásticos, en los que el pontífice podía variar las situaciones, o de laicos en los que su intervención estaba limitada. Los reyes reclamaron el patronato de las principales prebendas hispanas, en especial en Granada y las Indias, donde el patronato fue universal. De ahí la importancia que, para los tratadistas de derecho académico, cercanos a la monarquía, tenía el demostrar que las universidades eran instituciones o fundaciones laicas, reales, y, en consecuencia, sujetas al monarca… Según esta solución, tendría el patronato la corona, con derechos de intervención, y sería la jurisdicción del estudio de carácter real…

Algunos opinan que son instituciones eclesiásticas, ya que no se pueden o no se suelen fundar sin aprobación papal. Son comunidades de clérigos, aunque sean los menos, y, por esta razón no pueden lograr inmunidad eclesiástica – si se refugian en una iglesia – que tendrían si se tratase de una jurisdicción secular. Asimismo, el maestrescuela intima excomuniones, facultad propia de un juez eclesiástico, y está sujeto a la santa sede. Por fin, la enseñanza de la sagrada teología y de cánones se relaciona con la religión, por lo que es lógico pensar que el pontífice quiere eximir de la jurisdicción secular a los maestros y escolares. Sin embargo, Escobar o Mendo, consideran las universidades o escuelas como laicas, refutando los argumentos esgrimidos por sus contrarios. Los pontífices pueden fundar colegios y universidades en su territorio, pero no en los reinos de otros príncipes, sino tan sólo, si hacen falta, amonestar u obligarles a su creación… Los reyes, en cambio, pueden realizarlo por sí mismos – como en Salamanca -, aunque es conveniente la aprobación pontificia, ya que concede validez universal a sus grados, sujeción de sus clérigos a la jurisdicción académica o posibilidad de gozar de sus beneficios en ausencia, así como financiar con rentas eclesiásticas. En las universidades la mayoría son laicos, no clérigos – como ocurre en todo territorio, provincia o ciudad – y si se usan censuras eclesiásticas es porque el príncipe lo ha permitido. Aunque la teología sea sobrenatural, en conjunto las disciplinas que se enseñan miran a conservar la república y extender las buenas costumbres.

Sobre todo, se subraya que el maestrescuela es presentado por el rey, así como que las rentas eclesiásticas se dieron tras la fundación regia y fue siempre notable la solicitud de los monarcas. Esas mismas rentas de tercias, al unirse a un estudio o academia secular, deben ser consideradas laicas. Y, sobre todo, las visitas, enviadas por los monarcas, demuestran, con toda claridad, la sujeción de las universidades, su carácter real. He procurado sintetizar, con brevedad, la extensísima discusión de estos autores, las sutilezas o las cuestiones varias que se plantean. En verdad, la doctrina intentaba justificar, en un solo tramo, la evolución que habían sufrido las universidades, desde las pontificias medievales hasta las nuevas, sometidas al monarca. Con este fin falsifican o fuerzan su historia y, al cabo, aceptan su sujeción por el hecho mismo de estar sujetas, ya que rey envía visitadores…

Esta inspección o vigilancia, estas visitas, que se iniciaron en tiempo de los reyes católicos sobre Salamanca, expresan el regio patronato. Carlos V y Felipe II – sus sucesores – las continuaron en ésta y otras universidades. Incluso en alguna en donde existía patronato particular o patronato municipal. En Salamanca, fueron constantes, modificando su vieja estructura, mediante aprobación de nuevos estatutos, que el claustro aceptaba dócilmente. Las más importantes fueron las de Diego Ramírez de Villaescusa en 1512, Pacheco en 1528 y Juan de Córdoba en 1538; después, con una nueva remodelación, se giran las de Diego de Covarrubias, en 1561, Juan de Zúñiga en 1594, Juan Álvarez de Caldas (1604) y Baltasar Gilimón de la Mota (1618). La corona se había apoderado del estudio…

