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Universidad de Salamanca
GIR “Historia Cultural y Universidades Alfonso IX”
(CUNALIX)
 
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El Centro Alfonso IX. Reglamento

Reglamento del Centro de Historia Universitaria Alfonso IX, Centro Propio de la Universidad de Salamanca, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad el 27 de enero de 2005.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El Centro de Historia Universitaria Alfonso IX (CEHU) se constituye como Centro Propio de la Universidad de Salamanca, y como ámbito de referencia, consulta, divulgación, docencia e investigación en el panorama de la Historia y Proyecciones culturales de la Universidad de Salamanca, en el marco de las Universidades Europeas, y con atención preferente hacia las Universidades Iberoamericanas.

2. Recibe su nombre de Alfonso IX de León, monarca que establece en Salamanca, hacia 1218, el “Estudio General” de su Reino. Se trata de la Universidad más antigua de las actualmente existentes en España.

3. Esta tradición ininterrumpida de la Universidad de Salamanca, su puesto de referencia en la historia de las Universidades Hispánicas, y la posibilidad abierta de intercambios interdisciplinares en un amplio espacio cultural europeo y americano, justifican suficientemente la necesidad de un Centro de estas características.

4. El Centro se rige por la legislación universitaria general, los Estatutos de la Universidad de Salamanca, y el Reglamento de Institutos de Investigación, Centros Propios y Grupos de Investigación de la Universidad de Salamanca.

Artículo 2

El Centro se proyecta con los objetivos siguientes:

a) La atención de consultas y la elaboración de informes especializados sobre historia universitaria, prioritariamente de la Universidad de Salamanca y de las Universidades Españolas, Portuguesas e Iberoamericanas. Y la asesoría al Equipo de Gobierno y Comunidad Universitaria sobre cuestiones relacionadas con la historia, el patrimonio y las tradiciones universitarias en general.
b) Una investigación directa en ámbitos temáticos relacionados con la historia universitaria y la cultura académica, con participación en Proyectos de Investigación financiados por organismos y entidades públicos o privados.
c) El establecimiento de cauces de colaboración e intercambio con otros Institutos, Centros o grupos académicos y de investigación con objetivos comunes: organización de reuniones científicas interuniversitarias; desarrollo de Proyectos de Investigación conjuntos, autoría colectiva de publicaciones, etc.
d) La elaboración de repertorios y la creación de bases de datos con información bibliográfica y documental referida a la historia de la Universidad de Salamanca y de las Universidades Españolas, Portuguesas e Iberoamericanas, preferentemente; incorporando el comentario y la contextualización especializada.
e) La publicación y coordinación de monografías científicas y obras divulgativas sobre aspectos generales y particulares de la historia universitaria, con una atención prioritaria a la historia de la Universidad de Salamanca, la de las Universidades Hispánicas, y su ámbito cultural.
f) La participación en Programas de Tercer Ciclo, de Postgrado y Títulos Propios.
g) La participación docente en asignaturas de Primer y Segundo Ciclo académicos. Con particular atención a la creación de asignaturas específicas para la libre elección, y a la organización y coordinación científica de Cursos Extraordinarios.
h) La organización y participación en congresos, seminarios, conferencias, cursos y ciclos informativos sobre universidades e historia universitaria.
i) La creación y mantenimiento de una biblioteca básica y un fondo documental (de textos y audiovisuales, etc.) especializados en historia de las universidades y sus contextos culturales, como ámbitos de consulta y referencia sobre temática universitaria.
j) La planificación y promoción de exposiciones temporales, de carácter bibliográfico, documental o patrimonial, en relación con temáticas de cultura universitaria, y en colaboración con los distintos Servicios de la Universidad de Salamanca, o con otras instituciones y entidades locales, regionales o nacionales.
k) La promoción de visitas guiadas y explicativas a los edificios históricos de la Universidad de Salamanca, Biblioteca General, Museo universitario, etc., en sus diversas perspectivas históricas y artísticas.
l) Todo aquello que contribuya a la difusión de la imagen universitaria salmantina.
m) En definitiva, asumir las funciones y servicios de un Centro de Información y Documentación sobre historia universitaria en sus diversos contextos.

