Sistema de blogs Diarium
Universidad de Salamanca
Blog dedicado al fenómeno migratorio y étnico
 

Glosario

A

 

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)

Organismo de las Naciones Unidas instaurado el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea de las Naciones Unidas,  dedicado a proteger a las personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas y retornadas de todo el mundo. Su función es regentar y regularizar las labores ejecutadas por las distintas organizaciones y ONG que trabajan para paliar los problemas de las personas refugiadas y apátridas.

Bibliografía:

ACNUR, La Agencia de la ONU para los Refugiados – España (2020) Recuperado de: https://www.acnur.org/el-acnur.html

Entrada preparada/modificada por Lydia Fletes Ortiz [Grado en Trabajo Social]

 

Acuerdo de readmisión

Es un acuerdo mediante el cual los estados que lo firman se comprometen a la readmisión de las personas con su nacionalidad, a personas que hayan transitado por su propio territorio y también a personas que son detenidas por su situación ilegal en el territorio de la Unión Europea.

Acuerdo entre un Estado miembro o la Unión Europea con un tercer país, basado en la reciprocidad, que establece métodos mucho más eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia vigentes en los territorios del tercer país o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Bibliografía:

Bustillo Blancas, G, (2018). Concepto de Acuerdo de Readmisión en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea. Enciclopedia del Derecho y las Ciencias Sociales Online gratis: Española, Mexicana, Argentina, etc.

Rais, M, (2016). Los acuerdos de readmisión de la Unión Europea. Migraciones forzadas revista.

 

Acuerdo Schengen
Es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países). El acuerdo, firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común, denominado espacio Schengen, que comprende una gran parte del continente europeo. Los países participantes aplican normas comunes para controlar las fronteras exteriores y también en materia de visados y de cooperación entre los servicios policiales y judiciales en el ámbito penal.
En la actualidad forman parte del espacio Schengen los siguientes países:
Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

Ministerio del Interior Gobierno de España. (2013). Servicios al ciudadano, Extranjería:

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen

 

Aculturación

Proceso mediante el cual la población inmigrante sufre cambios durante el período de adaptación a los valores culturales de la sociedad de acogida hasta considerarse como parte de ella. Además, mediante este proceso la propia sociedad receptora también se ve influenciada por la aceptación de valores culturales característicos de la sociedad de origen de dichos inmigrantes. A través de este proceso, la población inmigrante asume paulatinamente la cultura de la sociedad receptora como propia y va construyendo junto con el resto de población una vida cultural común. Todo esto va unido a las necesidades del inmigrante en el nuevo contexto, lo cual produce un enfrentamiento hacia estos cambios que puede derivar en rechazo o en adaptación.

Bibliografía:

Adalid, M., Carmona, C., Vidal, J., y Benlloch, Mª. J. (2018). Competencias interculturales en educación superior: Aspecto clave para la movilidad. Ediciones Universidad de Salamanca, 19(1), 97-114. Recuperado de: http://revistas.usal.es/index.php/eks/article/view/eks201819197114/18539

Ferrer, R., Palacio, J., Hoyos, O., y Madariaga, C. (2014). Proceso de aculturación y adaptación del inmigrante: características individuales y redes sociales. Psicología desde el Caribe, 31(3), 57-576. Recuperado de: https://www.redalyc.org/html/213/21332837009/

Entrada modificada por Tamara Villar Rodríguez  [Grado en Trabajo Social]

 

 

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Aprobada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de Septiembre de 2015. Esta Agenda ha sido suscrita por el Gobierno de España. En ella se menciona de forma expresa cómo esta Agenda debe ser orientadora en los programas, planes y normas nacionales propios de cada país.

Constituye un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Además, pretende hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad, velar porque todos los seres humanos puedan alcanzar su potencial con dignidad e igualdad en un ambiente saludable y porque todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena.

Para ello la Agenda pretende combatir las desigualdades entre países y también dentro de ellos, aspirando a un mundo en el que sea universal el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas, la igualdad y la no discriminación y en donde se respeten las razas, el origen étnico y la diversidad cultural.

Se pone de manifiesto que de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición.

En la Agenda se reconoce la positiva contribución de la población migrante al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible. Se reconoce también que la migración internacional es una realidad pluridimensional de gran pertinencia para el desarrollo de los países de origen, tránsito y destino, que exige respuestas coherentes e integrales, así como la necesaria cooperación en el plano internacional para garantizar la seguridad, el orden y la regularidad de las migraciones, respetando plenamente los derechos humanos y dispensando un trato humano a la ciudadanía migrante, sea cual sea su estatus migratorio, y a la población refugiada y exiliada.

Bibliografía:

Junta de Castilla y León. IV Plan estratégico de cohesión social con las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en Castilla y León (2018-2021). Recuperado de: https://www.jcyl.es/junta/cp/IV_PLAN_INMIGRACION.pdf

Apátrida

Es un adjetivo con el que se nombra a  una persona que carece de nacionalidad, es decir no es considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación.

El apátrida está atrapado en un “limbo legal” disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal e internacional o a derechos básicos, tales como el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, al matrimonio y a oportunidades laborales e incluso a la dignidad de un entierro oficial y un certificado de defunción cuando fallecen. Teniendo esto un impacto terrible en la vida de las personas que lo sufren, ya que a estas personas se les priva de una plena participación en la sociedad, siendo requisito previo para el disfrute de muchos de los derechos fundamentales antes comentados. Muchos transmiten la maldición de ser un apátrida a sus hijos y éstos a su vez, a la generación venidera negándoles así una forma de identificación legal al nacer (ACNUR).

ACNUR. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). Recuperado de: http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/apatridas/

Ministerio del Interior. Gobierno de España. Recuperado de: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/apatridas

ONG HUMANIUM. Recuperado de: https://www.humanium.org/es/apatridas-invisibles/

Real Academia Española. (2014). Apátrida. En Diccionario de la lengua española (23.ª ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=ap%C3%A1trida

 

Aporofobia

Aporofobia proviene del término griego “áporos” que designa al pobre, al sin recursos, y al término griego “fóbos” que significa rechazo, miedo o aversión. Por tanto, aporofobia se define como rechazo, aversión, temor y desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que, al menos en apariencia, no puede devolver nada bueno a cambio. Ha sido una derivación de la xenofobia y el racismo, se trata de una animadversión hacia determinadas personas a las que la mayoría de las veces no se conoce, porque gozan de la característica propia de un grupo determinado, que quien experimenta la fobia considera temible o despreciable, o ambas cosas a la vez.  Cuando se desprecia se asume una actitud de superioridad con respecto al otro, por ello en la mayoría de las ocasiones no se juzga el origen de la persona, se juzga su situación de pobreza.

Este término que fue acuñado por Adela Cortina, proviene en gran medida por plantearse esta autora el interrogante de, si hacia aquellos turistas extranjeros que producen ingresos en España se producen sentimientos de xenofobia. La respuesta es no, sino todo lo contrario. La realidad es que el rechazo al pobre está más extendido y es más profundo que los demás tipos de aversión.

Cortina, A. (2017). Aporofobia, el rechazo al pobre. (1ª. ed.). Barcelona, España: PAIDÓS Estado y Sociedad.

Entrada modificada por Noelia Carrasco Nuñez, Laura Rodríguez Navarro y Rocío Martín Sevillano [Grado en Trabajo Social]

 

Asentamiento

Hace referencia al periodo que va desde que el sujeto llega al país receptor hasta que resuelva los problemas mínimos inmediatos de subsistencia. Este tiempo implica cambios personales del recién llegado y ambientales por parte de la comunidad receptora, en los cuales exista un mutuo conocimiento y aceptación o no de la convivencia. Quien llega no pierde las costumbres y valores con los que vino ya que acepta las nuevas, pero todavía no las hace suyas.

Micolta León, A. (2005). “Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales”. Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia, 7,  pp. 59-76. https://revistas.unal.edu.co/index.php/tsocial/article/view/8476/9120

 

Asentamiento (fenómeno de los asentamientos)

El  asentamiento consiste en la permanencia de un grupo de personas en una ciudad, aldea o un lugar temporalmente. Este hecho se produce por las condiciones laborales precarias y el difícil acceso a una vivienda digna para los  inmigrantes. Además de producir secuelas mentales por no tener las necesidades básicas cubiertas. También existen prejuicios hacia este tipo de colectivo lo que favorece este modo de vivir. Hay que añadir que en la zona donde es proclive a aflorar este tipo de asentamientos la oferta de domicilios es muy baja durante el periodo de trabajo temporal.

Saíz, E. ( 27 de febrero de 2019). Contra el miedo a los ‘Mohamed de Lepe’. El País. https://elpais.com/ccaa/2019/02/27/andalucia/1551277765_022265.html

García de Hernández, N. (2006) “la formación de asentamientos informales: un proceso gestado por diferentes actores sociales” Scripta Nova. Num 218.  http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-218-50.htm

Entrada preparada por Guiomar López [Grado en Trabajo Social]

Asilo

Es la obligación del Estado de conceder una forma de protección y amparo a las personas que no tienen garantizada la protección en su país de origen o residencia, a causa de ser perseguido por etnia, raza, religión, ideología política, guerras o nacionalidad y como consecuencia de esto se ven obligadas a huir del país. Está garantizado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 14, además se rige por el “principio de no devolución” prohibiendo así la expulsión de la persona al país de origen en el que se ve perseguido.

Mohr, J.C. (s.f). Derecho de Asilo. CEA(R). Recuperado de https://www.cear.es/derecho-de-asilo/

Comisión europea. (2012). Glosario sobre Migración y Asilo 2.0.Un instrumento para una mayor comparabilidad. Red Europea de Migraciones.

ACNUR. (s.f). Asilo: definición y características básicas. Blog refugiados. [Blog post]. Recuperado de https://eacnur.org/blog/asilo-definicion-caracteristicas-basicas/

Asilo diplomático

Se basa en que las instituciones diplomáticas (embajadas y consulados) son inviolables ya que, aunque estén en otro país, se consideran territorio del país que representan. De esta forma el Estado ejerce protección de manera temporal a personas que acudan de urgencia señalando que corren peligro al ser perseguidos por motivos políticos o ideológicos.

Ramírez Sineiro, J. M. (2013). “El asilo diplomático: Connotaciones actuales de un atavismo internacional”. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5167638.pdf

Asilo Territorial

Protección que garantiza a un país a un extranjero en su territorio, en auxilio y que es perseguido por motivos ideológicos, políticos, religiosos, raciales, de orientación sexual que pongan en peligro su vida, su libertad o su integridad física, actuando así contra la jurisdicción de su Estado de origen.                                                                                                                                                                                    Se garantiza a aquellos extranjeros que por convenios o acuerdos diplomáticos son considerados una prolongación de territorio nacional.

Bibliografía:

Mangual Castrejón, H. (2018).  Asilo Territorial. Recuperado de: https://leyderecho.org/asilo-territorial/

Entrada preparada/modificada por Lucía Tenaguillo González [Grado en Trabajo Social]

 

Arraigo laboral

Es una autorización de residencia temporal concedida al extranjero que acredita la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, deber carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España. Por último, debe demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (2016). Portal de inmigración. Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral. http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html

Aguilera Izquierdo, R. (2006). El acceso de los inmigrantes irregulares al mercado de trabajo: Los procesos de regulación extraordinaria y el arraigo social y laboral. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 63, 175-195.

Entrada preparada por Ainhoa Nieto García [Grado en Trabajo Social]

 

Arraigo Social

Se trata de uno de los supuestos por los que un extranjero en situación irregular puede obtener una autorización de residencia. Acreditando la permanencia continuada en España de 3 años, no puediendo superar durante este periodo ausencias superiores a 120 días. Asimismo, deben mantener vínculos familares y/o sociales y la posibilidad de inserción laboral efectiva al contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador, para un periodo no inferior a 1 año. Por último, debe carecer de antecedentes penales en España y no tener la entrada prohíbida al país.

Amparo Carretero Palacios. Migraciones y género. La feminización de la migración transnacional. (pp. 72). Sevilla. Recuperado de: http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/migraciones_genero.pdf

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. Secretaría General de Inmigración y Emigración. Recuperado de: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html

 

Asimilacionismo

Proceso de adecuación del inmigrante a la sociedad receptora, que requiere que éste adquiera la cultura, costumbres y modos de vida de la comunidad de acogida, dejando a un lado los suyos propios, desapareciendo así su condición de extraño o diferente. Es entonces cuando la sociedad de adopción le reconocerá como uno de los suyos, produciéndose así la plena integración del inmigrante.

Retortillo Osuna, Á., Ovejero Bernal, A., Cruz Souza, F., Arias Martínez, B. y Lucas Mangas, S. (2006). Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo. Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo, n° 7, pp. 124-139, en: http://www.ruct.uva.es/pdf/Revista%207/7106.pdf

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Es un tipo de autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre/madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre/madre que hubieran sido originariamente españoles. Para poder optar a este tipo de permiso, se deben cumplir 5 requisitos: no ser ciudadano comunitario ni familiar de uno; carecer de antecedentes penales; no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen; no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España (en el caso de que el extranjero hubiera retornado voluntariamente a su país de origen); y, por último, ser padre/madre de un menor de nacionalidad española, o hijo de padre/madre que hubiera sido originariamente español.

Una vez solicitado este permiso, hay un plazo de resolución de tres meses. Si se concede la autorización de residencia, vendrá aparejada una autorización de trabajo en España. Ambos tienen vigencia de un año, y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

Ministerio de Trabajo e Inmigración. Hoja informativa Nº 37. Recuperado de: https://www.cograsova.es/extranjeros/INFORMACION%202011/doc_pdf/37.pdf

Entrada preparada por Silvia Úbeda Fabián [Grado en Trabajo Social]

 

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Dentro de los requisitos para obtener esta autorización se encuentran el no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, no estar en situación irregular ni tener prohibida la entrada en España, carecer de antecedentes penales y no encontrarse dentro del plazo de compromiso a no retorno a España al volver a su país de origen de forma voluntaria. También debe abonar las tasas, presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador cuyas condiciones se ajusten a las establecidas por la normativa.

El empleador debe estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes. En cuanto al empleado, debe poseer la capacitación exigida para la profesión.

Ministerio de Trabajo, Inmigraciones y Seguridad Social. Gobierno de España. Recuperado de: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja017/index.html

Entrada preparada por Jessica Jorrín Briz [Grado en Trabajo Social]

 

B

Brain drain / Fuga de cerebros

Según Ferro (2004, p.2) el término fuga de cerebros hace referencia a la transferencia internacional de recursos en forma de capital humano, en particular, a la migración de individuos con un alto nivel de cualificación desde países en desarrollo a países desarrollados. Del Rio (2009) afirma que en un mundo globalizado en el que el capital humano y el capital social se han convertido en el motor de la economía, la fuga de cerebros se establece como un fenómeno social con un impacto socio económico bastante significativo para las economías emisoras dado que se encuentran en una constante pérdida de su factor de producción más importante, lo que supone un freno al desarrollo y el crecimiento. Además, la salida del migrante del país de origen también conlleva una pérdida en la inversión hecha en la educación y formación del individuo. La fuga de cerebros está provocada principalmente por deficiencias existentes en el mercado laboral, falta de perspectivas en el mismo, desajustes entre educación y empleo o contextos de crisis económica.