Pero existen otras fuerzas que cercan a la universidad salmantina. De un lado, los conventos de las órdenes, desde épocas antiguas, se habían instalado en Salamanca y ayudaron a la universidad con alumnos y profesores. Progresivamente dominaron sus aulas, en especial artes y teología… Asimismo, numerosos colegios que servían también de alojamiento de estudiantes, incorporados a la universidad, colaboraron a su grandeza. A inicios del XV, con la fundación del colegio viejo de San Bartolomé, aparecieron los denominados mayores, con mayor riqueza y autonomía, con colegiales ya graduados que tendían a profesar carrera académica antes de pasar a más altos destinos. A principios del XVI se crearon tres colegios mayores más: San Salvador de Oviedo, Cuenca y del Arzobispo. Son fundaciones para pobres estudiantes, en su inicio, pero se trasformarían en poderosas instituciones que dominarían la universidad, incluso la burocracia civil y eclesiástica castellanas…

El rector, cabeza de los escolares

El rector y los ocho consiliarios de las naciones aparecen elegidos por cooptación de los anteriores o salientes desde las constituciones de Martín V. Son, sin duda, los representantes de los estudiantes, que conservaron esta calidad hasta las reformas de Carlos III. Su actividad, a través del claustro de rector y consiliarios, se aplica, esencialmente, a materias de docencia y disciplina así como a la provisión de las cátedras. También, ya hemos visto, poseen facultades para la revisión de las cuentas…

El rector debía llevar un año de estudio y no podían serlo los naturales o vecinos de la ciudad, sino estudiantes foráneos de Castilla y León, alternativamente. Debería ser laico o clérigo no casado, mayor de 25 años, y no podrían serlo los catedráticos, los religiosos ni los colegiales, ni los clérigos con cargos o prebendas, sin duda para asegurar su independencia, durante el año de su rectorado; tampoco podría ser reelegido hasta dos años más tarde… No podría graduarse de licenciado ni alcanzar cátedra durante su mandato. Los consiliarios procedían de las cuatro naciones o regiones, dos de cada una, y sus requisitos son análogos a los exigidos al rector – aunque no se excluyen los colegiales menores ni los religiosos. La corona no presionó sobre estos cargos – como había hecho con el maestrescuela o el rector de Valladolid – quizá porque estos tienen la jurisdicción.

En los siglos XVI y XVII el rectorado salmantino recaería sobre hijos de alta nobleza, con frecuencia; son muchachos jóvenes, que, en alguna ocasión, se han de enfrentar al maestrescuela y al poder doctoral, que cada vez logra mayores cotas. A inicios del XVIII parece un tanto devaluado el puesto – Mayans renunció a ser nombrado por los grandes gastos que suponía. Hubo intentos para que los consiliarios fuesen nombrados por los catedráticos propietarios o los doctores, ya a inicios del XVII, pero se salvó este poder, que recordaba viejos tiempos, hasta las reformas borbónicas que quisieron imponer un rector graduado de licenciado o doctor.

El rector, una vez jurado por todos los miembros de la universidad, incluso el maestrescuela, realizaba su labor durante un año, asesorado por sus consiliarios y sometido, sin duda, a fuerte presión, no sólo por la autoridad escolástica que tenía la jurisdicción, sino por los doctores y catedráticos en los claustros. Los visitadores regios, progresivamente, iban reglamentando con minucia los estudios: por ejemplo, la determinación de las materias a explicar, que antes determinaba con audiencia de los estudiantes, se fijaron en las reformas de Covarrubias y Zúñiga; en el plan de 1771 se impusieron manuales por los fiscales del consejo. El poder monárquico creía que la reglamentación producía buenos frutos y la ortodoxia suponía la pacificación. Se temía la libertad, semilla de discordias…

