Nota de prensa de SJM 6/03/2019 [Noticia seleccionada y comentada por Daniel Bailac; Grado en Sociología]
Cuando investigamos sobre migraciones nos topamos con diferentes perfiles de personas que dependiendo de su historia de vida entran en el país de destino en una situación u otra, y esta semana toca centrarnos en aquellos que se desplazan a España buscando asilo o refugio. Concretamente, aquellas personas que se desplazan desde zonas de origen que están al otro lado del Mediterráneo y necesitan de protección internacional en España. La administración las divide en dos grupos, por un lado, los refugiados y, por otro lado, aquellas personas que, no siendo refugiados, regresar a su país de origen les supondría, exclusivamente, alguna de estas tres consecuencias: condena a pena de muerte, tortura o tratos inhumanos o degradantes y/o amenazas graves contra la vida o la integridad.
Ceuta y Melilla son lugares de gran importancia para estas personas, y se ha habilitado un proceso de recepción bastante peculiar. Primeramente, la persona solicitante, sea en la frontera o dentro del territorio Español, debe esperar a que su admisión al trámite sea aceptada, si no lo fuera, en el caso de que la solicitud haya sido tramitada dentro del territorio Español, la persona que buscaba asilo es trasladada a uno de los polémicos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En el caso contrario, cuando la solicitud sí ha sido admitida a trámite, se han establecido en ambas ciudades autónomas unos Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) que funcionan como dispositivos de primera acogida provisional y destinados a dar servicios y prestaciones sociales, aunque tampoco exentos de polémica.
La problemática que nos incumbe esta semana está enfocada a la Administración, ya que, desde 2010 aquellas personas que han sido aceptadas al trámite y, por tanto, son solicitantes de protección internacional en Melilla, se les expedía un carné (de color rojo) provisional, hasta la resolución final de su solicitud, en el que se indicaba “válido solo en Melilla”, es decir, estas personas se hallaban recluidas en los 12km² de territorio que ocupa Melilla, sin tener libertad de circulación por todo el territorio estatal. El pasado 6 de marzo de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sentenció que, debe anularse esta situación administrativa, eliminando la inscripción y declarando el derecho del solicitante a trasladar su domicilio a cualquier parte del territorio español, durante la tramitación de su solicitud de protección internacional.
Fuentes:
https://sjme.org/wp-content/uploads/2020/03/TarjetaRoja_SJM_20200305.pdf
http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201485/Informacion_solicitantes_Asilo_Espa%C3%B1ol_126160083.pdf/d8fb2cb4-9bc4-4a53-9032-628c02f1e114