Bibliografía

Ferro, A. (2004). Brain Drain and the Academic and the Intellectual Labour Market in the South Eats Europe. UNESCO-CEPES, 23(3), p.275-305. Recuperado de http://old.ad-astra.ro/library/papers/Aferro_Brain_Drain.pdf

Del Río, M. (2009). Un análisis de la fuga de cerebros desde la teoría de redes sociales. Sociedad y Economía, 17, p.89-113. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=99612495005

Entrada preparada por Julia García Martínez [Grado en Sociología]

 

C

Cadena migratoria

En torno a los años 60 ya se comenzó a hablar sobre el fenómeno que más tarde pasaría a denominarse “cadenas migratorias”. Macdonald y Macdonald (1964) afirman que las redes de los migrantes (y de los posibles migrantes), en el lugar de destino sería un factor que determinante para el proyecto migratorio.

Podemos definir las cadenas migratorias como “un subconjunto particular de redes migratorias que vinculan a migrantes”, y posibles migrantes, donde se propicia un intercambio de información que hace que disminuyan el miedo y la incertidumbre, “facilitando en un primer momento la inserción del emigrante en la sociedad de destino, siendo por ello especialmente explicativas de las decisiones de emigrar” (Gaete y Rodríguez, 2010).

Gaete Quezada, R., & Rodríguez Sumaza, C. (2010). Una aproximación al análisis de las cadenas migratorias en España a partir de la Encuesta Nacional de Inmigrantes. Revista de ciencia política (Santiago), 30(3), 697-721.

Macdonald, L & Macdonald, J. S. (1964), “Chain migration, ethnic Neighborhood formation and social networks”. The Milbank Memorial Fund Quarterly, XLII (1): 82-96

Entrada preparada por Natalia Martín Cosme [Grado en Trabajo Social]

 

Campo de desplazados/refugiados

Son asentamientos humanos organizados con el fin de dar cobijo a un conjunto de personas desplazadas forzosamente de sus países de origen o residencia habitual, generalmente, debido a guerras, conflictos armados o persecuciones. Estos lugares se crean con el objetivo de proporcionar ayuda humanitaria a las personas refugiadas o desplazadas; normalmente, se entregan artículos de primera necesidad (comida y agua) y se ofrece asistencia médica y psicosocial.

Estos asentamientos están pensados como soluciones de carácter temporal; es decir, hasta que las personas desplazadas/refugiadas puedan regresar a su lugar de origen o a su residencia habitual. Sin embargo, la realidad es que estas personas pasan allí largos periodos de tiempo. Cuando esto es así, es esencial tener en cuenta sus necesidades a largo plazo, de manera que se debe proporcionar acceso a la educación para los niños y niñas, sistemas para que tengan electricidad y agua e, incluso, medios para que adquieran habilidades de cara a su futuro laboral.

Bibliografía:

UNICEF. (2017). Glosario sobre migración, asilo y refugio. Recuperado el 18 de abril de 2020 de: https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/unicef-educa-GLOSARIO-migracion-asilo-refugio.pdf

ACNUR. (2019). ¿Qué son los campos de refugiados? Recuperado el 18 de abril de 2020 de: https://eacnur.org/blog/que-son-los-campos-de-refugiados-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/

Entrada preparada por Noa Aldrey Vázquez [Grado en Trabajo Social]

 

Carta de Invitación

La carta de invitación “es un documento por el cual un español o extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Heredia, 2014).

La carta de invitación deberá solicitarse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la cual será la competente para la tramitación y expedición de la misma.

Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de un país miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario y  los extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España.

Heredia, L. et al. (2014). Diccionario LID de Migración y Extranjería. España. Editorial LID

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Boletín Oficial del Estado, núm. 113, de 11 de mayo de 2007, pp. 20391 a 20394. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9609.

Centro de acogida a refugiados

Establecimiento cuyo fin es recibir personas refugiadas facilitándoles las necesidades más inmediatas. Es público y tiene un carácter temporal  Entre estas necesidades más inmediatas se encuentra alojamiento, manutención, atención psicológica, atención social, orientación, información, asesoramiento, etc. Se trata de facilitar la integración en la comunidad mediando en este proceso.

SOS refugiados. (s.f).Centros de acogida a refugiados. Recuperado de https://sosrefugiados.wordpress.com/centros-acogida/

 

Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs)

Los CIEs son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, destinados a la custodia preventiva y cautelar de extranjeros para garantizar su expulsión, devolución o regreso por las causas y en los términos previstos en la legislación de extranjería, y de los extranjeros que, habiéndoseles sustituido la pena privativa de libertad por la medida de expulsión, el juez o tribunal competente así lo acuerde en aplicación de lo dispuesto por el artículo 89.6 del Código Penal.

Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. Boletín Oficial del Estado, núm. 64, de 15 de marzo de 2014, pp. 23236 a 23264. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2749.

 

Circularidad migratoria.

Es un tipo de movilidad que surge en los años setenta en la geografía y la antropología vinculada a los estudios urbanos, el análisis de los sistemas migratorios y el desarrollo regional. Según Newland y Agunias (2007) la circularidad migratoria sigue un patrón de movilidad internacional continua, de largo plazo y fluida entre países insertos en lo que se reconoce en la actualidad como un espacio económico único. Caracterizada por movimientos de repetición y retorno que implican un compromiso permanente de los migrantes tanto con los países de origen como con los de destino. Normativamente, nace “como un modelo de movilidad deseable e inducido resultante de un diseño político, mayoritariamente vinculado a la implantación de programas de trabajadores temporales y estacionales” (López-Sala, 2015, p. 13).

Bibliografía

Agunias, D., y Newland, K. (2007). Circular Migration and Development: Trends, Policy Routes, and Ways Forward. Washington, Migration Policy Institute.

López-Sala, A., y Godenau, D. (2015). En torno a la circularidad migratoria: aproximaciones conceptuales, dimensiones teóricas y práctica política. Migraciones. Publicación del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, (38), 9-34.

Entrada preparada por Laura Carrascal Gallego [Grado en Sociología]

Colonia

Según varias de las definiciones expuestas por la RAE acerca del término “colonia” y relacionada con la migración, puede hacer referencia al  conjunto de personas que, procedentes de un territorio, se establecen en otro o a aquel territorio dominado o administrado por una potencia extranjera. Entendiéndose como aquellas agrupaciones de individuos que se trasladan de un país a otro logrando permanecer en el mismo y estableciendo protocolos propios o culturales del país de origen.

Bibliografía:

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es/colonia> [09.04.2020].

Entrada preparada por María Jesús García González [Grado en Trabajo Social].

 

Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)

La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) forma parte del Consejo de Europa. Es un organismo independiente para la defensa de los derechos humanos, contra el racismo y la intolerancia. Está formado por miembros independientes e imparciales designados por su autoridad moral y experiencia contra actitudes racistas y xenófobas, antisemitismo y la intolerancia. Se encarga de analizar la situación en cada país respecto al racismo y la intolerancia, planteando propuestas para hacer frente a los problemas localizados.

Fundación Secretariado Gitano (2014, 5 junio). La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) publica un nuevo informe sobre Rumanía. Recuperado de https://www.gitanos.org/actualidad/archivo/106373.html

Entrada preparada por Irene Verdejo Díaz [Grado en Trabajo Social]

 

Concertina

La concertina es un alambre de cuchillas o de púa que se fabrica en grandes bobinas, y se utilizan para formar obstáculos o cerramientos de seguridad, provocando lesiones cortantes. Este material se conoce por estar situado en las vallas fronterizas que separan España de Marruecos, es decir, Ceuta y Melilla. En Melilla se retiraron, pero en Ceuta siguen vigentes.

Briz, M. (2017). Niños de la calle en la ciudad de Melilla. Página abierta, (249), 10-14.

González-García, I. (2006). El Acuerdo España-Marruecos de Readmisión de Inmigrantes y su problemática aplicación: las avalanchas de Ceuta y Melilla.

González Sacaluga, L. F. (2017). La gestión de la seguridad en la valla de Ceuta.

López-Sala, A. (2015). La inmigración irregular en Ceuta y Melilla en 2014: prácticas de control y debate público. Anuario CIDOB de la Inmigración, 169-192.

Entrada preparada/modificada por María Lorenzo Corrales  [Grado en Trabajo Social]

 

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes.

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional exhaustivo con respecto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. La  Convención hace énfasis en la conexión entre migración y derechos humanos, la cual se convierte cada vez más en un asunto político crucial de interés mundial.

A su vez, la Convención tiene como meta proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares; su existencia establece normas éticas y sirve como guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.

ONU (2005). Recuperado de https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000143557_spa

Entrada preparada por Daniel Carrasco Carril  [Grado en Trabajo Social]

 

Convención de Ginebra o Convención del Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951)

Convención Internacional de las Naciones Unidas celebrada el 28 de julio de 1951, fue inicialmente elaborada después de la Segunda Guerra Mundial para dar respuesta a las consecuencias y necesidades que ésta había generado, y concretamente para ofrecer protección internacional a los refugiados europeos y asistencia a las víctimas de guerra. Esta Convención establece: a) la definición de refugiado, así como la persona que no lo es, b) decide las reglas a las que han de someterse los individuos a los que se les garantiza el asilo, y las responsabilidades de las naciones que lo garantizan, determinando firmemente que un refugiado no debe ser devuelto al país donde teme ser perseguido; c) explica los derechos humanos fundamentales de los refugiados: libertad de religión y de movimiento, derecho a la educación y derecho a la posibilidad de trabajar; d) reconoce el alcance internacional de la problemática de los refugiados, y la necesidad de la cooperación internacional, compartiendo responsabilidades entre Estados; e) establece cinco causas o motivos de persecución que suponen el reconocimiento de protección internacional: raza/etnia, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social concreto.

CEAR. (2017). Persecución por motivos de género. Guía didáctica. Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Unidas, N. (1951). Convención sobre el estatuto de los Refugiados., (págs. 1-17). Ginebra, Suiza.

Wikipedia. (10 de Marzo de 2018). Obtenido de Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_el_Estatuto_de_los_Refugiados

Entrada preparada/modificada por Carmen Alonso  [Grado en Trabajo Social]

 

Convenio de Dublín

El Convenio de Dublín es un acuerdo entre los estados miembros de la Unión Europea que regula qué país debe examinar y gestionar la solicitud de asilo en un estado miembro, según Morgades (2012) el objetivo principal del sistema Dublín es identificar qué Estado debe hacerse cargo de cada uno de los demandantes de asilo presentes en el territorio de los Estados que participan en él y examinar su petición.

Este convenio fue firmado en Dublín, Irlanda, en 1990 y posteriormente fue ratificado por los estados miembros, y por España en el año 1995. En 2003 fue actualizado y sustituido por el reglamento Dublín II. Finalmente, su última versión, Dublín III, fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en 2013 (ACNUR, 2018). La finalidad del convenio de Dublín es que las personas que solicitan Protección Internacional lo lleven a cabo en tan solo un Estado miembro de la Unión Europea. Con este convenio lo que se pretende es que los solicitantes de asilo no tengan expedientes simultáneos abiertos en diferentes países de la Unión Europea, puesto que el espacio Schengen permite la libre circulación de personas.

El Convenio de Dublín señala una serie de criterios para determinar qué país debe hacerse cargo de una solicitud de asilo. Por un lado, se buscan vínculos familiares o culturales del solicitante con el país que debe tramitar su solicitud, así como estar en posesión de un visado o un permiso de residencia en un estado miembro de la Unión Europea (ACNUR, 2018).

ACNUR, 2018. Recuperado de:  https://eacnur.org/blog/convenio-de-dublin-que-es/

Morgades Gil, S. (2012). El funcionamiento efectivo de la política europea de asilo ante la garantía del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes del CEDH. Revista de Derecho Comunitario Europeo, 16.

Entrada preparada por Cristina Martín Ubillús. [Grado en Trabajo Social]

 

Crisis humanitaria

La crisis humanitaria se trata de una situación de emergencia, que puede ser producida por una catástrofe (natural o humana) (Pereira, 2013), cuyo impacto resulta un desastre a nivel humano (cultural o político), social y/o económico (Médicos Sin Fronteras, 2017). Todo esto, tiene como consecuencia el empeoramiento de la calidad de vida de la población afectada, hasta el punto de verse obligada a migrar (Ramírez, 2018).

Bibliografía

Médicos Sin Fronteras (2017). Forzados a huir del Triángulo Norte de Centroamérica: una crisis humanitaria olvidada. Recuperado de:  https://www.msf.mx/sites/mexico/files/attachments/msf_forzados-a-huir-del-triangulo-norte-de-centroamerica_0.pdf

Pereira, M. (2013). Análisis de la estrategia de acción humanitaria española. ¿Otra acción humanitaria es posible? (Trabajo de Fin de Máster. Máster en Cooperación Internacional para el Desarrollo). Universidad de Valladolid, Valladolid.

Ramírez, G. (2018). Centroamericanos en tránsito por México. Migración forzada, crisis humanitaria y violencia. Vínculos. Sociología, Análisis y Opinión, (12), 39 – 60.

Entrada preparada por Karima Oudriss Campoy [Grado en Trabajo Social]

 

 

D

Decisión de retorno

Una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declara irregular la estancia de una persona en un país que no es el suyo, y por ello está obligado a regresar a su país.

Bibliografía:

Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016, sobre la guardia europea de fronteras y costas, (art. 2.12). Diario Oficial de la Unión Europea.

Real Academia Española. (2014). Diccionario del español jurídico. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/decisi%C3%B3n-de-retorno

Entrada preparada por Belén Fontanes Amoedo  [Grado en Trabajo Social]

Decreto de exclusión sanitaria (RDL 16/2012)

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, supuso el fin de la universalidad de la atención sanitaria en el territorio español. La atención sanitaria se desvinculó del concepto de residencia y ciudadanía, y se vinculó con la cotización de la Seguridad Social.

Dicho decreto excluyó de la asistencia sanitaria pública y gratuita a los extranjeros mayores de 18 años no registrados ni autorizados como residentes en España, y limitó el acceso a la misma a otros grupos de población.

La norma dejó fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España. La prestación sanitaria quedó así limitada a la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.

Este Decreto de exclusión sanitaria ha quedado derogado mediante el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

Bibliografía

AEN (2012). Rechazo al Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril. Derecho a la Salud para todas las Personas. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría., 32(115), 668-670.

Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Boletín Oficial del Estado, Madrid, España, 30 de julio de 2018. Recuperado de https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/pdfs/BOE-A-2018-10752.pdf

Red de Denuncia y Resistencia al Real DCL 16/2012. REDER. (2019). Recuperado de https://reder162012.org/

Entrada preparada por Carla Cid García [Grado en Trabajo Social]

 

Derecho de asilo

Reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en os términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de Julio de 1951 y su Protocolo.

Ministerio del Interior Gobierno de España. (2013). Servicios al ciudadano, Extranjería: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/derecho-de-asilo/concepto

Derecho a la unidad familiar

Es el reconocimiento de la familia como institución fundamental de la sociedad, a la cual se la debe dar protección y ayuda. Los Estados no pueden realizar acciones que sean causen la separación de la familia, sino adoptar medidas que garanticen su unidad y reunificación. Reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966; en las Naciones Unidas en el Convenio sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art 16 (3). Por lo que, una vez que la persona tenga la protección internacional, ya sea como ciudadano de pleno derecho, refugiado o apátrida, podrá iniciar el trámite para la reagrupación familiar.

Bibliografía:

Feller, E., Turk, V., & Nicholson, F. (Eds.). (2010). La protección de los refugiados en el derecho Internacional: Consultas Globales del ACNUR sobre Protección Internacional. Icaria.

Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Glosario sobre migración.[archivo PDF]. Ginebra. Recuperado 28 abril, 2020, de: https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

Entrada preparada por Cristina Gómez Moreno [Grado en Trabajo Social]

Desplazados internos

Persona o grupo de personas consideradas como vulnerables, que son o se ven obligadas a huir o abandonar sus hogares por las mismas situaciones que lo hacen los refugiados; para evitar las consecuencias de un conflicto armado, las situaciones que violan los derechos humanos o las catástrofes causadas o no por el ser humano. Pero a diferencia de los refugiados, no han podido cruzar la frontera estatal internacional. Al igual que los refugiados la protección de ellos, corresponde al gobierno del país donde se encuentran. Según la comisión mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos, “es un tipo de movilidad forzada calificada como una de las crisis humanitarias más importantes en nuestros tiempos”.

Desplazados internos – Las Naciones Unidas y la asistencia humanitaria (2019). Recuperado de https://www.un.org/es/humanitarian/overview/idp.shtml

¿Qué es el desplazamiento Interno?. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (2019). Recuperado de http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/que-es/

Entrada preparada por Patricia Do Amaral Sánchez [Grado en Trabajo Social].

 

 

Deportación

La deportación es la expulsión de un extranjero de un país por un acto de su gobierno. El término no se aplica generalmente para enviar a un nacional al exilio o para enviar a un condenado por delito, a una colonia penal en el extranjero. En derecho internacional, el derecho a enviar un extranjero al país al que debe lealtad (o a cualquier país que lo acepte) se deriva de la soberanía de un gobierno.

Recuperado de http://leyderecho.org/deportacion/

 

Devolución en caliente

Esta expresión alude a la actuación que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que consiste en entregar a las autoridades de Marruecos, a inmigrantes en situación irregular que han sido interceptados en el momento en el que intentan cruzar la frontera, sin seguir el procedimiento establecido en las normativas española e internacional y, por tanto, no les son aplicadas ninguna de las protecciones y garantías de la legislación de extranjería española.

Estas actuaciones atentan contra los derechos humanos puesto que:

-La expulsión inmediata implica que no exista ningún informe en el que se refleje por qué la persona ha cruzado la frontera.

-Niegan el derecho a la aplicación de derechos y garantías que cada país establece al entrar una persona en su territorio.

-Ignoran las causas que llevan a la persona a cruzar la frontera, como puede ser la persecución política u orientación sexual, entre otras.

-No se produce un arresto, por lo que el inmigrante es detenido ilegalmente, sin derecho a una defensa y sin personas cercanas que sepan su paradero.

Bibliografía:

Devolución en caliente (s.f.). En Wikipedia. Recuperado el 18 de marzo el 2020 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Devoluci%C3%B3n_en_caliente

Del Álamo Marchena, E. (2016). Inmigración en el área del Estrecho de Gibraltar. La evolución en la política de inmigración en España: De las devoluciones en caliente a los rechazos en frontera en Ceuta y Melilla (trabajo de fin de grado). Universidad de Cádiz, España.

Entrada preparada por Alba Casas [Grado en Trabajo Social]

 

Diáspora

Entendido como la “dispersión de grupos humanos que abandonan su lugar de origen”, es un término controvertido en su uso, pues en unos casos comprende el exilio del pueblo judío como colectivo exclusivo de dicho término; mientras que en otros puede extenderse y ampliar sus límites al desplazamiento causado por diversos motivos, siendo: la condición de exiliado, migrante o refugiado (carácter tanto forzado como voluntario); además de atender a la globalización, etnicidad, religión, ideología, lengua, minorías raciales, marginalidad, nación de origen y receptora, etc.

Implica el desplazamiento de personas o sus antepasados del lugar de origen (multigeneracional); idealizando la tierra, tradición y cultura del espacio; concluyendo en una identidad de grupo entre el lugar de origen y la sociedad receptora para poder sobrevivir como unidad cultural.

Bibliografía:

Diáspora (s.f.). En el Diccionario de la Real Academia Española (23ª ed.). Recuperado de https://dle.rae.es/di%C3%A1spora

Fernández, M. (2008). Diáspora: la complejidad de un término. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 14(2), 305-326.

Entrada preparada por Irene Corroto Aparicio [Grado en Trabajo Social]

 

 

Discriminación racial

Según la ICERD (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) se trata de “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga como objetivo anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La discriminación racial está presente en todos los países y las víctimas más comunes de este hecho son los grupos sociales más vulnerables. Este tipo de discriminación ocurre a diario y genera una intolerancia y racismo que impide el progreso de millones de personas en todo el mundo.

ACNUDH. (2009). http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/RacialDiscrimination.aspx

Shirane, D. (2011). La Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación racial (ICERD) y su Comité (CERD). http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CERD/ICERDManual_sp.pdf

 

Diversidad cultural 

Basada en aspectos de cultura y gracias a la actual globalización, la diversidad cultural se podría explicar como aquellos aspectos relevantes que, según las distintas culturas, enriquecen una misma región o medio, aportándole principios, valores y visiones distintas sobre los mismos aspectos, engrandeciendo los puntos de vista parciales, haciéndolos más abiertos, más liberales y más globales y convirtiendo a los seres humanos en críticos e independientes gracias a la heterogeneidad de los orígenes de las personas que se encuentra a lo largo de su vida.

 

Kaluf F, C. (2005). Diversidad cultural. Materiales para la formación docente y el trabajo de aula. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Chile: Editorial AMF. Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001512/151226s.pdf

 

Doble nacionalidad

La presencia de dos nacionalidades en una sola persona tiene como resultado la aparición de un doble vínculo jurídico, por lo que la persona con doble nacionalidad es a la vez nacional de dos países, teniendo plena condición jurídica de nacionales en cualquiera de los dos Estados.

Ministerio de Justicia. (2015). Ciudadanos, nacionalidad, ¿qué es la nacionalidad?, tener la doble nacionalidad: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/nacionalidad/tener-doble-nacionalidad

 

Duelo migratorio

Se utilizan distintas denominaciones para hacer referencia a la pérdida que sufren las personas que se ven abocadas a abandonar su país y emigrar a otro para buscar un futuro mejor: “Síndrome de Ulises”, “Duelo Migratorio”, “Mal del Inmigrante”, “Síndrome del Emigrante”, “Morriña”, “Melancolía”, “Nostalgia del Extranjero”, “El bajón de los seis meses”, etc. Realmente este tipo de duelo sería aplicable no sólo a situaciones de emigración motivadas por precariedad económica y condiciones de subsistencia, sino también a aquellas personas que tienen que salir del territorio donde habitan por motivos de violencia, guerras, persecución, etc. En todos los casos, junto con los problemas inherentes al proceso migratorio (condiciones del desplazamiento, precariedad, rechazo en el país de destino, etc.) se suman la pérdida extraordinariamente significativa de los vínculos con la tierra y con las gentes que les vieron crecer.

Calvo, V. G. (2005). El duelo migratorio. Trabajo social (Universidad Nacional de Colombia ), ISSN 0123-4986, Nº. 7, 2005, págs. 77-97

 

Dumping salarial

Según la RAE (2020) se entiende por dumping salarial: “la práctica consistente en pagar a un inmigrante un salario menor del que se pagaría a un trabajador nacional del Estado miembro”.

Por “dumping” se entiende a una estrategia desleal, intencional y transitoria de poner precios bajos o bajar costos (salariales o regulatorios, en este caso) transitoriamente para desplazar competidores. Sin embargo, con el estilo actual de globalización la competencia es desleal pero no es transitoria ni intencional (Oglietti, G., 2017).

Bibliografía:

Diccionario de la Real Academia Española (23ª ed.). [20 de Abril de 2020] Recuperado de https://dej.rae.es/lema/dumping-salarial

Oglietti, G. (2017). Competencia salarial desleal y el (Re)diseño de la globalización. Estudios sociales contemporáneos, (16).

Entrada preparada por Estela Lorenzo Julián [Grado en Trabajo Social]

 

Dreamers

Se trata de la generación más joven de inmigrantes niños y adolescentes que llegaron a Estados Unidos traídos por sus padres, tras una decisión en la cual ellos no tomaron parte. Son chicos involuntariamente indocumentados, que carecen de un número de seguro social o un documento de residencia que hagan legal su estancia en el país que consideran propio; que están privados de acceder a los apoyos para estudiar, para obtener un trabajo digno, para viajar libremente o para conducir un auto; que viven bajo la sombra de la deportación a un país del que salieron siendo niños, que no recuerdan y cuyo idioma a veces  no dominan.

Truax, E. (2013). Dreamers. Océano.

 

E

 

Efecto desplazamiento

El efecto desplazamiento es una situación, que se puede dar en los países receptores de inmigración, en la que la mano de obra autóctona se ve “desplazada” o “sustituida” por la nueva mano de obra inmigrante; esto se debe a que la mano de obra inmigrante, está dispuesta a aceptar salarios menores que la mano de obra autóctona, principalmente debido a su necesidad para conseguir incorporarse rápidamente al mercado laboral del país receptor. Esta situación se produce por el hecho de que el capital es un factor productivo invariable, o fijo, mientras que el factor trabajo es mucho más variable, además los costes de infrautilización del factor trabajo, recaen sobre el trabajador, no sobre el empresario, por lo tanto, es lógico pensar que el empresario, en caso de dificultades, priorizará la optimización de los recursos económicos antes que los laborales; es decir: recortará antes de plantilla que de cualquier otro tipo de capital. Dicho esto, es lógico pensar que, si aparece una oferta de mano de obra más barata, el empresario opte por contratarla en detrimento de la población autóctona.

Hay mucha controversia sobre la veracidad de este efecto, pues su aparición depende de las características del mercado laboral del país receptor y no exclusivamente de la inmigración. Además, este efecto ha servido muchas veces como excusa para realizar ataques hacia la comunidad inmigrante desde ópticas racistas y/o xenófobas; Como científicos sociales debemos tener en cuenta que en caso de que este efecto ocurra, la culpabilidad no debe recaer sobre los inmigrantes, si no sobre la ley de la oferta y la demanda y, en ultima instancia sobre el sistema económico actual.

Bibliografía

Cebolla, Héctor; González-Ferrer, Amparo (2013) Inmigración ¿Integración sin modelo? Cap. 5 Impacto sobre la economía española, Madrid: Alianza, pp. 99-114.

Micolta, León Amparo (2005) Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales Revista de Trabajo Social no7, 70 Pablo Martín Blanco. Alumno de sociología

Entrada preparada por Pablo Martín Blanco [Grado en Sociología]

“Efecto llamada”

El concepto de “efecto llamada” hace referencia a una determinada coyuntura en el país receptor, que ejerce como factor de atracción para los flujos migratorios. Generalmente, se ha señalado el mercado de trabajo como principal estímulo para la inmigración, esto se debe a la existencia de puestos de trabajo que la población nacional rechaza, y son ocupados por inmigrantes. Pero, por otra parte, también existen otras causas como por ejemplo políticas favorables a la recepción de inmigrantes, o momentos de crecimiento económico (Rodríguez, 2001)

Teniendo en cuenta las situaciones anteriormente descritas, los emigrantes en busca de unas mejores condiciones de vida que las que su propio país le ofrece, valoran las posibilidades que del país receptor para emprender su viaje. En muchas ocasiones, el contacto con compatriotas que se encuentran en el país de destino, ejerce como principal refuerzo para tomar la decisión. (Goytisolo, 2003)

Bibliografía

Goytisolo, J. (2003). España y sus ejidos. España: Hijos de Muley-Rubio.

Rodríguez, L. C. (2001). La formación de la “España inmigrante”: mercado y ciudadania. REIS, 95-126.

Entrada preparada por Isaac Casares [Grado en Sociología]

 

Empresas refugio

Pertenecen a uno de los 5 tipos de iniciativas empresariales regentadas por inmigrantes según Ambrosini (1996). En un principio, la clasificación de estas empresas puede resultar algo complejo debido a que la variedad de productos y servicios que ofertan, dificulta dicho proceso de agrupación. No obstante, algo común a todas ellas es su situación de marginalidad y que se corresponden con casos de exclusión del mercado en general. Estaríamos hablando de trabajos que se desempeñan sin los permisos y autorizaciones reglamentarios por personas inmigrantes que carecen de otro tipo de oportunidades laborales. El ejemplo más claro de ello sería el comercio o venta ambulante o servicios de peluquería y estética que podrían ser desempeñados en domicilios.

Bibliografía

Ambrosini, M. (1998). Intereses ocultos: la incorporación de los inmigrantes a la economía
informal. Migraciones. Publicación del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, (4), 111151.

Cavalcanti, L. (2009). Los tipos de iniciativas empresariales de los inmigrantes en las ciudades
de Barcelona, Madrid y Valencia. RIO: Revista Internacional de Organizaciones, (2), 51-62.

Entrada preparada por Beatriz Caamaño  [Grado en Sociología]

 

Espaldas mojadas

El término fue acuñado por primera vez por The New York Times en 1920 y después de forma oficial en 1954 por el Gobierno estadounidense durante la Operación Espalda Mojada (Operation Wetback), que consistió en la deportación de un millón de migrantes irregulares mexicanos.
El término se refiere a los migrantes mexicanos irregulares que pasaban de México hacia Texas, cruzando el río Grande en pequeñas embarcaciones precarias o nadando, sin poder utilizar los puentes disponibles. Como se hace referencia en el artículo “Los “espaldas mojadas” mexicanos invaden en silencio el sur de Estados Unidos en busca de trabajo”, solían esperar la noche para arriesgarse a cruzar.
Hoy en día el significado del término se ha extendido hasta referirse a todos los migrantes latinoamericanos irregulares, que pasen por vía terrestre, aérea o fluvial. Además de ser un fenómeno social se ha convertido en un fenómeno cultural, con amplia presencia en la literatura, la música y el cine norteamericano. No obstante, el término ha sido objeto de crítica por tener una connotación esencialmente negativa.

Entrada preparada por Clément Touzé-Million, Andrea Larito & Cathalijne Fernhout  [MEL, 2018-2019]

Bibliografía:
Ceberio, J. (1981). “Los “espaldas mojadas” mexicanos invaden en silencio el sur de Estados Unidos en busca de trabajo.” El País, 7 de junio de 1981.

Goldsmith, P. (2015). Struggles for Justice: Mexican Immigration in the 20th Century. Berkeley: Universidad de Berkeley.

Hadley, E. (1956). “A Critical Analysis of the Wetback Problem.” Law & Contempory Problems, nº334.

Rojas Gaspar, C. (2012). “Framing, stigma, “wetbacks” and “illegals”: border militarisation and SB 1070.” Journal of Region & Culture, 85-96.

 

 

Estereotipo sobre los inmigrantes

Conjunto de creencias compartidas, acerca de atributos personales que poseen los miembros del colectivo migratorio, dando lugar a la estereotipia como el uso de estas creencias para realizar juicios, predicciones o conductas de las personas migrantes. Analizando diversos documentos, programas, etc. se puede observar que las representaciones generalizadas y estereotipadas hacia este colectivo son frecuentes, como por ejemplo analfabetos, ignorantes, pobres, conflictivos, delincuentes…

Bibliografía:

Moya, M; Puertas, S. (2008). Estereotipos, inmigración y trabajo. Papeles del Psicólogo, 29(1), 6-15.

Pérez Grande, M.D. (2008). Mujeres inmigrantes: realidades, estereotipos y perspectivas. Revista Española de Educación Comparada, 14, 137-175.