Todavía se conservaría, durante el XVI e inicios del XVII la votación de los escolares para la provisión de las cátedras, salvo algunas atribuidas a órdenes o al claustro pleno. Producida una vacante, se fijaban edictos por el rector y consiliarios, para que se opusiesen los candidatos. Éstos preparaban sus actos, incluso explicaban algunas lecciones públicas o de ostentación para darse a conocer a los votantes. Después, el día señalado, leían una lección de un punto, elegido, de tres a suerte, por el aspirante, que lo preparaba durante 24 horas y exponía durante una hora – hora y media si era de prima la cátedra -; los opositores contratos argüían u objetaban… Terminados estos actos, se procedía a la votación de los estudiantes, ante rector y consiliarios, por un complejo sistema que valoraba las personas que habían votado, el número de cursos que tenían los votantes y su calidad si son presbíteros. Por último se daba posesión de la cátedra por el bedel al favorecido por la mayoría… Los estatutos están plagados de preceptos para evitar los sobornos, coligaciones, comunicaciones previas, recomendaciones… El maestro Hernán Pérez de Oliva, en la oración que se acostumbraba a hacer tras la lección para pedir justicia, diría en una oposición a filosofía moral:

Si tan ligeramente hubiese yo, Señores, creído las amenazas que algunos me han hecho, como se han ellos movido a decirlas, yo me habría apartado de este propósito, y no habría hoy venido a poner mi persona en este riesgo. Pero quanto algunos dicen del corrompimiento de los votos, tanto yo no creo confiando en su virtud; algunos me dicen que debo temer, porque hay muchos contra mí por ciertas amistades e intereses humanos; mas yo nunca pude hacer a ningunos virtuosos tal injuria, que hubiese de creer que nadie los había de llevar como en tropel, sin que ellos mirasen a donde van.

Refleja el ambiente y las tensiones que existían en la universidad, pero cree en la justicia. Contra esa convicción dice que, algunos,

… se me han reido en la cara y respondido que aunque yo tenga más que Aristóteles no hace al caso; y yo a ellos preguntado ¿ qué ha de ser el fundamento desta oposición? me dice que tener cáthedra que dexar y muchos amigos por amor della, y otros amigos por otras obligaciones y por otras esperanzas y por familiares comunicaciones haber ganado muchos votos; quando ellos me dicen tales cosas, yo miro que no estamos en las Indias, do no creen que hay infierno, ni en otra tierra, do pueda haber hombres tan bárbaros, como ellos dan a entender, que en un caso de justicia en que tanto va como en este, todos estén corrompidos de malas intenciones…

En la provisión de cátedras hubo muchos abusos – los conflictos son constantes; parecía norma esencial que fuesen los alumnos quienes eligiesen a sus propios maestros, pero al fin, fue derogado este sistema, para pasar su designación al consejo de Castilla.

Este cambio se gestaría en los claustros salmantinos. Ya en 1608 surgen propuestas en este sentido, aun cuando son más los partidarios de la votación escolar. Algún piadoso claustral afirmaría que sería pecado mortal quitar el voto a los estudiantes. Sin embargo, con dos intentos previos – en 1618 y 1623 – se terminaría con el voto escolar para las cátedras en 1641, en Salamanca, como en las otras dos mayores, Valladolid y Alcalá. La nueva vía de acceso a las cátedras favorecería, sin duda, a los colegiales mayores, que contaban con compañeros en el consejo, y serían con probabilidad preferidos a otros. El dominio de las cátedras salmantinas, en las facultades de leyes y cánones, fue tan completo que la instauración de los turnos puede considerarse como una medida en favor de los manteístas que, al menos, lograrían algún intersticio para conseguir cátedra. Cada vez que vacaba una cátedra, se asignaba, las cuatro primeras ocasiones a cada uno de los cuatro colegios mayores, dejando la quinta para manteístas…. Los religiosos de las órdenes las distribuyeron de otra manera: se crearon cátedras de cada opinión o escuela – tomista, escotista y suarista – para evitar enfrentamientos entre dominicos, franciscanos y jesuitas, atribuyendo, en muchas de ellas, su provisión al superior de la orden.