TÍTULO PRIMERO. DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO

Artículo 3

1. Se considerarán miembros del Centro cuantos doctores de la Universidad de Salamanca lo soliciten y sean aceptados; siempre que posean un currículum personal acorde con los objetivos y temática del Centro en cuestión, específicamente en lo referido a cuestiones de historia de las universidades e historia cultural y académica en amplio sentido. Dichos miembros adscritos mantendrán en dicho Centro una dedicación parcial, tal y como se estipula en el Reglamento de Institutos y Centros de la Universidad de Salamanca.

2. La situación de miembro del Centro podrá ser adquirida por otros doctores españoles o extranjeros que reúnan las exigencias del currículum anteriormente expuesto.

3. Para la consideración como miembro del Centro, caso de no cumplir los requisitos de los apartados anteriores, y en casos especiales, se tendrá consideración a la trayectoria personal y a los proyectos científicos presentes o futuros acordes con la especifidad del Centro.

4. Las adscripciones de miembros del Centro deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca. Para las altas y bajas en dichas adscripciones se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de Institutos de Investigación, Centros Propios y Grupos de Investigación de la Universidad de Salamanca, de 24 de junio de 2004.

Artículo 4

Para que se acceda a la condición de miembro del Centro será necesaria la solicitud del interesado, así como la aprobación del Consejo del Centro y la aceptación del Director.

TÍTULO SEGUNDO. DEL CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 5

1. El Consejo Científico lo forman los asesores del Centro, y estará integrado por doctores de la Universidad de Salamanca, españoles o extranjeros, de reconocida solvencia y autoridad en su materia.

2. Tendrán la consideración de miembros asesores para cuantas cuestiones y comisiones se estimen oportunas, y particularmente en lo tocante a las publicaciones del Centro.

3. Serán nombrados a propuesta del Director o de otros miembros del Consejo del Centro, con la aprobación de éste.

Artículo 6

1. Deberá procurarse que los asesores científicos cubran un amplio abanico interdisciplinar, en diversas esferas del conocimiento, y en el contexto global de una historia cultural vinculada a las instituciones universitarias. A modo de ejemplo, deberán considerarse las materias de Historia Medieval, Moderna y Contemporánea; Historia de la Educación; Historia del Derecho; Historia de la Medicina y de las Ciencias; Historia de la Teología; Historia de la Filosofía; Humanidades Clásicas; Historia del Arte; Biblioteconomía y Documentación; Economía; Sociología…, y otras que a su tiempo se estimen pertinentes.

2. Para el nombramiento de asesores se procurará, también, una cierta diversidad universitaria y territorial, señaladamente en el caso de representantes de Centros afines, nacionales o extranjeros.

TÍTULO TERCERO. DEL CONSEJO DEL CENTRO

Artículo 7

1. El Consejo del Centro estará integrado por su Director, que lo preside, el Coordinador Técnico como Secretario, y los miembros doctores vinculados al mismo.

2. Formarán parte del Consejo del Centro, con voz y voto, los representantes técnicos del Archivo Histórico, de la Biblioteca General y del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Salamanca, independientemente de su grado académico, por resultar imprescindible una coordinación y colaboración entre estos Servicios y el Centro de Historia Universitaria. Así mismo, pertenecerá al Consejo un representante del Personal de Administración y Servicios adscrito al mismo.

3. También formará parte del Consejo del Centro un representante de los miembros no doctores, becarios de investigación y estudiantes de Tercer Ciclo vinculados al Centro.

4. El Consejo del Centro se reunirá una vez al año, y siempre que el Director lo convoque por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 8

Corresponde al Consejo del Centro:

a) Informar o proponer al Rector la designación y cese del Director.
b) Aprobar el nombramiento de los asesores del Consejo Científico.
c) Aprobar la designación de nuevos miembros del Centro.
d) Aprobar la memoria anual de actividades del Centro, y la relación y distribución de ingresos y gastos.
e) Auxiliar al Director y Coordinador Técnico en la programación y ejecución de las actividades que se desarrollen: de difusión, docentes e investigadoras.
f) Reformar el Reglamento Interno del Centro.
g) Proponer la supresión del Centro por mayoría absoluta de sus miembros.
h) Proponer, en su caso, su transformación en Instituto de Investigación.