Entrada preparada por Mónica Campos Vicente [Grado en Trabajo Social]

Estrés migratorio

La migración expone al individuo que la experimenta a pasar por estados de desorganización y niveles elevados de tensión, ya que no siempre se consigue una reorganización interior ni tampoco cuentan con apoyos suficientes para lograrlo, por lo que este proceso puede producir estrés agudo o crónico. El estrés agudo puede aparecer cuando el individuo experimenta un episodio estresante en su vida y el estrés crónico aparecería cuando la persona no consigue incorporarse a los nuevos roles que se le asignan.

Patiño Rodríguez, C., & Kirchner Nebot, T. (2011). Estrés migratorio y sintomatología depresiva: Rol mediador del afrontamiento. Revista Mexicana de Psicología, 28 (2), 151-160.

Achotegui, J. (2009). Migración y salud mental. El síndrome del inmigrante con estrés crónico y múltiple (síndrome de Ulises). Zerbitzuan, 46. 163-171.

Entrada preparada por Nagore Lizarralde [Grado en Trabajo Social

 

 

Exclusión social

La exclusión es un proceso social de pérdida de integración que incluye no sólo la falta de ingresos y el alejamiento del mercado de trabajo, sino también un descenso de la participación social y, por tanto, una pérdida de derechos sociales (Laparra, 2000). La exclusión social tiene múltiples facetas, desborda el ámbito laboral para introducirse en otros muchos de relevancia social tales como vivienda, educación, salud, acceso a servicios, entre otros. Pero el núcleo duro de la exclusión es la no participación en el conjunto de la sociedad y tiene como consecuencia directa la inclusión en la categoría de no ciudadanos (Laparra et al., 1998). Aunque existen diversos grupos susceptibles de sufrirla exclusión social, los inmigrantes constituyen uno de los grupos con mayor riesgo de padecerla (Molero et al.,2001)

Laparra, M., Gaviria, M. y Aguilar, M. (1998). Aproximaciones a la exclusión social, en J. Hernández y M. Olza (Eds.), La exclusión social: Reflexión y acción desde el Trabajo Social. Pamplona: Eunate. pp.12.

Laparra, M. y Pérez, B. (2008). Exclusión social en España. Un espacio diverso y disperso en intensa transformación. Madrid: Fundación FOESSA. pp.184.

Molero, F., Navas, M., & Morales, F. (2001). Inmigración, prejuicio y exclusión social: reflexiones en torno a algunos datos de la realidad española. International Journal of Psychology and Psychological Therapy. Vol.1 (nº1) pp.12. Recuperado de: http://www.ijpsy.com/volumen1/num1/2/inmigracion-prejuicio-y-exclusion-social-ES.pdf

 

Expatriado

El término expatriado/a hace referencia a la persona que decide o debe trasladarse a un país distinto de donde reside de manera estable para desarrollar su actividad profesional, la duración del traslado debe prolongarse por un periodo de tiempo suficientemente largo que afecte a su ámbito social o familiar” (Pascual & Escalera, 2009). El perfil de estas personas responde al de migrantes con recursos, “migrantes ricos” o “profesionales migrantes” cualificados, trabajadores de empresas privadas o públicas. Según Cabezón y Sempere (2017) la expatriación forma parte de una estrategia empresarial dentro de la lógica del funcionamiento de los mercados transnacionales como parte del proceso de globalización y es, además, una estrategia individual ya que se busca mejorar tanto las aptitudes cosmopolitas como ascender en la escala profesional.

Bibliografía

Cabezón Fernández, M.J. & Sempere Souvannavong, J.D. (2017). El paro o Argelia: La expatriación de los españoles en Argelia como salida laboral. Migraciones, 43, p. 15-38. Recuperado de DOI: mig.i43.y2017.002

Pascual Faura, M. & Escalera Izquierdo, G. (2009). Consideraciones previas al proceso de expatriación. Información Comercial Española, 2956, p. 25-33.

Entrada preparada por Paula Vicente Morán [Grado en Sociología]

Extranjero comunitario

Un extranjero comunitario es aquel que por ser nacional de algún país de la Unión Europea o de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo están dotados de unos derechos más amplios en comparación con un extranjero no comunitarios.

Estos nacionales europeos o de los Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los familiares que se recogen en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, son beneficiarios de los siguientes derechos: entrada, libre circulación y residencia en España, así como el derecho a la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena

Bibliografía:

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Boletín Oficial del Estado, núm. 51, de 28 de febrero de 2007, pp. 4-6 https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Entrada preparada por Maialen Bueno Iturrioz [Grado en Trabajo Social]

Extranjero indocumentado 

Extranjero que entra o permanece en un país sin la documentación requerida. Ello incluye, entre otros

  1. Quien, sin documentación para entrar al país, ingresa clandestinamente;

  2. Quien entra utilizando documentación falsa;

  3. Quien después de haber ingresado con documentación legal permanece en el país después del tiempo autorizado o, si habiendo violado las condiciones de entrada, permanece en él sin autorización.

Manosalva Espinel, M. J., Castillo Santana, A. C. y Acevedo Alcántara, M. C. (2019). La migración venezolana a Colombia, analizada desde la óptica del derecho Internacional de los Derechos Humanos (Tesis de pregrado). Recuperado de: http://hdl.handle.net/20.500.12494/16923

Entrada preparada/modificada por Lara Martín Blanco [Grado en Trabajo Social]

 

 

 

F

Factores de expulsión

Son los factores que presionan desde los países de origen para que sus ciudadanos decidan emigrar. […] Caben destacar la precaria situación económica y social y/o política en la que aún viven muchos países; la inestabilidad política y los conflictos armados existentes; la feminización de la pobreza, que crea una mayor necesidad de migración de las mujeres; y también las expectativas de éxito que los medios de comunicación y los familiares ya emigrados aportan, pues se limitan a mostrar sólo las ventajas de la migración, obviando las innumerables penurias y los muchos fracasos (Sanz Mulas, 2017, p. 209).

Sanz Mulas, N. (2017). Política Criminal. Salamanca: Ratio Legis Librería Jurídica.

 

Feminización de las migraciones

Se trata de una de las tendencias de las migraciones que surge a finales del siglo XX y comienzos del XXI. Consiste en un aumento notable del porcentaje de mujeres que migran, generalmente, por razones económicas/laborales y no por reagrupación familiar, esto es, su rol ha cambiado con respecto a la migración, es un rol de liderazgo.

Anterior a este periodo, eran los hombres los considerados como “migrantes principales”, los que migraban en busca de trabajo y una vez conseguida una estabilidad podrían traer consigo a su familia.

Dicha feminización plantea retos específicos a las políticas de integración que deben incluir la transversalidad de la perspectiva de género.

SICREMI (2014). La feminización de las migraciones. Recuperado de: http://www.migracionoea.org/index.php/es/sicremi-es/45-sicremi/publicacion-2014/informe-parte-i-esp/356-la-feminizacion-de-la-migracion.html

 

Flujo migratorio

Movimientos de población que han estado vinculados a lo largo de la historia, a la búsqueda de mejores condiciones de vida. Es imposible separar este fenómeno de las circunstancias económicas, tanto del país de origen como del de destino.
En épocas anteriores el flujo migratorio ha sido tolerado o acogido de buen grado, por ciertos países de recepción. En la actualidad, al fenómeno de la inmigración se le ha dado la consideración errónea de “problema”, considerándolo un factor potencial de futuros desequilibrios sociales.
La actitud generalizada de los actuales países de recepción es, en esencia, enfrentar el fenómeno estableciendo políticas de control estricto y restricción de las entradas, argumentando en ocasiones la defensa de los niveles de bienestar nacionales y el equilibrio del mercado laboral.

Beyuki, A. (2002). “Los flujos migratorios: un reto manejable”. Procesos migratorios, economía y personas, Nº. 1. Páginas 75-86.

http://www.publicacionescajamar.es/pdf/publicaciones-periodicas/mediterraneo-economico/1/1-429.pdf

Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD)

Creado en el primer en el primer encuentro de los Estados miembros de las Naciones Unidas en el marco del primer Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y Desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en 2006. Siendo establecido e implementado en el año 2007 .

Es desarrollado por parte de los gobiernos de las naciones de forma voluntaria, no vinculante y sin carácter oficial;  en el que participan tanto los países miembros como los observadores ya sean de Naciones Unidas o pertenecientes a otras organizaciones. Este foro se encarga de enunciar políticas en cuanto a materia migratoria se refiere, amparando los derechos humanos, en un espacio flexible y diverso, en el que se apuesta por la inclusión de la migración en la Agenda 2030.

Bibliografía:

ONU Inmigración (s. f.). Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD). Recuperado de https://www.iom.int/es/foro-mundial-sobre-migracion-y-desarrollo-fmmd

GFMD Civil Society Programme (s. f.). Una guía para la Jornada de la Sociedad Civil del FMMD.  Recuperado de https://gfmdcivilsociety.org/una-guia-para-las-jornadas-de-la-sociedad-civil-del-fmmd/

Entrada preparada por Deborah Castellano Parra  [Grado en Trabajo Social]

 

Fronteras internacionales

Límites de separación definidos políticamente respecto de zonas territoriales o marítimas entre distintas entidades políticas y las zonas donde las entidades políticas ejerzan medidas de gobernanza de fronteras en su territorio o fuera del mismo. Tales zonas comprenden los pasos fronterizos (a saber, aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos), y las zonas de inmigración y de tránsito, las llamadas “tierras de nadie” entre los pasos fronterizos de los países limítrofes, así como las embajadas y los consulados (en lo que concierne a la concesión de visados).

Bibliografía:

Ra´ad Al Hussein, Z. (2015, marzo 25). Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos en las Fronteras Internacionales. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Recuperado 27 de abril de 2020, de https://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Issues/Migration/OHCHR_Recommended_Principles_Guidelines_SP.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1

Entrada preparada por Ana Martín Haedo  [Grado en Trabajo Social]

 

Fuga de cerebros

También se le denomina fuga de talentos. Es un término acuñado en los años 60 que hace referencia a la salida de los países de personal muy cualificado, especialmente recién graduados. Es un fenómeno que afecta a la economía y productividad del país del que emigran.

Fernández Montequín, Z. C., Sanabria Negrín, J. G., Hernández Rodríguez, Y., Díaz Rodríguez, P. A., & Véliz Gutiérrez, J. A. (2009). Fuga de cerebros: el mercado de talentos y sus secuelas.

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-31942009000400009

Entrada preparada por Paula Delgado Cortés  [Grado en Trabajo Social]

 

Fundación Cepaim

Organización independiente, cohesionada y sostenible que se encargada de responder a las dinámicas sociales relacionadas con la inmigración y la exclusión social.

Su misión es promover un modelo de sociedad inclusiva e intercultural para que las personas más vulnerables de la sociedad, especialmente las personas migrantes, tengan un acceso pleno a los derechos de ciudadanía. Además se encarga de desarrollar políticas para luchar contra la exclusión social.

Bibliografía

Fundación Cepaim, convivencia y cohesión social. Recuperado de: http://cepaim.org/

Entrada preparada por Sonia Fernández Ferrero [Grado en Trabajo Social]

 

 

 

Funcionalismo utilitarista

Funcionalismo utilitarista es el concepto acuñado por el investigador Sebastian Rinken que recoge un conjunto de actitudes centradas en valorar al inmigrante en base a su aportación al desarrollo de sectores laborales que los nativos no quieren hacer, aquellos trabajos caracterizados por ejemplo por la dureza de las condiciones y los bajos salarios. Los inmigrantes pueden ser una parte funcional del sistema económico, pueden ser mas “útil” por el país de acogida.

Entrada preparada por Elisa Rossi  [Alumna Erasmus - Grado en Sociología]

Fundamentalismo cultural

El fundamentalismo cultural según Pedone (2001) lleva implícito la xenofobia, ya que somos seres etnocéntricos y las relaciones con otras culturas se presentan de manera hostil. Es una nueva forma de exclusión. Utiliza una política excluyente con la inserción de los trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo y con la delimitación de la ciudadanía.

Pedone, C. (2001). La inmigración extracomunitaria y los medios de comunicación: la inmigración ecuatoriana en la prensa española. Scripta Nova: revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Universidad de Barcelona. Nº 94 (43), 1 de agosto de 2001 http://www.ub.edu/geocrit/sn-94-43.htm

 

G

Generación 1.5

Es el grupo de jóvenes que no han nacido en España, pero llegaron a una edad muy temprana (antes de los 12 años) y por lo tanto desarrollan toda su adolescencia en España. Constituyen un grupo intermedio entre los inmigrantes de primera generación y los de segunda generación. Por lo tanto, podemos referirnos a ellos no como los hijos de inmigrantes sino como los hijos inmigrantes. Desarrollan parte de su socialización en el país de destino.

F. Arcarons A. y Muñoz-Comet, J. (2018): La generación 1.5 de inmigrantes en España. ¿La crisis de empleo les ha afectado igual que a la primera generación? En Revista Española de Investigaciones Sociológicas. Núm. 164. Pág. 21-40.

Entrada preparada por Mónica Muñoz Regatos  [Grado en Trabajo Social]

 

Gestión migratoria

Según la Organización Internacional para las Migraciones, el concepto de gestión migratoria incluye todas aquellas funciones que realiza el gobierno en relación a las cuestiones migratorias. El sistema nacional, se encarga del ingreso y la presencia de los extranjeros dentro de los límites de un Estado y utiliza medidas de protección para los refugiados y para otras personas que requieran protección.

Los procesos migratorios que se producen en las ciudades son diferentes, ya que son las personas quién eligen el territorio de destino. La población acoge a este fenómeno de manera negativa, ya que piensan que puede producirse una pérdida de capital humano. Si se gestionan bien los aportes de los inmigrantes en ámbitos económicos, sociales, culturales y demográficos, este colectivo aportaría un mejor desarrollo urbano.

Organización Internacional para las Migraciones, ISSN 1816-1014, N.º 7, 2006, pág. 29

http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

6 buenas prácticas de gestión migratoria en las ciudades, Organización Internacional para las Migraciones en, http://rosanjose.iom.int/site/es/blog/6-buenas-pr-cticas-de-gesti-n-migratoria-en-las-ciudades

 

I

 

Identidad transterritorial 

Identidad que unifica a un pueblo sobre la base de una historia, cultura o valores comunes, independientemente del estado y los límites institucionales que separan a los diferentes miembros de este pueblo. Este concepto permite la superación del nacionalismo metodológico para analizar los fenómenos sociales actuales.  Es decir que permite disociar la noción de nación, de cultura y la de territorio, ya que la reivindicación de una identidad común por un pueblo puede surgir sin que este tenga un vínculo territorial. Un ejemplo significativo que permitió la construcción de esta definición es la del pueblo gitano.

Referencias Bibliográficas

Sordé, Teresa;  Flecha, Ramón; Mircea Alexiu, Teodor (2013) El pueblo gitano: una identidad global sin territorio, Scripta Nova , núm. 427 (3)

Entrada preparada por  Léna Lesueur [Alumna Erasmus - Grado en Sociología]

 

Inmigracionalismo

Palabra compuesta por “inmigración” y por “sensacionalismo”. Concepto creado por la organización Red Acoge, el cual hace referencia al sensacionalismo en las noticias sobre inmigración, manipulando y utilizando conceptos innecesarios o erróneos que pueden crear rechazo, odio o racismo en la población.

Según Red Acoge “De forma casi inconsciente, se cuela en las noticias que tratan la inmigración una serie de expresiones y planteamiento que son en sí mismos una forma de sensacionalismo. A este sensacionalismo en las noticias sobre inmigración, lo llamamos inmigracionalismo”. Red Acoge también define inmigracionalismo como “Sensacionalismo en las noticias sobre la inmigración” y “Manipulación informativa sobre la inmigración tendente a producir miedo, odio o confusión”.