Sin embargo, la presencia de religiosos y colegiales en las cátedras salmantinas fue muy anterior a la época de provisión por el consejo. Supieron utilizar su influencia en los años de votaciones escolares, que, posiblemente, contribuyeron a envenenar. Los estudiantes de las órdenes eran muchos y se podían poner de acuerdo entre sí para aupar a este o a aquel teólogo. Los colegiales mayores, en cambio, no son tan numerosos, aunque pudiesen contar con la ayuda de los que residían en los colegios menores; pero son poderosos y pueden forzar votos propios y de manteístas que se sientan cercanos a su partido. Aunque sabemos poco del partido colegial durante el XVI, cabe imaginar su fuerza; el atractivo que tendría para muchos el estar cerca de su poder para lograr futuras ventajas y promoción de la facción colegial; el hecho de que los colegios mayores estén dominados por una o más naciones, podría hacer jugar también las afinidades regionales en esta dirección. San Bartolomé estaba dominado por vizcaínos y montañeses o santanderinos.

En los, años de las reformas de Carlos III hubo que destruir aquellas adherencias que envolvían la universidad. Primero, mediante la expulsión de los jesuitas en 1767 con la extinción de las cátedras suaristas y, poco antes, de la alternativa o diferenciación de escuelas. Después, los colegios mayores, para hundir y anular la facción colegial que pesaba sobre los claustros y la burocracia civil y eclesiásticas. Hubo que cambiar el sistema de oposiciones que se había convertido casi en farsa, con unas lecciones sin sentido por parte de los opositores, de las que se remitía al consejo una lista de los aspirantes por orden de antigüedad en la oposición, de los que el consejo, usualmente, nombraba al primero. Se estableció un sistema de tribunales, formados por el rector y tres jueces, catedráticos o doctores, que elevarían una terna al consejo, en función del saber y de los ejercicios realizados, con trincas y mayores garantías.

Luego, mediante sucesivos planes se estructuraron de nuevo las cátedras y se determinó la enseñanza de cada una. Se restauraron formas de enseñanza como los actos pro universitate o se recordó la vieja disciplina salmantina, pues los ilustrados creyeron que la salud del cuerpo docente estaba en volver la organización universitaria a tiempos anteriores, a la par que se renovaban los contenidos de las asignaturas. Y, sobre todo, se regulaba y se reglamentaba, se hacía depender del centro, del consejo, el mundo universitario… . Cada vez más se debilitaba la autonomía salmantina, que todavía mantenían sus claustros..

Claustros de catedráticos y doctores

El claustro de diputados – organismo central y cotidiano para el funcionamiento de la universidad – también sufriría cambios esenciales: cada vez más sería dominado por los profesores y doctores. Ya Martín V, al crearlo, había iniciado esta tendencia, pues suprimía las congregaciones o asambleas de estudiantes, convocadas por el rector, para decidir cada uno de los negocios, y los encomendaba a este claustro más reducido, a los diputados o defínidores. La razón que aducía era la posibilidad de descuidar el estudio, y que pocos sabios, en número suficiente, despachan mejor los negocios que una multitud que con frecuencia da lugar a confusión, discordias y riñas. Por tanto establecía que veinte personas – junto con el maestrescuela y el rector – determinasen y acordasen lo conveniente; de ellas, diez serían nombrados por los regentes de las cátedras asalariadas, mientras los otros diez serían elegidos por la universidad de los estudiantes, entre los más nobles constituidos en dignidad, licenciados, bachilleres o estudiantes, mayores de 25 años. Caso de no llegar a acuerdo sobre su designación, resolvían el rector y el maestrescuela, y si discrepasen de la designación, decidiría el primicerio o cabeza de los doctores.

