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Nota Informativa de CCOO sobre los Premios de Jubilación del PTGAS funcionario de la USAL

ccoo_informa1Ante la nota informativa enviada por el Gerente de la USAL a toda la plantilla del PTGAS funcionario de la USAL, la Sección Sindical de CCOO desea realizar las siguientes aclaraciones.

1. Sobre la denuncia anónima presentada ante la Autoridad Independiente en materia de corrupción que, casualmente coincidió con el inicio de sus actividades y con la celebración de un seminario en la Facultad de Derecho de la USAL en el que participó la autoridad Independiente anticorrupción de Castilla y León, D. Luis García Romero, firmante de la resolución de la citada institución que comentaremos al final de este apartado.

El denunciante anónimo, que debe ser buen conocedor de la Universidad y de las resoluciones judiciales, manifiesta, a modo de resumen, lo siguiente:

  •  “En los últimos años, la Universidad de Salamanca ha reconocido el derecho del personal de administración y servicios laboral y funcionario a percibir primas de jubilación. El abono de estas primas de jubilación, por su naturaleza retributiva, contraviene la normativa vigente según el Tribunal Supremo. Solicito que se investigue por vulneración del principio de legalidad: El abono de estas primas contraviene la estructura retributiva definida por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Desigualdad entre colectivos: El abono exclusivo al PAS genera una situación de desigualdad injustificada entre los empleados públicos de la universidad, discriminando a los profesores que no reciben dicha prima. Posible malversación de fondos públicos: La persistencia en esta práctica podría implicar un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a un colectivo concreto, lo que podría estar motivado por intereses electorales dentro de la institución. Posible prevaricación: continuación de esta práctica, sabiendas de su contrariedad a derecho y de las resoluciones judiciales que la declaran ilegal. (…)”.

La Universidad de Salamanca en sus alegaciones defiende la legalidad del premio de jubilación, en base a los siguientes argumentos:

“- La Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, se aplica al PTGAS de la Universidad de Salamanca y habilita a otorgar premios de jubilación. A mayor abundamiento, un derecho fundamental de las universidades recogido en la Constitución, es la autonomía (art. 27.10) que ha sido configurado jurisprudencialmente como “plena capacidad de decisión en aquellos aspectos que no son objeto de regulación específica en la ley” (STC 130/1991) y que comprende la “determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades” el PTGAS, etc. (artículo 3.2.j Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario).

- En el ejercicio de esa autonomía universitaria, la Universidad de Salamanca ha decidido articular los premios en metálico mediante acuerdos de la Mesa de Negociación, a diferencia de otras Administraciones Territoriales que lo pueden aprobar por Reales Decretos, Decretos, etc.

- Conviene remarcar que ni la Intervención General de la Administración de Castilla y León, ni el Consejo de Cuentas han señalado ningún reparo sobre dichos premios durante todos estos años hasta que la semana pasada se recibió el Informe Provisional de Auditoría de Cuentas de la Universidad de Salamanca correspondiente al ejercicio 2023, donde se indicaba textualmente que al “no existir ninguna norma que ampare el pago a los funcionarios en los supuestos de jubilación, deberá solicitarse el reintegro de las cantidades indebidamente concedidas desde que fuera efectiva la sentencia del Tribunal Supremo 591/2023 de 28 de febrero”.”

Finalmente, la autoridad Independiente en materia de corrupción, resuelve el 7 de marzo de 2025 trasladar la comunicación registrada con el número 2025-E-CD-16, en la que se denuncia el abono de primas de jubilación al personal de administración y servicios, tanto laboral como funcionario, en la Universidad de Salamanca, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, para que valore las conclusiones alcanzadas y tras la valoración de estas y de la denuncia realizada, dirima la posibilidad de existencia de responsabilidades.

La autoridad Independiente en materia de corrupción que podía haber remitido al Ministerio Fiscal la denuncia o acordar el inicio de un procedimiento sancionador, tal y como se recoge en su procedimiento de gestión, se limita a remitir el expediente al Consejo de Cuentas de la Comunidad. Así que no nos parece que el pago de los premios de jubilación del PTGAS acordado en la Mesa de Negociación hace 20 años vaya a implicar la depuración de responsabilidades por “posible malversación de fondos públicos y posible prevaricación” que pedía el denunciante anónimo. Lo que sí ha provocado es la suspensión cautelar que se pedía y una investigación poco fundamentada jurídicamente, en nuestra opinión.

2. En relación con el informe de Recomendaciones y Control Interno de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León emitido el 21 de marzo es necesario recordar que las funciones de la Intervención General de la Junta se limitan, según la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a ejercer el control de la gestión económico-financiera. Por tanto, la Intervención General no es un tribunal y entre sus funciones no está la interpretación de sentencias sobre el personal de las administraciones públicas, ni la valoración del contenido de las diferentes leyes de la función pública.