Inmigracionalismo.org. (2018). http://www.inmigracionalismo.org/?lang=es

Inmigrantes involuntarios

Aquellas generaciones de hijos que han tenido que emigrar por decisión de sus padres y muchas veces sin ser consultados, ya que suelen ser menores, y que por este hecho pueden crear ambivalencia cultural en su nueva vida (Delpino y Eresta, 2007).

También Suárez (2000), hace referencia a la situación de estos hijos de inmigrantes, como la situación de emigrar no la tomaron ellos y les marca, por ello tendrán mayores dificultades a la hora de aprovechar las oportunidades del nuevo país y su adaptación será más compleja.

Delpino, M.A. y Eresta, M.J., (2007). La inserción de los adolescentes latinoamericanos en España: algunas claves. Madrid, España, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Suárez, C., (2000). Identities under siege. Immigration stress and social mirroring among the children of immigrants. Publications-Society for Psychological Anthropology. Cultures under siege: Collective violence and trauma, 11, pp. 194-226.

Entrada preparada por Alba Yáñez Martínez [Grado en Trabajo Social]

 

Inmigración económica.

Hace referencia al desplazamiento a otro país para la mejora del poder adquisitivo o por la situación del mercado laboral; desempeñando un papel en el que mejore los desequilibrios del mercado laboral, siendo las cualificaciones de los trabajadores adecuadas.                                                                                                                                                             La inmigración laboral puede ayudar a que haya menos carencias en la mano de obra de los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación, las tecnologías avanzadas o la asistencia sanitaria, y algunas profesiones o sectores poco cualificados.

Bibliografía:

Tipos de migración humana en el mundo- Ayuda en acción. Recuperado de https://ayudaenaccion.org/ong/blog/migraciones/tipos-de-migracion-humana/.

Oyarzun, J.(2008) Causas y efectos económicos de la inmigración. Un análisis teórico-empírico. Papeles del este,17. Pag.4-20.

Entrada preparada por Raquel Aparicio García [Grado en Trabajo Social]

Integración

Es un proceso a través del cual los inmigrantes mantienen con actitudes positivas su cultura de origen y además establecen interacciones con la cultura y los miembros de la sociedad de su nuevo país de residencia. (Orozco, 2013). Se trata de un proceso bidireccional, continuo y dinámico, por lo que se requiere la participación tanto de los inmigrantes como de la sociedad de acogida. Los inmigrantes tienen derechos y responsabilidades con su nuevo país de residencia, y la sociedad nativa del país de acogida debe brindarles oportunidades para su plena participación en todos los ámbitos, económico, cultural, social y político.  (Consejo Europeo, 2004).

Consejo Europeo (2004): Conclusiones del 19 de noviembre de 2004. Comunidad Europea

 Orozo Vargas, A.E (2013): Migracion y estrés aculturativo: Una perspectiva teórica sobre aspectos psicológicos y sociales presentes en los migrantes latinos en Estados Unidos. Norteamérica, 8(1), 7- 44

Integración estructural

Se trata de uno de los objetivos que persigue que las personas inmigrantes puedan acceder a los mismos derechos y garantías que las personas autóctonas pertenecientes a la sociedad de acogida mediante procesos paulatinos. Según Blanco (2002) se basa en “la incorporación gradual de los inmigrantes a la sociedad receptora de forma similar a la de los autóctonos: estancia legal, acceso a los sistemas de educación y formación, al mercado laboral y a los sistemas de bienestar”. Así pues, para que este término sea efectivo y real, han de fomentarse políticas de inmigración que garanticen su cumplimiento. No obstante, para que en una sociedad se dé un proceso de integración estructural, no únicamente han de ser partícipes las personas migrantes, sino también las personas autóctonas de la misma.

Bibliografía:

Blanco Puga, M. R. 2002. «Política educativa e inmigración: de las políticas a las prácticas», en Clavijo, C. y Aguirre, M. (eds.), Políticas sociales y estado de bienestar en España: Las migraciones. 307-343. Madrid: Fundación Hogar del Empleado.

Entrada preparada/modificada por Eva María Andrés Galán  [Grado en Trabajo Social]

 

 

Interculturalidad

Describe la interacción de forma horizontal de dos o más culturas, de esta forma ninguno de los conjuntos se encontraría por encima de otro. Así, se favorece la integración y la convivencia armónica de todos los individuos. A esto, le unimos la conciencia de la diversidad regional y social, enriqueciendo nuestra propia cultura y la sensibilidad hacia las diferentes, así como la capacidad de superar estereotipos.

Bibliografía

Trujillo Sáez, F. (2019). En torno a la interculturalidad: reflexiones sobre cultura y comunicación para la didáctica de la lengua. [online] https://www.ugr.es/~ftsaez/aspectos/reflexiones.pdf [Accedido 22 abril 2019].

Entrada preparada por Andrea del Peso González  [Grado en Trabajo Social]

 

 

Ius Sanguinis

Locución latina que significa: “El derecho de la sangre” La nacionalidad y los derechos de una persona se rigen, según esta expresión, por la legislación de su patria familiar de origen; es decir, por la sangre. En ese sentido, los hijos que nacen en país extranjero mantienen la ciudadanía de sus padres. Esto , sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderles al llegar a determinada edad.

Silva, C. (2018). Ius Sanguinis. En Enciclopedia Jurídica Online.  Recuperado de: http://diccionario.leyderecho.org/ius-sanguinis/

Juspedia. Diccionario Jurídico Español. Recuperado en: https://juspedia.es/diccionario-juridico/1847-ius-sanguinis

 

Ius Soli

Locución latina que significa: “El derecho del suelo”. Este tecnicismo da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación del país en que ha nacido, sin perjuicio del derecho de opción que pueda corresponderle al llegar a determinada edad.

Silva, C. (2018). Ius Soli. En Enciclopedia Jurídica Online.  Recuperado de: http://diccionario.leyderecho.org/ius-soli/

Juspedia. Diccionario Jurídico Español. Recuperado en: https://juspedia.es/diccionario-juridico/1848-ius-soli

 

Islamofobia

El concepto “islamofobia” hace referencia a un tipo de discriminación, de carácter hostil, hacia el islam y hacia los musulmanes. Se trata de una discriminación compuesta y compleja, basada en una combinación de racismo por un lado e intolerancia religiosa por otra, destacándose un componente u otro dependiendo del contexto geográfico e histórico en el cual se desarrolle la discriminación.

El carácter dinámico de este concepto provoca que varíe con mucha flexibilidad, el grado de hostilidad que se produzca contra la comunidad musulmana o contra el islam, llegando históricamente a producirse desde una separación espacial hasta un genocidio, pero si nos referimos a la nueva ola de islamofobia, que se inicia con el comienzo del siglo XXI, se trata de una hostilidad en contra de la movilidad geográfica de los musulmanes, ya que ante la llegada de musulmanes a occidente y sobre todo a Europa, se teme la llamada islamización, en este sentido la islamofobia queda configurada en el contexto occidental, como un posicionamiento hostil ante la emancipación de los musulmanes.

BIBLIOGRAFÍA

López, F. B. (2010). ¿ Qué es la islamofobia?. Documentación social, 159(2010), 189-207.

Mijares, Laura; Ramírez, Ángeles (2008) Mujeres, pañuelo e islamofobia en España: Un estado de la cuestión, Anales de Historia Contemporánea, 24, pp. 121-135

Entrada preparada por Aser Luguera Gutiérrez [Grado en Sociología]

 

L

 

Libre circulación de trabajadores 

La libre circulación de trabajadores es un mecanismo generado para que las personas que se embaucan en procesos de movilidad tengas las menos restricciones jurídicas y burocráticas. En ella no solo se contempla al trabajador sino a sus familias. En Europa esta legislación quiere conseguir que la movilidad entre los países miembros sea efectiva, además, trata de equiparar a los nacionales con los inmigrantes. Otro efecto que trata de surgir en el caso específico de Europa es la abolición de todo tipo de discriminación provocado por los nacionalismos. Dentro del marco europeo este concepto de libre circulación de trabajadores cumple la función social de no reproducir episodios violentos acaecidos en Europa recientemente por cuestiones nacionales y étnicas. También es cierto que se necesita un referente comunitario para homogenizar el concepto y asa que no se lleguen a como revisando la bibliografía se aprecia a una ambigüedad en la formulación y sobre todo en la práctica del mismo.

Bibliografía:

http://www.europarl.europa.eu/atyourservice/es/displayFtu.html?ftuId=FTU_2.1.5.html

“Mercosur: la libertad de circulación de trabajadores a debate” Nora Pérez Vichich. Revista de relaciones internacionales-
“La libre circulación de personas como concepto ambivalente” Mercedes soto moya. Revista española de derecho internacional.
“Migración y reemplazo étnico en la viticultura: Rumanos y Búlgaros en la Ribera del Duero, España.” Martha Judtih Sánchez Gómez y Inmaculada Serra Yoldi.

Entrada preparada por Daniel Gago  [Grado en Sociología]

M

Mediación intercultural:

Entendemos la Mediación Intercultural como un recurso profesionalizado que pretende contribuir a una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos presentes en un territorio, y pertenecientes a una o varias culturas (Desenvolupament Comunitari y Andalucía Acoge, 2002:101).

De esta definición los autores definen tres tipos de mediación:

• La mediación preventiva: consiste en facilitar la comunicación y la comprensión entre personas con códigos culturales diferentes.

• La mediación rehabilitadora: que interviene en la resolución de conflictos de valores, entre minorías culturales y la sociedad mayoritaria, o en el seno de las propias minorías.

• La mediación creativa: consiste en un proceso de transformación de la normas, o más bien de creación de nuevas normas, nuevas ocasiones basadas en unas nuevas relaciones entre las partes.

Bibliografía:

Desenvolupament comunitari y Andalucía acoge. (2002). Mediación intercultural. Una propuesta para la formación. Madrid: Editorial Popular.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Fundación secretariado Gitano. Retos en los contextos multiculturales: Competencias interculturales y resolución de conflictos, nº 32, (pp. 60).

 

Melting Pot

Melting pot o crisol de razas hace referencia a la mezcla de culturas, razas y etnias en una misma sociedad con el objetivo de una homogeneización social. Este término fue acuñado por Israel Zangwill en su obra “The Melting Pot” (1908), en la que explicaba el crisol de razas que se estaba dando en América. Para M. Pellecín el  Melting Pot  es un tipo de estrategia de aculturación, por parte del grupo mayoritario, que se da cuando el grupo minori­tario no conserva su identidad cultural, pero sí mantiene contacto con la cultura mayoritaria.

Bibliografía

Santos, N. B. (2007). Conceptos y teorías sobre la inmigración. Anuario jurídico y económico escurialense, (40), 817-840.

Palacín, M. P. (2009). La diversidad cultural en el aula: un reto, una oportunidad. In El profesor de español LE-L2: Actas del XIX Congreso Internacional de la Asociación para la Enseñanza del Español como Lengua Extranjera (ASELE): Cáceres, 24-27 de septiembre de 2008 (pp. 699-708). Servicio de Publicaciones.

Entrada preparada por  Aidée Baranda Ortíz [Grado en Sociología]

Menor Extranjero No Acompañado (MENA)

El menor nacional de un Estado no miembro de la Unión o el apátrida menor de 18 años que al entrar en territorio español, no va acompañado de un adulto. También será Menor Extranjero No Acompañado cualquier menor al que se deje solo tras su entrada en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, en este caso en el territorio español. Cuando el adulto reclina su responsabilidad una vez que el menor ha entrado en el territorio español, de forma que lo deja solo, o incluso lo deja solo antes de entrar en territorio español. La responsabilidad que recae sobre el adulto puede ser de hecho o de derecho, o sea haber sido asumida por ley o con arreglo a costumbre.

Fuentes, R. (2014). Menores extranjeros no acompañados (MENA). Azarbe. Revista internacional de Trabajo Social y Bienestar, (3), pp. 105-111. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4812192

UNICEF y CGAE. (2009). “Ni ilegales ni invisibles”. Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros en España. Informe 2009. Madrid.

Fuentes, R. (2014). Menores extranjeros no acompañados (MENA). Azarbe. Revista internacional de Trabajo Social y Bienestar, (3),pp. 105-111. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4812192

 

Migración

Hace referencia a los desplazamientos o movimientos de personas a cierta distancia, es decir, a una distancia significativa y con carácter relativamente permanente. Para después, establecerse en otro país diferente al suyo. Esto suele estar generado por causas sociales o económicas.

“La migración que da lugar a la calificación de las personas como emigrantes o inmigrantes, es aquella en la cual el traslado se realiza de un país a otro, o de una región a otra la suficientemente distinta y distante, por un tiempo suficientemente prolongado como para que implique vivir en otro país, y desarrollar en él las actividades de la vida cotidiana” (Tizón et al., 1993; citado por Micolta León, A., 2005)

Micolta León, A. (2005). Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales. Revista del Departamento de Trabajo Social (Universidad Nacional de Colombia), Nº7, pp. 59-76.

Migrante ambiental (o Refugiado Ambiental)

Un migrante ambiental, comúnmente conocido “refugiado ambiental”, es una persona que, según Moreno (2016) comúnmente no cruza las fronteras de su país y tiene que trasladarse de manera forzosa debido a causas ambientales, como pueden ser desastres naturales, degradación del medioambiente a manos del ser humano, accidentes industriales, mala descarga de residuos tóxicos o cambios en la situación climatológica, que hacen que la vida de las personas corra peligro o que su calidad de vida se vea mermada (Borrás, 2006).

Estos desplazamientos pueden darse de manera temporal o definitiva, por ello y según Borrás (2006) existen tres tipos de migrantes ambientales: los que se desplazan de manera temporal debido a fuerzas naturales tales como huracanes, ciclones, tornados, etc., y que probablemente regresen a su entorno original; los que se desplazan permanentemente debido a un cambio irreversible en su entorno original, como puede ser por la construcción de presas; y aquellos que se desplazan de forma permanente en busca de un lugar que les proporcione una mejor calidad de vida, ya que su entorno habitual no puede abastecerles de unos mínimos debido a que los recursos básicos se han ido degradando progresivamente.

Bibliografía:

Borrás Pentinat, S. (2006). Refugiados ambientales: el nuevo desafío del derecho internacional del medio ambiente. Revista de derecho (Valdivia), 19(2), 85-108. Recuperado de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-09502006000200004&script=sci_arttext

Moreno, E. E. P. (2016). Hacia un régimen jurídico de los desplazamientos humanos por razones climáticas (Doctoral dissertation, Universitat d’Alacant-Universidad de Alicante). Recuperado de: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/71541/1/tesis_efrain_pena_moreno.pdf

Entrada preparada  por Sandra Centeno Simón [Grado en Trabajo Social]

 

 

Migración estacional

Son las migraciones de aquellos individuos generalmente trabajadores, que se trasladan de país con el propósito de realizar recolecciones y otros trabajos, y que solo se realizan en determinadas temporadas del año.

Micolta León, A. (2005). Teorías y conceptos asociados al estudio de las migraciones internacionales. Trabajo social (Universidad Nacional de Colombia) volumen 7, pp 59-76.

Migración Forzosa

Según la Organización Internacional para las Migraciones. “La migración forzosa es un proceso por el cual, los no nacionales se mudan a un país con el propósito de asentamiento”.  Este hecho se produce de forma obligada e involuntaria en busca de seguridad y estabilidad, por motivo de: persecuciones, conflictos armados, inestabilidad política, el hambre, desastres naturales, grandes infraestructuras, efectos de la globalización, polarización económica e imposibilidad de libertades.