TÍTULO CUARTO. EQUIPO EJECUTIVO

Artículo 9

El equipo ejecutivo estará integrado por el Director del Centro, y un Coordinador Técnico con funciones de Secretario.

Artículo 10

1. El Director ostenta la representación del Centro, dirige y coordina las diversas actividades, y vela por la ejecución de sus objetivos. Actúa con el acuerdo del Consejo del Centro y de las asesorías establecidas. Tiene, asimismo, a su cargo la supervisión del personal adscrito.

2. El Director deberá ser profesor funcionario doctor de la Universidad de Salamanca.

3. Su nombramiento y destitución, en su caso, corresponden al Rector de la Universidad, previa consulta, informe o propuesta directa del Consejo del Centro.

Artículo 11

Son funciones del Director:

a) Diseñar y supervisar las diversas actividades del Centro.
b) Convocar y presidir el Consejo del Centro.
c) Presentar al Consejo del Centro la memoria anual de actividades y la relación y distribución de ingresos y gastos.
d) Proponer la adscripción de nuevos miembros y asesores.
e) Supervisar las tareas propias del Coordinador Técnico, becarios, alumnos en prácticas y personal de Administración y Servicios adscritos al Centro.

Artículo 12

1. El Centro contará con un Coordinador Técnico de plantilla, que asume funciones de Secretario. Servirá de auxiliar del Director en el desempeño de su cargo, en relación con las necesidades científicas, documentales, de difusión y de gestión. Su existencia garantiza la unidad y continuidad en el tiempo de los objetivos del Centro.

2. Se le requiere una titulación conveniente y conocimientos demostrables en Historia de las universidades y sus contextos culturales, así como un currículum personal en este sentido.

Artículo 13

Son funciones del Coordinador Técnico:

a) Todas aquellas necesarias para auxiliar al Director en el desempeño de su cargo, y coordinar los objetivos que se exponen en el artículo segundo de este Reglamento.
b) La secretaría científica y técnica del conjunto de las actividades del Centro y, particularmente, la de su Consejo.
c) La atención de consultas y elaboración de informes especializados (en primera instancia) sobre historia, patrimonio y tradiciones de la Universidad de Salamanca, y de las universidades en general; con especial atención al ámbito hispanoportugués e iberoamericano.
d) La coordinación de repertorios y bases de datos con información bibliográfica y documental sobre universidades, dando prioridad a la contextualización histórico-cultural especializada.
e) La atención al público y usuarios del Centro en el horario que se establezca.
f) La coordinación de los trabajos de becarios, alumnos en formación y personal de la Administración y Servicios adscritos al Centro.

TÍTULO QUINTO. COMISIONES

Artículo 14

1. El Director o el Consejo del Centro podrán proponer la constitución de cuantas comisiones estimen necesarias para el desarrollo de los objetivos y trabajos concretos, estableciendo su composición y duración.

2. Los miembros de las comisiones podrán ser elegidos de entre los asesores y miembros del Centro.

TÍTULO SEXTO. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DEL CENTRO Y LAS COMISIONES

Artículo 15

Las actuaciones de los órganos colegiados del Centro se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por los preceptos que rigen el funcionamiento del Consejo de Gobierno.

TÍTULO SÉPTIMO. OTRO PERSONAL Y BECARIOS

Artículo 16

1. Para atender a los objetivos del Centro y a sus actividades se podrá contar con documentalistas especializados y becarios de colaboración e investigación, siempre que concurran los requisitos previstos al efecto por la normativa vigente.

2. El Centro podrá contar, también, con personal de Administración y Servicios de apoyo, y con la colaboración de alumnos en formación.

TÍTULO OCTAVO. PRESIDENCIA

Artículo 17

1. La Presidencia honorífica del Centro será ostentada por el Rector de la Universidad de Salamanca.

2. En el caso de Fundaciones o Patrocinios, sus representantes designados podrán asumir la Vicepresidencia.

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