La FE CCOO de CyL ha tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de julio de 2025, que ya es firme, en la que se declara que la relación laboral del demandante con la ULE es de carácter indefinido no fijo y a tiempo completo, porque lleva encadenando diferentes tipos de contratos vinculados a la investigación desde 2007, resultándole de aplicación al mismo, el convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.En la sentencia se considera que su contrato se realizó en fraude de ley puesto que en los hechos probados consta que bajo la apariencia de una contratación investigadora causal lo que subyacía era una prestación de servicios durante más de 15 años. Como consecuencia de lo anterior, se condena a la ULE a pagarle por los diferentes conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo una cantidad por la diferencia retributiva entre lo que la universidad le pagó y lo que debería haberle pagado.
Dentro de esos conceptos salariales se incluye el Complemento de Especialización (sexenio) que el TSJ de CyL considera que no se limita a un único sexenio. El TSJ de CYL, haciendo una interpretación literal del art. 65 del Convenio, dice lo siguiente: “…. entendemos, como así lo hace la ULE, que no nos encontramos ante un complemento de antigüedad, como son los trienios, sino ante un complemento de especialización. Sin embargo, discrepamos de sus argumentos cuando afirma que solo se puede percibir una única vez, pues entendemos que el complemento se podrá reconocer tantas veces como el trabajador cumpla con todos los requisitos que exige el artículo 65 del Convenio Colectivo, esto es, 6 años de servicio, 20 horas de formación o reciclaje y no haber sido sancionado. La Universidad recurrente no cuestiona que el trabajador cumpla con dichos requerimientos, sino que defiende que solo se le puede reconocer una única vez, por lo que entiende que, por este concepto, se le adeudaría la cantidad de 465,64 € y no de 931,28 €. Sin embargo, habiéndose acreditado que lleva más de 12 años de servicios efectivos, no discutiéndose que haya realizado las horas de formación y/o reciclaje, no habiéndose probado (ni alegado) que haya sido objeto de sanción alguna,consideramos que el trabajador tiene derecho a dos sexenios, tal y como hizo la sentencia de instancia.”
La Sección Sindical de CCOO de la Universidad de Salamanca ha iniciado un procedimiento de mediación-conciliación ante el SERLA para instar a la Gerencia de la USAL a alcanzar un acuerdo con las organizaciones sindicales en el que se reconozca el derecho de todo el PTGAS laboral de nuestra universidad a percibir todos los sexenios que les correspondan si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 del convenio colectivo vigente, esto es, 6 años de servicio, 20 horas de formación o reciclaje y no haber sido sancionado.
Consideramos que esta opción permite dar una respuesta colectiva a este problema y además nos permitirá en caso de que no haya acuerdo con la universidad presentar una demanda de conflicto colectivo que afectaría a todo el PTGAS laboral de la plantilla.
Esta iniciativa que estamos desarrollando no impide que se puedan presentar reclamaciones individuales que, de no ser resueltas favorablemente por la gerencia, deberán concluir con la presentación de las correspondientes demandas ante la jurisdicción social.
Para aclarar cualquier duda estamos a vuestra disposición en los locales de la sección sindical.
Seguiremos informando,



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