Mendia. I. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Universidad del País Vasco.

Federación internacional de sociedades de la  Cruz Roja y de la Media Luna. Informe mundial sobre desastres 2012. Organización de las Naciones Unidas.

Organización internacional para los inmigrantes. (2006)   Derecho Internacional sobre Migración N°7.

 

Migraciones de reemplazo

El término migraciones de reemplazo se utiliza para definir el nivel de migraciones internacionales necesario en cada país para evitar la disminución y el envejecimiento de la población que resultan de tasas de fecundidad y de mortalidad bajas.

Entrada preparada por Arturo Carrasco  [Grado en Sociología]

 

Migraciones de retorno

Son movimientos de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no (incluye la repatriación voluntaria), por lo que el regreso al país de origen, puede producir efectos positivos en la persona, si se trata de un retorno esperado o al contrario, producir efectos negativos en ella, en caso de darse un retorno obligatorio e involuntario (OIM, 2006). El retorno es mayor en hombres con baja cualificación, ya que las mujeres y las personas cualificadas tienden a asentarse. Asimismo, a menor distancia del país de inmigración del de origen, mayor probabilidad de retorno y al contrario, a mayor duración de la estancia de los emigrantes en el lugar de destino, menor probabilidad de retorno. Y en función de si la retribución económica es mayor en el lugar de origen que el de destino, aumenta la probabilidad de retorno (Bovenkerk, 1974)

Bovenkerk, F.(1974). “The sociology of returnmigration”.

Organización Internacional para las Migraciones (2006) Derecho Internacional sobre Migración N°7. Recuperado de http://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

 

Migraciones transnacionales

En el marco de la globalización, los estudios migratorios van enfocando la migración llamada transnacional. De hecho, el conjunto de medios de comunicaciones desarrollados ha facilitado la movilidad y sobre todo las posibilidades por el migrante de mantener una conexión con su comunidad de origen. En ese sentido, se entiende por transnacionalismo un sistema de redes de intercambios frecuentes y simultáneas que vincula al transmigrante (Glick Schiller, Bach y Szanton Blanc, 1992) a su país de origen y vice versa. Remesas económicas así como remesas sociales (Peggy Levitt, 1999) tales como ideas, valores, competencias o prácticas adquiridas y sostenidas por el transmigrante durante su experiencia migratoria son tan de componentes que son transferidos. Esas últimas desempeñan el papel de herramientas del desarrollo a la vez económica, social, cultural y política para ambos países.

Entrada preparada por Kelly Loiseau  [alumna Erasmus, Grado en Sociología]

 

Minoría étnica

Es una colectividad que se identifica a sí misma, y es identificada por los demás, por unos valores culturales, raciales, idiomáticos o de procedencia geográfica determinados, diferentes a los de la mayoría en una población concreta. Esta parte de la población se encuentra en subordinación o situación de vulnerabilidad con respecto a los estratos sociales y étnicos mayoritarios de la zona.

La diferencia cultural es el principal aspecto que da lugar a la consideración de un grupo como minoría étnica, existiendo generalmente en el grupo mayoritario actitudes prejuiciosas que se traducen en trato desigual, comportamientos discriminatorios y situaciones de exclusión.

Bibliografía:

InspirAction (2019). Minorías étnicas. Inspiraction.org. Recuperado de: https://www.inspiraction.org/emergencias-y-crisis/crisis-humanitaria/guerras/minorias-etnicas

Movimiento contra la intolerancia (2002). Minorías étnicas y su realidad. Movimiento contra la intolerancia.com. Recuperado de: http://www.movimientocontralaintolerancia.com/html/denuncias2BL/puebloGitano/minoriasEtnicas.htm

Entrada preparada por Marta Rodríguez Díaz [Grado en Trabajo Social]

 

 

Modelo Patchwork de integración

Proposición del sociólogo y experto en migraciones Antonio Martínez de Lizarrondo (Pamplona, 1971) para explicar el modelo de integración de inmigrantes en España. Se trataría de un modelo abierto, compuesto por estrategias multinivel adaptadas a las necesidades y recursos de cada Comunidad Autónoma. En su conjunto forman un modelo de integración único, que se rige por factores políticos y estructurales. Si bien desde la Administración central se coordinan las líneas directrices de las políticas de integración, son las instituciones y actores civiles autonómicos y locales quienes se encargan de aplicarlas, lo que conlleva una cierta descoordinación y más aún diversidad.

Entrada preparada por Antia González Filgueira [alumna Erasmus, Grado en Sociología]

 

Multiculturalismo

Supone la primera expresión del pluralismo cultural y su postulado básico es la no discriminación por razones de etnia o cultura, reconocimiento y valorización de la diversidad cultural y el derecho que tienen los inmigrantes a ella. El multiculturalismo surgió como reacción a la tendencia hacia la uniformización cultural impuesta por la globalización. Bajo el ambiguo término de tolerancia se incentiva a los nuevos ciudadanos a vivir en su comunidad y tolerar a las otras comunidades etnoculturales existentes en el seno de la sociedad.

Retortillo Osuna, Á., Ovejero Bernal, A., Cruz Souza, F., Arias Martínez, B., y Lucas Mangas, S. (2006). Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo. Revista Universitaria de Ciencias del Trabajo, n° 7, pp. 124-139, en: http://www.ruct.uva.es/pdf/Revista%207/7106.pdf.

N

 

Naturalización

La naturalización es el sinónimo de nacionalización, y viene a ser un  proceso medio en el cual a una persona o ciudadano perteneciente a un Estado cualquiera se le otorga la nacionalidad de un segundo Estado con el cual ha adquirido algunas relaciones o lazos gracias a la estancia mantenida de forma legal en dicho país u otros motivos, los cuales pueden ser el matrimonio o la ascendencia directa. Es de destacar que cuando dichas personas consiguen la nacionalidad del segundo país, también se hacen ciudadanos de ese país.

Entrada preparada por Alberto Miguel Pérez [Grado en Sociología]

 

Nicho étnico

Término compuesto por dos palabras, nicho (del latín nidicular “anidad”, de nidus “nido”) y étnico (del griego ethnikos “pertenencia al pueblo”; componente léxico ethnos “pueblo, nación”,  más el sufijo -ico “relativo a”). Hace referencia a los puestos de trabajo donde se concentra la población inmigrante (de un país específico, o no) en el país de origen. Generalmente estos puestos de trabajo están peor pagados, requieren mano de obra y poca cualificación. Resulta difícil salir de ellos,  pues estos irradian comodidad, confianza, seguridad,… al inmigrante en el país extranjero. Estas situaciones se dan por factores como la diferencia idiomática, la cultura, la falta de cualificación, la discriminación, etc.  Afectando así a la vida de las personas inmigrantes en el país residente, desde una perspectiva laboral (movilidad vertical, movilidad horizontal), económica, social (integración, adaptación, etc.), familiar, etc.

Bibliografía:

Corominas, Joan, 1973. Breve Diccionario Etimológico de la lengua Castellana.(Tercera edición)

Schiappacasse Cambiaso, Paulina (Mayo 2008). Segregación residencial y nichos étnicos de los inmigrantes internacionales en el Área Metropolitana de Santiago. Revista de Geografía Norte Grande, 39, pp.21-38

Stanek Mikolaj (Julio-Septiembre 2011). Nichos étnicos y movilidad socio-ocupacional. El caso del colectivo polaco en Madrid. Reis (Revista Española de Investigación Sociológica)135, pp.66-88

Entrada preparada por Uxua Esain Ibiricu [Grado en Sociología]

Non refoulement “ No devolución”

También llamado principio de No Devolución, es un principio que está recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados, donde señala que: “Ningún estado contratante podrá, por expulsión o refoulement, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. Forma parte del Derecho Internacional Consuetudinario por lo que incluso los estados que no son parte de esta Convención tienen que respetarlo de forma obligatoria. De hecho, puede intervenir ACNUR(Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) e incluso las personas sometidas a la medida de devolución pueden recurrir a mecanismos que tienen competencia de derechos humanos como el Comité contra la Tortura.

El non refoulement se aplica sólo a los reconocidos como refugiados según lo establece la Convención de Ginebra, pero cuando se lleva a la práctica, el Estado aplica este principio también a los que todavía no han sido reconocidos como tales. También se dirige no solo a los que se encuentran en el territorio del Estado, si no también a los que se encuentran en la frontera, es decir, las personas que en el momento que buscan asilo se encuentren en una frontera de un territorio del que quieren entrar.

Por el contrario, no podrá gozar de este beneficio el refugiado que sea considerado, por razones justificadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que haya cometido un delito grave y constituya una amenaza para la comunidad del país.

Bibliografía:

Marengoni, V. (2016). El desplazamiento de personas: refugiados y el principio de non refoulement (Trabajo Fin de Máster). Universidad Internacional de La Rioja. Recuperado de: https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/4844/Valeria%20Marengoni.pdf?sequence=1

Granados, María. (2018). La cuestión del asilo y el principio de non-refoulement: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sus repercusiones en la UE. (Trabajo Fin de Grado). Universidad de Navarra. Recuperado de: https://www.unav.edu/documents/16800098/17755721/DT-03-2018_Asilo-non-refoulement-UE_Maria-Granados.pdf

Entrada preparada/modificada por Ana Pérez de la Calle  [Grado en Trabajo Social]

 

O

OAR-Oficina de Asilo y Refugio

Es el órgano que se encarga de admitir o no a trámite las solicitudes de protección internacional, así como examinarlas para su resolución. Depende del Ministerio de Interior y está constituida en la Subdirección General de Protección Internacional del mismo.

A día de hoy, debido al elevado número de personas que han solicitado protección internacional, la OAR admite a trámite la gran mayoría de las solicitudes. Según la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria: El plazo para la notificación de las resoluciones recaídas en estos procedimientos será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada. Debido al colapso del que hablamos, se está tardando en notificar la resolución de 15 a 18 meses aproximadamente.  Según CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) en 2018 apenas se aceptaron 1 de cada 4 solicitudes de asilo, de las 11.875 resueltas. El porcentaje de protección descendió del 35% al 24% con respecto al año anterior.

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242

Ministerio del Interior. Gobierno de España. http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio

CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) https://www.cear.es/solicitudes-de-asilo-2018/

Entrada preparada por Noelia Barrera Crespo [Grado en Trabajo Social]

 

 

Occidentalización

Podemos definir la occidentalización como un proceso de asimilación cultural que se presenta en sociedades no-occidentales y que han tenido contacto de alguna manera con la cultura occidental en uno o varios sus elementos (Juárez, 2014).

Esto significa que la migración es un proceso en el cual los refugiados se encuentran con nuevos hábitos y costumbres que son muy diferentes a los de su país de origen. Los enfrentan y tienen que lidiar con ellos en un proceso activo. Los refugiados están influenciados por ellos y a menudo hay una asimilación con el habitus occidental (Vega Pascual, 1996, pp. 177).

Bibliografía

Juárez, N. (2014). La occidentalización y modernización del mundo. Recuperado de https://globalizacionequipo1.wordpress.com/2014/02/02/los-estereotipos-y-el-occidentalismo/

Vega pascual, J. (1996). Fases de la intervención social con refugiados.Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social. N. 4 (oct. 1996).  pp. 155-181

 

Orden de expulsión

Acto administrativo de un Estado por el que se comunica a un no nacional la prohibición de permanecer en el territorio de ese Estado. Esta orden se da si la persona entró ilegalmente al territorio de ese Estado o si ya no está autorizada a seguir en él. Además, esta orden de expulsión puede deberse a la comisión de infracciones o faltas administrativas; o en el ámbito penal a la sustitución de penas privativas de libertad o medidas de seguridad. Esta orden irá acompañada, por lo general, de la notificación que será ejecutada, de ser necesario por medio de la deportación. Además, conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer en el país, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en el País del extranjero expulsado.

Bibliografía:

Elvira, A (2008). Libertad de circulación y orden público en España. Indret revista para el análisis del Derecho,2. Recuperado de https://core.ac.uk/download/pdf/39072302.pdf

Viera, P. (2010). La expulsión de los extranjeros “sin papeles”. Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid  (Vol 21).  pp 149-168. Madrid. Recuperado de https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/11787/58034_7.pdf?sequence=

Entrada prepara por Alba Martín y Raúl Ferrero  (Grado en Trabajo Social)

P

Paradigma de las movilidades
El paradigma de las movilidades nace de la idea que las sociedades no son compuestas de elementos fijos. Hay movilidades de poblaciones, de objetos, de imágenes, de informaciones o de desechos (Urry, 2005). Y estas movilidades son varias, para los seres humanos hay el caso de los turistas, de los migrantes, de los deportistas, de los trabajadores, terroristas etc. . Urry ha criticado las teorías sociológicas que estudiaban solamente estructuras sociales fijas como instituciones o Estados, sin considerarlas perteneciendo a un mundo globalizado hecho de movilidades. Las teorías que desarrollan este paradigma tratan de las movilidades, internacionales o no, y de las fuerzas que crean o que soporten. Para Urry, la sociología debe centrarse sobre estas movilidades y adoptar teorías post-sociales. Pero no solamente la sociología, porque el paradigma de las movilidades tiene que ser interdisciplinario.
Bibliografía
LABELLE, Micheline, « Le paradigme de la mobilité propose-t-il une perspective adéquate de l’immigration internationale ? », Éthique publique, vol. 17, n° 1, 2015
URRY, John, « Les systèmes de la mobilité », Cahiers internationaux de sociologie, vol. 1, n o 118, p. 23- 35., 2005

 Entrada preparada por Baudoin de Crozé [alumno Erasmus, Grado en Sociología]

Paso Fronterizo terrestre (Schengen)

Se encuentran en el final de los límites de un país, y está negociado por los diferentes países que exponen geográficamente donde finaliza su territorio. A este final se le suele denominar frontera y es el lugar seleccionado para la entrada y salida terrestre del estado. Hay dos tipos de pasos fronterizos que se distinguen según el acuerdo de Schengen; en el caso de las fronteras  interiores se puede cruzar en cualquier lugar sin realizar ningún control, sin embargo el paso de fronteras exteriores está regulado por controles fronterizos durante las horas establecidas. Un ejemplo sería el paso fronterizo terrestre que hay entre España y Marruecos mediante las ciudades de Ceuta y Melilla.

Bibliografía:

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (s.f). Servicios al ciudadano.Recuperado de http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/acuerdo-de-schengen/cruce-de-fronteras

Entrada preparada/modificada por Carla Costas Cruz [Grado en Trabajo Social]

 

 

Plan Bienvenido

Política migratoria impulsada por la Secretaría Nacional de Migración de Ecuador del Gobierno de Ecuador en 2007 e introducida dentro del Plan Nacional para el Desarrollo Humano de las Migraciones, por la cual se pretendió incentivar en regreso de ciudadanos ecuatorianos residentes en el extranjero. Los principales atractivos de esta medida son la exención de impuestos al traslado del menaje doméstico y las herramientas de trabajo, el respeto a la nacionalidad y el permiso de trabajo conseguidos en el país receptor, y su compatibilidad con otros programas gubernamentales de Ecuador (Tedesco, 2012). Para acogerse a este plan es necesario:

  • Ser de nacionalidad ecuatoriana.
  • Acreditar un mínimo de dos años de residencia en otro país fuera de Ecuador (Antes del 6 de Febrero de 2007 se permite acreditar solamente un año de residencia en el exterior).
  • No sobrepasar los 200kg de menaje.
  • Se puede trasladar un automóvil por unidad familiar, el cual no puede superar los 20.000 dólares (cuando era nuevo) , los 3.000cc y su modelo debe corresponde a los últimos cinco años.