En los años finales del XV se observa la repetida intervención del rector y maestrescuela para designar a los diez diputados de la universidad; había variado, además, la forma de elección, pues designaban los diez catedráticos salientes a sus sucesores y los veinte, catedráticos y no catedráticos, a los diez restantes, con lo que la universidad de estudiantes había perdido su fuerza. Se percibe, además, que frente al grupo de doctores, la representación estudiante es de bachilleres en su mayoría, con alguna presencia colegial. Los estatutos de 1538 propusieron dos novedades: una, quitar la mención de estudiantes, de modo que se elegirían personas nobles, licenciados, bachilleres o doctores; la segunda, que se nombrasen para los diez puestos, veinte personas, dos por el rector, dos por el maestrescuela y dos por cada uno de los catedráticos de propiedad, sorteándose después, diez de ellos. Covarrubias y Zúñiga mantuvieron, con algún retoque el sistema de cooptación por los salientes, con ese mayor peso que tenían los catedráticos al participar en la elección de los otros; la necesidad de unanimidad, desviaría con frecuencia la elección a manos del rector y maestrescuela. Cuando las cátedras de propiedad se aumentaron, empezó un decidido intento de copar todos los cargos de diputados, ya en el siglo XVII. Gilimón de la Mota en 1618 completó esta evolución: serían diputados los veintiocho catedráticos de propiedad, por derecho propio; a ellos se añadirían dos, nombrados por el rector y por el maestrescuela – ya añadidos por Covarrubias -, seis elegidos por los catedráticos de propiedad y cuatro colegiales mayores, elegidos por los diputados salientes. La presencia de colegiales, como de religiosos se había consolidado ya antes, así como de regentes o catedráticos no propietarios; la representación estudiantil había quedado liquidada …

Desde sus orígenes, con Martín V, el claustro de diputados tenía los máximos poderes para gobernar la escuela, con frecuentes reuniones, con un mínimo de dos al mes. Resolvía los asuntos ordinarios por mayoría, pero sí se trataba de asuntos graves se requerían dos tercios. En caso de falta de acuerdo, doctores y catedráticos gozaban de la mayoría. Los claustros plenos reunían, bajo la presidencia del rector y la presencia del maestrescuela, a los consiliarios, diputados, catedráticos, doctores y maestros y representaban el máximo poder. Se mantuvieron a lo largo de los años, con frecuentes reuniones, al igual que el claustro de diputados; en cambio, los doctores y maestros por separado, presididos por el primicerio, apenas se congregaban. Los claustros plenos, con sus debates y sus votaciones secretas, abordaron los más graves problemas de la universidad, las relaciones con el rey o la aprobación de estatutos, así como numerosas cuestiones que se planteaban… En cierto modo fue la representación más alta del estudio, cuando ya los escolares hablan perdido el gobierno, aun cuando conservasen su rector y sus consiliarios, la votación en las cátedras o una menguante presencia entre los diputados… Caldas y Campofrío quisieron sustituir por doctores a los consiliarios, con lo que la representación de los estudiantes disminuiría.

Salamanca de un esquema boloñés – una universidad de estudiantes – había pasado por las constituciones papales de Martín V a un equilibrio de poderes entre los escolares y los profesores y doctores. La corona renacentista sustituyó el poder pontificio por sus decisiones, nombró maestrescuela o escolástico y envió repetidas visitas, mediante su afirmación del regio patronato. Favoreció el peso de los catedráticos y doctores y de los colegiales, hasta agostar la vida universitaria… ¿Temía sonadas estudiantiles si le dejaba mayores facultades en el gobierno de la universidad? ¿Prefirió un centro más dependiente, más sumiso a sus órdenes y a la ortodoxia que se fue implantando? ¿Lograba mayores ayudas de los catedráticos y los colegiales? o simplemente fue un desenvolvimiento del poder absoluto que coordinaba todas las fuerzas en las direcciones pretendidas por los monarcas… Siempre llegamos a ese complejo proceso que fue la decadencia del siglo XVII y los esfuerzos para remediarla en el XVIII.

