Las convocatorias de evaluación de la actividad investigadora deben reconocer a todo el PDI Laboral tanto el derecho a la evaluación como, en caso de resolución favorable, al cobro del complemento salarial
CCOO lleva desde el año 2016 reclamando:
- El derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI, con independencia de que su relación con la universidad sea funcionarial o laboral, permanente o temporal, o que su dedicación sea a tiempo completo o parcial.
- Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial.
El complemento por la evaluación de la actividad investigadora (“sexenios”) es un complemento de actividad (en el RD se habla de “productividad”) que en el caso de obtener el reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos. En particular, no se puede excluir al profesorado a tiempo parcial.
Nos encontramos con que las universidades públicas vienen aplicando criterios absolutamente dispares: desde aquellas que niegan el derecho a la evaluación de la PDI laboral a tiempo parcial (algunas incluso niegan el derecho al conjunto del PDIL), pasando por las que permiten la evaluación, pero niegan los derechos salariales, y llegando hasta las que reconocen la plenitud de derechos del PDIL a tiempo parcial.
En este contexto, desde CCOO entendemos que se han producido tres hechos claves que desmontan definitivamente la discriminación injustificada aplicada por las universidades a su profesorado a tiempo parcial en convocatorias anteriores:
- La Sentencia nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto sobre retribuciones del profesorado universitario. Esta modificación suprime la prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora
- Este criterio se ha reflejado en la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora, para corregir el apartado 3.1.c, que debe decir: “El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora” (BOE 24 de enero de 2026). Esta resolución responde al recurso presentado por CCOO contra la resolución de 11 de diciembre de 2025.
- Las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencias nº 70/2023 de la Sala de lo Social del TS de 25 de enero de 2023 –Madrid–, y 510/2024 de la Sala de lo Social del TS de 20 de marzo de 2024 –Andalucía–), que reconocen al PDI laboral temporal el derecho a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.
Por lo tanto:
- Si el RD 1086/1989, que era “la gran excusa” utilizada por las universidades para negar el derecho al reconocimiento salarial de los sexenios reconocidos, ha sido modificado y ya permite este reconocimiento;
- Si el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la ANECA reconocen el derecho a la evaluación de la actividad investigadora a TODO el PDI (a tiempo completo y parcial) así como a percibir el complemento salarial correspondiente en caso de evaluación positiva.
- Si en los convenios que firma la ANECA y las universidades públicas incluyen a todo el PDIL, con independencia de la naturaleza del vínculo laboral.
Ya no hay justificación para que las universidades públicas sigan discriminando al PDIL a tiempo parcial en las convocatorias específicas de evaluación de la actividad investigadora que las universidades han publicado o publicarán en breve para el PDIL y reconozcan de una vez por todas:
Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente complemento salarial.
Defiende la universidad pública y de calidad,
la universidad de todas y todos




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