Bibliografía

Ecuador, G. d. (s.f.). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Recuperado el 9 de 03 de 2018, de https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/

Tedesco, L. (2012). Latinoamericanos en España: de la integración al retorno (en) Inmigración latinoamericana en España el estado de la investigación. Barcelona: CIDOB.

Entrada preparada por Ignacio Herrero [Grado en Sociología]

 

Políticas migratorias

Respuestas del Estado ante la problemática migratoria, que servirán de protección, desarrollo y atención al emigrante. Se dirigen a través del control de la gestión de las fronteras y del control de la migración. En aquellos países donde la densidad de población es escasa, la política migratoria es alta; por el contrario, en aquellos donde la densidad de población es alta, existe una política migratoria restrictiva.

Deben ser abiertas, flexibles e integradoras, y deben ser gestionadas con el fin de reforzar la cohesión social. Los Estados receptores de emigrantes aumentan sus políticas de flujos fuera de sus fronteras lo que produce un desarrollo tanto en el país de acogida como en el país de origen.

Bibliografía:

Consejo Económico y Social (2009). La inmigración en España: efectos y oportunidades.

Naranjo Giraldo G. (2014). Desterritorialización de fronteras y externalización de políticas migratorias. Flujos migratorios irregulares y control de las fronteras exteriores a la frontera España-Marruecos.

Cortés Maisonave A. y Sanmartín Ortí A. (2010). Transnacionalismo político: políticas migratorias de vinculación de los estados de origen y de las asociaciones de migrantes en España.

Entrada preparada por Irene Ángeles Caballo Núñez [Grado en Trabajo Social]

 

Prejuicios

Son los sentimientos y emociones positivas o negativas que se tienen sobre un grupo social y sus miembros, generalmente negativas, ya que suelen nacer de ideas vagas y pensamientos que son principalmente superficiales, anticipadas y sin el debido conocimiento previo sobre la persona o grupo.

Uno de los colectivos que muestran un alto índice de discriminación y, por lo tanto, son víctimas del gran número de prejuicios sociales existentes, es la población inmigrante entre otras, teniendo una influencia negativa en la justificación de restricciones a los derechos, servicios o prestaciones que éstos reciben, lo que crea toda una retahíla de falsos tópicos que cimientan actitudes xenófobas.

Etxeberria, F. (2012). Prejuicios, inmigración y educación. Actitudes del alumnado de secundaria: Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, núm. 75, pp. 97-131.

Ramírez Lago, R. (2019). Estereotipos, prejuicios y discriminación: ¿por qué debemos evitar prejuzgar?: Revista Psicología y Mente. Disponible [online]: https://psicologiaymente.com/social/estereotipos-prejuicios-discriminacion

Rubio Arribas, F. J. (2006). La exclusión sociolaboral de colectivos con dificultades en su acceso al mercado laboral: Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas, núm.14.

Entrada preparada/modificada por Marta Torío Santamaría  [Grado en Trabajo Social]

 

Programa GRECO

El Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración (GRECO) era un plan elaborado por el gobierno de J.M Aznar (Partido Popular, PP), puesto en marcha en periodo 2001-2004. Junto con la nueva ley de inmigración (LO 4/2000), concretizó la voluntad de redefinición de la política migratoria española, tras la victoria del PP en las elecciones generales de 1999 y en un contexto europeo favorable a un mayor control de las entradas (Agrela, 2002).

El programa fue el resultado de la cooperación entre ocho ministerios, y se aplicó bajo la coordinación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Proponía 72 medidas específicas, repartidas en cuatro ejes: diseño global y coordinado del fenómeno de la inmigración, integración de los residentes extranjeros y de sus familias, regulación de los flujos migratorios con el fin de garantizar la convivencia en la sociedad española, mantenimiento del sistema de protección para los refugiados y desplazados. En el presupuesto de 37.776 millones de pesetas para 2001 (≈227 millones de euro), se destacaban medidas como: promoción de microcréditos y asistencia técnica en los países de origen, asistencia sanitaria, entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior, etc.…

Los análisis plantearon varias críticas al programa GRECO. Así, establecía una selección de inmigrantes que incluye el país de origen como criterio, lo que se puede interpretar como una forma de discriminación (Agrela, 2002). También, y a pesar de los discursos oficiales, afrontaba la inmigración con un enfoque en su control más bien que sobre la integración (Lizarrondo, 2014). Finalmente, se denunció que el plan no disponía de los medios para lograr los objetivos presentados (Guarrido Rodríguez, 2012).

Bibliografía:

GARRIDO RODRIGUEZ, P. (2012). Inmigración y diversidad cultural en España. Un análisis histórico desde la perspectiva de los derechos humanos. Ediciones Universidad de Salamanca, p. 248-251.

AGRELA, B. (2002), “Spain as a Recent Country of Immigration: How Immigration Became a Symbolic, Political, and Cultural Problem in the “New Spain””, UC San Diego: Center for Comparative Immigration Studies. Recuperado de https://escholarship.org/uc/item/0bq0797r

MARTINEZ DE LIZARRONDO ARTOLA, A. (2014), “La integración de inmigrantes en España: el modelo patchwork”, Migraciones, Publicación del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, p. 115-146

Entrada preparada por Clément van Hille [Alumno Erasmus - Grado en Sociología]

 

Protección internacional

La protección internacional se le concede tanto a las personas refugiadas, a través de la concesión del derecho de asilo, como a los extranjeros, por medio de protección subsidiaria. Estas personas se encuentran fuera de su propio país y no pueden regresar a él por diversas situaciones de riesgo que atentan contra su vida, esto está relacionado con el desplazamiento forzoso.

Las personas a las que se les reconozca la protección de derecho de asilo o la protección subsidiaria no podrán ser expulsadas ni devueltas, asimismo esta protección supone la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

El derecho de asilo supone la protección de los nacionales no comunitarios o los apátridas reconocidos como refugiados. El derecho a la protección subsidiaria se concede a extranjeros o apátridas, los cuales no reúnen los requisitos para obtener asilo, pero sufren un gran riesgo de sufrir algún daño si regresan a su país.

Ministerio del Interior. Gobierno de España. Recuperado de: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/oficina-de-asilo-y-refugio#Protecci%C3%B3n%20internacional

ACNUR (2017). Persona que necesitan protección internacional. Recuperado de: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=5979dc184

Entrada preparada por Elisa Herrero Refoyo (Grado en Trabajo Social)

 

(Estatuto de) Protección subsidiaria

La protección subsidiaria es otorgada a aquellas personas, nacionales de un país tercero o apátridas, que no reúnan los requisitos para ser refugiados según la Convención de 1951, y que, por un temor fundado a sufrir perjuicio grave e injustificado por amenaza para su vida, seguridad o libertad, a consecuencia de la violencia indiscriminada surgida en situaciones de conflicto armado, o a consecuencia de violaciones sistemáticas o generalizadas de sus derechos humanos, o por temor a sufrir tortura o castigo inhumano o degradante, se hayan visto obligadas a huir o permanecer fuera de su país de origen y no puedan o, debido a tal temor, no quieran acogerse a la protección de ese país.

Bibliografía

Ponte M.T. (2002). La protección de los refugiados en el marco regional europeo. Anuario de Derecho Europeo, 2, 329-352 https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/26705/La%20protecci%F3n%20de%20los%20refugiados%20en%20el%20marco%20regional%20europeo.pdf?sequence=1

Entrada preparada por Paloma Toribio Iglesias [Grado en Trabajo Social]

 

 

 

 

Primo-inmigrantes

El término primo-inmigrantes hace referencia a aquellos inmigrantes que inician una cadena migratoria que, en un elevado número de casos, será continuada por otros inmigrantes derivados –familiares, amigos, paisanos, conocidos-. Los primo-inmigrantes tienden a ser, muy frecuentemente, jóvenes solteros o no acompañados por sus cónyuges, parejas u otros miembros de la familia (Arango, 2002).

Entrada preparada por Arturo Carrasco  [Grado en Sociología]

 

R

Racismo

Conjunto de creencias que aseveran la superioridad natural de un grupo sobre otro tanto a escala individual como institucional. El racismo va más allá de la ideología, sin embargo, involucra prácticas discriminatorias que protegen y mantienen la posición de ciertos grupos y persevera la posición inferior de otros. Se trata de un concepto utilizado genéricamente para referirse a la discriminación de las minorías raciales, étnicas o nacionales. Consiste en el trato discriminatorio, segregacionista, insultante o dañino en cualquier aspecto, que se otorga a alguien perteneciente a un grupo humano racializado; dicho trato se apoya precisamente sobre la inferiorización a la que ese grupo ha sido sometido, o que sirve para generar o aumentar esa inferiorización.. Se suele distinguir tres dimensiones del racismo: el racismo como prejuicio (estereotipos, opiniones, creencias, etc.); el racismo como prácticas (discriminación, segregación, violencias, etc.); y el racismo como ideología (teorías, doctrinas y visión del mundo).

Cachón, L. (2003). Discriminación en el trabajo de las personas inmigradas y lucha contra la discriminación, en S. Garganté, M. Pajares, L. Cachón & V. Egenberger, La discriminación racial. Propuestas para una legislación antidiscriminatoria en España. Barcelona: Icaria Editorial.

Red Europea de Migraciones. (2012). Glosario sobre Migración y Asilo 2.0. Un instrumento para una mayor comparabilidad. Luxemburgo: Unión Europea.

 

Reasentamiento

Consiste en el traslado de refugiados de un país de asilo a un tercer país y otorgarles residencia permanente. Los refugiados que optan por el asentamiento no pueden volver a su país de origen debido a la existencia de conflictos, las guerras, persecuciones, situaciones peligrosas o por tener necesidades especiales que no pueden satisfacer en el primer país de asilo. Consiste, por tanto, en un instrumento de protección internacional, es la única solución duradera que implica la reubicación de refugiados, de la mano del  ACNUR, de acuerdo con su Estatuto y la Resolución de la Asamblea General  de la ONU.

Red Migratoria

Hace referencia al vínculo existente entre personas del área de origen y el de destino, normalmente estas personas suelen ser del ámbito familiar, amigos, conocidos, que facilitan este proceso de migración (Valverde, 2002).

Este vínculo existente entre las dos partes proporciona hospedaje, apoyo, cariño, mediación con la sociedad receptora debido a su desconocimiento, y mayor facilidad de inserción al mercado laboral debido al conocimiento de este por parte de las redes de origen. Estas redes tienen mayor influencia y capacidad de atracción en las mujeres ya que suelen proporcionar los medios necesarios para poder migrar (Vela, 2013).

Bibliografía.

Valverde, J. R. (2002). El papel de las redes en los procesos de migración interna. Revista de demografía Histórica, 20(1), 15-20. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=291317

Vela Díaz, R. (2013).Empleo, Trabajo y protección social de las mujeres extranjeras en España: Un enfoque de Género de la política migratoria. Departamento de derecho público y derecho privado especial.(Tesis doctoral Universidad de Jaén).R http://hdl.handle.net/100953/511

 

Refugiado

Un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

ACNUR ¿Quién es un Refugiado? http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/refugiados/quien-es-un-refugiado/

Refugiados “a primera vista” (prima facie)

Cuando hablamos de refugiados “a primera vista “ nos referimos a aquellos individuos que pertenecen a movimientos masivos de personas, que huyen de sus países por causas que nos hacen considerar a todas ellas como refugiadas. Debido a este flujo masivo, se hace imposible llevar a cabo todas sus solicitudes de protección internacional, debido a que lo inmediato es atender sus necesidades básicas, por ello, ha surgido dentro del Derecho Internacional, la protección temporal.

Bibliografía

Morgades, S. (2016). Refugiado. EUNOMÍA. Revista en Cultura de la Legalidad, (10), 231-249. Recuperado de: https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/3061

Entrada preparada por Inmaculada Sanabria Amigo  [Grado en Trabajo Social]

 

 

Régimen Comunitario.

Se trata de un régimen de extranjería, y también de visados que es más específico y beneficioso que el General. Aparece regulado en el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Pueden beneficiarse de este Régimen las personas nacionales de los 28 países que componen la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

También pueden beneficiarse los familiares de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los familiares de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (cónyuges, parejas de hecho, descendientes, ascendientes y familia extensa).

 

Remesas

Se trata de transferencias económicas desde los lugares donde residen los migrantes hacia sus familias y/o comunidades en el país de origen, de manera que contribuyen al desarrollo de su economía. Según su naturaleza y origen pueden clasificarse entre familiares o colectivas.

Stefoni, Carolina (2011) “Migración, remesas y desarrollo”. Polis  https://journals.openedition.org/polis/2389#quotation

 

Retorno migratorio

El retorno migratorio hace referencia a una etapa del proceso migratorio, en dicha etapa el individuo regresa a su país de origen tras una larga estancia en su destino. No obstante,  no ha ser necesariamente la última de dicho proceso migratorio (Pascual, 1983). Según Gioconda Herrera y Lucía Pérez (2015), el retorno es un proceso social influenciado por prácticas transnacionales (vínculos económicos, sociales y afectivos con el país de origen).Se trata de un proceso social presente de manera permanente en la experiencia migratoria; el retorno aparece como una idea inicial antes de emprender el viaje como un sueño o ideal que cumplir, por ello el deseo de retornar puede modificar el proyecto migratorio. Sin embargo, también pueden ocurrir retornos no programados, casi forzosos, por una experiencia migratoria mala. En definitiva, el retorno no es un evento sino un proceso que puede llevar varios meses, o incluso años, ya que permanecen vigentes lazos laborales, sociales, formales y legales que se resuelven paulatinamente.

Bibliografía

Herrera, G. & Pérez, L. (2012). ¿Tiempos de crisis, tiempos de retorno? Trayectorias migratorias, laborales y sociales de migrantes retornados en Ecuador. Estudios Políticos 47, 221-241.

Pascual, A. (1983). Los movimientos migratorios y su retorno. Significación y perspectivas. Documents d’anàlisi geográfica 3, 47-70.

Entrada preparada por María José  Aguilar Romero [Grado en Sociología]

Retorno voluntario

Se trata de un procedimiento de regreso, realizado de manera autónoma o secundada, por parte del migrante hacia el país de origen, tránsito o a un tercer país. Esta decisión se fundamenta en la libre elección del individuo en cuestión, por lo que deben primar las decisiones personales.

Son personas que o bien no quieren, o no pueden permanecer en el país de acogida. Su retorno puede estar motivado por circunstancias desfavorables sobrevenidas, producidas en el país receptor. Algunas de estas condiciones pueden ser:

Problemas de integración social, carencia de empleo y/o recursos económicos, falta de redes familiares, entre otras.

Bibliografía:

Díaz, J. A. J., & Valverde Díaz, J. R. (2014). Una aproximación a las definiciones, tipologías y marcos teóricos de la migración de retorno. Biblio 3w: Revista bibliográfica de geografía y ciencias sociales, 19(1084), 1-32.

Organización Internacional para las Migraciones. (2006). Glosario sobre migración. [archivo PDF]. Ginebra.  Recuperado 3 abril, 2020, de: https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml_7_sp.pdf

Sánchez Trigueros, C., & Fernández Collados, B. (2010). Retorno voluntario de inmigrantes. Revista iberoamericana de relaciones laborales, (23), 137-158.

Entrada preparada por Melanie Carrero Ramos [Grado en Trabajo Social]

 

Reunificación/Reagrupación familiar

Proceso mediante el cual los miembros de una unidad familiar se reagrupan en un país distinto al de origen tras haber sido separados, ya sea por migración voluntaria o forzosamente.