Los catedráticos y los colegiales, las órdenes religiosas, lograron provecho de las nuevas situaciones. Cada vez más, fortalecieron sus posiciones en la universidad y también en sus ulteriores carreras. El equilibrio se rompió, aun cuando se conservaron durante siglos algunos elementos: el poder del rector y consiliarios y las votaciones sólo hasta mediados del XVII… También los claustros de doctores, con fuerte presencia de los docentes, aunque no aislados – claustro de primicerio – sino en cuanto intervenían en los claustros de diputados o en los plenos. Proporcionaron una voz colectiva a la universidad que pudo de esta manera resistir las agresiones externas, con una nueva fisonomía. Por más que el dominio de los teólogos y juristas – el aislamiento en que vivía – le hicieran poco permeable a los cambios científicos o doctrinales de los siglos modernos. Ya en el siglo XVI, recibe con dificultad a Vesalio – algunos de sus profesores se manifiestan contra Erasmo -; en los siguientes, están más preocupados por la concepción inmaculada que por Galileo, Newton o Harvey.

Valladolid, un paralelo con Salamanca

Sus primeros siglos – desde su fundación en 1346 hasta un siglo más tarde – aunque poco conocidos, parecen reflejar estructuras cercanas a la universidad del Tormes. A partir de la edad moderna se configura como un estudio general más jerarquizado y con menor autonomía. Las constituciones que se conocen, de inicios del XVI muestran ya esas características, con sumisión al real patronato, que intervino con frecuencia en su organización. Las visitas de Valtodano (1567) y Contreras (1612) incrementaron esta tendencia.

El canciller fue, desde sus inicios el abad de la colegiata – desde 1595, al convertirse en cabeza de diócesis, se trasforma en catedral y será canciller el obispo -. Tan sólo interviene en los grados, pues la jurisdicción se atribuía al rector, a pesar de algunos esfuerzos del cardenal Mendoza, abad y fundador del colegio mayor de Santa Cruz, para obtenerla.

Por tanto, el rector cobra extraordinaria importancia, al acumular poderes disciplinarios con la jurisdicción sobre doctores, escolares y oficiales… Varias bulas papales reconocen su jurisdicción – Alejandro VI en 1496, tras la muerte del cardenal Mendoza – hasta León X, en 1514, al suprimir los conservadores pontificios y agregar al rectorado esa función. El rector es un doctor, maestro o licenciado, soltero, seglar, mayor de 25 años, designado cada año, el día de San Martín, a suerte entre tres designados por unanimidad o mayoría por el rector saliente, el canciller y los diputados. El poder del colegio de Santa Cruz forzaría, con la reforma Valtodano, a que se sortease de dos, uno colegial y el otro manteísta. La visita de Contreras todavía limitó más el gobierno de Valladolid, al elegir el consejo de Castilla de una propuesta de seis personas, hecha por el canciller, el colegio y el claustro – dos cada uno -, ampliando la duración del cargo a dos años. La inmisión de la chancillería o audiencia en los pleitos académicos fue debilitando la jurisdicción hasta casi destruirla en el XVIII.

Si recordamos la supresión de los votos estudiantiles para las cátedras en 1641, se incrementa la dependencia en que entra también esta universidad, tan sometida a la corona. No obstante, como Salamanca, conservó un cierto poder en sus claustros, que se corresponden a los que describimos en aquella, con algunas variaciones.

En las constituciones latinas todavía se menciona un claustro general o cuerpo de la universidad, como recuerdo de viejos tiempos, que, sin duda, se trasformaría en el claustro pleno de graduados…. El claustro de rector y consiliarios se centraría en la provisión de cátedras y asuntos escolares; los consiliarios ni eligen rector ni siquiera tienen un derecho de cooptación, sino son nombrados, uno por el colegio de Santa Cruz y los otros siete por los diputados. En reformas posteriores se incrementó la participación colegial… Los diputados eran doce, seis catedráticos de propiedad y los otros seis por el cuerpo o claustro general; en la visita de Valtodano disminuye el número de catedráticos exigido. Sin embargo, se mantuvo aquel claustro extraordinario, formado por consiliarios, diputados, doctores, licenciados y bachilleres – junto al rector y el canciller – con una cierta fuerza que caracteriza a este género de universidades. Por último, existe un claustro de catedráticos de propiedad, relacionado en especial con sus salarios o rentas.