Decimos esto porque la sentencia del TS mencionada dice que los premios por jubilación constituyen una retribución de los funcionarios públicos y, por consiguiente, sólo son válidos en la medida en que tengan la necesaria cobertura legal. En opinión de José Ramón Chaves, publicada en su blog, “las gratificaciones por jubilación contempladas en acuerdos o pactos, o reconocidas unilateralmente por los entes locales, no son posibles si no existe una norma legal de alcance general que les dé cobertura”.

Por tanto, este es un debate jurídico sobre si hay una norma legal de alcance general que le dé cobertura y nosotros consideramos que el art. 57 de la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León se la da, este razonamiento también lo comparten la Comunidad de Andalucía, la Comunidad Valenciana, y alguna otra.  Consideramos que las leyes de función pública de cada comunidad cumplen con los requisitos que se fijan en las sentencias del Tribunal Supremo. De hecho, la Junta de Castilla y León regula en el Decreto 15/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, un premio en metálico para algunos funcionarios por la prestación de servicios notorios o relevantes que también es una retribución y que nadie cuestiona, suponemos que porque todos entienden que hay norma legal que lo ampara. Y entendimos que la USAL también lo creía, a tenor de sus alegaciones ante la Autoridad Independiente Anticorrupción.

Finalmente, la sentencia que se cita hace referencia a la situación particular de Cataluña, comunidad en la que no hay una Ley de Función Pública aprobada por lo que no tiene una norma legal que dé cobertura el premio.

3. La suspensión cautelar se publicó el 20 de febrero de 2025, antes de que se emitiese el informe definitivo de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de que se publicase la resolución de la Autoridad Independiente en materia de corrupción de Castilla y León. Esta suspensión provisional la decidió unilateralmente el equipo de gobierno, cuando recibieron el “INFORME PROVISIONAL DE RECOMENDACIONES DE CONTROL INTERNO E INFORME ADICIONAL AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS (IRCIA), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL TERMINADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023” de 74 páginas, de las que conocemos la portada, el índice, tres páginas completas y algunos párrafos de otras cuatro páginas

Es más, antes de que se publicase la suspensión cautelar ya se le había denegado a una persona y en comunicaciones informales se nos había dicho que el premio debía desaparecer.

Cuando tuvimos conocimiento de esa suspensión cautelar mostramos nuestro desacuerdo y solicitamos toda la información vinculada.

4. Sobre el informe solicitado a la Abogacía del Estado.

La USAL ha firmado un convenio de asistencia jurídica con la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) publicado en el BOE, para que los abogados del estado le presten una asistencia jurídica que comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado. Como contraprestación la USAL satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 euros). Por tanto, el informe que emita la abogacía será un informe de parte, igual que los emitidos por los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales que nos garantizan la legalidad de lo que hemos acordado (se adjunta enlace al Informe del Gabinete Técnico-Jurídico de CCOO).

Nosotros, como hemos manifestado desde el principio, consideramos que no es necesario esperar a dicho informe porque tal como establece el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, salvo norma legal o reglamentaria que expresamente disponga lo contrario, los informes de la Abogacía General del Estado son facultativos y no vinculantes.

Un último comentario sobre el “famoso informe”. Cuanto tiempo deberíamos esperar a conocer el informe sobre el caso de la USAL cuando tenemos constancia de que en el caso de la Universidad de León la Abogacía del Estado ya se pronunció favorablemente, asegurando que existe una norma general que ampara el premio de jubilación. El Consejo de Gobierno de la Universidad de León aprobó, el pasado mes de julio, una modificación de su reglamento para adaptarlo a las recomendaciones recogidas en el informe citado que nadie ha recurrido. Por tanto, el “Reglamento para la aplicación de la ayuda de jubilación al PTGAS funcionario de la Universidad de León” aprobado en Consejo de Gobierno de 05/04/2029, modificado en Consejo de Gobierno de 15/07/2025 está plenamente vigente.

5. Lo que ocurrió en la Mesa de Negociación del 29 de abril lo vais a poder comprobar leyendo el acta aprobada de la citada reunión.

No obstante, ya os adelantamos que: ni en el acta, ni en el acuerdo firmado en abril, ni en el Reglamento pactado el 22 de julio, se recoge que el cumplimiento de los acuerdos estuviese supeditado al Informe de la Abogacía del Estado.

Por último, CCOO dijo desde el principio que el único control de legalidad lo tienen los jueces, por tanto, si alguien considera que el premio de jubilación del PTGAS funcionario de la USAL acordado en la Mesa de Negociación es ilegal deberá recurrirlo ante los tribunales y esperar la correspondiente sentencia. Pero para que los jueces se puedan pronunciar, primero se tendrá que aprobar, en el Consejo de Gobierno de la USAL, el Reglamento que acordamos.

Nunca hubiéramos firmado un acuerdo condicionado a la opinión de un tercero que no ha formado parte del proceso de negociación.

A modo de conclusión, el equipo de gobierno debe cumplir con los acuerdos firmados ya, los compañeros que se han jubilado no se merecen esto y el resto que aspiramos a jubilarnos tampoco.

Salamanca, 24 de octubre de 2025

 

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