El fundamento de esta institución radica en el derecho a la vida en familia, el cual les es reconocido a los extranjeros residentes tanto en la normativa europea como en la estatal.

En España, para que una persona pueda iniciar el proceso de reagrupación familiar ha de cumplir con una serie de requisitos, como, por ejemplo: no encontrarse irregularmente en territorio español, tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, carecer de antecedentes penales, no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, etc.

Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Gobierno de España. Recuperado de: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html

 

S

Saldo migratorio

El saldo migratorio, o también denominado, migración neta es el cálculo que estima la medición del flujo migratorio o de la circulación de personas en proceso de movimiento migratorio en un ámbito demográfico y periodo determinados. Según el INE (2019), el saldo migratorio es la diferencia entre las entradas de individuos por migración y las salidas por el mismo motivo de una comunidad autónoma o provincia, en un año o en un periodo de tiempo definido. El resultado de este balance puede ser positivo, cuando hay más inmigrantes procedentes del extranjero que emigrantes, o negativo, cuando salen más personas de las que entran, es decir, cuando las salidas de emigrantes superan a las entradas de inmigrantes.

En términos matemáticos, la fórmula de saldo migratorio se configura de la siguiente manera: SMt=FEt-FSt. Donde:

SMt: Saldo migratorio en un periodo de tiempo determinado (t).

FEt: flujo migratorio de entradas en un periodo determinado (t).

FSt: flujo migratorio de salidas en un periodo determinado (t).

Bibliografía:

CCOO. (2019). Flujos migratorios, empleo y formación de la población extranjera. Madrid. Recuperado de: https://bit.ly/3azzne3

INE. (2019). Indicadores demográficos básicos. Metodología. Madrid. Recuperado de https://bit.ly/2xmonlV

Entrada preparada por Lidia Dóniga Alonso [Grado en Trabajo Social]

 

Segunda generación

Son los hijos de inmigrantes que han nacido en el país de destino. Se les denomina de esta manera a pesar de que realmente ellos no son inmigrantes, únicamente lo son sus padres.

Bibliografía:

BORREGO, I. (2003). Los hijos de inmigrantes como tema sociológico: la cuestión de “la segunda generación”. Anduli: revista andaluza deficiencias sociales, 3, 27-46.

Entrada preparada por Jessica Jorrín Briz [Grado en Trabajo Social]

 

Síndrome de Ulises 

Es un cuadro reactivo de estrés ante situaciones de duelo migratorio extremo que no pueden ser elaboradas. Consideramos que plantear la denominación síndrome de Ulises contribuye a evitar que estos inmigrantes, por no existir un concepto para su problemática, sean víctimas, por un lado, de la desvalorización de sus padecimientos, que se les diga que no tienen nada, a pesar de padecer a veces hasta diez síntomas. […]. Los estresores más importantes son la separación forzada de los seres queridos, que supone una ruptura del instinto del apego; el sentimiento de desesperanza por el fracaso del proyecto migratorio y la ausencia de oportunidades; la lucha por la supervivencia (dónde alimentarse, dónde encontrar un techo para dormir), y, en cuarto lugar, el miedo, el terror que viven en los viajes migratorios (pateras, ir escondidos en camiones…), las amenazas de las mafias o de la detención y expulsión, la indefensión por carecer de derechos, etc. (Achotegui, J. (2012). Emigrar hoy en situaciones extremas. El síndrome de Ulises. Aloma: Revista de Psicologia, Ciències de l’Educació i de l’Esport, 30(2). pág.7)

 

Solicitante de asilo

 Es aquella persona que solicita su admisión en España con la condición de refugiado, según enuncia la Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora del Derecho de asilo de la Protección Subsidiaria, “es toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad (…) y no quiere regresar a él”. La persona debe esperar a obtener dicho estatus, una vez alcanzado éste, la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión, así como la adopción de diferentes medidas, como pueden ser: el acceso a los servicios públicos de empleo, a los servicios sociales y la asistencia social, así como la autorización de residencia y trabajo permanente y la expedición del documento de identidad.

Los efectos de las resoluciones denegatorias determinarán el retorno, la devolución, expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de la persona que los solicitó.

 Bibliografía:

 Ley 12/2009, de 30 de Octubre, reguladora del Derecho de asilo de la Protección Subsidiaria, Boletín Oficial del Estado. Madrid 31 de Octubre de 2009, núm. 263, pp. 3-13.

 Entrada preparada por Sara Vega Paz [Grado en Trabajo Social]

 

 

T

 

“Tarjeta Roja” (Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional)

Se define como Tarjeta roja a un documento acreditativo de solicitante de asilo. Cuando se admite a trámite la solicitud, se acredita al interesado con un documento de solicitud de asilo o “Tarjeta Roja” cuyo nombre oficial es Documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional, este documento habilita al interesado su permanencia en el territorio español durante la tramitación del expediente.

La tarjeta roja inicial tiene una vigencia de seis meses y no autoriza a trabajar. No obstante, incluye el número de identificación de extranjero (NIE), que le permitirá abrir una cuenta bancaria y  recibir la tarjeta sanitaria.

Gobierno de España, Ministerio del Interior. Asilo y refugio: Efectos de la presentación de la solicitud. https://www.policia.es/documentacion/asiloyrefugio/as_re_efecto.html

Romulo Parra, J. (2016). Qué es la tarjeta roja en el procedimiento de asilo en España. http://romuloparraabogado.com/que-es-la-tarjeta-roja-asilo-en-espana

 

Tarjeta Azul

Es una tarjeta creada en el año 2007 para trabajadores altamente cualificados procedentes de fuera de la UE. Ofrece a los profesionales cualificados libertad de circulación por todo el territorio comunitario, así como la posibilidad de trabajar en otro país de la UE al cabo de dos años, y también ofrece ventajas para el reagrupamiento familiar y el trabajo de los cónyuges.

El objetivo de esta medida es atraer a la UE a inmigrantes muy cualificados. La normativa define como inmigrantes altamente capacitados a los que tengan estudios universitarios de al menos tres años, o una experiencia profesional demostrable en un trabajo equivalente durante un mínimo de 5 años. La tarjeta tiene una validez de tres años con posibilidad de renovación. 

Oana Lungescu (23 de Octubre del 2017). BBC Mundo.com: La UE propone una “tarjeta azul”. Bruselas, Bélgica. Recuperado de http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_7057000/7057731.stm

Entrada preparada por María Auxiliadora Fraile [Grado en Trabajo Social]

Tarjeta comunitaria 

Permiso de residencia que otorga a su poseedor la capacidad de residir y reunirse con un familiar en territorio español durante un periodo mayor a 3 meses. Esta tarjeta se concede única y exclusivamente a familiares de un ciudadano Español o europeo que residen en España, principalmente haciendo referencia a padres, cónyuge e hijos.

Bibliografía:

Gobierno de España, Ministerio del Interior. Estancia y residencia: https://www.policia.es/ documentacion/comunitarios/est_resid.html

Balcells Navarro, C. (2018). Tarjeta como familiar de comunitario en España: https:// balcellsgroup.com/es/familiar-de-comunitario/ 

Entrada preparada por Cristian Balcells Navarro [Balcells Group]

 

 

Trabajadores estacionales

Se definen como trabajadores estacionales a las personas que realizan un empleo sólo en determinadas épocas del año, como consecuencia de la asociación con una industria o sector productivo cuya demanda es más alta en unas temporadas que en otras. Un ejemplo de este tipo de trabajos es el de estudiantes, que se suele realizar exclusivamente en periodos vacacionales, o también, el caso de las contrataciones en origen, que tuvieron su auge a principios del S.XXI, dónde se contrataban especialmente latinoamericanos para los sectores laborales cuya demanda aumentaba en ciertas temporadas como era el caso de la agricultura o de la hostelería.

Bibliografía

López-Sala, A. M., & Sánchez-Montijano, E. (2014). Contratación en origen de latinoamericanos en España: un marco flexible de gestión/Spanish recruitment programmes for Latin Americans in countries of origin: a flexible management framework. Revista CIDOB d’afers internacionals, 193-213.

Trabajo estacional. (2008). Universia España. Recuperado de http://noticias.universia.es/vida-universitaria/reportaje/2008/08/01/648809/3/trabajar-vacaciones/trabajo-estacional.html

Entrada preparada por Sandra Benito Carpio [Grado en Sociología]

 

Tráfico ilícito de inmigrantes

Se trata de la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado  del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Disposición Final Segunda: Inclusión de un nuevo Título XV bis, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en el Código Penal, constituirán un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, promover o facilitar el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España, y  serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Ministerio del interior. Gobierno de España. Recuperado de: https://www.ministeriointerior.gob.ec/enfoques-transversales/

España. Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado nº10, de 12 de enero de 2000, pp. 1149 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

 

Trabajador invitado

El fenómeno del trabajador invitado es recurrente en países como Alemania y los Países Bajos, donde se les denomina respectivamente gästarbeiter y gastarbeider. El término nació en los años 50 del siglo pasado, cuando ambos países comenzaron a compensar su déficit de mano de obra de
baja cualificación atrayendo a trabajadores extranjeros procedentes de diversos países: en primera instancia, países europeos como Italia, España, Portugal y Grecia, y más tarde se sumaron otros países como Turquía y Marruecos.
El trabajador invitado consiste en un residente extranjero temporal que, después de un periodo de trabajo en el país de acogida, retornará a su lugar de origen, al que sigue estrechamente vinculado en términos familiares y culturales. Por esta razón, las autoridades públicas no buscaban impulsar su integración, manteniéndose una clara separación entre los trabajadores invitados y la población nativa. No obstante, después de la toma de conciencia por parte de las autoridades de que muchos trabajadores invitados terminaron por instalarse definitivamente en el país, se generó un debate sobre la necesidad de favorecer la integración de los trabajadores invitados en el seno de la sociedad de acogida.

Bibliografía:
Retortillo Osuna et al. (2006). “Inmigración y modelos de integración: entre la asimilación y el multiculturalismo.” Revista universitaria de ciencias del trabajo, nº7, 123-139.

Entrada preparada por Clément Touzé-Million, Andrea Larito & Cathalijne Fernhout  [MEL, 2018-2019]

 

Trata de seres humanos.

Según el Protocolo para reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la trata de personas se entiende como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Bibliografía.

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2003, 11 de diciembre). Instrumento de Ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Boletín Oficial del Estado nº 296. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-22719

Entrada preparada por Celia Rodero Pérez [Grado en Trabajo Social]

 

Triple Discriminación 

La triple discriminación es aquella que afecta a las mujeres inmigrantes a la hora de integrarse en el mercado laboral. Sufren conjuntamente de una discriminación de género, de etnia y de clase. Esa triple discriminación les lleva a competir conjuntamente con los hombres, autóctonos y clases altas más cualificadas dentro del mercado laboral.

Bibliografía

Sònia Parella Rubio aparecida en 2003, Mujer, inmigrante y trabajadora: la triple discriminación. Barcelona: Anthropos

Entrada preparada por Charlotte Weissenborn [Alumna Erasmus - Grado en Sociología]

U

U.C.R.I.F. (Unidad contra Redes de Inmigración y Falsedades Documentales)

La UCRIF Central es la encargada de la investigación de las actividades delictivas, de ámbito nacional y trasnacional, relacionadas con el tráfico de personas, tanto en la explotación sexual como laboral, aquellas relacionadas con la inmigración irregular y las falsedades documentales. Fue creada en 2001 y su principal cometido es la identificación de las víctimas y localización, protección inmediata, recepción de sus denuncias o informaciones que puedan y quieran aportar sobre su captación, traslado y explotación. Asimismo, tienen la obligación de informar a las víctimas de sus derechos, de las ventajas y beneficios legales que obtendrían con su colaboración activa para la investigación relacionada con su caso, así como ponerlas en contacto con las ONGs o estamentos oficiales que puedan proporcionarles asistencia social, legal, sanitaria.

Amparo Carretero Palacios. Migraciones y género. La feminización de la migración transnacional. (pp. 77). Sevilla. Recuperado de:

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/migraciones_genero.pdf

Ministerio del Interior. Gobierno de España. Recuperado de: https://www.policia.es/cnp/cnp_unidades.html

 

V

Visado

Es una señal, sello o diligencia que la autoridad calificada coloca en un pasaporte u otro documento para certificar que el titular no es nacional del Estado emisor, pero que puede realizar la actividad que desea, según el convenio del país. El visado no es exigible en el caso de que los convenios internacionales suscritos por el Estado o la legislación interna del mismo establezcan lo contrario respecto de los nacionales de un país o de personas en determinada situación. En España existen siete tipos de visados: de tránsito (para utilizar el país de puente para viajar a otro), de estancia (menos de tres meses), de residencia (más de noventa días y menos de cinco años), residencia y trabajo y residencia y trabajo temporal (vivir y trabajar pero no todo el tiempo), estudios y de investigación.

Aprell, M.C. (2002). La política de visados de la Unión Europea. Noticias de la Unión Europea, (207), 39-43.

Paz, D. (2016). Tipos de visado en España. Málaga: Sánchez Bermejo Abogados. https://www.sanchezbermejo.com/tipos-de-visado-espana/

 

X

 

Xenofilia

Derivada del griego “xeno” que significa “extranjero” y “philos” que significa “amor”. Amor, simpatía o admiración hacia lo extranjero, las personas de otros países o culturas, que se observa como sinónimo de enriquecimiento y diversidad cultural. Término acuñado por el escritor Uruguayo Carlos Liscano, hace referencia a la aceptación de los nuevos inmigrantes de manera incondicional. A diferencia de su antónimo la xenofobia, en este no se pone límite a la admisión de inmigrantes y se les conceden todos los derechos y no necesariamente se les exige todos los deberes como a cualquier otro ciudadano, como puede ser renunciar a sus propias tradiciones y costumbres y acoger las del país en el que residen.

García Soler, J. (23 de junio de 2004). Xenofobia y Xenofilia. El País. https://elpais.com/diario/2004/06/23/catalunya/1087952841_850215.html

Cuenca Piquera, C. (2012). Xenofobias y xenofilias en clave bibliográfica. Revista Internacional de Estudios Migratorios (RIEM), (2), 183-188.

D’Ancona, M. Á. C., & Martínez, M. S. V. (2008). Nuevos-viejos discursos ante la inmigración y su reflejo vivencial de racismo, xenofobia y xenofilia en la España inmigrante. Migraciones. Publicación del Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones, (23), 237-277.

Entrada preparada por Angie Tatiana Pérez Heredia [Grado en Trabajo Social]

 

Xenofobia

Palabra que proviene del griego, se divide en dos partes y literalmente significa “miedo al extranjero”. Por ello, hace referencia al recelo que se tiene a los extranjeros. Es una ideología que consiste en el rechazo a las demás identidades culturales que no son la suya propia, basándose en los distintos prejuicios históricos, culturales, etc. Añadiendo a esto, que solo se acepta al inmigrante, siempre y cuando se someta a la cultura, valores, etc.  En definitiva, la identidad cultural del país.

“La xenofobia es el temor a la pérdida de la homogeneidad cultural, en virtud del cual el inmigrante pasa a percibirse como amenaza”. (Cea D’Ancona, 2009; citado por Alaminos, López y Santacreu, 2010).

Alaminos, A., López, C., y Santacreu, O. (2010). Etnocentrismo, xenofobia y migraciones internacionales en una perspectiva comparada. Convergencia, vol.17 (nº53), pp 91-124.

 

 

Política de privacidad
Studii Salmantini. Campus de excelencia internacional