Las rentas de Valladolid son análogas a las salmantinas: tercias reales sobre diezmos, fundamentalmente. Desde Alfonso XI se hicieron estas concesiones, confirmadas más tarde, y establecidas sobre los arciprestazgos de Portillo y Cevico de la Torre por Enrique III y Juan II, reyes de la dinastía de Trastámara, confirmadas por los pontífices. El producto total se dividía en 23 porciones o «millares», de las que 18,5 se entregaban directamente como remuneración – graduada – de las doce cátedras de propiedad, mientras 4,5 millares, ingresaban en el arca de la universidad para pago de las cátedras temporales, oficiales y otros gastos. Por más que existiesen otros ingresos, la situación era análoga a la salmantina; pero aquí, la entrega directa a los catedráticos propietarios exigía que éstos se reuniesen en un claustro especial.

Una universidad claustral, de origen medieval, época en que el rector era con frecuencia estudiante y se reúnen en el claustro los doctores con los bachilleres y estudiantes. Una universidad que requiere una amplia dotación de rentas para su funcionamiento. En la edad moderna se percibe, con nitidez, el avance del poder real en sus órganos y singularmente en el rectorado, hasta quedar cometido al consejo de Castilla su nombramiento… El pontificado ya no interviene apenas, pues es consciente de que son otros tiempos. La jerarquía de su organización es evidente, al concentrar los poderes en el rector, y todavía más cuando se suprimen las votaciones de los escolares para las cátedras… El colegio mayor de Santa Cruz juega una función notable en el esclerosamiento universitario, como ocurría en Salamanca, ya que dominan los resortes de poder y ocupan sus cátedras. Un recuento sobre las facultades de leyes y cánones, depara los siguientes resultados:

CATEDRÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

1500-1600 1600-1700 1700- 1770 TOTAL
Colegiales 90 104 51 245
No colegiales 21 65 37 123
111 169 88 368

Fuente: M. Y J.L. PESET, La universidad española, p. 46 nota 14, sobre datos de M. ALCOCER MARTÍNEZ, Historia de la Universidad de Valladolid, tomo III.

Las dos universidades mayores – al igual que Alcalá de Henares, según veremos – quedaron cada vez más sometidas a la monarquía. Al mismo tiempo, los colegios mayores o las órdenes religiosas fueron asfixiando la vida universitaria con su dominio de las cátedras… Los unos apegados a sus escuelas y bandos en una escolástica que sobrevive a los siglos; los colegiales más preocupados por sus carreras y cargos, por su encaje en la maquinaria estatal o eclesial, que controlaban. Poderosos partidos que dejaban fuera de su engranaje a muchos otros, los manteístas, que sabían inalcanzables o muy difíciles los altos cargos de la monarquía, salvo que perteneciesen a la nobleza – que, por otra parte se reservaba los puestos militares, en el ejército o en los consejos.

Cuando Carlos III quiso reformar las universidades, sabía que se enfrentaba a las órdenes y a los colegios. Expulsó a los jesuitas, pero hubo de pactar con las otras religiones, con los dominicos en especial. Arrasó los colegios, que habían cambiado tanto, de su primitivo origen para favorecer estudiantes pobres a seminarios de una facción que se ayudaba entre sí y se repartía las posibilidades de acceso. Pérez Bayer, al condenarlos, denunciaba la transmutación que había sufrido la intención de sus fundadores.

¿Conocerían acaso estos grandes varones sus colegios mismos si hoy viviesen? 0 vendría al pensamiento a alguno de ellos, quando vivían, el extremo abandono a que havían de llegar y los gravíssimos perjuicios que havrían de ocasionar algún día a la literatura y el estado, y mui especialmente a los pobres…

Otras universidades reales o públicas

Estas dos universidades medievales contaban con amplias rentas y gran número de estudiantes. Quizá por esta razón fueron denominadas mayores – junto con Alcalá, que fue de fundación particular -. Los monarcas las controlaron, según hemos visto, como también Alcalá y otras, desplazando los poderes del papa, aunque los utilizase… Sin embargo, no se sintieron propensos a crear nuevas universidades. En parte, porque suponían, sin duda, un coste de establecimiento y sostenimiento, muy elevado; y, en parte, porque el ritmo de creación de nuevas universidades fue tan rápido que podían cubrir bien su necesidad de graduados burócratas, sin necesidad de entrar directamente en estas tareas; bastaba aprobar las que se iban creando.

La excepción fue Granada, conquistada en 1492, reino sobre que se le había conferido un patronato universal y rentas eclesiásticas. En 1526 una junta de notables, reunida con Carlos V el emperador, decide crear una casa para niños moriscos y un colegio y universidad, para atender a la conversión de la población mora. El primero fracasaría pronto, mientras las otras dos instituciones se mantuvieron; en principio, podría pensarse que se pretendía imitar a Alcalá de Henares, con una institución colegial que dominase la universidad. Pero pronto se separaron ambas… El monarca y el pontífice Clemente VII en su bula de 1531 dejaron en manos de los arzobispos la protección y administración de la universidad, con lo que éstos lograron un papel esencial, para nombrar jueces y catedráticos, establecer y reformar estatutos. El rector sería nombrado de forma análoga al vallisoletano y los profesores tendrían escasa fuerza… Su dotación de sobrantes de las rentas eclesiásticas de Granada tampoco le confería estabilidad al estudio general granadino. No obstante, la presión de los claustros y las visitas reales lograron conferir mayor importancia a las autoridades académicas, incluso la introducción de los votos de estudiantes para la provisión de cátedras.

En América, en cambio, los reyes fundaron y dotaron nuevas universidades para que pudieran estudiar los criollos y los indígenas: en 1551 se aprueban México y Lima. El esquema de su organización fue, según la legislación, el salmantino, aunque desde muy pronto hubo notables desviaciones del modelo, primero dominado por el virrey y la audiencia, después por los doctores clérigos… En todo caso, la financiación descansó sobre rentas reales y la sujeción a la corona fue indudable. Los claustros pesaron sobre los estudiantes a todo lo largo de su historia…

Esas primeras fundaciones no se prolongaron en otras nuevas. Las numerosas universidades americanas de los siglos XVI a XVIII fueron establecidas en conventos o colegios dominados por las órdenes religiosas. Luego me ocuparé de ellos. La corona se veía exhausta para atender tantas necesidades y no quiso continuar la fundación de universidades propias en América – ni en la península -. En el siglo XVIII, en los reinados de Carlos III y Carlos IV, hubo un deseo generalizado de transformar en universidades públicas, aquellos establecimientos particulares de los frailes. Y se consiguió en Santiago de Chile y en Guadalajara (México), mientras fracasó en Santa Fe de Bogotá. Ya en el XVII había alcanzado esta condición San Carlos de Guatemala. Nada semejante acontece en la península, donde las hondas intervenciones borbónicas, no discuten el carácter público o conventual de las universidades…

La universidad portuguesa de Coimbra merece el calificativo de real, por la gran dependencia que siempre tuvo de los monarcas. Fundada a fines del XIII en Lisboa, sufrió varios traslados a Coimbra hasta el definitivo de 1537. Desde los inicios el rey participó en la elección de los profesores y la financió; cedió la jurisdicción a jueces conservadores delegados suyos. En el siglo XVIII fue bien dotada por Juan V y reformada por José I, por su ministro el marqués de Pombal; sin duda, esta reforma fue pionera de cambios en las universidades peninsulares.

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